DECRETO Nº 0495
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 ABR 2011
VISTO:
El expediente Nº.
00304-0007058-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes
(S.I.E.); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43º
de la Ley Provincial Nro. 13.174 de Presupuesto 2011 establece que este Poder
Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros
transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la
política salarial durante el ejercicio 2011;
Que asimismo, dispone
que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de
coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los
últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, y
cuando será retenido el importe.
Que, acorde al último
párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite
a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en
el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de
los adelantos que se soliciten;
Que han intervenido
los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la Constitución
Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Apruébase como reglamento del artículo Nº 43º de la Ley Provincial Nº 13.174 de
Presupuesto 2011, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - El
presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y
Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Nota Se publica sin
el Anexo correspondiente
6307
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