picture_as_pdf 2011-04-14

DECRETO Nº 0495

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 ABR 2011

VISTO:

El expediente Nº. 00304-0007058-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43º de la Ley Provincial Nro. 13.174 de Presupuesto 2011 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2011;

Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, y cuando será retenido el importe.

Que, acorde al último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Apruébase como reglamento del artículo Nº 43º de la Ley Provincial Nº 13.174 de Presupuesto 2011, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Nota Se publica sin el Anexo correspondiente

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