DIRECTORA PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN DE ROSARIO
EDICTO CITATORIO
Por disposición de
la Señora Directora Provincial de
Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario,
Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos: “Ramos Agustin y
Melchiori Rocio s/ solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita
por ante la Dirección Provincial de Promoción y de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, que se ha dictado el acto administrativo
cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 7 de abril de
2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE:
“1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional con relación a los niños
AGUSTIN RAMOS, DNI: 47.921.490, nacido en fecha 10 Julio de 2007 y ROCIO
MELCHIORI, SIN DNI, nacida en fecha 11 de Octubre de 2009 en el Hospital
Centenario, hijos de José Ramos, DNI: 14.510.172 con domicilio en calle
Monteagudo 236 piso 1ero, depto 3ero de la ciudad de Rosario y Carina
Melchiori, DNI: 24.779.143, domicilio desconocido, consistente en la separación
temporal de su centro de vida y la inclusión del niño AGUSTIN RAMOS al grupo
familiar conformado por la Sra. Pamela
Pucheta y el Sr. Diego Panfoli, DNI: 31.951.656, en el domicilio sito en calle
Echeverria N° 464 de Rosario,
considerándose el vinculo entre
ambos, en virtud de lo establecido por el art. 52, inc A de la ley 12967 y el
ingreso en una plaza de alojamiento de la niña ROCIO MELCHIORI en una
Institución del Sistema de Protección Integral, por un plazo de 90 días sin
perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la
Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la
ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la
problemática existente; 2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se
establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se
deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario
de la Dirección Provincial, y los
Equipos pertenecientes a la Dirección de Infancias y Familias de la Secretaría de Promoción Social de la
Municipalidad de Rosario, procurando sumar nuevos actores institucionales en
terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de
vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del
niño del regreso a su medio familiar y comunitario; 3) El Equipo
Interdisciplinario del Distrito Sur-suroeste de la Dirección Provincial de
Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º
Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la
adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una
vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante
el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de
la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese,
notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional, publíquese por
tres días en el Boletin Oficial y oportunamente archívese”.
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa
del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos
funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y
disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de
protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito
regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de
tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 7 de abril de 2011
S/C 6316 Abr. 14 Abr. 18
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A. F.
I. P.
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de
la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL
(A.F.I.P.) c/RICCARDI LEONARDO MIGUEL . s/EJECUCION FISCAL”, Exp.N°
60.861-A, Boleta de Deuda N° 21.402/07,
se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública
subasta el día 27 de abril de 2011, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en
el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gomez, Pcia.
de Sta.Fe., y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente:
La mitad indivisa del automóvil, usado,
marca Chevrolet, modelo Corsa GL 1.6 MPFI, año 1998, Dominio CGA-464, motor
marca Chevrolet Nº JD0035734,, chasis marca Chevrolet Nº 9BGSE08NWWC763037, tipo sedan 3 puertas, sin el tubo de gas y
otros elementos faltantes según surge del acta de secuestro.- Informe del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor de Las Rosas, Pcia. de Sta.Fe.: Consta inscripto el dominio
a nombre la mitad indivisa del demandado, no registrando prenda, pero si lo
siguiente: Embargos: del 5.11.2008 por $ 41.216,08- o/los presentes autos; del 02/02/2010 por $ 53.085,. o/Juz. 1º
Inst. Dist. Civil , Com y Laboral 2º Nom.de Cda.de Gomez, autos: Sociedad
Española de SSMM Las Rosas c/Riccardi Leonardo M. s/Dem. Ejecutiva, Exp.
1034//09; y del 16.03.2010 por $ 10.143,51 o/Juzgado Federal Nº 2 Rosario,
autos Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Riccardi Leonardo Miguel s/Ejec.Fiscal- Exp.
Nº 46.581. e Inhibiciones: Del 27/03/2008 o/ Juz. Federal de Rosario Nº 1-A,
Exp. 60.861/2000, por $ 41.216,08 ; Del 16.02.10 o/Juz de 1º Inst, Civil.,
Com. y Lab. de Distrito Nº 6, 2º Nom. de
Cda. de Gomez , autos Nuevo Bco. de Sta.Fe. c/Riccardi Leonardo Miguel
s/Ordinario, Exp.Nº 1144/08.- por $ 26.795,54 .- La mitad indivisa del rodado
saldrá a la venta con una única Base de $ 5.000.- y de no haber oferentes por
la Base la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor
Postor , en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega
inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra
índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El
que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el
total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con mas el 10 % de
comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de
Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de
plaza.- Son a cargo del comprador todas las patentes y/o multas que se
adeudaren como así también los gastos de transferencia retiro y traslado del
rodado, cambio de radicación de corresponder y cualquier otro concepto o
impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se
realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se
encuentran agregados en autos a disposición de los interesados acta de
verificación del estado del rodado y de los numeros de chasis y motor, y el
informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor de Las Rosas, Pcia. de Sta.
Fe., acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por
insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para el caso de compra en
comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la
persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación,
estableciéndose el término de 3 días para su ratificación ante la A.F.I.P. con
fotocopia de la documentación pertinente. En cumplimiento de la Resolución
Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. del
demandado es 20-26209943-2 y de la
Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Ver y revisar el día 25 de
abril de 2011 de 9 a 12 hs. en el taller mecánico sito en calle Santa Fe 590
esquina Tucuman de la ciudad de Las Rosas, Pcia. de Sta.Fe.- Mayores informes a
la Martillera por la tarde T.E. 0341-4402392.-. Todo lo que se hace saber a los
efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 11 de abril de 2011. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de
Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su
modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 130942 Abr. 14
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