picture_as_pdf 2011-04-14

DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

 Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN DE ROSARIO

 

EDICTO CITATORIO

 

Por disposición de la  Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia  de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos: “Ramos Agustin y Melchiori Rocio s/ solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción y  de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia,  que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 7 de abril de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO…  RESUELVE: “1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional con relación a los niños AGUSTIN RAMOS, DNI: 47.921.490, nacido en fecha 10 Julio de 2007 y ROCIO MELCHIORI, SIN DNI, nacida en fecha 11 de Octubre de 2009 en el Hospital Centenario, hijos de José Ramos, DNI: 14.510.172 con domicilio en calle Monteagudo 236 piso 1ero, depto 3ero de la ciudad de Rosario y Carina Melchiori, DNI: 24.779.143, domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y la inclusión del niño AGUSTIN RAMOS al grupo familiar conformado por  la Sra. Pamela Pucheta y el Sr. Diego Panfoli, DNI: 31.951.656, en el domicilio sito en calle Echeverria N° 464 de Rosario,  considerándose  el vinculo entre ambos, en virtud de lo establecido por el art. 52, inc A de la ley 12967 y el ingreso en una plaza de alojamiento de la niña ROCIO MELCHIORI en una Institución del Sistema de Protección Integral, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el  plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial,  y los Equipos pertenecientes a la Dirección de Infancias y Familias de la  Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario; 3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur-suroeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional, publíquese por tres días en el Boletin Oficial y oportunamente archívese”.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN.  La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 7 de abril de 2011

S/C             6316     Abr. 14 Abr. 18

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A. F. I. P.

 

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/RICCARDI LEONARDO MIGUEL . s/EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 60.861-A,  Boleta de Deuda N° 21.402/07, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de abril de 2011, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gomez, Pcia. de Sta.Fe., y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: La mitad indivisa del automóvil,  usado, marca Chevrolet, modelo Corsa GL 1.6 MPFI, año 1998, Dominio CGA-464, motor marca Chevrolet Nº JD0035734,, chasis marca Chevrolet  Nº 9BGSE08NWWC763037, tipo sedan 3 puertas, sin el tubo de gas y otros  elementos faltantes  según surge del acta de secuestro.-  Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Las Rosas, Pcia. de Sta.Fe.: Consta inscripto el dominio a nombre la mitad indivisa del demandado, no registrando prenda, pero si lo siguiente: Embargos: del 5.11.2008 por $ 41.216,08- o/los presentes autos;  del 02/02/2010 por $ 53.085,. o/Juz. 1º Inst. Dist. Civil , Com y Laboral 2º Nom.de Cda.de Gomez, autos: Sociedad Española de SSMM Las Rosas c/Riccardi Leonardo M. s/Dem. Ejecutiva, Exp. 1034//09; y del 16.03.2010 por $ 10.143,51 o/Juzgado Federal Nº 2 Rosario, autos Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Riccardi Leonardo Miguel s/Ejec.Fiscal- Exp. Nº 46.581. e Inhibiciones: Del 27/03/2008 o/ Juz. Federal de Rosario Nº 1-A, Exp. 60.861/2000, por $ 41.216,08 ; Del 16.02.10  o/Juz  de 1º Inst, Civil., Com. y  Lab. de Distrito Nº 6, 2º Nom. de Cda. de Gomez , autos Nuevo Bco. de Sta.Fe. c/Riccardi Leonardo Miguel s/Ordinario, Exp.Nº 1144/08.- por $ 26.795,54 .- La mitad indivisa del rodado saldrá a la venta con una única Base de $ 5.000.- y de no haber oferentes por la Base la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor , en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con mas el 10 % de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- Son a cargo del comprador todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencia retiro y traslado del rodado, cambio de radicación de corresponder y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse  y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados acta de verificación del estado del rodado y de los numeros de chasis y motor, y el informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor de Las Rosas, Pcia. de Sta. Fe., acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para su ratificación ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. del demandado  es 20-26209943-2 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Ver y revisar el día 25 de abril de 2011 de 9 a 12 hs. en el taller mecánico sito en calle Santa Fe 590 esquina Tucuman de la ciudad de Las Rosas, Pcia. de Sta.Fe.- Mayores informes a la Martillera por la tarde T.E. 0341-4402392.-. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 11 de abril  de 2011. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C             130942             Abr. 14

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