picture_as_pdf 2010-04-14

JUZGADO DEL TRABAJO

 

En los autos caratulados: “GOROSITO, LUIS ALEJANDRO c/WB y B S.R.L. s/Cobro de Pesos”, Expte. Nº 14/04, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Laboral de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Gramegna (Juez), Secretaría del Dr. Gustavo A. Jukic, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 19 de febrero 2010. Atento lo peticionado, a los fines previstos por el art. 51 de la Ley 7945 señálese la audiencia del día 24 de Agosto de 2010 a las 10,00 hs. Notifíquese por cédula con transcripción de los arts. 31, 66 y 71 inc. B del CPL., conjuntamente con el decreto de fs. 172. Expte. Nº 14/2004”. En consecuencia, se le hace saber a la demandada WB y B S.R.L. que se ha designado fecha de audiencia a los fines del art. 51 C.P.L. para el día 24 de Agosto de 2010ª las 10 hs., a la que deberá concurrir bajo apercibimientos de ley, los que a continuación se transcriben: Artículo 51 CPL: Contestada la demanda o vencido el término para hacerlo, el juez fijará de oficio al día siguiente una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de veinte días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual además de la notificación en el domicilio legal se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, con apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con multa que graduará prudencialmente el juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos, a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. El Juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al siguiente ordenamiento: I) Conciliación: a) El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes; b) La conciliación podrá promoverse enferma total o parcial respecto de las acciones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines; 1- Lograr el acuerdo de las partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes; 2- Simplificar las cuestiones litigiosas; 3- Aclarar errores materiales; 4- Producir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del procesa c) Obteniendo el acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos antes señalados, se hará constar en acta, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II- Continuación del debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código; b) Sí no llegaren a conciliarse las partes, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia. El actor deberá responder a las excepciones y a la reconvención opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. La falta de contestación de las excepciones o de la reconvención par el actor, las respuestas evasivas o la negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que refieren; c) Se resolverán las excepciones que no requieran prueba en la misma audiencia. Cuando la complejidad de la cuestión lo justificare, el Juez podrá suspenderla audiencia a los fines de resolver, debiendo fijarse día y hora de prosecución en un término no mayor de cinco días, quedando las panes notificadas en el mismo acto. Las excepciones que requieran prueba se resolverán en la sentencia definitiva. III - Cuestión de puro derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto o presentar un memorial escrito dentro de tres dios. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia. Actividad probatoria: a) Cuando hubiere hechos controvertidos en la cuestión principal se abrirá la causa a prueba por cuarenta días. Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer en la demanda o en la contestación. El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia, a la naturaleza de la prueba lo justificare por resolución fundada, podrá ampliarse el plazo hasta un mínimo de veinte días más; b) Se recibirá la confesional y documental; y si se hubiere ofrecido prueba pericial, se designará el o los peritos y se fijarán los puntos de la pericia en el mismo acto. En su caso, se determinarán los documentos de cotejo y se confeccionarán cuerpos de escritura. Artículo 52: a) Si ambas partes o una de ellas faltasen a la audiencia por causa fehacientemente justificada, se suspenderá la misma y se designará otra a realizarse en un término no mayor de veinte días. b) Si una de las partes no concurriere sin justificar causa se celebrará la audiencia con la parle que compareciere y se harán efectivos oportunamente los apercibimientos previstos por este Código respecto del ausente, c) Si ninguna de las partes justificare su. inasistencia, se tendrá por celebrada la audiencia y en su oportunidad se harán efectivos los apercibimientos decretados. Si la demandada hubiere opuesto excepciones y ofrecido ambas y el actor las hubiere contestado con anterioridad se proveerán las pruebas de las excepciones y se rendirán en el período respectivo, d) Si ambas partes no concurrieren a la audiencia, una con causa justificada y otra sin ella, se procederá del modo siguiente: si es la actora quien justifica su inasistencia, en su oportunidad se harán efectivos los apercibimientos legales respecto de la demandada y se designará nueva audiencia en el plazo previsto por el inciso a), al solo fin de conciliar y de que aquella, en su caso, conteste las excepciones y reconvención opuestas, ofrezco, prueba y absuelva posiciones. Sí quien la justifica fuere la demandada, se harán efectivos oportunamente los apercibimientos respecto de la contraria y se fijará nueva audiencia a los fines de la conciliación y para que aquella parte ofrezca prueba y en su, caso absuelva. posiciones. En casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la audiencia de trámite, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Artículo 66: Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolvente será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que sí faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos a la demanda y su contestación, salvo prueba en contrario. Art. 71.- Reconocimiento o Negativa: Toda persona contra quien se presenten en juicio documentados privados que se le atribuyen, deberá reconocer o negar categóricamente su autenticidad y las recepción de las cartas y telegramas que se le hubieren remitido y cuyas copias se acompañen, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos o recibidos tales documentos. El reconocimiento a la negativa deberán formularse en la siguiente oportunidad procesal. Inc. B: Para los documentos ofrecidos con la contestación de la demanda, excepciones y la reconvención o la contestación de esta: en la audiencia de trámite”. Publíquense sin cargo por tratarse de juicio de naturaleza laboral. Rosario, 31 de Marzo de 2010. Gustavo Andrés Jukic, secretario subrogante.

S/C             96978   Abr. 14 Abr. 16

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TRIBUNAL COLEGIADO

 

Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario, a cargo de la Dra. Varela Mariana, Jueza, Dra. Marta Fernanda Baldómá, secretaria, dentro de los Autos caratulados: CENTURIÓN RICARDO A. y Otro c/TOLOSA WALTER y Otra s/Declaratoria de Pobreza. Expte. N° 539/09, se ha ordenado notificar por Edictos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales la resolución N° 284 de fecha 01/03/10, y el proveído de fecha 30/03/10. Resolución N° 284 de fecha 01/03/10. Vistos: ... y Resuelvo: Declarar rebelde a los herederos de Sandra Carina Giménez. Para nombramiento de abogado defensor señálese  la audiencia del día 29/03/10 a las 8:30 hs. Notifíquese por edictos que se publicarán por dos días (Art. 77 del C.P.C.C.) en el BOLETIN OFICIAL debiéndose exhibir en el hall de planta baja de Tribunales. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mariana Varela -Jueza- Dra. María Fernanda Baldomá -Secretaria. Asimismo se notifica proveído de  fecha 30/03/10, el cual se transcribe: Rosario, 30/03/10. Para nombramiento de nuevo abogado de defensor señálese la audiencia del día 19/04/10 a las 8:30 hs. Notifíquese junto al Auto N° 284. Expte N° 539/09. Fdo: Dra. Mariana Varela -Jueza- Dra. María Fernanda Baldóme -Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rosario, 5 de abril de 2010. María Fernanda Baldomá, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario, Dr. Horacio Allende Rubino, en los Autos: LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES c/MARIANI PELADINO MARCOS s/Recupero, Expte. Nº 1838/08, se hace saber al demandado Mariani Andrés: N° 232. Rosario, 23 de Febrero de 2010. Visto y Considerando:... Resuelvo: Declararlo rebelde y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Rosario, 27 de abril de 2010. Fdo. Dr. Horacio Allende Rubino, juez, Susana Mariño, secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Por disposición de la Sra. Juez de Ira. Instancia en lo C. y C. de Distrito 12° Nominación de Rosario, Dra. Paula Sansó, en los Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DELTA I -CORTADA SARGENTO CABRAL 116 c/POLENTA MARCELA y/u Otros s/Juicio Ejecutivo, Expte. N° 776/05, se hace saber: Rosario, 02/03/10. Venidos los Autos el día de la fecha ,se provee escrito  cargo N° 7227/09. Reanúdense los términos oportunamente suspendidos. Notifíquese por cédula. Al escrito cargo N° 800/10: Por renunciado al mandato, téngase presente lo manifestado. Intímese al poderdante a comparecer por sí o por apoderado en el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario 18/03/10. Advirtiendo el proveyente que el decreto de fecha 02/03/10 ha sido dictado por error en la parte que reza”...intímese al poderdante a comparecer por sí o por apoderado en el término y bajo los apercibimientos de ley... revócaselo parcialmente y en su lugar ordénese: Desígnase nueva fecha para sorteo de Defensor de Oficio para el día Lunes 26/04/2010 a las 10:00 hs bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Rosario, 7 de Abril de 2010. Fdo Dra. Paula Sansó, jueza, Gabriela Chiarotti, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª. Nominación de Rosario, la secretaría autorizante, hace saber que en los Autos caratulados: RALLIP NADIA SILVIA c/SANDRO JOSE GABRIEL y MULE MYRTHA ZUNILDA s/Demanda Ejecución Hipotecaria, Expte. Nro. 1092/09, se cita al deudor y terceros adquirentes si los hubiere a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, u otros acreedores hipotecarios, a fin que dentro de cinco días contados desde la última publicación paguen el importe del crédito, intereses y costas u opongan excepción legítima bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite y de darlo” por notificados en cualquier resolución o providencia posterior. Los inmuebles hipotecados son los inscriptos tomo 937- folio 478 - número 370806 - Departamento Rosario (Lote 33) - tomo 937- folio 477 - número 370805 - Departamento Rosario (Lote 28 B). Rosario, 15 de Febrero de 2010. Gabriela Chiarotti, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Hernán Carrillo, dentro de los Autos caratulados: MEDINA CRISPINA YOLANDA c/CORBO JOSE y/o Actual Propietario s/Prescripción Adquisitiva (Usucapión), Expte. Nro. 1273/09, se hace saber que se ha promovido demanda de usucapión del inmueble ubicado en la Pcia. de Santa Fe, Dpto. Rosario, Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que se encuentra identificado como Lote 11, Manzana 64B, Sección 2, PII 16-08-00-3444095-0084 a nombre de José Corbo, inscripto al Tomo 280, Folio 182, N° 113642, de fecha 10/10/1963; y que se ha citado y emplazado a quienes detenten la propiedad y/o a quienes se consideren con derechos sobre el bien a que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria en suplencia.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación de Rosario, dentro de los Autos: ANSALDI ANA MARIA c/SCILABRA LUISA AMELIA s/Demanda Ejecutiva (Expte. N° 844/05), ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los herederos de la Sra. Ana María Ansaldi para que comparezcan a estar a derecho en los términos del Art. 597 del C.P.C.C.. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley. Rosario, 7 de abril de 2010. Jessica María Cinalli, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución N° 1, Dr. Federico Amsle, Juez, Dra. Mabel Fabbro, secretaria, dentro de los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ROLANDO de GOMEZ JULIA y/o quien resulte propietario u ocupante s/Apremio - Expte. 8891/07, se notifica de lo siguiente: Rosario, 27.11.07.- Acompañe certificado de deuda con indicación precisa del nombre de la demandada.- Fdo. Dr. Federico Amsler, Juez, Dra. Lucía Ivaldi Artacho, secretaria. Rosario 26.3.08. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado que por ser genera! se devuelve dejándose copia en autos. Por promovida demanda de apremio (Ley 5066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante !a ejecución. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen los empleados del Juzgado y/o la Oficina respectiva. Téngase presente el convenio denunciado al punto 19.- Fdo. Dr. Federico Amsler, Juez, Dra. Lucía Ivaldi Artacho, secretaria. Rosario, 25 de Agosto de 2009. Por ampliada la demanda en la suma expresada, téngase presente. Agréguese la documental acompañada, notifíquese por cédula.- Dr. Federico Amsler, Juez, Dra. Mabel Fabbro, secretaria. Rosario, 09.02.10 - Publíquese como se solicita.- Rosario, 19 de marzo de 2010. Fdo. Dr. Federico Amsler, Juez, Mabel Fabbro, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Don JORGE DIONISIO NARBAJA y Doña INES VENERANDA DOMIZI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Doña MARIA ELENA SALLUCE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes doña ADELIA CESARETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Doña VICTORIA MARRA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don LUCIO OJEDA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

$ 15             96888   Abr. 14 Abr. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Doña LUISA MARGARITA RAMONA JAIME, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Don FRANCO GASTON TAVANO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 7 de abril de 2010. María Fabiana Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, a cargo del Sr. Juez  Kvasina Iván, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña GAZITANO JOSEFA, para que comparezcan  a hacer valer sus derechos dentro del término, y bajo apercibimientos legales. Alfredo R. Farias, secretario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6a Nominación de Rosario y de conformidad a lo ordenado en el art. 67 de la Ley 11.287, se hace saber que en los autos caratulados: “DRUSKOVICH, IRMA CELIA CRISTINA y GARCÍA, IRENEO s/Sucesión”, Expte. Nº 746/09, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Irma Celia Cristina Druskovich e Ireneo García, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, por el término de diez días bajo apercibimientos de ley. Rosario, 06 de Abril de 2010. María Belén Baclini, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Hernán Carrillo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña MARÍA ANTONIA ROSSI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. osario, 07 de Abril de 2010. Gabriela B. Cossovich, secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña SANTINA INGORGIA por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 7 de Abril de 2010. Jorgelina Entrocasi, secretaria.

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La Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Renée Jorgelina Sergent, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en autos: “SERGENT RENEE JORGELINA s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nº 207/10. Rosario, 30 de Marzo de 2010. Myrian R. Huljich, secretaria.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. MARIA ESTHER PEREZ LOPEZ, por diez días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 6 de Abril de 2010. María F. Genesio, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luis Alberto Ramunno, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes doña CLAUDINA BAEZ AQUINO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 07 de Abril de 2010. Liliana Carmen Reynoso, secretaria. María Fabiana Genesio, secretaria en suplencia.

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Casilda llama por diez días a los herederos, acreedores y legatarios de Don LUIS DOMINGO CANTARLE y Doña MARGARITA BRANDOLIN para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante este Tribunal. Casilda, 31 de marzo de 2010. Clelia Carina Gómez, secretaria subrogante.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Casilda, llama por diez días a los herederos, acreedores y legatarios de Don JOSE GERONIMO MAJUL, para  que comparezcan a hacer valer sus derechos ante este Tribunal. Casilda, 25 de marzo de 2010. Clelia Carina Gómez, secretaria subrogante.

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Casilda, llama por diez (10) días a los herederos, acreedores y legatarios de Doña ANA PETRONA PAVICICH, para que comparezcan al tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 31 de Marzo de 2010. Carlos Federico Tamaño, secretario.

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito Nº 9 de Rufino, a cargo del Dr. Ornar Guerra, Secretaría del Dr. Jorge Meseri, en Autos caratulados: CUADRADO, JUAN ANTONIO y Otra s/Sucesorio (Expte. Nro. 218/2010) se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de Don Juan Antonio Cuadrado y Doña Laureana Rodríguez, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Rufino, 31 de marzo de 2010. Fdo. Dr. Omar Guerra, Juez, Jorge M. Meseri, secretario.

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Octavo Distrito de Melincué, a cargo del Dr. Federico Longobardi, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores legatarios de Don ANDRES JOSE MAZZA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley.- Conste. (Expte. Nº 177/10). Melincué, 8 de abril de 2010. Gisela M. Piacentini, secretaria.

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