DECRETO N° 0494
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ABR 2010
VISTO:
El expediente Nº
00103-0039626-6 y sus agregados Nros. 00103-0038524-8 y 00103-0038578-7 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual la Municipalidad
de Armstrong decidió adherirse al FONDO FEDERAL SOLIDARIO implementado según
Decreto Provincial Nº 0486/09; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Nacional de necesidad y urgencia Nro. 0206/09 se crea el Fondo Solidario con la
finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o
vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las
sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;
Que dicho fondo
compuesto por el Treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional
efectivamente perciba en conceptos de derechos de exportación de soja, en todas
sus variedades y derivados será distribuido en forma automática entre las
Provincias que adhieran, como así también entre los Municipios de las
Provincias adheridas, concurriendo estas según los porcentajes adjudicados a
cada una de ellas por la Ley 23.548 y sus modificatorias;
Que por Decreto
Provincial Nro. 486/09, la Provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09,
aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con
los alcances indicados por el mismo;
Que por el artículo
2do. de la referida norma se destina el Treinta por ciento (30%) de las sumas
que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los
Municipios y Comunas que adhieran expresamente al mismo, con destino a las
finalidades previstas en la norma con expresa prohibición de utilizarlas para
financiamiento de los gastos corrientes;
Que mediante Decreto
Municipal Nº 1322 de fecha 10 de diciembre de 2009, la Municipalidad de
Armstrong decidió adherir al Fondo Federal Solidario, acorde a las formalidades
previstas por el Decreto Nº 517 del 06 de abril de 2009;
Que el artículo 4to.
del Decreto Nº 486/09 establecía, como límite para la adhesión correspondiente,
el día 13 de abril de 2009, no obstante se decide por el presente acto aceptar
la solicitud de las Municipalidad de Armstrong atento al carácter solidario del
Fondo citado;
Que la incorporación
de este Municipio al total de Municipalidades y Comunas adheridas, conlleva a
la modificación de los porcentajes de distribución establecidos por el Decreto
697 de fecha 30 de abril de 2009, conforme el mecanismo de asignación previsto
por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 486/09;
Que a fin de establecer
los índices de distribución directa aplicables, corresponde considerar los
coeficientes de coparticipación vigentes a la fecha, o sea, los previstos como
definitivos 2008 y provisorios 2009 por el Decreto Nº 0696/09 para las
Municipalidades, y los establecidos por el Decreto Nº 0695/09 para las Comunas
durante el trienio 2009-2011;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptase
y dése por cumplimentada la adhesión de la Municipalidad de Armstrong
Departamento Belgrano al Decreto Nº 486/09, con las formalidades previstas en
el Decreto Nº 517/09.
ARTICULO 2º:
Apruébense los índices directos de distribución del porcentaje que corresponde
a las Municipalidades y Comunas de la Provincia sobre el Fondo Federal
Solidario creado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, que
como Anexo “A” forman parte del presente Decreto
ARTICULO 3º: Los
índices de distribución establecidos en el artículo precedente, deberán
aplicarse a partir de la transferencia quincenal inmediata siguiente al dictado
del presente Decreto, reemplazando los previstos por el Decreto Nº 697/09.
ARTICULO 4º:
Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
NOMINA MENCIONADA EN EL ANEXO:
MUNICIPALIDAD:
ARROYO SECO
AVELLANEDA
CAÑADA DE GOMEZ
CAPITAN BERMUDEZ
CASILDA
CERES
CORONDA
ESPERANZA
FIRMAT
GALVEZ
GRANADERO BAIGORRIA
LAGUNA PAIVA
LAS ROSAS
PEREZ
RAFAELA
RECONQUISTA
RUFINO
SAN CRISTOBAL
SAN JORGE
SAN JUSTO
SAN LORENZO
SAN JAVIER
SANTO TOME
SUNCHALES
TOSTADO
VENADO TUERTO
VERA
VILLA CONSTITUCION
VILLA GOBERNADOR
GALVEZ
VILLA OCAMPO
CARCARAÑA
AMSTRONG
EL TREBOL
FRAY LUIS BELTRAN
CALCHAQUI
TOTORAS
LAS PAREJAS
MALABRIGO
SAN CARLOS CENTRO
SASTRE
VILLA CAÑAS
LAS TOSCAS
PUERTO GENERAL SAN
MARTIN
ROLDAN
FRONTERA
FUNES
RECREO
SAN GENARO
ROSARIO
SANTA FE
COMUNAS:
BOUQUET
MONTES DE OCA
TORTUGAS
AREQUIRO
ARTEAGA 2
BERABEVU
BIGAND - CASEROS
CHABAS
CHAÑAR LADEADO
GODEKEN
LOS MOLINOS
LOS QUIRQUINCHOS
SANDFORD
SAN JOSE DE LA
ESQUINA
VILLADA
ALDAO
ANGELICA
ATALIVA
AURELIA
BAUER Y SIGEL
BELA ITALIA
BICHA
BIGAND - CASTELLANOS
CASTELLANOS
CLUCELLAS
COLONIA CELLO
COLONIA ITURRASPE
COLONIA RAQUEL
CORONEL FRAGA
EGUSQUIZA
ESMERALDA
ESTACION CLUCELLAS
EUSEBIA 2
EUSTOLIA
FIDELA
GALISTEO
GARIBALDI
HUGENTOBLER
HUMBERTO 1
JOSEFINA
LEHMAN
MARGARITA
MARIA JUANA
MAUA
PRESIDENTE ROCA
PUEBLO MARINI
RAMONA
SAGUIER
SAN ANTONIO
SANTA CLARA DE
SAGUIER
SAN VICENTE
SUSANA
TACURAL
TACURALES
VILA
VILLA SAN JOSE
VIRGINIA
ZENON PEREYRA
ALCORTA
BOMBAL
CAÑADA RICA
CEPEDA
EMPALME VILLA
CONSTITUCION
GENERAL GELLI
GODOY
J B MOLINA
JUNCAL
LA VANGUARDIA
MAXIMO PAZ
PAVON
PAVON ARRIBA
PEYRANO
RUEDA
SANTA TERESA
SARGENTO CABRAL
THEOBALD
CAYASTA
HELVECIA
SANTA ROSA
COLONIA MASCIAS
SALADERO CABAL
AMENABAR
AARON CASTELLANOS
CAFFERATA
CAÑADA DEL UCLE
CARMEN
CARRERAS
COLONIA
CHRISTOPHERSEN
CHAPUY
CHOBET
DIEGO DE ALVEAR
ELORTONDO
HUGES
LABORDEBOY
LA CHISPA
LAZZARINO
MAGGIOLO
MARIA TERESA
MELINCUE
MIGUEL TORRES
MURPHY
SANTI SPIRITU
SAN EDUARDO
SAN FRANCISCO DE
SANTA FE
SAN GREGORIO
SANTA ISABEL
TEODELINA
WHEELWRIGHT
ARROYO
CEIBAL
BERNA
EL ARAZA
EL SOMBRERITO
EL RABON
FLORENCIA
ING. CHANOUDIE
LANTERI
LA SARITA
LAS GARZAS
LOS LAURELES
SAN ANTONIO DE
OBLIGADO
TACUARENDI
VILLA ANA
VILLA GUILLERMINA
GUADALUPE NORTE
NICANOR MOLINAS
BUSTINZA
CARRIZALES
CLASSON
CORREA
LUCIO V LOPEZ
OLIVERO
PUEBLO ANDINO
SALTO GRANDE
SERODINO
VILLA ELOISA
ARROYO AGUIAR
CABAL
CANDIOTI
EMILIA
LLAMBI CAMPBELL
MONTE VERA
NELSON
SAN PEDRO
SAUCE VIEJO
ARROYO LEYES
SAN JOSE DEL RINCON
CAVOUR
COLONIA SAN JOSE
CULULU
ELISA
EMPALME SAN CARLOS
FELICIA
FRANK
GRUTLI
HIPATIA
HUMBOLT
ITUZAINGO
JACINTO ARAUZ
LA PELADA
LAS TUNAS
MARIA LUISA
MATILDE
NUEVO TORINO
PILAR
PROGRESO
PROVIDENCIA
PUJATO NORTE
RIVADAVIA
SA PEREYRA
SAN AGUSTIN
SAN CARLOS NORTE
SAN CARLOS SUR
SAN JERONIMO DEL SAUCE
SAN JERONIMO NORTE
SAN MARIANO
SANTA CLARA DE BUENA
VISTA
SANTA MARIA CENTRO
SANTA MARIA NORTE
SANTO DOMINGO
SARMIENTO
SOUTO MAYOR
ESTEBAN RAMS
GATO COLORADO
JUAN DE GARAY
LOGROÑO
GREGORIA PEREZ DE
DENIS
MONTEFIORE
POZO BORRADO
SAN BERNARDO - 9 DE
JULIO
SANTA MARGARITA
VILLA MINETTI
ACEBAL
ALBARELLOS
ALVAREZ
ARMINDA
CARMEN DEL SAUCE
CORONEL BOGADO
CORONEL DOMINGUEZ
ESTACION ALVEAR
FIGHIERA
GRAL LAGOS
IBARLUCEA
PIÑERO
PUEBLO ESTHER
PUEBLO MUNOZ
PUEBLO URANGA
SOLDINI
VILLA AMELIA
ZABALLA
AGUARA
AMBROSETTI
ARRUFO
CAPIVARA
COLONIA ANA
COLONIA BOSSI
COLONIA DOS ROSAS
COLONIA ROSA
CONSTANZA
CURUPAYTI
HERCILIA
HUANQUEROS
LA CABRAL
LA CLARA
LA LUCILA
LA RUBIA
LAS AVISPAS
LAS PALMERAS
MOISES VILLE
MONIGOTES
MONTE OSCURIDAD
ÑANDUCITA
PALACIOS
PORTUGALETTE
SAN GUILLERMO
SANTURCE
SOLEDAD
SUARDI
VILLA SARALEGUI
VILLA TRINIDAD
ALEJANDRA
CACIQUE ARIACAIQUIN
COLONIA DURAN
LA BRAVA
ROMANG
AROCENA
BARRABCAS
CAMPO PIAGGIO
CALEGNO
CENTENO
DESVIO ARIJON
ESTACION DIAZ
ESTACION IRIGOYEN
GABOTO
GESSLER
IRIGOYEN
LARRECHEA
LOMA ALTA
LOPEZ
MACIEL
MONJE
SAN EUGENIO
SAN FABIAN
ANGELONI
CAYASTACITO
CRESPO
ESCALADA
ESTHER
LA CAMILA
LA CRIOLLA
LA PENCA Y CARAGUATA
NARE
PEDRO GOMEZ CELLO
RAMAYON
SAN BERNARDO - SAN
JUSTO
SAN MARTIN NORTE
SILVA
VERA Y PINTADO
VIDELA
COLONIA DOLORES
ALDAO
CORONEL ARNOLD
ÚENTES
TIMBUES
LUIS PALACIOS
PUJATO
RICARDONE
SAN JERONIMO SUD
VILLA MUGUETA
CAÑADA ROSQUIN
CARLOS PELLEGRINI
CASAS
CASTELAR
COLONIA BELGRANO
CRISPI
LANDETA
LAS BANDURRIAS
LAS PETACAS
LOS CARDOS
MARIA SUSANA
VIAMONTE
SAN MARTIN DE LAS
ESCOBAS
TRAILL
FORTIN OLMOS
LA GALLARETA
MARGARITA
TOBA
CAÑADA OMBU
GARABATO
GOLONDRINA
INTIYACO
LOS AMORES
TARTAGAL
4395
__________________________________________