MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a Roque Peregrino Aguiar (L.E. 7.880.962) con domicilio
legal constituido en calle Corrientes Nº 3107 3ro “B” de esta ciudad y con
domicilio real constituido en Barrio San Antonio S/N de la Ciudad de San
Javier, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por
Decreto Nº 10204/58, artículo 20 inciso e), el Decreto N° 0207/10 dictado en
autos caratulados “AGUIAR ROQUE PEREGRINO s/INTERPONE RECURSO JERARQUICO Expte.
Nro. 15101-0039684-0” Ref. Expediente 01601-0067250-2 y agregados.... “Visto:
El expediente N° 01601-0067250-2 y agregados del registro del Sistema de
Información de Expedientes, por medio del cual el señor Roque Peregrino Aguiar,
por apoderado, solicitó reajuste de sus haberes de retiro por incapacidad; y
CONSIDERANDO: Que por Resolución Provisional N° 1355/05 la Caja rechazó el
recurso de revocatoria y concedió el de apelación incoado de manera
subsidiaria. Corrido el traslado para expresar agravios de acuerdo a lo
previsto por el artículo 49 del decreto N° 10204/58, cumplimenta la carga
procedimental de contestación de agravios, en tiempo y forma. Que en virtud de
lo expuesto corresponde acoger la impugnación interpuesta, tal como lo aconseja
Fiscalía de Estado en Dictamen N° 335/2009; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio
interpuesto por el señor ROQUE PEREGRINO AGUIAR (L.E. 7.880.962) contra la Resolución
Nº 1320 dictada el 26 de noviembre de 2004 por el Interventor de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo el Organismo Previsional
abonar las diferencias resultantes a favor del recurrente de acuerdo a la
normativa vigente y en base a lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Dr. Hermes
Juan Binner”.
S/C 4392 Abr. 14
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MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
NOTIFICACION
El Ministerio de
Innovación y Cultura comunica al señor Leopoldo Lucio Maestro - DNI N°
31.017.509, agente de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, dependiente
de este Ministerio que deberá presentar una constancia fehaciente de puño y
letra o a través de apoderado de su negativa a tomar posesión del cargo en el
que fuera designado. En el caso de que esta toma de posesión no se efectivizare
en el plazo de 72 horas posteriores a la publicación del último edicto, se
procederá a dejar sin efecto su designación en el organismo sinfónico.
S/C 4393 Abr. 14 Abr. 16
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0018
SANTA FE, 8 de Abril de 2010
VISTO:
Por el expediente N°
13301-0199028-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se
gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la
Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Administración Provincial de Impuestos en este expediente,
está contenida en el mismo expediente N° 13301-0199028-9, en el que se gestiona
la renovación de los servicios de soporte técnico y actualización de software
con la empresa Oracle Argentina S.A. vinculado al motor de bases de datos,
servidor de aplicaciones y herramientas de desarrollo;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que dicho servicio a
renovar, será de gran utilidad, para fortalecer y asegurar la continuidad en
los servicios que ofrecen las aplicaciones informáticas de la
Administración Provincial de Impuestos desarrolladas y operativas en una
plataforma tecnológica ya existente. Y ante eventuales problemas que se puedan
presentar, se disponga del soporte técnico y las soluciones necesarias;
Que a nivel de software,
dicha plataforma tecnológica, está sustentada primariamente por productos
Oracle, a nivel de entornos operativos y de desarrollo y para este caso
particular de tratamiento, en el rubro de motor de bases de datos, servidor de
aplicaciones y herramientas de desarrollo;
Que las aplicaciones
a las que se hace referencia, son sistemas heredados e implantados con
anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360, tal como, OSIRIS e Indicadores de
Gestión. Se trata de aplicaciones de misión crítica, con funcionalidades cuyo
procesamiento exitoso permite, fundamentalmente, garantizar la incorporación de
los pagos de los contribuyentes que forman parte de la recaudación en materia
impositiva. Y que a su vez conlleva a facilitar el control y seguimiento de los
grandes contribuyentes. Y además, disponer de una solución inteligente para la
gestión de la recaudación mediante la cual se pueda analizar, controlar y
proyectar el comportamiento de los diferentes indicadores de recaudación;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus Proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción,
a renovar el servicio de soporte peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar la
gestión a la Administración Provincial de Impuestos para renovar el servicio de
soporte técnico, según el siguiente detalle de los productos asociados;
Oracle Data Base
Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.
Internet Developer
Suite, 12 (doce) licencias.
Internet Aplication
Server Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.
2°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4397 Abr. 14
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0091
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de
abril de 2010
VISTO:
El Decreto Provincial
Nº 0233/10 por el cual el Poder Ejecutivo, designa Jueces Comunales para
distintas localidades de la Provincia de Santa Fe y el expediente Nº
02001-0005965-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas
actuaciones se gestiona la modificación del Artículo 1º a), de la mencionada
norma, y;
CONSIDERANDO:
Que la Señorita Ana
Clara Moresco solicita a fs. 1 del expediente mencionado que se rectifique su
nombre en el Artículo 1 inc. a) del Decreto 0233/10, dónde se la nombra Jueza
Comunal de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, como “Ana María
Moresco”, siendo el correcto “Ana Clara Moresco”.
Que, en los
considerandos del Decreto Nº 233/10, cuando se hace referencia a la integración
de la terna para ocupar el cargo de Juez Comunal de Alcorta se menciona en el
primer orden a la Dra. Ana Clara Moresco, D.N.I. 25.852.040.
Que en la parte
dispositiva de la norma se individualiza, en el artículo 1° inciso a), el acto
de designación como Juez Comunal de Alcorta a la Dra. Ana María Moresco, D.N.I.
25.852040, surgiendo así el error material alegado.
Que, ha intervenido
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos mediante Dictamen Nº 130 de fecha 25 de marzo de 2010;
Que, a los fines de
subsanar el error material en que se incurrió, es de aplicación el Artículo 20º
del Decreto Nº 0916/08.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Modifícase el Artículo 1º inc.a) del Decreto 0233/10, el que quedará redactado
del siguiente modo;
“Artículo 1º:…
a) Alcorta,
Departamento Constitución, a la Dra. Ana Clara MORESCO, D.N.I 25.852.040 –
clase 1977;”
ARTÍCULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 4398 Abr. 14
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 de
abril de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0005888-4, del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-; mediante el cual se gestiona la regulación del
sistema de sorteo de los mediadores penales matriculados no dependientes del
Estado Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resolución Nº 0057/09 –M.J.D.H.- se aprueba el reglamento tanto de las
“Oficinas de Mediación Penal” como del “Registro de Mediadores Penales de la
Provincia de Santa Fe”;
Que, el artículo 11
del Anexo I de la Resolución Nº 0057/09
establece que el servicio de mediación penal
será prestado por mediadores penales debidamente matriculados y la Oficina
de Mediación Penal determinará si ha de intervenir en la mediación penal: un
mediador penal matriculado dependiente del Estado Provincial o mediador penal matriculado con contrato de
locación de servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; o un
mediador penal matriculado no dependiente del Estado Provincial que integre la
lista que llevará el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa
Fe;
Que, mediante
Disposición Nº 0008/09 (modificada oportunamente mediante Disposición 0021/09)
de esta Dirección Provincial se estableció la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado
a matriculación de mediadores penales en el Registro de Mediadores Penales de
la Provincia de Santa Fe;
Que, durante los días
19, 20 y 21 de octubre de 2009 se realizó el correspondiente llamado a
matriculación de mediadores penales al Registro de Mediadores Penales de la
Provincia de Santa Fe;
Que, esta Dirección
Provincial considera conveniente la determinación de un procedimiento para la
realización de los sorteos de aquellos mediadores penales matriculados no
dependientes del Estado Provincial que actuarán como tales en los
procedimientos de mediación penal;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES DE LA SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DE
LOS SISTEMAS JUDICIALES DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS
HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aprobar
el procedimiento de sorteos de los mediadores penales no dependientes del
Estado Provincial, que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. María Bressa
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de Conflictos Interpersonales
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º: El
Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe conformará las
listas de mediadores penales matriculados no dependientes del Estado
Provincial, de acuerdo a las Sedes en las que hayan solicitado su
matriculación.
Estas listas serán
remitidas a cada Oficina de Mediación Penal, las que realizarán el
correspondiente sorteo público a fin de establecer el orden en que actuarán los
mediadores penales cuando así correspondiere, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 0057/09.
ARTÍCULO 2º: Se
publicará en la página web oficial de la Provincia el lugar, la fecha y la hora
de realización de cada sorteo público y se invitará mediante correo electrónico
a todos los mediadores matriculados que conformen las listas.
Estarán presentes en
el acto de sorteo 2 (dos) testigos, y
la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de
Conflictos Interpersonales.
ARTÍCULO 3º: La
Directora Provincial de
Desjudicialización de la Solución de Conflicto Interpersonales procede a
realizar el sorteo mediante bolillero de todos aquellos mediadores penales que
formen parte de cada una de las listas previstas para cada Sede de la Oficina
de Mediación Penal, estableciendo un orden de intervención en las mediaciones
en que así se requiera.
Agotada la lista,
esta comenzará de cero nuevamente.
ARTÍCULO 4º: Se
labrará acta de todo lo actuado.
ARTÍCULO 5º: Este
orden de intervención se mantendrá hasta que se realice un nuevo llamado a
matriculación al Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe,
salvo en los casos en que un mediador penal sea separado de las listas, por las
causales previstas en el artículo 14 del Anexo II de la Resolución 0057/09.
ARTÍCULO 6º: Dentro
de los 2 (dos) días de admitido el caso para ser mediado penalmente, se
comunicará al mediador penal y a todas las partes intervinientes en la mediación
su designación, y tanto aquél como éstas podrán pedir, en un plazo de 3 (días),
la separación del mediador penal invocando las causas que razonablemente
consideren afecten la intervención.
ARTÍCULO 7º: En caso
de excusación o recusación del mediador, se asignará el procedimiento de
mediación penal al próximo siguiente en orden a la lista; y se reintegrará al
mediador separado, quien intervendrá en la siguiente mediación penal.
S/C 4399 Abr. 14
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
INVITACION DE PRESENTACION DE OFERTAS PARA ALQUILAR UN
INMUEBLE PARA LA DIRECCION PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE RECONQUISTA
Requisitos del
inmueble que se busca alquilar:
• Casa, Departamento
o local comercial de dos o más ambientes, más baño y cocina.
• Ubicación: En zona
céntrica de la ciudad de Reconquista, (preferentemente zona de Tribunales)
Valor del Alquiler:
• Deberá cotizarse
precios finales
• Deberá considerarse
que el pago de Tasa Municipal e Impuesto Inmobiliario están a cargo del
propietario.
• Deberá mantenerse
igual importe por el plazo de duración del contrato
Plazo del Alquiler:
• Dos años con opción
a prórrogas, previo acuerdo de partes.
Modalidad de la
presentación de ofertas:
Enviar en sobre
cerrado la siguiente documentación:
• Descripción y
fotografías del inmueble.
• Valor del Alquiler
Mensual cotizado
• Fotocopia del plano
de la propiedad.
• Constancia de libre
deuda impuesto inmobiliario respecto al inmueble ofrecido.
Lugar de presentación
de ofertas:
• En la Sede de la
Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil de la ciudad de Reconquista,
sita en calle Iriondo 781.
• En Subsecretaría de
Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos sita en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe.
Plazo de
Presentación:
• Viernes 23 de abril
de 2010 hasta las 12 horas.
Teléfonos de
Consultas: 0342-4506709; 03482-15630529.
S/C 4406 Abr. 14 Abr. 15
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