picture_as_pdf 2010-04-14

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Roque Peregrino Aguiar (L.E. 7.880.962) con domicilio legal constituido en calle Corrientes Nº 3107 3ro “B” de esta ciudad y con domicilio real constituido en Barrio San Antonio S/N de la Ciudad de San Javier, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20 inciso e), el Decreto N° 0207/10 dictado en autos caratulados “AGUIAR ROQUE PEREGRINO s/INTERPONE RECURSO JERARQUICO Expte. Nro. 15101-0039684-0” Ref. Expediente 01601-0067250-2 y agregados.... “Visto: El expediente N° 01601-0067250-2 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Roque Peregrino Aguiar, por apoderado, solicitó reajuste de sus haberes de retiro por incapacidad; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Provisional N° 1355/05 la Caja rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación incoado de manera subsidiaria. Corrido el traslado para expresar agravios de acuerdo a lo previsto por el artículo 49 del decreto N° 10204/58, cumplimenta la carga procedimental de contestación de agravios, en tiempo y forma. Que en virtud de lo expuesto corresponde acoger la impugnación interpuesta, tal como lo aconseja Fiscalía de Estado en Dictamen N° 335/2009; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor ROQUE PEREGRINO AGUIAR (L.E. 7.880.962) contra la Resolución Nº 1320 dictada el 26 de noviembre de 2004 por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo el Organismo Previsional abonar las diferencias resultantes a favor del recurrente de acuerdo a la normativa vigente y en base a lo expuesto en los considerandos del presente.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Dr. Hermes Juan Binner”.

S/C             4392                Abr. 14

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA

 

NOTIFICACION

 

El Ministerio de Innovación y Cultura comunica al señor Leopoldo Lucio Maestro - DNI N° 31.017.509, agente de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, dependiente de este Ministerio que deberá presentar una constancia fehaciente de puño y letra o a través de apoderado de su negativa a tomar posesión del cargo en el que fuera designado. En el caso de que esta toma de posesión no se efectivizare en el plazo de 72 horas posteriores a la publicación del último edicto, se procederá a dejar sin efecto su designación en el organismo sinfónico.

S/C             4393     Abr. 14 Abr. 16

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0018

 

SANTA FE, 8 de Abril de 2010

VISTO:

Por el expediente N° 13301-0199028-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos en este expediente, está contenida en el mismo expediente N° 13301-0199028-9, en el que se gestiona la renovación de los servicios de soporte técnico y actualización de software con la empresa Oracle Argentina S.A. vinculado al motor de bases de datos, servidor de aplicaciones y herramientas de desarrollo;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que dicho servicio a renovar, será de gran utilidad, para fortalecer y asegurar la continuidad en los servicios que ofrecen  las  aplicaciones informáticas de la Administración Provincial de Impuestos desarrolladas y operativas en una plataforma tecnológica ya existente. Y ante eventuales problemas que se puedan presentar, se disponga del soporte técnico y las soluciones necesarias;

Que a nivel de software, dicha plataforma tecnológica, está sustentada primariamente por productos Oracle, a nivel de entornos operativos y de desarrollo y para este caso particular de tratamiento, en el rubro de motor de bases de datos, servidor de aplicaciones y herramientas de desarrollo;

Que las aplicaciones a las que se hace referencia, son sistemas heredados e implantados con anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360, tal como, OSIRIS e Indicadores de Gestión. Se trata de aplicaciones de misión crítica, con funcionalidades cuyo procesamiento exitoso permite, fundamentalmente, garantizar la incorporación de los pagos de los contribuyentes que forman parte de la recaudación en materia impositiva. Y que a su vez conlleva a facilitar el control y seguimiento de los grandes contribuyentes. Y además, disponer de una solución inteligente para la gestión de la recaudación mediante la cual se pueda analizar, controlar y proyectar el comportamiento de los diferentes indicadores de recaudación;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus Proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la  Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a renovar el servicio de soporte peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para renovar el servicio de soporte técnico, según el siguiente detalle de los productos asociados;

Oracle Data Base Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.

Internet Developer Suite, 12 (doce) licencias.

Internet Aplication Server Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4397                Abr. 14

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0091

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de abril de 2010

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 0233/10 por el cual el Poder Ejecutivo, designa Jueces Comunales para distintas localidades de la Provincia de Santa Fe y el expediente Nº 02001-0005965-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones se gestiona la modificación del Artículo 1º a), de la mencionada norma, y;

CONSIDERANDO:

Que la Señorita Ana Clara Moresco solicita a fs. 1 del expediente mencionado que se rectifique su nombre en el Artículo 1 inc. a) del Decreto 0233/10, dónde se la nombra Jueza Comunal de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, como “Ana María Moresco”, siendo el correcto “Ana Clara Moresco”.

Que, en los considerandos del Decreto Nº 233/10, cuando se hace referencia a la integración de la terna para ocupar el cargo de Juez Comunal de Alcorta se menciona en el primer orden a la Dra. Ana Clara Moresco, D.N.I. 25.852.040.

Que en la parte dispositiva de la norma se individualiza, en el artículo 1° inciso a), el acto de designación como Juez Comunal de Alcorta a la Dra. Ana María Moresco, D.N.I. 25.852040, surgiendo así el error material alegado.

Que, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 130 de fecha 25 de marzo de 2010;

Que, a los fines de subsanar el error material en que se incurrió, es de aplicación el Artículo 20º del Decreto Nº 0916/08.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º inc.a) del Decreto 0233/10, el que quedará redactado del siguiente modo;

“Artículo 1º:…

a) Alcorta, Departamento Constitución, a la Dra. Ana Clara MORESCO, D.N.I 25.852.040 – clase 1977;”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C             4398                Abr. 14

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

DISPOSICIÓN Nº 0013

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0005888-4, del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-; mediante el cual se gestiona la regulación del sistema de sorteo de los mediadores penales matriculados no dependientes del Estado Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0057/09 –M.J.D.H.- se aprueba el reglamento tanto de las “Oficinas de Mediación Penal” como del “Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe”;

Que, el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº  0057/09 establece que el servicio de mediación penal  será prestado por mediadores penales debidamente matriculados y la Oficina de Mediación Penal determinará si ha de intervenir en la mediación penal: un mediador penal matriculado dependiente del Estado Provincial o  mediador penal matriculado con contrato de locación de servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; o un mediador penal matriculado no dependiente del Estado Provincial que integre la lista que llevará el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, mediante Disposición Nº 0008/09 (modificada oportunamente mediante Disposición 0021/09) de esta Dirección Provincial se estableció la regulación  sobre el procedimiento, requisitos y llamado a matriculación de mediadores penales en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 2009 se realizó el correspondiente llamado a matriculación de mediadores penales al Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, esta Dirección Provincial considera conveniente la determinación de un procedimiento para la realización de los sorteos de aquellos mediadores penales matriculados no dependientes del Estado Provincial que actuarán como tales en los procedimientos de mediación penal;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES DE LA SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

 DERECHOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de sorteos de los mediadores penales no dependientes del Estado Provincial, que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. María Bressa

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

 

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º: El Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe conformará las listas de mediadores penales matriculados no dependientes del Estado Provincial, de acuerdo a las Sedes en las que hayan solicitado su matriculación.

Estas listas serán remitidas a cada Oficina de Mediación Penal, las que realizarán el correspondiente sorteo público a fin de establecer el orden en que actuarán los mediadores penales cuando así correspondiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 0057/09.

ARTÍCULO 2º: Se publicará en la página web oficial de la Provincia el lugar, la fecha y la hora de realización de cada sorteo público y se invitará mediante correo electrónico a todos los mediadores matriculados que conformen las listas.

Estarán presentes en el acto de sorteo 2 (dos) testigos, y  la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

ARTÍCULO 3º: La Directora Provincial  de Desjudicialización de la Solución de Conflicto Interpersonales procede a realizar el sorteo mediante bolillero de todos aquellos mediadores penales que formen parte de cada una de las listas previstas para cada Sede de la Oficina de Mediación Penal, estableciendo un orden de intervención en las mediaciones en que así se requiera.

Agotada la lista, esta comenzará de cero nuevamente.

ARTÍCULO 4º: Se labrará acta de todo lo actuado.

ARTÍCULO 5º: Este orden de intervención se mantendrá hasta que se realice un nuevo llamado a matriculación al Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe, salvo en los casos en que un mediador penal sea separado de las listas, por las causales previstas en el artículo 14 del Anexo II de la Resolución 0057/09.

ARTÍCULO 6º: Dentro de los 2 (dos) días de admitido el caso para ser mediado penalmente, se comunicará al mediador penal y a todas las partes intervinientes en la mediación su designación, y tanto aquél como éstas podrán pedir, en un plazo de 3 (días), la separación del mediador penal invocando las causas que razonablemente consideren afecten la intervención.

ARTÍCULO 7º: En caso de excusación o recusación del mediador, se asignará el procedimiento de mediación penal al próximo siguiente en orden a la lista; y se reintegrará al mediador separado, quien intervendrá en la siguiente mediación penal.

S/C             4399                Abr. 14

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

INVITACION DE PRESENTACION DE OFERTAS PARA ALQUILAR UN INMUEBLE PARA LA DIRECCION PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE RECONQUISTA

 

Requisitos del inmueble que se busca alquilar:

• Casa, Departamento o local comercial de dos o más ambientes, más baño y cocina.

• Ubicación: En zona céntrica de la ciudad de Reconquista, (preferentemente zona de Tribunales)

Valor del Alquiler:

• Deberá cotizarse precios finales

• Deberá considerarse que el pago de Tasa Municipal e Impuesto Inmobiliario están a cargo del propietario.

• Deberá mantenerse igual importe por el plazo de duración del contrato

Plazo del Alquiler:

• Dos años con opción a prórrogas, previo acuerdo de partes.

Modalidad de la presentación de ofertas:

Enviar en sobre cerrado la siguiente documentación:

• Descripción y fotografías del inmueble.

• Valor del Alquiler Mensual cotizado

• Fotocopia del plano de la propiedad.

• Constancia de libre deuda impuesto inmobiliario respecto al inmueble ofrecido.

Lugar de presentación de ofertas:

• En la Sede de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil de la ciudad de Reconquista, sita en calle Iriondo 781.

• En Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sita en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe.

Plazo de Presentación:

• Viernes 23 de abril de 2010 hasta las 12 horas.

Teléfonos de Consultas: 0342-4506709; 03482-15630529.

S/C             4406     Abr. 14 Abr. 15

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