DECRETO Nº 0500
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
01 ABR 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0069837-5 del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley Nº 12817, Orgánica de Ministerios; y
CONSIDERANDO:
Que la aludida norma legal crea el Ministerio de Desarrollo Social dentro de la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que en el inciso 4) del artículo 24 de la citada ley, se estableció como competencia de la nueva cartera, entender en todo lo relacionado con el deporte y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad;
Que el artículo 38 de la misma Ley de Ministerios faculta a este Poder Ejecutivo a reasignar competencias entre los órganos creados por ella;
Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable tiene como objetivo principal que el turismo sea reconocido simplemente como una actividad socioeconómica, clave para el desarrollo del país, transformándose en una prioridad dentro de las políticas del estado, pero también que su práctica se considere un derecho social apreciando el crecimiento integral de la persona a través del aprovechamiento del tiempo libre y el conocimiento del país;
Que por esta razón, el turismo receptivo, tanto como con el turismo interno y social, solo logrará su pleno sentido a partir que la totalidad de la población pueda acceder al turismo, superando factores económicos, sociales y culturales, transformando el turismo de unos pocos en un turismo para todos, en el cual discapacitados, escolares, tercera edad y familias de escasos recursos ejerzan plenamente con el apoyo del estado la práctica turística, atendiendo la demanda social contenida en los últimos años y haciendo así realidad la distribución equitativa de los beneficios que genera la actividad;
Que los servicios turísticos que brinda la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción, se prestan a través de los Programas de Turismo Social y tienen como destinatarios principales a la población de escasos recursos de toda la provincia y su objetivo es brindarles la posibilidad de acceder a un período de vacaciones;
Que estos programas significan en los hechos, la actualización y puesta en práctica del concepto de turismo social como vehículo para lograr una mayor equidad, bienestar y crecimiento de la ciudadanía excluida del derecho a ejercer el turismo y el conocimiento pleno del país;
Que el tratamiento de la actividad turística, sus posibilidades y recursos obedecen a especificidades para las cuales el personal profesional idóneo se encuentra en las áreas específicas del gobierno provincial, dentro del Ministerio de la Producción;
Que por lo expuesto y sin perjuicio de los aportes de las distintas áreas de gobierno y la necesaria coordinación entre las mismas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno y conveniente que las competencias funcionales relacionadas con turismo social se transfieran a la orbita del Ministerio de la Producción, dejando entender en esta temática el Ministerio de Desarrollo Social;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Transfiérense al Ministerio de la Producción las competencias funcionales establecidas por el artículo 24, inciso 4) de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817, en lo relativo a entender en todo lo relacionado con el turismo social; dejando en consecuencia de entender en las mismas el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Desarrollo Social.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Juan José Bertero
Pablo Gustavo Farias
2962
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