picture_as_pdf 2009-04-14

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUECES COMUNALES


RESOLUCIÓN Nº 025


SANTA FE, 06 ABR 2009

VISTO:

La presentación efectuada por el Dr. MARINCOVICH, José Antonio, inscripto en el Concurso para cubrir la vacante de Juez Comunal de las localidades de Ataliva, Avellaneda, Frontera, Malabrigo, San Martín de las Escobas, Suardi y Villa Ana, y

CONSIDERANDO:

Que el citado llevó a cabo su inscripción en tiempo para cubrir los Juzgados antes mencionados, la que le fuera rechazada según Resoluciones Nº 005, 006, 013, 014, 018, 019 y 022, todas de fecha 26 de Diciembre del 2008, por no cumplimentar con el requisito consagrado en el Art 118 inc. 3 de la Ley Nº 10.160;

Que habiendo sido notificado del rechazo el día 17 de Marzo del corriente año, el interesado interpuso en tiempo y forma Recurso de Revocatoria, de fecha 18 de Marzo del 2009, conforme Art 3 de la Resolución Nº 004 – reglamentaria del Decreto Nº 992/08-;

Que el recurrente fundamenta su reclamo en los siguientes términos: - Que tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe desde 1992, año en el que obtuvo su matrícula en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, siendo éste un requisito necesario para que la misma pueda ser otorgada. Que tal extremo es corroborado con la documental que adjunta el recurrente: a) copia simple del duplicado de su D.N.I, en la que consta fecha del cambio de domicilio a la Provincia (22 de Mayo de 1992), habiendo entregado el interesado el original de dicho duplicado a la Dirección Provincial del Registro Civil al momento de otorgársele el triplicado de su documento. En el mismo consta su domicilio actual en esta Provincia sin hacer mención de la fecha de expiración, motivo que originó su rechazo como postulante; b) Informe expedido por la Secretaría Electoral de la Provincia de Santa Fe, que se corresponde con los domicilios declarados;

Que analizada la documental que se acompaña, se debe tener por acreditado el cumplimiento del requisito exigido en el inc. 3 del Art 118 de la Ley 10.160 -relativo a los dos años de residencia inmediata en la Provincia si no se ha nacido en ella-, en razón de tener el recurrente domicilio en la misma desde el 22 de Mayo de 1992.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Admitir como postulante en los Concursos destinados a cubrir las vacantes de Juez Comunal de las Localidades de Ataliva, Avellaneda, Frontera, Malabrigo, San Martín de las Escobas, Suardi y Villa Ana, al Dr MARINCOVICH José Antonio, dejándose sin efecto las Resoluciones Nº 005, 006, 013, 014, 018, 019 y 022 de fecha 26 de Diciembre del 2008, en sus partes pertinentes y en cuanto contradigan la presente.

ARTICULO 2º – Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Pte. del Consejo Consultivo

S/C 2973 Abr. 14

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RESOLUCIÓN Nº 026


SANTA FE, 06 ABR 2009

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Dras. BALDANI, María Florencia, y ALLOA CASALE, Celina, ambas inscriptas en el Concurso para cubrir las vacantes de Juez Comunal de las Localidades de Cañada Rosquín y San Martín de las Escobas respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas realizaron sus inscripciones en tiempo para cubrir los Juzgados antes mencionados, las que les fueran rechazadas respectivamente según Resoluciones Nº 007 y 018 de fecha 26 de Diciembre del 2008, por no cumplimentar con el requisito consagrado en el Art 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160 al momento de la inscripción;

Que habiendo sido notificadas de los respectivos rechazos, la Dra. BALDANI en fecha 30 de Marzo del corriente cursó en tiempo y forma nota que fuera recibida por esta Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, solicitando la revocación de su rechazo por cumplir con el requisito exigido por el inc. 2 del Art 118 de la Ley Nº 10.160 a partir del día 16 de Marzo del corriente año, lo que es verificado con la documental agregada al legajo de inscripción;

Que por su parte, la Dra. ALLOA CASALE en fecha 05 de Marzo del corriente año comunicó por nota, que fuera recibida por esta Dirección Provincial, que a partir del día 06 de Febrero del corriente año alcanzó la edad requerida por el inc. 2 de la disposición legal indicada, lo que resulta fehacientemente acreditado con la documental que adjunta;

Que analizada las pruebas acompañadas por las recurrentes, debe tenerse por acreditado el cumplimiento del requisito establecido por el inc. 2 del Art 118 de la Ley 10.160, en razón de tener las postulantes 26 años de edad a la fecha de la presente Resolución .

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Admitir como postulantes en los Concursos destinados a cubrir las vacantes de Juez Comunal de las Localidades de Cañada Rosquín y San Martín de las Escobas respectivamente a BALDANI Marìa Florencia y ALLOA CASALE Celina, dejándose sin efecto las Resoluciones Nº 007 y 018 de fecha 26 de Diciembre del 2008, en sus partes pertinentes y en cuanto contradigan la presente.

ARTICULO 2º – Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Pte. Del Consejo Consultivo

S/C 2914 Abr. 14

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RESOLUCIÓN Nº 027


Santa Fe, 06 ABR 2009

VISTO:

El procedimiento establecido por el Decreto Nº 0992/08 para la designación de Jueces Comunales, y las Resoluciones N° 006/08 y 007/08, donde se convocan a concurso para cubrir vacantes de los Juzgados comunales de las Localidades de: Alcorta, Arequito, Ataliva, Avellaneda, Cañada Rosquín, Capitán Bermúdez, Colonia Belgrano, Firmat, Fortín Olmos, Franck, Frontera, Malabrigo, Matilde, Pavón Arriba, Ricardone, San Martín de las Escobas, Suardi, Santa Margarita, Totoras, Villa Ana y Villa Minetti;

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de Justicia y Presidente del Consejo Consultivo, tiene potestades interpretativas del Decreto 0992/08, Art.29;

Que mediante Resolución Nº 024/08 se estableció un cronograma para la celebración de la prueba de oposición que se tomarán el mismo día y a la misma hora en las cinco sedes de circunscripción para los 21 concursos, en orden a la celeridad y transparencia de los mismos.

Que a fines de garantizar idénticos principios se hace necesario establecer una metodología que determine las pautas necesarias para su normal desarrollo;

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO

RESUELVE:

1)Aprobar el instructivo para llevar a cabo las pruebas de oposición contenido en el Anexo I, para la Convocatoria de los concursos para cubrir las vacantes de los siguientes Juzgados Comunales: Alcorta, Arequito, Ataliva, Avellaneda, Cañada Rosquín, Capitán Bermúdez, Colonia Belgrano, Firmat, Fortín Olmos, Franck, Frontera, Malabrigo, Matilde, Pavón Arriba, Ricardone, San Martín de las Escobas, Suardi, Santa Margarita, Totoras, Villa Ana y Villa Minetti;

2)Notifíquese y archívese.-

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del Consejo Consultivo


ANEXO I


INSTRUCTIVO:

La prueba de oposición para los concursos de Jueces comunales llamados por Resolución Nº 006/08 y 007/08 se regirá en cuanto a su metodología por la totalidad de las pautas contenidas en el presente instructivo:

3)La prueba de oposición en esta convocatoria se tomará en la sede de cada Circunscripción Judicial, el mismo día y a la misma hora en toda la Provincia, conforme al Cronograma establecido por Resolución Nº 024/09.-

Postulantes.

4)Los postulantes que se hayan inscripto en más de un concurso rendirán una única prueba, la cual será válida como oposición en todos los concursos en los que hayan sido admitidos.-

5)Los postulantes deberán presentar D.N.I, L.C., L.E, cédula de identidad, pasaporte y/o credencial profesional para acreditar identidad al momento del registro de asistencia.-

Autoridades.

6)En cada una de las cinco sedes se constituirán como autoridades del examen un miembro del Consejo Consultivo, presidente o jurado, titular o suplente y/o funcionario del Ministerio de Justicia; y un responsable administrativo designado por el Secretario de Justicia.

Apertura y Sorteo.

7)El sorteo de los casos elaborados por los miembros del Consejo Consultivo se realizará a la hora de apertura del examen de oposición en la Sede Santa Fe. Inmediatamente se comunicará a las autoridades de las otras cuatro sedes el resultado del sorteo, donde se abrirán los sobres respectivos y se ordenará la extracción de las copias necesarias de los casos para los postulantes presentes.-

8)Las autoridades de cada sede tomarán asistencia a los postulantes inscriptos quienes firmarán una planilla de asistencia, prestando conformidad a la totalidad de las pautas contenidas en el presente instructivo, previo al ingreso del aula o sala donde se ejecutará el examen.-

9)Al aula o sala de examen se podrá ingresar con códigos y/o legislación no comentada. Se prohíbe el ingreso de jurisprudencia y doctrina de ningún tipo. También se prohíbe el uso o mantener activos teléfonos celulares, computadoras personales, agendas electrónicas o similares, o cualquier otro dispositivo electrónico que pueda almacenar archivos de documentación (conforme a lo dispuesto por el Art. 5 Inc. B, punto 4. de la Resolución Nº 004/08) .-

Ejecución del Examen.

10)Las pruebas se ejecutaran en hojas provistas por las autoridades de la sede, en cuyo encabezamiento consignarán únicamente la clave identificatoria que generen a partir de las fichas personales según el sistema que utiliza el Consejo de la Magistratura para los concursos de magistrados. Cualquier otro signo, color, inicial, firma o la utilización del nombre propio del postulante o apellido en la elaboración del exámen será causa de inmediata exclusión del concurso.-

11)Los exámenes serán resueltos de forma manuscrita, en tinta azul y con letra clara.-

12)Distribuida las copias de los exámenes el jurado presente explicará la dinámica de los casos y luego los postulantes tendrán 15 minutos para lectura de las consignas y realización de las consultas.-

13)Cerrado el término de consulta el responsable administrativo anunciará el inicio de las 4 horas de ejecución del examen.-

14)Finalizadas las 4 horas se entregará lo elaborado junto al sobre con la ficha personal. El postulante deberá firmar una planilla de control donde constará el número de fojas entregado y la autoridad administrativa devolverá a cada postulante un recibo con la constancia de la cantidad de fojas que entrega.-

S/C 2975 Abr. 14

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