DECRETO N°
0606
Santa Fe, 6 de Abril de 2005.
Visto lo dispuesto por el artículo 72°
inciso 15) de la Constitución Provincial, y las Leyes Provinciales Nros. 2439, 2756 y modificatorias, 10.300, 10.983 y su
modificatoria 12.121, 10.802, 12328, 12367 y su Decreto Reglamentario n° 0428/05, y;
CONSIDERANDO:
El nuevo sistema electoral de la
Provincia Ley 12.367 y su Decreto reglamentario N°
0428/05; de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la
elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades
Provinciales, Municipales y Comunales;
Que la Ley Nacional 25.983 establece
que la convocatoria a comicios de cargos nacionales, la efectuará el Poder
Ejecutivo Nacional, el cuarto domingo de octubre, inmediatamente anterior a la
finalización de los mandatos;
Que es decisión de este Ejecutivo
establecer la simultaneidad de los comicios nacionales con los provinciales, de
elección de cargos municipales y comunales, a efectuarse en el presente año,
conforme lo previsto en las Leyes Provinciales Nros.
10.300; 10.983 y su modificatoria 12.121; a fin de facilitar la concurrencia,
propender a la participación del ciudadano e irrogando los menores gastos
posibles;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Fíjase
el día 23 de octubre de 2005, para la realización de los comicios generales,
provinciales de elección de cargos municipales y comunales.
ARTICULO 2°- Convócase
para el día 7 de agosto de 2005, al electorado a comicios primarios para elegir
candidatos a Intendentes Municipales, para los comicios generales en los
municipios de: ARMSTRONG, EL TREBOL, FRAY LUIS BELTRAN, GRANADERO BAIGORRIA,
LAS TOSCAS, PUERTO GENERAL SAN MARTIN, RECREO y ROLDAN.
ARTICULO 3°- Convócase
igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos,
para la elección general, a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de los Concejos
Municipales de los siguientes Municipios:
Titulares
Suplentes
ARMSTRONG 3 “ 3 “
ARROYO SECO 3 “ 3 “
AVELLANEDA 3 “ 3 “
CALCHAQUI 3 “ 3 “
CAÑADA DE GOMEZ 3 “ 3 “
CAPITAN BERMUDEZ 3 “ 3 “
CARCARAÑA 3 “ 3 “
CASILDA 3 “ 3 “
CERES 3 “ 3 “
CORONDA 3 “ 3 “
EL TREBOL 3 “ 3 “
ESPERANZA 4 “ 3 “
FIRMAT 3 “ 3 “
FRAY LUIS BELTRAN 3 “ 3 “
FRONTERA 3 “ 3 “
FUNES 3 “ 3 “
GALVEZ 3 “ 3 “
GRANADERO BAIGORRIA 3 “ 3 “
LAGUNA PAIVA 3 “ 3 “
LAS PAREJAS 3 “ 3 “
LAS ROSAS 3 “ 3 “
LAS TOSCAS 3 “ 3 “
MALABRIGO 3 “ 3 “
PEREZ 3 “ 3 “
PUERTO GENERAL SAN MARTIN 3 “ 3 “
RAFAELA 5 “ 3 “
RECONQUISTA 5 “ 3 “
RECREO 6 “ 6 “
ROLDAN 3 “ 3 “
ROSARIO 11 “ 5 “
RUFINO 3 “ 3 “
SAN CARLOS CENTRO 3 “ 3 “
SAN CRISTOBAL 3 “ 3 “
SAN JAVIER 3 “ 3 “
SAN JORGE 3 “ 3 “
SAN JUSTO 3 “ 3 “
SAN LORENZO 4 “ 3 “
SANTA FE 6 “ 4 “
SANTO TOME 4 “ 3 “
SASTRE 3 “ 3 “
SUNCHALES 3 “ 3 “
TOSTADO 3 “ 3 “
TOTORAS 3 “ 3 “
VENADO TUERTO 5 “ 3 “
VERA 3 “ 3 “
VILLA CAÑAS 3 “ 3 “
VILLA CONSTITUCION 4 “ 3 “
VILLA GOBERNADOR GALVEZ 5 “ 3 “
VILLA OCAMPO 3 “ 3 “
ARTICULO 4°- Convócase
también al electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma
fecha, candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES
de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma: CINCO (5)
MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES: DEPARTAMENTO BELGRANO:
Bouquet, Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito;
Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado; Godeken;
Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Humberto Primo; Josefina; Lehmann;
María Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier;
Vila; Zenon Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Alcorta; Bombal; Empalme Villa
Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen;
Carreras; Chovet; Diego de Alvear;
Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué;
Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina, Wheelwright.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia;
Ingeniero Chanourdie; La Sarita;
Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de
Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa;
Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; San José del Rincón; Sauce
Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso;
Sa Pereira; San Carlos Sud;
San Jerónimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado, Gregoria
Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Mineti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez;
Alvear; Coronel Bogado; Fighiera;
General Lagos; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Arrufó;
Hersilia; Moises Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi;
Villa Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN
JAVIER: Alejandra; Romang. DEPARTAMENTO SAN JERONIMO:
Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno;
Desvío Arijón; Díaz; Gaboto;
Maciel; Monje; San Genaro; San Genaro Norte.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; San Jerónimo Sur; Timbúes;
Villa Mugueta. DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María
Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.
DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco;
La Gallareta; Margarita; Tartagal.
TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3)
SUPLENTES:
DEPARTAMENTO CASEROS: Villada. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia;
Bicha; Bigand; Castellanos; Cello;
Clucellas; Coronel Fraga, Egusquiza;
Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier;
San Antonio; San José; Susana; Tacural; Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Cañada
Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón;
Rueda; Sargento Cabral; Theobald.
DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Masías; Saladero M. Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL
LOPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La
Chispa; Labordeboy; Lazzarino,
Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe; DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna;
El Arazá, Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo
Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour, Cululú; Elisa; Empalme San Carlos; Grutly;
Hipatía; Ituzaingó; Jacinto
L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa, Matilde;
Nuevo Torino; Providencia; Pujato
Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San
José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams;
Logroño; Montefiore, San Bernardo; Santa Margarita.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda,
Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz,
Uranga; Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Aguará, Ambrosetti;
Bossi; Capivara; Colonia
Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí;
Huanqueros; La Cabral, La
Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte
Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete;
Santurce. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; La Brava. DEPARTAMENTO SAN
JERONIMO: Casalegno; Gessler;
Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; López; Piaggio; San Eugenio; San Fabián. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia
Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré;
Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios; Ricardone.
DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Casas; Castelar; Colonia
Belgrano; Crispi; Landeta;
Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.
DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.
ARTICULO 5°- Simultáneamente con la
elección de candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones
Comunales, se elegirán candidatos para integrar una comisión de CONTRALOR DE
CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.
Para la distribución de estos cargos y
los del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley N° 12.367.
ARTICULO 6°- Comuníquese el presente
Decreto al Ministerio del Interior, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al
Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Excmo. Tribunal Electoral de la
Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus
respectivas jurisdicciones y competencia.
ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa.