picture_as_pdf 2017-03-14

MINISTERIO PÚBLICO

DE LA DEFENSA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/17


Objeto del Llamado: Contratación en alquiler de un inmueble ubicado en la ciudad de San Lorenzo - Provincia de Santa Fe, con destino al Ministerio Público de la Defensa.

Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: Día Lunes 27 de Marzo del año 2.017 a las 9:00 horas, en la Dirección de Administración del Ministerio Público de la Defensa, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.

Informes sobre las características del Inmueble: Dirección de Administración Ministerio Público de la Defensa. La Rioja 2657 3000- Santa Fe. Tel. 0342-4572454

S/C 19084 Mar. 14

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Dorales Lucas Adrián, DNI N°27.829.879, que dentro de los legajos administrativos N° 11584,11585, 7997, 11586,11587,11588, referenciada administrativamente como "Ruiz Lautaro Joel, DNI N° 45.216.866, Ruiz Maximiliano Ezequiel, DNI N° 46.040.929, Ruiz Milagros Ayelén, DNI N° 47.508.427, Ruiz Marcela Luisa, DNI N° 48.708.733, Ruiz Alexis Brandon Jair, DNI N° 49.267.567, Dorales Georgina Naomi Aylín, DNI 53.777.735 s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 29 de Diciembre de 2016-DISPOSICIÓN N° 72/16 VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE:ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas y niños Ruiz Lautaro Joel, DNI N° 45.216.866, fecha de nacimiento 02/12/2002, Ruiz Maximiliano Ezequiel, DNI N° 46.040.929, fecha de nacimiento 19/09/2004, Ruiz Milagros Ayelén, DNI N° 47.508.427, fecha de nacimiento 02/09/2006, Ruiz Marcela Luisa, DNI N° 48.708.733, fecha de nacimiento 21/04/2008, Ruiz Alexis Brandon Jair, DNI N° 49.267.567, fecha de nacimiento 29/05/2009 y Dorales Georgina Naomi Aylín, DNI 53.777.735, fecha de nacimiento 03/04/2014, hijos de la Sra. Ruiz Verónica Elizabet, DNI N° 32.076.289, con domicilio desconocido, de filiación paterna no acreditada, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en el marco de familia ampliada, a cargo de la Sra. Silvia Raquel Quiroga, DNI N° 17.258.151, en su domicilio de calle Guido Spano N° 665 de la ciudad de Fray Luis Beltrán , por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario ; DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños y niñas; DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 . ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducir se recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Resolución Orden N° 14 del 27 de enero del 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.577 referenciados administrativamente como: “AGUIRRE, STEFANIA SOLEDAD s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Sur/Sudoeste, sírvase notificar por este medio a la progenitora de la niña STEFANIA SOLEDAD AGUIRRE, DNI 46.538.264, nacida en fecha 16/10/2005, hija de Soledad Noemí Fernández, DNI 40.055.930, con domicilio desconocido, y de Ramon Oscar Aguirre, DNI 28.557.348, con domicilio en calle Laprida N.º 6809 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de enero de 2017.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 14.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña STEFANIA SOLEDAD AGUIRRE, titular del DNI 46.538.264, hija de la Sra. Soledad Noemí Fernández, DNI 40.055.930, con domicilio en calle Arequito N.º 2405 de Rosario, y de Ramon Oscar Aguirre, DNI 28.557.348, con domicilio en calle Laprida N.º 6809 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo N° 11.577: La niña fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor. En lo que respecta a la progenitora de Stefania, la misma hace aproximadamente diez años que no convive con la misma, encontrándose hasta el momento de la efectivización de la presente medida la niña al cuidado de su progenitor, atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Stefania con familia ampliada, art. 52 inc. a. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 19082 Mar. 14 Mar. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0022/17 - TCP


SANTA FE, 9 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00901-0077840-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el que se tramita la aplicación de la normativa aprobada por Resolución Nº 254/16 TCP por parte de la Dirección General de Higiene y Salud de los Trabajadores; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, logró el dictado de la Ley Nº 13.608 (Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas) y que complementó dicho marco regulatorio con la elaboración de la Resolución Nº 254/16 TCP (“Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”);

Que, para lograr la efectiva aplicación del referido Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, se promueve la adhesión de este Órgano de Control Externo a las disposiciones del Decreto Nº 128/15;

Que, dicha normativa en su Anexo II refiere como alguna de las funciones de la Subdirección Provincial de Higiene y Salud de los Trabajadores la de “Planificar y proponer medidas de prevención, control y cuidado de la salud en el trabajo para todos los trabajadores del Estado provincial de manera acorde al tipo de tarea y ambiente laboral en que la desarrollen...”; y respecto de la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos la de “Planificar y proponer medidas de prevención, control y cuidado de la salud en el trabajo para todos los agentes del Estado Provincial, de manera acorde al tipo de tarea y ambiente laboral en que la desarrollen”;

Que, para el cumplimiento de estas funciones y considerando al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, como una Jurisdicción fundamental del Estado Provincial, se gestiona la inclusión del Organismo, con su régimen propio y específico, para que sea administrado por la Subdirección Provincial de Higiene y Salud de los Trabajadores;

Que, al respecto, el Dr Dalmacio Juan Chavarri en reunión del Cuerpo plasmada en Acta Nº 1522, punto 3º, manifestó la necesidad de dictar un acto administrativo interno por parte del Tribunal de Cuentas, por medio del cual se adhiera al Sistema Provincial de Higiene y Salud de los Trabajadores;

Que, las secciones iniciales del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias TCP (Resolución Nº 254/16 TCP) respetan la competencia del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia (Dirección Provincial de Salud e Higiene del Trabajador);

Que, en ese sentido el artículo 8° consagra: “El personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se someterá a las disposiciones del Servicio de Reconocimientos Médicos el cual integrará, por lo menos, una junta médica permanente de ingreso en Santa Fe y otra en Rosario con tres médicos cada una”;

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13.608, en el 2º párrafo del artículo 192º de la Ley N° 12.510, en Resolución N° 254/16 TCP, con lo acordado en el punto 3º del Acta Nº 1522 de este Cuerpo y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 09-03-2017 y registrada en Acta N° 1523;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Adherir al “Sistema Provincial de Higiene y Salud de los Trabajadores”, previsto en el Decreto Provincial Nº 128/15.

Artículo 2º: Establecer que la aplicación del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, en su parte pertinente, será realizado por la Dirección General de Higiene y Salud de los Trabajadores, dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica y Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, comuníquese por novedades Intranet TCP a los estamentos internos y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos

de Plenario.

S/C 19077 Mar. 14 Mar. 16

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