picture_as_pdf 2016-03-14

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0334


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

04 de Marzo de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0129836-7 del S.I.E. relacionado con el concurso interno destinado a la cobertura del cargo de Sub Director General de Administración de este Ministerio, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución Nº 1237 de fecha 24 de julio de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado acto administrativo, en su Anexo "B", se estableció -entre otros aspectos- la composición del jurado designado para evaluar las distintas etapas del procedimiento;

Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos (fs. 90), se estima conveniente actualizar la nómina de personas que conformaran dicho jurado, a fin de posibilitar la correcta realización de las Etapas II, III y IV del referido concurso;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente modificar -en lo pertinente- la mencionada Resolución Nº 1237/15, correspondiendo al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, conforme a lo previsto en los artículos 93° y 94° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución Nº 1237 de fecha 24 de julio de 2015, mediante la cual se dispuso el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Sub Director General de Administración de este Ministerio, estableciéndose que el Jurado, del mismo quedará conformado de la siguiente manera, a saber:

Presidente: C.P.N. Nicolás Aimar - Secretario de Administración

Titulares:

- Dr. Juan Pablo Gutiérrez - Director Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos

- C.P.N. Agustín Nigro - Director Provincial de Administración

- C.P.N. Ernesto Mazzei - Director General de Administración

- C.P.N. Ivanna Fassino - Directora General de Administración (Ministerio de Economía)

- Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Ángel González - En representación de U.P.C.N.

- Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

Suplentes:

- C.P.N. Carlos Molinari - Asistente Técnico (Secretaria de Administración)

- Lic. Nicolás Blesa - Asistente Técnico (Secretaría de Administración)

- Sr. José María Nóttoli - Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

- C.P.N. Ana María Giandoménico - Sub Directora General de Administración

(Ministerio de Economía)

- Sr. Martín Ayala - En representación de U.P.C.N.

- Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

- Sr. Carlos Meloni - En representación de A.T.E.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92°, texto actual, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

MINISTRO DE SALUD

S/C 16722 Mar. 14 Mar. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE IBARRA KIMEY MIA.- LEGAJO N° 10091-10092-10093”, el Expediente Nº 01503-0003120-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Claudia Daniel MARTIN, con D.N.I. 28.820.290, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000212, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de diciembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000098 de fecha 16 de Junio de 2015, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños WALTER URIEL MARTIN, D.N.I. N° 47.442.600, fecha de nacimiento 27 de enero de 2007, de 08 años de edad; KIMEY MIA IBARRA, D.N.I Nº 49.577.751, fecha de nacimiento 5 de julio de 2009, de 06 años de edad; y NATASHA SOFIA BELEN SALOMON, D.N.I Nº 53.401.542, fecha de nacimiento 31 de agosto de 2013, de 02 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lorena Ivana Ibarra, D.N.I. N° 31.502.495, domiciliada en calle 1° de Mayo N° 3633 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor del niño Walter Uriel Martin, el Sr. Claudio Daniel Martin, D.N.I Nº 26.820.290, con domicilio actual desconocido; y siendo el progenitor de la niña Natasha Sofía Belén Salomón el Sr. Marcos Alexis Alejandro Salomón, D.N.I. N° 40.121.939, con domicilio actual en calle Crucellas N° 1515, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, con una intensa participación de los organismos e instituciones del nivel local del sistema de Protección Integral que han participado en el proceso de implementación de la Medida de Protección Excepcional, evaluando de manera pertinente el desenvolvimiento de cotidianeidad familiar, y de considerarlo oportuno proponiendo Medidas de Protección Integral. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16739 Mar. 14 Mar. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0033598-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2319 de fecha 08/10/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Mautino Construcciones S.A. con último domicilio conocido en Lote 9 Manzana H de la localidad de Guavira VI, Provincia de Corrientes y/o lote 6 Manzana 13 de la localidad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes y/o Olga Cossettini 7º de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 087 dictada el 2 de Febrero de 2015 por el Ing. Omar Saab Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: "ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2319 de fecha 08/10/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Intimar al Sr. Galván Piedrabuena Rodolfo Rubén en carácter de conductor, con domicilio en F. Ramírez 1564 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador Mautino Construcciones S.A. con domicilio en Lote 9 Manzana H de la localidad de Guavira VI, Provincia de Corrientes y/o Lote 6 Manzana 13 de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes y/o Olga Cossettini 7º de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 16.283 (Pesos Dieciséis Mil Doscientos Ochenta y Tres), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos promueva el correspondiente Juicio Ejecutivo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Unidad Tractora JYY 820, Dominio Semirremolque KDU 099, Sr. Galván Piedrabuena Rodolfo Rubén con domicilio en F. Ramírez 1564 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador Mautino Construcciones S.A. con domicilio en Lote 9 Manzana H de la localidad de Guavira VI, Provincia de Corrientes y/o Lote 6 Manzana 13 de la localidad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes y/o Olga Cossettini 7º de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 16.283.- (Pesos Dieciséis Mil Doscientos Ochenta y Tres), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16733 Mar. 14 Mar. 15

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0148961-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2436 de fecha 02/06/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A., con último domicilio conocido en Gral. Alvear 970 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de lo establecido en la Resolución Nº 1005 dictada el 29 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por SALUSSOLIA NÉSTOR CLAUDIO, contra el Acta de Infracción N° 2436 de fecha 02/06/15 los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al M.O.P, y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2436 de fecha 02/06/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Intimar a MULLER FACUNDO ABEL en carácter de conductor, con domicilio en Tomás de Rocamora 1000 de la localidad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos y a los transportistas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. con domicilio en Gral. Alvear 970 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y SALUSSOLIA NÉSTOR CLAUDIO con domicilio en "F" n° 4 Piso de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes y domicilio legal constituido en Blas Parera 7023 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 116.734,20 (Pesos Ciento Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 20/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Volvo, Modelo FH 420, Dominio Chasis EPU 111, Dominio Acopado OJG 313. MULLER FACUNDO ABEL con domicilio en Tomás de Rocamora 1000 de la localidad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos y los transportistas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. con domicilio en Gral. Alvear 970 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y SALUSSOLIA NÉSTOR CLAUDIO con domicilio en "F" n° 4 Piso de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes y domicilio legal constituido en Blas Parera 7023 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 116.734,20 (Pesos Ciento Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16732 Mar. 14 Mar. 15

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E.P.E.


RESOLUCION N° 142


SANTA FE, 09-03-2016

VISTO:

El Expte. Nº 1-2016-817.919-EPE., cuyas actuaciones refieren a una nueva tarifa social propuesta por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico, mediante Nota N° 018/16, pone a consideración de la Gerencia Comercial la incorporación de un conjunto de tarifas destinadas a usuarios residenciales que cumplan con los requisitos mínimos para la aplicación de los precios para Tarifa Social, que establece el Artículo 7° de la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM);

Que estas tarifas, son complementarias de las establecidas en el Decreto Provincial N° 449/2011 que integran el Cuadro Tarifario vigente;

Que, en cuanto a los requisitos mínimos para acceder a esta Tarifa, “estos deberán coincidir con los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, según el antes mencionado Art. 7° y sus considerandos;

Que dado que a la fecha tal comunicación no se ha hecho efectiva y hasta tanto ello ocurra, se entiende razonable adoptar los criterios establecidos en el Art. 2° - Anexo I – de la Resolución N° 7 del propio MEyM para la Tarifa Social a aplicar por las distribuidoras de jurisdicción nacional;

Que se acompañan los cargos correspondientes a las nuevas tarifas propuestas, mediante Cuadro Tarifario anexo a fs. 03/05;

Que corren agregadas en copia la Resolución N° 6/2016 de fs. 06/10 y la Resolución N° 7/2016 de fs. 11/22;

Que la Gerencia Comercial se expide a fs. 23 y 24, mencionando los requisitos que la EPESF deberá considerar y validar para aplicar esta nueva Tarifa, denominada “Tarifa Social Res. N° 6 MEyM”. A saber: Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Art. 21° Ley 25.239); estar percibiendo seguro de desempleo; contar con certificado de discapacidad;

Que asimismo, adjunta Nota B-105438-30 de CAMMESA donde se detallan todas las condiciones, requisitos e información que deben presentar las distribuidoras para cumplimentar con la aplicación de la Resolución MEyM Nro. 6/16;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaria de Energía de Santa Fe, mediante un comunicado oficial informó que se implementaría en la Provincia la tarifa social con idénticos requisitos que para los clientes de Edenor y Edesur “los clientes de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que cumplan con los mismos requisitos que establece la resolución nacional para los clientes de Edenor y Edesur podrán acceder a esta nueva tarifa social”;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos participa en Dictamen N° 217/2016, en el que expresa que como ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de ésta;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala:“En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas – vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa -; económicas – relacionadas con la conformación de la ecuación – y oportunidad y mérito – relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario – estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”;

Que entiende que en el presente caso, estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;

Que en tanto estas Tarifas Sociales Res. 6 MEyM, sean complementarias a las Tarifas Sociales 1 y 2 establecidas en el Decreto Provincial N° 449/2011 que integran el Cuadro Tarifario vigente, y resulten de trasladar a las actuales tarifas residenciales los precios de compra en el MEM correspondientes al Art. 7 de la Res. MEyM N° 6/2016, con efecto neutro sobre los ingresos netos para la EPE (Nota AME N° 018/2016, fs.01/02), esta atribución se encuentra prevista en el Art. 6to inc. q) de la Ley 10014;

Que para el cumplimiento de sus cometidos, la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: inc. q) “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio “…;

Que en igual sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;

La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10014).”

En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;

Que en razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta los aspectos volcados por los sectores técnicos y de compartirse el criterio sustentado, correspondería el dictado del acto administrativo que apruebe las tarifas reflejadas en el ANEXO 1;

Que se dará al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, dicha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar con vigencia para consumos registrados a partir del 1 de Marzo de 2016, el Cuadro Tarifario detallado en el Anexo 1: Tarifas Sociales Res.6 MEyM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firmado en su original por:

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 16745 Mar. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 MAR 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-154758-5 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Municipalidad de Perez solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de dispositivos y sistemas automatizados para la captación de infracciones, en el tramo de la Ruta Nacional Nº 33, que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de Noviembre de 2013 se firmo el Convenio para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de Tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Perez, inscripto el mismo en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 5590, Folio Nº 199, Tomo X ;

Que por Resolución Nº 0016 del 27 de Febrero de 2014 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Municipalidad de Perez para realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros, sobre la Ruta Nacional Nº 33 en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada por la Ley Provincial Nº 13.133 y por Resoluciones reglamentarias de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en su carácter de autoridad de aplicación;

Que es deber de la autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, y lo referido al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado en orden y como adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el cumplimiento de bloque jurídico aplicable;

Que conforme constancias de autos los equipos autorizados para operar en los controles tendrían sus respectivas Verificaciones vencidas;

Que ante el requerimiento de esta Agencia en relación a las citadas verificaciones la Municipalidad de Perez informó que los equipos involucrados fueron removidos por el prestatario del Servicio / Concesionario;

Que dicha situación implica la imposibilidad en concreto de la Municipalidad de Perez de seguir operando en el marco de la autorización conferida;

Que el sistema de control inteligente de infracciones es un procedimiento que, bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir la ocurrencia de siniestros viales;

Que se ha recabado la intervención de las áreas involucrados, habiendo dictaminado asimismo la Coordinación Técnica Jurídica en orden a su competencia, por todo lo cual conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Suspender la autorización otorgada a la Municipalidad de Perez por Resolución Nº 0016 de fecha 27 de Febrero de 2014 y su modificatoria - Resolución Nº 0030 de fecha 08 de Mayo de 2014-, ambas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para realizar procedimientos de comprobación de infracciones de tránsito mediante la utilización de dispositivos electrónicos, en el tramo urbano que atraviesa el ejido urbano de la Ruta Nacional Nº 33, y para imponer y ejecutar sanciones derivadas de estas constataciones.

ARTICULO 2º: La mencionada suspensión comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día de la notificación la presente Resolución y se hará efectiva sobre el sistema de control realizado a través de los siguientes dispositivos electrónicos.

-cinemómetros de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro gráfico de funcionamiento automático, Marca IVERO, Modelo V1-V, Serie 300 emplazado en Av,. San Martín Nº 550 de RN33 y Moreno, sentido de circulación desde Zavalla hacia Rosario (de Oeste a Este sentido descendente).

-cinemómetros de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro gráfico de funcionamiento automático, Marca IVERO, Modelo V1-V, Serie 301 emplazado en Av. San Martín y calle Moreno, sentido de circulación desde Rosario a Zavalla (de Este a Oeste sentido ascendente).

-Pistola lasér óptica Marca SYSTE XX, Modelo LASER IV, Serie Nº K 0140-0015 y su dispositivo de registro gráfico marca Systeco, Modelo Digymax 1.5, Serie Nº K 004-0015 ubicado en Avenida Belgrano y calle Pueyrredón.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declarar la caducidad y/o revocación definitiva de la habilitación y/o autorización y de revocar las facultades oportunamente otorgadas, en el supuesto de que la Municipalidad de Perez no adecúe los procedimientos y/o documentación inherentes al sistema de control a la normativa vigente, en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles desde la notificación.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16741 Mar. 14 Mar. 15

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0009/16 - TCP


SANTA FE, 08 de marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0070462-7 TCP (en 2 cuerpos), del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota Nº ME 0352, eleva el 30 de junio de 2015 a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014 elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que, el artículo 81º de la Constitución Provincial -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014 y elevar su informe a la Legislatura;

Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0037/15 - PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales Área I y Área II-TCP, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014, con el objetivo de que las Fiscalías Generales Áreas I y II, adopten entre las medidas tendientes a la producción del informe final de la Cuenta de Inversión bajo examen, la designación de los profesionales que llevarán a cabo el análisis y la coordinación de las tareas que demande la mencionada auditoría;

Que, como resultado de la encomienda expuesta precedentemente, mediante Disposiciones N°s 028/15 - Fiscalía General Área I y 018/15 - Fiscalía General Área II, se designa a los profesionales que ejecutarán la auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014 y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del dictamen a su cargo;

Que, los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2014, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones N°s 009/06 TCP y 025/06-TCP y su modificatoria R N° 0005 TCP y 028/06 TCP, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 025/13-TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2014 (fs 456/457), previa intervención de la Contadora Fiscal General Área I, a cargo de las Fiscalías Generales Áreas I y II, que a fs 458 señala que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Uranga - Sylvestre Begnis obrantes en autos;

Que, dichos auditores exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs 11/48); - Deuda Provincial (fs 49/65); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs 66/80); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs 81/84); - Proyecciones Macroeconómicas 2015/2018 (fs 85); - Resultados de Cargos y Descargos de Responsables (fs 86/88) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs 89/304); Organismos Descentralizados (fs 305/377); Instituciones de Seguridad Social (fs 378/398); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs 399/455), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Que, con relación al informe perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad correspondió la emisión de dictamen con abstención de opinión respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/14, en razón de la falta de conciliación de partidas en la cuenta bancaria Nº 9716/07 que llevaron a instancias sumariales internas y denuncias judiciales en trámite;

Que, mediante Notas SAP Nros 0006 y 0007 de fecha 12-02-2016 se solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, la prórroga del plazo determinado en el inciso c) del Artículo 203° de la Ley N° 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado-, para la elevación del INFORME DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2014, hasta el día 11-03-2016;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por los equipos de auditoría de las Fiscalías Generales de Áreas I y II-TCP; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 08-03-2016 y registrada en Acta Nº 1467, en ejercicio de la competencia establecida por el Artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225°, de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2014 que como – ANEXO - se incorpora a este acto, confeccionado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs 456/457, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.

- Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 11.

- Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 8.

Estado de Situación de la Deuda Provincial

-Estado de la Deuda Provincial – ANEXO IV- Subanexos 1 a 2.

Estados Contables de la Administración Central

-Origen y Aplicación de Fondos - ANEXO V.

-Situación Patrimonial - ANEXO VI.

-Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VII.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO VIII.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO IX.

Proyecciones Macroeconómicas 2015-2018 – ANEXO X.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables - ANEXO XI.

Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2014, dispuesta por Resolución Nº 0037/14-PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones registradas en el expediente Nº 00901-0070462-7 TCP para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

ANEXO

INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSION - EJERCICIO 2014

DESTINATARIOS:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

OBJETO: Cuenta General del Ejercicio 2014, Tomo I (pág. 35/595) y Tomo II (pág. 13/877), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.

MARCO DE REFERENCIA:

La cuenta de inversión 2014 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

-Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: art. 77º inc. g) y h) y el art. 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

-Ley anual de Presupuesto N° 13404.

-Ley de Ministerios N°12817 y su modificatoria N° 13240.

-Leyes 13013 y 13014.

ALCANCE DE LA AUDITORÍA:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 028/06 TCP), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detalla y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 25/2013 TCP.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Res. Nº 025/06 TCP.

Cabe señalar que este equipo se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas) en lo que ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.

ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

-Estados Contables de la Administración Central

-Estado de Situación de la Deuda Provincial

-Responsabilidad Fiscal

-Proyecciones macroeconómicas 2015/2018

-Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables

Se presentan los siguiente anexos y subanexos que integran el presente, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes

CONCLUSIONES:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen de los estados del documento analizado, del Sipaf y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2014, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año, con las aclaraciones y recomendaciones vertidas en cada caso (Anexos y Subanexos).

Para el caso particular de la Dirección Provincial de Vialidad nos abstenemos de opinar respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/14 por las razones expresadas en el Subanexo correspondiente.

Relacionado con la Contabilidad de Responsables: “Estado de Resultados de Cargos y Descargos ejecutados durante el Ejercicio 2014”, cabe señalar que para las Jurisdicciones con cuentas “no administradas” no puede arribarse a idénticas.

conclusiones generales al no tener automaticidad de corte en la información que fuera relevada. También se observa que en los Descargos, para algunas Jurisdicciones, se incluyen rendiciones presentadas en BTMF de períodos anteriores aprobadas por el Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2014.

Santa Fe, Diciembre de 2015

Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP

Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0009/16-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.

S/C 16750 Mar. 14 Mar. 16

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