picture_as_pdf 2013-03-14

DECRETO Nº 0376


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

06 MAR 2013


VISTO:

La conveniencia de requerir asesoramiento a la Sindicatura General de la Provincia en relación a las gestiones que se efectúen en el marco de los procedimientos de selección de co-contratantes para la realización de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, como así también de los comicios generales que este Poder Ejecutivo convoque, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su articulo 186° inciso g) establece la función de la Sindicatura General de la Provincia de “atender los pedidos de asesoramiento que le formule el Poder Ejecutivo Provincial y las autoridades de las jurisdicciones y entidades comprometidas en el ámbito de su competencia referidos a dicha materia”;

Que mediante Decreto N° 0187 de fecha 17 de febrero de 2011 se requirió a la Sindicatura General de la Provincia brinde asesoramiento en la realización de las gestiones de selección de co-contratantes y compras que se efectuaron en el marco de las elecciones convocadas por el Decreto Nº 2897/10;

Que, a la luz de lo expuesto, resulta conveniente que dicho órgano especializado intervenga, en calidad de órgano asesor, en los procedimientos de selección de co-contratantes para la realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las generales que este Poder Ejecutivo convoque, así como también realice los procesos de control interno en relación a los mismos conforme a lo establecido por los artículos 183° y 184° de la Ley Nº 12.510, pudiendo proponer el procedimiento mas adecuado para las contrataciones que deban realizarse;

Que el presente acto administrativo se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Encomiéndase a la Sindicatura General de la Provincia que brinde asesoramiento en relación a las gestiones que se efectúen en el marco de los procedimientos de selección de co-contratantes y compras para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y los comicios generales que este Poder Ejecutivo convoque, así como también para que ejecute los procesos de control interno en relación a los mismos conforme a lo establecido por los artículos 183° y 184° de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, pudiendo proponer el procedimiento más adecuado para las contrataciones que debieran efectuarse.

ARTICULO 2º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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