SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0006
SANTA FE, 7 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0154916-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
gestiona autorización para la Secretaría de Estado del Hábitat para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Secretaria de Estado del Hábitat es para el uso de tres (3)
licencias del Sistema Operativo MS Windows 7 para ser instaladas en tres (3)
computadoras portátiles Notebooks, gestionándose su compra por este mismo
expediente;
Que la Secretaría de
Estado del Hábitat indica que lo solicitado permitirá el desarrollo de las
actividades de los distintos grupos de trabajo designados en esta Secretaría y
el cumplimiento de los objetivos planteados;
Que sobre las
licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el
motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art.
4° inciso a”....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los
términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario
soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero
equivalente .....”, del Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran-hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que
faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la
legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Estada del
Hábitat en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1º -
Autorizar a la Secretaría de Estado del Hábitat a utilizar software propietario
de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS 7 en
español en su última versión, tres (3) Licencias
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 7843 Mar. 14
__________________________________________
RESOLUCION N° 0005
SANTA FE, 07 de Marzo de 2012
VISTO:
El Expediente N°
00108-0002889-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada a la renovación del servicio de
mantenimiento para seis (6) licencias de Modelador GeneXus, tres (3) licencias
de Generador Java y licencias ilimitadas de GXFlow usuarios finales,
correspondiente al software que fue adquirido mediante Licitación Pública Nº
96/2008;
Que el motivo de la
excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005. Artículo 4°, a) “....O aún
cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de
la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por
parte del fabricante o de un tercero equivalente, ......”;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para
la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de
excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad
al siguiente detalle:
Modelador GeneXus,
seis (6) Licencias
Generador Java, tres
(3) Licencias
GXFIow usuarios
finales, ilimitadas Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 7842 Mar. 14
__________________________________________
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo
establecido por el artículo 10° del
Decreto N° 2623/09, y Decreto Nº 2853/11
Resoluciones Nros. 0260/10 y 0329/10, Ley N° 12.997 y atento a lo obrado en los Exptes Nros.
02001-0004663-8, 02001-0009437-0, 02001-0008166-4, 02001-0006830-8, el
Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a concurso de
oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos:
SANTA FE
JUEZ DE CAMARA DE
APELACION DE CIRCUITO
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada
por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dra. Gabriela
Calcaterra, Suplente: Dra. Marisol Burgues. Por las Facultades de Derecho de
las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Roberto Natale, Suplente: Dra.
Gabriela Tozzini. Por los Colegios de
Abogados de la Provincia – Titular: Dr. José María Cónzoli.-
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por
profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10–Titular: Titular:
Atento la excusación por razones particulares del Dr. Andrés Sánchez Herrero,
asume el Suplente en tal carácter: Dr. Omar Barbero. Por las Facultades de
Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Alfredo Soto, Suplente:
Dr. Juan Pablo Orquera. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular:
Dr. Gustavo Martino y Suplente: Dr. Jorge Díaz.-
SAN JAVIER
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y LABORAL
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada
por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Atento la
excusación por razones particulares de la Dra. Karina Trepat, asume el Suplente
en tal carácter: Dra. Marisol Burgues. Por las Facultades de Derecho de las
Universidades Nacionales – Titular: Dra. Adriana Krasnow y Suplente: Dra.
Graciela Cuneo Banegas. Por los
Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Jorge Marks y Suplente: Dr.
Darío Girotti.-
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por
profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10–Titular: Dra.
Liliana Urrutia y Suplente: Dr. Carlos Farías. Por las Facultades de Derecho de
las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Gustavo Nadalini y Suplente: Dr.
Miguel Luvera. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dra.
Mara Elka Morales y Suplente: Dra. Juana Mónica Aguirre.-
CIRCUNSCRIPCIÓN Nº 2 (MÚLTIPLE)
CASILDA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y LABORAL
CAÑADA DE GÓMEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y LABORAL
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada
por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dra. Jorgelina
Guilisasti y Suplente: Dr. Carlos Depetris. Por las Facultades de Derecho de
las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Miguel Piedecasas y Suplente: Dra.
Sara Cadoche. Por los Colegios de
Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Javier Ricardo Prono y Suplente: Dr.
Luis Niel Puig.-
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por
profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº. 101/10–Titular: Dr.
Miguel Alemandi y Suplente: Dr. Jorge Mosset Iturraspe. Por las Facultades de
Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Silvia Gomez Bausela y
Suplente: Dr. Cósimo Gonzalo Sozzo. Por los Colegios de Abogados de la
Provincia – Titular: Dr. Fabián Lorenzini y Suplente: Dr. Ricarlo L. Molinas.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 19 DE MARZO DE 2012 a
las 08,00 hs. hasta la12,00 hs. del día MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2012.-
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en
el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar >
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo
de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de
inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura –
Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el
formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al
instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este
concurso.
No se recibirán solicitudes
luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 7841 Mar. 14 Mar. 16
__________________________________________
MINISTERIO PUBLICO
DE LA ACUSACION
RESOLUCIÓN Nº 0001
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0013608-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la
regulación de licencias para fiscales, funcionarios, personal administrativo,
choferes, personal con oficios, personal de servicio y practicantes del
Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº
13.013, en el párrafo segundo de su artículo 42, establece que “La asistencia,
licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados
administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales
integrantes del Ministerio Público de la Acusación, se regirán por las mismas
normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder
Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen
disciplinario de sus empleados”;
Que, la remisión que
hace el texto antes transcripto, debe entenderse como realizada a normas con
fuerza de ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo
expresado por la misma ley en su artículo 16 última parte: “Las atribuciones
referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados,
licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de
mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la
Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de la regulado por la ley orgánica
del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11.196,
debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas
la adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General”;
Que, tal intelección
es la única que se compadece con el necesario respeto a la autonomía funcional
del Ministerio Público de la Acusación y con el mandato de ejercer sus
funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin
sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura (art. 2, ley
cit.);
Que la Excma. Corte
Suprema de Justicia por Acuerdo del 2 de abril de 1977 (Acta Nº 19, punto 6)
estableció un régimen de licencias para el personal judicial;
Que ese cuerpo normativo
no tiene fuerza de ley, por lo que no es de directa aplicación dentro del
Ministerio Público de la Acusación;
Que dicho lo
anterior, cabe empero reconocer la concurrencia de numerosas razones que
aconsejan aprovechar el sistema del régimen citado, sobre todo en estos
momentos iniciales del Ministerio Público de la Acusación; pueden anotarse
entre ellas las que surgen del deber de velar por una eficiente e idónea
administración de los recursos públicos (art. 3, inc. 6, ley cit.), del de
ejercer las funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia
(art. 2, cit.), y la ubicación institucional del Ministerio dentro del Poder
Judicial (art. 2, cit.);
Que atendiendo a todo
ello, resulta prudente aplicar
provisoriamente el régimen de licencias mencionado, tanto para
empleados, fiscales cuanto funcionarios del Ministerio Público de la Acusación,
aunque en resguardo de su autonomía funcional y administrativa, resulta
menester establecer : a) que autoridades de aplicación del mismo serán exclusivamente
las del Ministerio Público de la Acusación conforme las disposiciones de la Ley
Nº 13.013, con exclusión de toda otra ajena a su estructura, y b) que los
deberes establecidos en la reglamentación deben satisfacerse ante el propio
Ministerio Público de la Acusación por medio de su Secretaría General o quien
designe el Fiscal General;
Que a los fines
necesarios se solicitará a la Excma. Corte Suprema de Justicia la colaboración
de los médicos visitadores o forenses y Juntas Médico Forense del Poder
Judicial; en caso de no poder contar con médico visitador o forense, se
requerirá el examen médico de los facultativos afectados al servicio de la
autoridad policial que corresponda, o de la Junta de promoción para la salud de
la provincia, según el caso, estando a
cargo del Jefe de la Oficina la remisión de los certificados que se expidan;
Que por todo lo
expuesto, y de conformidad a lo establecido pos los artículos 1, 2, 14, 16, 67
y concordantes de la ley 13.013;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1°:
Dispóngase aplicar provisoriamente, dentro de este Ministerio Público de la
Acusación, las pautas del “Régimen de licencias del Poder Judicial” aprobado
por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia mediante Acuerdo del 2
de abril de 1977 (Acta Nº 19, punto 6) y sus modificatorias hasta el día de la
fecha, que obran como Anexo I y Anexo II de la presente, estableciéndose que
autoridades de aplicación serán exclusivamente las del Ministerio Público de la
Acusación conforme las disposiciones de la Ley Nº 13.013 con exclusión de toda
otra ajena a su estructura, y que los deberes establecidos en la reglamentación
deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación por medio
de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General.-
Artículo 2°:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su
carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de
Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
ANEXO I
REGLAMENTO DE
LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL APROBADO EN ACUERDO DEL 1.4.77 -
ACTA NRO. 19 PUNTO 6° y sus modificatorias.
PARTE I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:- Quedan
comprendidos en el presente reglamento los: magistrados, funcionarios,
empleados, personal de maestranza y servicio y practicantes del Poder Judicial.
Inclúyanse en este
régimen a los secretarios y empleados de los Juzgados de Paz Departamentales y
de Faltas y al personal adscripto.
Los jueces,
secretarios y empleados de los Juzgados de Paz Lego se regirán en cuanto a sus
licencias ordinarias, extraordinarias, justificación de inasistencias y
franquicias por las disposiciones del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2:- A los
efectos de la concesión de las licencias previstas en el reglamento, serán
autoridades de aplicación, según los casos, las establecidas en los pertinentes
artículos de la Ley Orgánica de Tribunales (d.l.1966), de la Ley Nº 6435 y de
esta Acordada.
Artículo 3:- Todas
las licencias deben ser concedidas por días corridos, salvo los casos
especiales previstos en esta reglamentación.
Artículo 4:- Los
Jueces y demás autoridades de aplicación que concedan licencias por causas
justificadas, deberán comunicarlo a la Corte Suprema dentro de las 24 horas. En
el caso en que los agentes administrativos o de servicio registren su ingreso
por tardanzas hasta 60 minutos después de la hora establecida
reglamentariamente para marcar la entrada, si así lo dispusiera por escrito el
Magistrado o Funcionario titular de la unidad jurisdiccional respectiva, podrá
conceder las licencias a que alude el primer párrafo del Artículo 221 de la Ley
Nº 10.160 (t.o. 1998), debiendo comunicar dicha decisión durante las tres
primeras horas del horario laboral correspondiente al agente, tanto en el turno
matutino como en el turno vespertino. En los casos en que la misma Secretaría
de la Corte sea la autoridad de aplicación, tal circunstancia deberá quedar
registrada en el lapso referido. El agente que quedase encuadrado en la
situación descripta, bajo la responsabilidad del titular de la unidad
respectiva, deberá prestar servicios durante el resto de la jornada laboral,
debiendo registrar el egreso. Toda licencia no otorgada por la Corte Suprema
por un plazo mayor de cinco días, será comunicada a ésta con no menos de diez
días de anticipación a su inicio.
Artículo 5:- Los
funcionarios y empleados formularán los pedidos de licencia a la Secretaría de
la Corte Suprema, a la Cámara, al Juez o al Funcionario del Ministerio Público
respectivo, según corresponda, por intermedio del superior jerárquico de quien
dependan.
Artículo 6:- El
personal de maestranza y de servicio debe efectuar por intermedio del Mayordomo
toda solicitud de permisos, franquicia, comunicación de enfermedad o licencia,
debiendo éste elevar la misma cuando así corresponda a la Secretaría de la
Corte Suprema para su consideración.
Artículo 7:- Salvo
casos excepcionales las solicitudes de licencia se presentarán por escrito y
con la anticipación suficiente para su oportuna resolución, no pudiendo hacerse
uso de las mismas mientras no hayan sido concedidas.
Artículo 8.-
Cualquier licencia ordinaria podrá ser cancelada cuando lo exigieran
necesidades del servicio.
Artículo 9:- Se
considerará falta grave toda simulación de causal de licencia extraordinaria,
justificación de inasistencia o solicitud de franquicia realizada con el fin de
obtenerla, sin motivo real que la justifique. El agente incurso en esta falta
será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 194 de la Ley
Orgánica de los Tribunales (d.l. 1966).
Artículo 10:- Los
agentes comprendidos en el presente régimen tienen el deber de presentar ante
la Secretaría de la Corte Suprema una declaración jurada sobre los integrantes
del grupo familiar siempre que convivan con el declarante y estén bajo su
atención y cuidado. Los padres e hijos del agente, aunque no convivan con él,
podrán ser incluidos en la misma declaración jurada, siempre que se trate del
familiar indicado para atenderlo o cuidarlo en caso de enfermedad.
Cualquier falsedad en
la declaración jurada será estimada como falta grave a los efectos del artículo
194 de la Ley Orgánica de los Tribunales (d.l. 1966).
Artículo 11.- En lo
referente al examen médico de aptitud física obligatorio para el ingreso a la
Administración de Justicia, serán de aplicación las disposiciones pertinentes
del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la
Administración Pública Provincial.
Artículo 12:- Las
situaciones especiales que llegasen a plantearse dando motivo a pedidos de
licencias no contempladas expresamente en esta reglamentación, serán, en cada
caso, consideradas individualmente por la Corte Suprema, previa intervención
del Procurador General.
PARTE II -LICENCIAS
ORDINARIAS
Artículo 13:- El
personal comprendido en el artículo 1º, gozará de licencia ordinaria durante
los períodos de las ferias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de los Tribunales (d.l. 1966).
Las Secretarías de la
Corte Suprema programarán las licencias ordinarias del personal de los Juzgados
de Paz Departamentales y de Faltas de modo que no haya coincidencia entre las
otorgadas a los Jueces y las concedidas a sus respectivos Secretarios.
Artículo 14:- Toda
licencia otorgada sin goce de sueldo cuyo vencimiento se opere durante las
Ferias Judiciales no confiere derecho al cobro de sueldo durante el período de
la Feria sino únicamente por el comprendido entre el vencimiento de la licencia
sin goce de sueldo y el vencimiento de la respectiva Feria Judicial.
Artículo 15:- No se
percibirán haberes durante las Ferias Judiciales cuando las mismas queden
comprendidas dentro de un período mayor de licencia acordada sin goce de
sueldo.
Artículo 16:- Solo es
procedente la compensación de las licencias no gozadas con la percepción de los
haberes correspondientes, en los siguientes casos: a) cuando el agente sea
separado de la Administración de Justicia, por cualquier causa, tendrá derecho
al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año
calendario en que se produzca la baja; b) en caso de fallecimiento del agente,
sus derecho-habientes, conforme al régimen legal vigente, percibirán las sumas
que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, conforme al inciso
anterior; c) Salvo el caso del subrogante que no hubiere cumplido cuatro meses
en el cargo, en caso de finalización de la suplencia sin haber hecho uso de la
feria y teniendo en cuenta el Acuerdo del 6 de noviembre de 1975, punto 20, la
que corresponda proporcionalmente de acuerdo al tiempo trabajado.
Artículo 17:- El
agente que presente la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación
o por cualquier otra causa, deberá proponer la fecha de cese con 45 días de
antelación a la misma como mínimo. El período correspondiente le será concedido
en calidad de licencia con goce de sueldo y será proporcional al tiempo
trabajado. En caso contrario, no tendrá derecho a reclamar ni licencia ni
compensación de haberes por licencia no gozada. Aquel agente que se jubilare
por invalidez, y que por lo tanto estuviere haciendo uso de licencia por
enfermedad, no tendrá derecho a compensación alguna por licencia no gozada,
toda vez que las licencias por enfermedad o sin goce de haberes subsumen las
licencias ordinarias.
Artículo 17 Bis:- El
personal administrativo y de servicio de la Administración de Justicia con no
menos de dos años de antigüedad en carácter de titular, tendrá derecho de hasta
dos años de licencia sin goce de haberes en toda su carrera administrativa,
cuando invoque razones particulares que no impliquen violentar el régimen de
incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial. Su otorgamiento no
podrá exceder de un año en cada oportunidad. Esta licencia se concederá siempre
que no resienta el servicio. La Corte Suprema apreciará discrecionalmente esta
condición. Entre una y otra licencia debe mediar, por lo menos, un período de
un año, salvo que la Corte Suprema apreciando las circunstancias del caso
disponga concederla.
PARTE III - LICENCIAS
EXTRAORDINARIAS
Artículo 18:- Las
licencias por causa de enfermedad a que se refiere esta reglamentación, se
otorgarán con o sin goce de haberes, según correspondiere, y serán aconsejadas
por el médico u organismo competente que señala el presente ordenamiento,
teniendo en cuenta exclusivamente la naturaleza de la afección que padece el
agente y en los casos en que dicha afección no condicione en el mismo una
incapacidad física de carácter total y permanente para todo trabajo.
Artículo 19:- Las licencias
por enfermedad de corta duración serán con goce de haberes, por un plazo de
cuarenta y cinco días corridos o alternados por año calendario.
Estas licencias no
podrán aconsejarse por un plazo mayor de quince días seguidos cada vez, para
ser concedidas, debiendo efectuarse nuevos reconocimientos si la afección
persistiere. Una vez agotado este plazo, las licencias serán siempre sin goce
de haberes, dejando a salvo los casos previstos por el artículo 30.
Artículo 20:- Si el
agente enfermare encontrándose en funciones, concurrirá al consultorio del
médico visitador, con un pedido de revisación extendido por la autoridad de
superintendencia a solicitud del jefe de la oficina, el mismo día de la emisión
del boletín.
Artículo 21:- Si
enfermase encontrándose en su domicilio y pudiere abandonarlo, lo comunicará a
su jefe inmediato dentro de las dos primeras horas hábiles, concurriendo a la
oficina dentro de las mismas para retirar la orden de revisación o boletín
médico y proceder de igual forma que en el artículo anterior.
Artículo 22:- Cuando
la enfermedad le impidiere hacer abandono de su domicilio lo comunicará a su
jefe dentro de las dos primeras horas hábiles del día en que comience a faltar,
salvo caso de fuerza mayor. En su defecto se hará pasible del descuento
correspondiente.
El jefe de la oficina
solicitará de inmediato a la autoridad de superintendencia el examen del
agente, con especificación y modo de localizar el domicilio u hospital o
sanatorio en que se hallare internado. Dicha autoridad emitirá una orden médica
por enfermedad a domicilio, para el respectivo control por el médico visitador.
Si el facultativo no pudiere efectuar el reconocimiento por imposibilidad de
encontrarlo, las inasistencias se justificarán o no, según los casos, recién al
momento en que sea examinado.
Los boletines médicos
u órdenes de revisación deberán remitirse a la autoridad de superintendencia
para su posterior giro al médico visitador, hasta dos horas después de la
iniciación de la jornada laboral.
Si el médico visitador
constatara la posible ambulación, al empleado se le declarará injustificada la
inasistencia y deberá reintegrarse a sus tareas, si su estado de salud se lo
permite, o, en su defecto, se presentará al consultorio para justificación de
los días posteriores. Una vez reconocido en su domicilio, la tramitación
posterior de la orden será la prevista en el artículo 24.
Si por cualquier
circunstancia el médico visitador no pudiere concurrir al domicilio del agente
por causa a aquel no imputable y el empleado se restableciese, el mismo deberá
reintegrarse a sus tareas y luego deberá concurrir al consultorio para
justificar su ausencia.
En los casos en que
el médico prescribiere que el enfermo no puede ambular y se constatare que el
agente ha violado aquella indicación, podrá cancelarse la licencia otorgada.
Artículo 23:- El
agente deberá justificar ante el médico visitador, en legal forma, su identidad
personal, si éste lo exigiere.
Artículo 24:- El
médico insertará en la orden el día y la hora de examen, la capacidad
laborativa y el tipo de dolencia, aconsejando los días -en número y letra- que
fueren necesarios para su restablecimiento y la remitirá a la mayor brevedad a
la Secretaría respectiva de la Corte Suprema, la que hará saber las
conclusiones al jefe de la oficina correspondiente. El médico no aconsejará
justificar ausencias anteriores a la fecha del examen médico, salvo casos en
que el agente cumpla horarios diferenciales.
Artículo 25:- Los
reconocimientos médicos se efectuarán dentro del éjido urbano de la ciudad
donde el tribunal tenga su asiento y su zona de influencia hasta un radio de
treinta kilómetros.
Artículo 26:- Si a
juicio del médico visitador la afección comprobada no impidiera al agente
desempeñarse en sus tareas habituales, la inasistencia no será justificada. En
casos dudosos, dicho facultativo podrá sugerir un examen por parte de la Junta
Médica, la que deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido
el boletín médico respectivo.
Artículo 27:- En las
sedes donde hubiere solamente un médico visitador, éste será reemplazado por el
médico forense en turno cuando, por razones de fuerza mayor, no pudiere ejercer
sus tareas específicas, debiendo en cada caso comunicar inmediatamente a la
Secretaría de la Corte Suprema tal circunstancia, exponiendo los motivos
pertinentes y, si es posible, por escrito.
En los Tribunales de
Melincué, Rafaela, Reconquista, Vera y Venado Tuerto, desempeñará las funciones
de médico visitador el médico forense respectivo.
En los Tribunales de
Rufino y San Cristóbal y en los Juzgados Departamentales y de Faltas se
requerirá el examen médico de los facultativos afectados al servicio de la
autoridad policial que corresponda, estando a cargo del Jefe de la oficina la
remisión del correspondiente certificado.
Artículo 28:- En caso de no comprobarse
enfermedad alguna o de no encontrarse el agente en el domicilio denunciado, el
médico visitador lo hará saber a la Secretaría de la Corte Suprema, de
inmediato, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de
este Reglamento.
Artículo 29:- Si el
agente se encontrare fuera del asiento territorial de su oficina, pero dentro
del país, deberá en las dos primeras horas hábiles, salvo casos de fuerza
mayor, cursar comunicación a su jefe inmediato del comienzo de la enfermedad y
solicitar el examen del médico forense que existiera en la localidad donde se
hallare; en su defecto solicitará la intervención de un facultativo de
reparticiones nacionales, provinciales o municipales. En caso de que no hubiere
médico de las entidades mencionadas precedentemente, el agente podrá hacerse
examinar por un facultativo particular, refrendando su firma por la autoridad
policial del lugar, con historia clínica y demás elementos de juicio médico que
permitan certificar la existencia real de la causal invocada.
Cuando el agente se
encontrare en el extranjero y solicitare licencia por enfermedad, deberá
presentar o remitir a su jefe inmediato los certificados extendidos por
autoridades médicas oficiales del país donde se encontrare, visados por el
Consulado de la República Argentina. En el supuesto de no existir, en el lugar
donde se hallare, las autoridades a que se hace referencia, el interesado
recabará ante la policía respectiva una constancia que certifique tal circunstancia,
teniendo entonces validez el certificado del médico particular, legalizado y
visado por el Consulado de la República Argentina.
Artículo 30:- Las
enfermedades especiales de tratamiento prolongado, profesionales, las derivadas
de accidentes profesionales y los casos en que el agente padeciere una
incapacidad temporal o permanente para el desempeño de sus tareas, serán
acordadas previo dictamen de la Junta Médica Forense y, en su caso, de la Junta
de Promoción para la Salud de la Provincia, conforme lo estatuído en los
artículos pertinentes del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
para el Personal de la Administración Pública Provincial.
En los Tribunales de
Rosario, las licencias por enfermedad previstas en el párrafo precedente serán
otorgadas previo dictamen de la Junta Médica que, en estos casos
exclusivamente, se integrará con los Médicos Visitadores.
Artículo 31:- El
agente que gozare de licencia por razones de salud, no podrá, mientras dura la
misma, desempeñar trabajo por cuenta propia o ajena, bajo apercibimiento de
aplicación al caso de las disposiciones del artículo 194 de la Ley Orgánica de
Tribunales (d.l. 1966).
Artículo 32:- El
agente podrá gozar de licencia con percepción de haberes, por un plazo de hasta
quince días, continuos o discontinuos para consagrarse a la atención de un
familiar enfermo, siempre que al mismo se lo hubiere consignado en la
declaración jurada respectiva (art. 10), previa justificación de la causal
invocada, por parte del médico visitador. Si subsistiere el motivo citado, esta
licencia podrá ser ampliada por el término previsto en el artículo 19, con
imputación al mismo. En caso de agotarse los plazos mencionados
precedentemente, podrá otorgarse quince días más de licencia corridos, sin goce
de sueldo.
Artículo 33:- Las
agentes judiciales embarazadas tendrán derecho a gozar de las siguientes
licencias:
a) Licencia
pre-parto: Pueden disponer de la misma durante un período no mayor a 45 días
antes de la fecha probable de parto.
b) Licencia por
maternidad: Podrán gozar de la misma hasta el día en que el recién nacido
cumpla tres meses de vida. En caso de nacimiento múltiple el plazo se extiende
en 15 días más.
Los trastornos
derivados del estado de gravidez que no se dieran dentro de la LICENCIA
PRE-PARTO se considerarán a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30 del
presente reglamento.
Artículo 34:- En
todos los casos, para acceder a los beneficios de esta licencia especial, la
interesada deberá previamente ser examinada por el médico visitador conforme al
procedimiento establecido en el art. 22; o por el médico forense en las sedes
donde no hubiera médico visitador; o en su defecto, por un médico de un ente
oficial en las sedes donde no hubiera ni médico visitador ni médico forense.
Artículo 35:- Cuando
el parto se produzca sin niño vivo la licencia se prolonga solo por 15 días
después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el
fallecimiento posterior del o de los niños, aquella se prolonga hasta 15 días
después del último deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la
licencia prevista en el art. 33, que no podrá ser inferior a 15 días.
Si del parto múltiple
sobrevive un solo niño, se aplicará lo dispuesto para el alumbramiento único.
Artículo 36.- La
fecha de iniciación de la licencia por maternidad limita el usufructo de
cualquier otra licencia que al momento estuviera gozando la agente.
Artículo 37:- La
agente madre acreditará el nacimiento de su o sus hijos con la documentación
oficial pertinente (acta de nacimiento o certificado del Registro Civil), el
primer día hábil inmediato a su reintegro, finalizada la licencia concedida
ante la Secretaria de la Corte Suprema.
Artículo 38:- En caso
de adopción de niño recién nacido, la adoptante gozará de licencia especial con
percepción de haberes por un plazo de 45 días como mínimo y 75 como máximo,
contados a partir del nacimiento, debiendo asimismo acreditar tal circunstancia
con la documentación pertinente.
Artículo 39:- Los
beneficiarios comprendidos en el artículo 1º, que acrediten más de tres meses
de antigüedad en la Administración de justicia, tendrán derecho a licencia
extraordinaria, con goce de haberes de hasta quince días con motivo de la
celebración de su matrimonio, debiendo computarse el plazo a partir de la fecha
de su celebración o con una antelación no mayor de cinco días a la misma. La
causal invocada deberá acreditarse con copia autenticada del acta respectiva
del Registro Civil, dentro de los quince días de reintegrado el o la agente a
sus tareas.
Artículo 40:- Las
licencias para rendir examen en el horario de trabajo del agente serán con goce
de haberes y se concederán a los agentes que cursen estudios en
establecimientos secundarios, especiales, universitarios, oficiales o
incorporados, y en universidades privadas reconocidas por el Superior Gobierno
de la Nación, sean de carácter nacional, provincial o municipal. Asimismo serán
concedidas a los integrantes de este Poder Judicial que se postulen a cargos de
Magistrados, en las oportunidades establecidas por el Reglamento del Consejo de
la Magistratura local hasta seis días al año.
Artículo 41:- Estas
licencias podrán ser solicitadas hasta un máximo de diez días por año
calendario.
Artículo 42:- Los
pedidos de licencia para rendir examen deberán efectuarse con la antelación
suficiente para su oportuna acreditación.
Artículo 43:- El
agente deberá justificar haber rendido examen mediante la presentación de su
libreta universitaria o constancia del caso dentro de los tres días hábiles
inmediatos posteriores al mismo, bajo apercibimiento de serle descontados los
haberes respectivos y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
Artículo 44:- Si al
término de la licencia acordada al agente éste no hubiera podido rendir examen
por postergación de la fecha o de la mesa examinadora, deberá presentar en el
plazo de cinco días hábiles un certificado extendido por la autoridad
educacional respectiva en el que conste tal circunstancia y la fecha en que se
realizará o se realizó la evaluación, quedando hasta entonces en suspenso la
justificación de las ausencias incurridas.
Artículo 45:- Podrá
concederse licencia especial por razones de estudio sin goce de haberes, por
otorgamiento de becas de carácter científico relacionadas con la profesión del
agente y que tengan atinencia con las funciones que realice en la
administración de justicia, por el plazo que disponga en cada caso la Corte
Suprema. Para gozar de esta licencia se requiere una antigüedad mínima e
ininterrumpida en la Administración de Justicia de tres años, debiendo
acreditarse debidamente, al reintegro, las actividades en ese sentido
desarrolladas.
Artículo 45 Bis:-
Podrá concederse licencia especial: a) A todo integrante del Poder Judicial,
para actuar en carácter de Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias,
etc., organizados por el Centro de Capacitación Judicial, y hasta un máximo de
diez días laborales por año calendario; b) A los integrantes de los Comités de
Detección de Necesidades, de Planificación y de Docencia del referido Centro, que
deban trasladarse a sedes judiciales distintas de la que prestan servicios para
asistir a reuniones convocadas por sus Coordinadores, hasta un máximo de cinco
días hábiles por año calendario, cuando el horario de las reuniones y la
distancia justifique tal inasistencia, debiendo los Coordinadores de los
respectivos Comités expedir las correspondientes constancias de asistencia; c)
A los miembros de este Poder Judicial que resulten sujetos de la capacitación
en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., organizados por el Centro de
Capacitación Judicial, hasta un máximo de diez días hábiles por año calendario,
cuando el horario de tales actividades y la distancia justifique tal
inasistencia. A los fines consignados en los apartados a), b) y c), deberá
solicitarse la licencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por
intermedio del superior jerárquico respectivo, adjuntándose la correspondiente
manifestación dando cuenta de la necesidad de tal licencia, emanada de la
Dirección del Centro de Capacitación en el caso del apartado a), de los
Coordinadores de Comités de dicho Centro en el caso del apartado b), y de la
Dirección y Subdireccciones de cada una de las Circunscripciones Judiciales de
la Provincia, en el supuesto del apartado c). Al término de la licencia
acordada, el solicitante deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la
constancia pertinente de su desempeño o asistencia a los Cursos, Seminarios,
Conferencias, Reuniones, etc., expedida por autoridad competente del mencionado
Centro.
Artículo 46:- Las
licencias por actividades deportivas no rentadas se acordarán conforme a las
condiciones establecidas en la ley nacional sobre licencia especial deportiva.
Artículo 47:-
LICENCIAS GREMIALES: Los agentes elegidos para desempeñar cargos en la Comisión
Directiva de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, tendrán
derecho a obtener licencia gremial, sin goce de haberes, por hasta todo el
tiempo que duren en el ejercicio de sus mandatos. La misma podrá concederse con
goce de haberes en una relación que no supere los dos agentes por cada mil
afiliados de la entidad gremial y será otorgada por la Corte Suprema de
Justicia a propuesta de la organización sindical de las personas que la
gozarán. Las mismas podrán ser reemplazadas en caso de cesantía, renuncia
abandono del cargo gremial o fallecimiento del beneficiario.
PERMISOS GREMIALES:
los agentes que se desempeñen en la Comisión Directiva de la Asociación
Tribunales de Empleados del Poder Judicial y que no gocen de la licencia gremial
prevista en el apartado anterior, como asimismo quienes integren las Comisiones
Internas hasta un máximo de tres agentes por la Zona Norte de la Provincia y
tres por la Zona Sur, tendrán derecho a un día por mes de permiso gremial, con
percepción de haberes, que se concederá exclusivamente a aquellos agentes que
deban viajar a otro asiento territorial distinto al de su natural cumplimiento
de funciones para participar de reuniones de la entidad gremial, cuando así se
justificare, atento a la distancia a recorrer y el horario fijado para la
reunión y siempre que lo soliciten con la antelación que prescribe este
Reglamento, previo a cada reunión mensual.
Artículo 48:- Los
agentes que deban cumplir con las obligaciones del servicio militar de
conscripción gozarán de licencia especial desde la fecha de su incorporación y
mientras se hallen bajo bandera, conservando sus cargos hasta quince días
después que se le conceda la baja, según constancia inserta en su documento de
identidad. Esta licencia se otorgará con goce del cincuenta por ciento de sus
haberes.
Artículo 49:- Los
agentes que deban cumplir con la revisación médica previa a su incorporación al
servicio militar, podrán hacer uso de tres días de licencia corridos, con goce
de haberes. La solicitud deberá presentarse juntamente con la citación
respectiva.
Artículo 50:- El
agente que a la fecha de ser convocado para cumplir con el servicio militar
tuviere menos de un año de antigüedad ininterrumpida en la administración de
justicia, gozará de los beneficios contemplados en el artículo 48, pero sin
percepción de haberes.
Artículo 51:- Cuando
un agente fuere convocado a prestar servicio en las Fuerzas Armadas de acuerdo
con las disposiciones legales, tendrá derecho a gozar licencia durante el
tiempo que dure su incorporación, y además del sueldo correspondiente al grado
que posea, percibirá de la administración de justicia la diferencia, si la
retribución de su cargo civil fuere mayor. A tal efecto, en la oportunidad de
su ingreso a las Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y
certificado de alta, acompañará un comprobante expedido por la autoridad
competente en el que conste el total de la remuneración que por todo concepto
perciba en el cargo militar. Toda modificación que su sueldo sufriere en el
transcurso de su situación bajo bandera, deberá comunicarse de inmediato.
Artículo 52:- Los
agentes que soliciten licencia especial por razones particulares deberán
ajustarse a las disposiciones estatuídas en los artículos 13, inc. 18; 17 inc.
14; 200 y 385 inc. f de la Ley Orgánica de los Tribunales (d.l.1966) y 76 inc.
11 de la Ley 6435, en cuanto al carácter, duración y órgano concedente de las
mismas.
Artículo 53:- Las
licencias especiales por razones particulares que excedan los cinco días y no
rebasen los quince de duración en los casos que conforme los artículos 200 y
427 inc. f de la Ley Orgánica de los Tribunales (d.l.1966), y 76 inc. 11 de la
Ley 6435, no exista una Cámara de Apelación como órgano superior dentro de la
repartición donde presta servicios el agente, serán concedidas por el
Presidente de la Corte Suprema, al igual que las que no excedan de quince días
para el personal que no tenga como órgano superior una Cámara de Apelación ni
su jefe inmediato esté autorizado para concederlas.
Artículo 54:- Las
licencias especiales por razones particulares que solicite el personal de
maestranza y servicios serán concedidas por los Secretarios de la Corte
Suprema, cuando no excedan de cinco días.
Artículo 55.- El
agente que renunciare a su cargo solicitará por escrito, si así lo deseare, una
licencia especial, sin goce de haberes, hasta tanto la renuncia le sea
aceptada. La solicitud de referencia será independiente de la renuncia y deberá
en todos los casos, seguirse la vía jerárquica.
PARTE IV JUSTIFICACION
DE INASISTENCIAS
Artículo 56:- Los
agentes tienen derecho a la justificación de inasistencias en que incurran por
las siguientes causas, con goce de haberes:
a) Nacimiento: de
hijo del agente varón, dos días laborables.
b) Matrimonio: de
hijo, dos días laborables. En caso de que el matrimonio se celebre a una
distancia mayor de cuatrocientos kilómetros del lugar de residencia del agente,
la licencia será de cuatro días laborables.
c) Duelo: por
fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, cinco días laborables.
Por fallecimiento de
hermanos, tres días laborables.
Por fallecimiento de
padres, hijos o hermanos políticos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos,
sean consanguíneos o políticos, dos días laborables.
Las justificaciones
del presente inciso deberán acreditarse con la exhibición del certificado de
defunción respectivo dentro de los cinco días hábiles de reintegrado el agente,
salvo que el vínculo invocado y el deceso sean públicos y notorios.
d) Integración de
mesas examinadoras: en caso de que el agente simultáneamente con su cargo en la
Administración de Justicia ejerza la docencia en institutos secundarios o
universitarios, podrán justificarse hasta diez días laborables por año
calendario, para intervenir en turnos oficiales de exámenes, con cargo de
oportuna rendición de cuenta.
e) Fenómenos
meteorológicos y casos de fuerza mayor: se justificarán las inasistencias o
tardanzas motivadas por dichas causales cuando a criterio del Presidente de la
Corte Suprema así corresponda.
PARTE V - FRANQUICIAS
Artículo 57:- Toda
agente judicial madre de lactantes podrá gozar de dos descansos de media hora
para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un
período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo los
supuestos especiales en que una certificación de la Junta Médica Forense
estableciera prescripciones específicas.
Estos descansos
podrán unirse, tomando una franquicia de una hora.
En caso de parto
múltiple se adicionará una media hora más por cada hijo.
ANEXO II
Las funcionarias y
empleadas subrogantes gozarán de licencia por maternidad percibiendo el total
de los haberes con más las asignaciones familiares que correspondan, conforme a
la categoría presupuestaria del cargo su subroguen, durante la totalidad del tiempo
establecido para tal licencia, y en tanto perduren los motivos que originaron
dichas subrogancias (Acta 9kpunto 8, marzo 2010 – Corte Suprema de Justicia).
El personal
ingresante que cuente con una antigüedad inferior a cuatro (4) meses, no gozará
de vacaciones durante la feria correspondiente, mientras los que cuenten con
una antigüedad entre cuatro (4) y ocho (8) meses, dentro del mes de enero solo
tendrán derecho a catorce (14) días de licencia (Acuerdo Corte Suprema de
Justicia – 6/11/75).
S/C 7850 Mar.14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0013610-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la
aplicación provisoria del régimen establecido en la Ley Orgánica de Tribunales
Nº 10.160 al Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que, por ley se han
creado dentro del Ministerio Público de la Acusación diversos cargos en la
categoría de funcionarios y empleados – a tenor de las disposiciones de la ley
11.196-, debiendo procederse a su cobertura;
Que, si bien la Ley
Nº 13.013 contiene distintas disposiciones específicas en orden a la regulación
de derechos y deberes de los mismos, quedan temas sin tratar, los que por tanto
deben ser objeto de reglamentación;
Que, procediendo en
el sentido apuntado, y teniendo presente la ubicación institucional del
Ministerio dentro del Poder Judicial, parece prudente en estos momentos
iniciales aplicar provisoriamente y en cuanto fuese pertinente, el régimen
establecido en la Ley Nº 10.160 (Orgánica de Tribunales) bajo el Libro Tercero,
aunque en resguardo de la autonomía funcional y administrativa propia del
Ministerio, resulta menester establecer: a) que autoridades de aplicación del
mismo serán exclusivamente las del Ministerio Público de la Acusación conforme a
las disposiciones de la Ley Nº 13.013, con exclusión de toda otra ajena a su
estructura; y b) que los deberes que resulten establecidos deben satisfacerse
ante el propio Ministerio Público de la Acusación, por medio de su Secretaría
General o quien designe el Fiscal General;
Que ha de quedar
igualmente en claro que el régimen general que se establecerá por la presente
operará en la medida en que no exista uno especial establecido por Ley;
Que por todo lo
expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 1, 2, 14, 67 y
concordantes de la Ley Nº 13.013;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1º:
Dispóngase aplicar provisoriamente dentro de este Ministerio Público de la
Acusación y en cuanto fuese pertinente, el régimen establecido en la Ley Nº
10.160 (Orgánica de Tribunales) bajo “Libro Tercero”, precisando que
autoridades de aplicación serán exclusivamente las del Ministerio Público de la
Acusación conforme a las disposiciones de la Ley Nº 13.013 con exclusión de
toda otra ajena a su estructura, y que los deberes que resultan establecidos
deben satisfacerse ante el propio Ministerio Público de la Acusación por medio
de su Secretaría General o quien designe el Fiscal General.-
Artículo 2º:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su
carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de
Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
S/C 7851 Mar. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0003
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente N°
02001-0013609-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la
regulación del régimen general para la provisión de cargos de funcionarios en
el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que, el reglamento
debe ajustarse a los principios generales que han de informar toda actuación
del Ministerio, entre ellos los de objetividad, transparencia y eficiencia;
Que se ha tenido en
cuenta, entre otros, el reglamento para la provisión de cargos de funcionarios
en el Poder Judicial, aprobado en acta 32, punto 8 del 23.3.88 y sus
modificatorias, de la Corte Suprema de Justicia;
Que por tanto y de
acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes, de la
ley 13.013;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese
el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio
Público de la Acusación, que como Anexo I, integra el presente.-
Artículo 2º:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
su carácter de autoridad de implementación del nuevo sistema de Justicia Penal,
en todos los casos con copia de la presente.-
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
ANEXO I
Ministerio Público de la Acusación
de la Provincia de Santa Fe
Reglamento General para la Provisión
de Cargos de Funcionarios
Título I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1º: Ámbito
de Aplicación.
El presente
reglamento general regula el procedimiento de selección para cubrir cargos
vacantes de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA), excepto
aquellos respecto de los cuales la ley haya previsto un procedimiento especial
de selección y aquellos cuyo procedimiento de selección sea regulado por una
resolución específica de este Ministerio Público de la Acusación.
Los funcionarios a
que refiere la norma son todos los contemplados como tales en la Ley Nº 11.196.
Artículo 2º:
Propuesta de nombramiento.
El Fiscal General del
MPA hará la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará el cargo a
cubrir, quien será seleccionada mediante el proceso de concurso abierto de
antecedentes y oposición reglamentado por la presente norma.
Artículo 3º:
Transparencia y publicidad.
Todos los actos y
procedimientos reglados en esta resolución deberán ser documentados, debiendo
garantizarse la transparencia, publicidad y ausencia de arbitrariedad.
Artículo 4º:
Notificaciones. Principio.
Todas las
notificaciones establecidas en la presente reglamentación serán realizadas a
través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de
notificación referido será suficiente y válido, salvo que la resolución de que
se trate exija, de modo excepcional, otra forma de notificación especial.
Título II.
Procedimiento de selección.
Artículo 5º: Órgano
de Selección.
La evaluación y
calificación de los postulantes a cargos de Funcionarios del MPA serán
realizadas por un Órgano de Selección.
El Órgano de
Selección estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, designados
por el Fiscal General. Éste último podrá integrar el Órgano de Selección.
Todas las decisiones
serán tomadas por simple mayoría.
Si en cualquier etapa
del proceso de selección alguno de los integrantes titulares del Órgano
renunciara o tuviera un impedimento para cumplir sus funciones, el Órgano de
Selección se integrará con los suplentes que correspondan, según el orden en el
que estuvieran dispuestos.
El Órgano de
Selección podrá ser integrado por personas no pertenecientes al Ministerio
Público de la Acusación, sus funciones serán ad-honorem.
Artículo 6º: Llamado
a Concurso. Resolución.
El llamado a concurso
se efectuará a través de una resolución del Fiscal General que deberá contener:
a) La denominación
del cargo a cubrir, con indicación de sus principales misiones y funciones.
b) Los requisitos
mínimos que deberán cumplir quienes se inscriban en el concurso.
c) La modalidad del
proceso de selección.
d) La integración del
Órgano de Selección.
e) El lugar de
recepción de las inscripciones y la fecha y horario de apertura y cierre de la
inscripción.
f) El lugar y fecha
en que se realizarán los procedimientos de selección.
g) El modelo de
formulario de inscripción y demás requisitos para la misma.
Artículo 7º:
Convocatoria. Publicación.
La convocatoria al
concurso abierto se realizará mediante publicaciones a efectuarse por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y por dos (2) días en un
diario de amplia difusión en el territorio de la Provincia o de la
circunscripción correspondiente si el cargo fuese de la estructura de una
Fiscalía Regional. La publicación deberá contener sintéticamente: el cargo a
cubrir; los requisitos mínimos exigidos; la modalidad del proceso de selección;
la integración del Órgano de Selección; el lugar de recepción de las
inscripciones y la fecha y horario de apertura y cierre de la inscripción.
Además, deberá individualizar la resolución de llamado a concurso.
Artículo 8º:
Admisibilidad de las postulaciones. Impugnación.
Cerrado el período de
inscripción, el Órgano de Selección verificará el cumplimiento, por parte de
los postulantes inscriptos, de los requisitos establecidos en la convocatoria
al concurso y decidirá la admisión o, fundadamente, la exclusión de los
postulantes.
Los postulantes
podrán impugnar la decisión del Órgano de Selección dentro de los tres (3) días
contados desde su publicación. La impugnación será resuelta por el Fiscal
General, aplicándose procedimentalmente lo dispuesto en el Artículo 16.
El Fiscal General
podrá ordenar una nueva convocatoria cuando el número de postulantes admitidos
sea menor de tres (3).
Artículo 9º:
Recusaciones.
Dentro de los tres
(3) días de cerrada la inscripción, los postulantes podrán plantear la
recusación de los miembros del Órgano de Selección, con mención de causa.
Las causales de
recusación son las establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Santa Fe, y el recurso será resuelto por el Fiscal General, sin
otra instancia.
Artículo 10º:
Calificaciones. Puntaje.
El Órgano de Selección
evaluará y calificará los antecedentes y la oposición.
Los antecedentes
serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos y la oposición con un
máximo de sesenta (60) puntos.
Artículo 11º:
Antecedentes.
El Órgano de
Selección tendrá en cuenta únicamente los antecedentes que los postulantes
hayan consignado al inscribirse al concurso y que hayan acreditado con
constancias suficientes, en copias certificadas.
Las constancias
presentadas por los postulantes tendrán carácter de declaración jurada y su
falsedad importará, para quien las presentara, la exclusión del concurso.
Los antecedentes del
postulante se evaluarán según el perfil del cargo a cubrir y al nivel de
formación y experiencia solicitado, y se calificarán conforme los siguientes
criterios:
a) Antecedentes de
Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme lo siguiente:
a) Por títulos de
nivel terciario, universitarios de grado y/o postgrado, hasta diez (10) puntos.
b) Por otros
antecedentes que acrediten capacitación formal vinculada a las funciones del
cargo concursado, hasta cinco (5) puntos.
b) Antecedentes por
experiencia laboral, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos, conforme lo
siguiente:
i. Por experiencia
laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones
requeridas en el concurso, hasta quince (15) puntos.
ii. Por experiencia
laboral en otros campos propios de la disciplina requerida en el concurso,
hasta diez (10) puntos.
Artículo 12º:
Oposición.
La oposición
consistirá en un procedimiento oral realizado a través de una entrevista.
Eventualmente, la evaluación se complementará con un examen escrito, en caso de
estimarse útil en función de las particularidades de las competencias a
evaluar.
A la entrevista de
cada uno de los postulantes admitidos no podrán asistir los demás.
La oposición tiene
por finalidad evaluar comparativamente a los postulantes para determinar sus
capacidades relacionadas con la formación, experiencia, conocimientos del
sistema penal y el entorno organizacional. También se evaluarán en esta
instancia los conocimientos generales y específicos relativos al cargo a
cubrir, la aptitud para tomar decisiones, adaptarse al cambio, comunicar
eficazmente ideas, manejar conflictos, trabajar en equipo y negociar, además de
evaluarse el compromiso con los derechos humanos y la vocación de servicio para
cumplir funciones en el Ministerio Público de la Acusación.
Si la oposición
consistiera en una entrevista y un examen escrito, el Órgano de Selección
otorgará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de ellos.
El Órgano de
Selección podrá modificar la fecha y el lugar de la oposición dispuestos por el
Fiscal General, debiendo notificar a los aspirantes admitidos al concurso.
La no concurrencia de
alguno de los aspirantes al procedimiento de oposición tendrá por efecto su
exclusión del concurso.
Artículo 13º: Orden
de mérito.
Finalizada la
evaluación de los antecedentes y la oposición, el Órgano de Selección elaborará
un orden de mérito fundado, en base a la calificación total obtenida por cada
uno de los postulantes.
Los postulantes que
no alcancen un mínimo de veinte (20) puntos en la calificación de los
antecedentes y treinta (30) puntos en la de la oposición, no integrarán el
orden de mérito.
El orden de mérito
será comunicado por el Órgano de Selección al Fiscal General, debiéndose
especificar la calificación total y las parciales por cada etapa del concurso
(antecedentes y oposición).
Los puntajes
obtenidos serán notificados a los postulantes.
Artículo 14º:
Selección.
El Fiscal General
seleccionará la persona que ocupará el cargo considerando el orden de mérito
que hubiera elaborado el Órgano de Selección.
Excepcionalmente, el
Fiscal General podrá apartarse del orden de mérito señalado.
La resolución será
fundada y se notificará a los postulantes que hubieran cumplido todas las
instancias de evaluación previstas.
Artículo 15º:
Propuesta de designación.
El Fiscal General
realizará la propuesta de designación de la persona seleccionada para cubrir el
cargo concursado.
En caso de renuncia o
impedimento de cualquier tipo de la persona seleccionada, el Fiscal General
podrá proponer otra de la lista que conforma el orden de mérito o declarar
desierto el concurso.
Artículo 16º:
Evaluación Psicológica.
El postulante
seleccionado deberá acompañar certificación psicológica y psicotécnica emitida
por profesional con matrícula vigente perteneciente a alguno de los colegios de
psicólogos con asiento en la Provincia de Santa Fe. El mismo tendrá por objeto
determinar su aptitud para el desempeño del cargo. El resultado de dicho
dictamen tendrá el carácter de reservado.
Artículo 17º: Recurso
único.
Contra el puntaje
otorgado por el Órgano de Selección podrá interponerse un recurso único en el
plazo de tres (3) días hábiles contados desde su notificación, ante el Fiscal
General, fundado exclusivamente en agravios de manifiesta ilegalidad de la
decisión. El planteo será resuelto por el Fiscal General y su decisión no dará
lugar a recurso alguno, rechazándose in limine los cuestionamientos vinculados
al mérito de la decisión.
Si el Fiscal General
integrara el Órgano de Selección la autoridad ante quien se planteará y que
decidirá sobre el recurso será la Junta de Fiscales; en este caso la decisión
se formará con la mayoría prevista por la ley 13.013 y podrá modificar el orden
de mérito a los efectos previstos en el artículo 13.
Título III.
Disposiciones transitorias.
Artículo 18º: Página
web.
Hasta tanto entre en
funcionamiento la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación,
todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web del Gobierno de
la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
S/C 7852 Mar. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0013607-8 del Registro
del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la aprobación de la reglamentación para
el personal de servicio para el ingreso al Ministerio Público de la Acusación;
y
CONSIDERANDO:
Que resulta preciso
regular el ingreso de personal de servicio al Ministerio Público de la
Acusación, incumbiendo al señor Fiscal General como responsable de su
organización y funcionamiento disponer al efecto (artículo 1°, 16°, 67° y cc.,
ley 13.013);
Que en relación al
tema, la ley 13.013 en el párrafo segundo de su artículo 42 establece que “La
asistencia, licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los
empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales
integrantes del Ministerio Público de la Acusación, se regirán por las mismas
normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder
Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen
disciplinario de sus empleados”;
Que la remisión que
hace el texto antes transcripto debe entenderse como realizada a normas con
fuerza de ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo
expresado por la misma ley en su artículo 16°, última parte (“Las atribuciones
referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados,
licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de
mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la
Acusación, deberán ser ejercidos en el marco de lo regulado por la ley orgánica
del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11.196,
debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas
le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General”)
y tal intelección es la única que se compadece con el necesario respeto a la
autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación y el mandato de
ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia
pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura
(art. 2° ley cit.);
Que de conformidad a
lo establecido por los artículos 14° y 91° inciso 5 de la Constitución de la
Provincia de Santa Fe y los artículos 207, 208 y 217 de la ley 10.160 –Orgánica
de Tribunales-, el ingreso de personal de servicio al Poder Judicial de la Provincia
se rige por el procedimiento aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia
de acuerdo al Acta Nº 13, punto 9, del 16 de abril de 2008;
Que ese cuerpo
normativo no tiene fuerza de ley, por lo que no es de directa aplicación dentro
del Ministerio Público de la Acusación. Pese a ello, sin afectación alguna de
la autonomía de que goza el Ministerio, velando por la eficiente e idónea
administración de sus recursos (art. 36 ley 13.013) y teniendo presente tanto
su ubicación institucional dentro del Poder Judicial (artículo 2, ley cit.)
cuanto su deber de ejercer las funciones en coordinación con las demás
autoridades de la Provincia, resulta aconsejable aprovechar el régimen citado;
Que en tal sentido se
establecerá como propio un régimen similar al utilizado a la fecha por la Corte
Suprema de Justicia, aunque precisando que todas las facultades y atribuciones
que se adjudican en el mismo a ese Alto Cuerpo le corresponden al Fiscal
General y que en las etapas y en la resolución de impugnaciones, intervendrá
exclusivamente el Ministerio Público de la Acusación a través de su Secretaría
General, su Escuela de Capacitación o autoridad que corresponda o designe el
Fiscal General;
Que por tanto y de
conformidad a lo establecido por los artículos 2, 14, 16, 42 y concordantes de
la ley 13.013
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1°:
Apruébese el régimen de ingreso de personal de servicios del Ministerio Público
de la Acusación, que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su
carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de
Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
ANEXO I
Régimen de ingreso de personal de servicios del
Ministerio Público de la Acusación.
Artículo 1º: Para la
selección y designación del personal de servicio del Ministerio Público de la
Acusación se aplicará provisoriamente un procedimiento similar al aprobado por
la Excma. Corte Suprema de Justicia de acuerdo al Acta N° 13, punto 9, del 16
de abril de 2008.
Las facultades que el
mismo otorga a la Excma. Corte Suprema de Justicia serán ejercidas por el
Fiscal General.
Artículo 2º: A tales
efectos, los aspirantes a cargos de personal de servicio del Ministerio Público
de la Acusación se inscribirán en registros que se llevarán conforme lo
siguiente:
a) Quienes aspiren al
ingreso en cargos de la estructura orgánica de la Fiscalía General en la sede
de la misma.
b) Quienes postulen
su ingreso en cargos de la estructura orgánica de los Fiscalías Regionales, en la
sede de la Fiscalía Regional respectiva.
Artículo 3°: A los
fines de esta resolución serán tenidas en cuenta las inscripciones en similares
registros de la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia
efectuadas hasta la fecha de la presente.
Artículo 4º: El
procedimiento de evaluación descripto en el acta N° 13, punto 9, del 16 de
abril de 2008, de la Corte Suprema de Justicia, será llevado a cabo por el
Administrador General o quien designe el Fiscal General en el caso de
inscriptos en el registro citado en el artículo 2° inciso a) y por el Fiscal
Regional que corresponda, o el funcionario en que este delegue, en el caso de
inscriptos en los registros citados en el artículo 2°, inciso b), quienes
conformarán una terna que será comunicada al Fiscal General, que seleccionará a
uno de los integrantes de la misma, designándolo en carácter de subrogante por
el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de
resultar satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo
confirmará como Personal de Servicios en la categoría Ayudante.
Artículo 5º: En caso
necesario, se dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante
según la preceptiva establecida en los artículos anteriores.
Artículo 6º: Disposiciones
transitorias.
Los procedimientos de
registro y evaluación previstos en el presente serán llevados a cabo en la sede
y por la estructura administrativa de la Fiscalía General, hasta tanto se
designe en las Fiscalías Regionales el personal necesario para asumirlos.
S/C 7853 Mar. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente N°
02001-0013606-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la regulación
del régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y personal con
oficios tendiente a proveer a la organización del Ministerio Público de la
Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13.013
en el párrafo segundo de su artículo 42; establece que, “La asistencia,
licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados
administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales
integrantes del Ministerio Público de la Acusación, se regirán por las mismas
normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder
Judicial. Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen
disciplinario de sus empleados”;
Que, la remisión que
hace el texto antes transcripto, debe entenderse como realizada a normas con
fuerza de ley y no a otras de inferior rango, dado que así resulta de lo
expresado por la misma ley en su artículo 16; última parte “Las atribuciones
referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados,
licencias y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de
mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la
Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica
del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley Nº 11.196, debiendo interpretarse que todas
las facultades y atribuciones que las normas la adjudican a la Corte Suprema de
Justicia le corresponden al Fiscal General”;
Que, tal intelección
es la única que se compadece con el necesario respeto a la autonomía funcional
del Ministerio Público de la Acusación y el mandato de ejercer sus funciones en
coordinación con las demás autoridades de la Provincia pero sin sujeción a directivas
que emanen de órganos ajenos a su estructura (art. 2 Ley Nº 13.013);
Que, de conformidad a
lo establecido por los artículos 14º y 92º inciso 5 de la Constitución de la
Provincia de Santa Fe y los artículos 207, 208 y 217 de la Ley Nº 10.160 -Orgánica
de Tribunales-, el ingreso de empleados
administrativos al Poder Judicial de la Provincia se rige actualmente por lo
dispuesto en el “Régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y
personal con oficios del Poder Judicial”, aprobado por Acta Nº 24, punto 8, del
08 de Julio de 2003 y sus modificatorias, de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia;
Que, ese cuerpo
normativo, no tiene fuerza de ley, por lo que no es de directa aplicación
dentro del Ministerio Público de la Acusación, ni los resultados de los
concursos que en su consecuencia se hubieren efectuado lo obligan;
Que dicho lo
anterior, cabe empero reconocer la concurrencia de numerosas razones que
aconsejan aprovechar el sistema del régimen citado sobre todo en estos momentos
iniciales del Ministerio Público de la Acusación. Pueden anotarse entre ellas
las que surgen del deber de velar por una eficiente e idónea administración de
los recursos públicos (art. 3, inc. 6, ley cit.), el de ejercer las funciones
en coordinación con las demás autoridades de la Provincia (art. 2, cit.), la
ubicación institucional del Ministerio dentro del Poder Judicial (art. 2, ley
cit.), y la existencia en ese Poder de una ponderada y afianzada práctica en la
preparación y ejecución de concursos para el ingreso de personal;
Que atendiendo a todo
ello, es que se diseñará un régimen de ingreso similar pero propio del
Ministerio Público de la Acusación, en el que, concordando con las
disposiciones de la Ley Nº 13.013 (arts. 2, 16 última parte, 42 y cc.) se
precisará que todas las facultades y atribuciones que el reglamento de mención
atribuye a la Corte Suprema de Justicia le corresponden y son ejercidas por el
Fiscal General, y que en todas sus etapas y en la tramitación y resolución de
impugnaciones, intervendrá el Ministerio Público de la Acusación a través de su
Secretaría General, su Escuela de Capacitación o la autoridad que corresponda o
designe el Fiscal General;
Que, una previsión
especial reclaman las circunstancias en orden a la cobertura de cargos de
empleados administrativos;
Que a ese respecto,
la etapa que transita la organización de este Ministerio, caracterizada por la
carencia de recursos humanos e infraestructura material propia que permita
llevar adelante los concursos, y la imperiosa necesidad de cubrir las vacantes,
hace aconsejable utilizar los resultados y el orden de mérito resultantes del
último concurso para ingreso de empleados al Poder Judicial realizado por la
Excma. Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando los interesados mantengan
una entrevista con el señor Fiscal General o persona en quien delegue, en la
que se compruebe si el postulante satisface el perfil deseable por la
institución, en orden al cumplimiento de sus funciones y principios de
actuación;
Que esta disposición
se justifica, además, en razón de que para la cobertura de los primeros cargos
de empleados administrativos de este Ministerio, no se requieren, salvo casos
muy particulares, competencias especiales sino las aptitudes generales que son
relevadas y evaluadas en el concurso organizado por la Corte Suprema de
Justicia para el ingreso de empleados en los distintos órganos y dependencias
del Poder Judicial;
Que, para el
cumplimiento de lo considerado en este punto, cuando sea necesario se
solicitará a la Excma. Corte Suprema de Justicia la remisión de copia de las
listas de mérito que se hubieran confeccionado en el último concurso de ingreso
de empleados administrativos al Poder Judicial de la Provincia;
Que, respecto al
ingreso de choferes y personal con oficios, las razones antes anotadas llevan a
establecer un régimen similar al utilizado a tales efectos y a la fecha por la
Corte Suprema de Justicia, aunque reiterando que todas las facultades y
atribuciones que las normas adjudican a ese Alto Tribunal le corresponden al
Fiscal General, y que en las etapas de preparación, de recepción y meritación
de las distintas pruebas, de confección y aprobación de las listas de mérito, y
de tramitación y resolución de impugnaciones, intervendrá exclusivamente el
Ministerio Público de la Acusación a través de su Secretaría General, su
Escuela de Capacitación o autoridad que corresponda o designe el Fiscal
General;
Que, en este caso y a
diferencia de lo establecido para los empleados administrativos, al no existir
órdenes de mérito preexistentes debe disponerse lo necesario para crear
registros de aspirantes teniendo en cuenta la conformación territorial de los
Órganos del Ministerio Público de la Acusación establecida por la Ley Nº
13.013, y regular el proceso de selección de los inscriptos;
Que en atención de
situaciones preexistentes, se considera sin embargo oportuno permitir que
quienes se hayan inscripto en similares registros de la Excma. Corte Suprema de
Justicia puedan ser considerados para los procesos de selección a llevarse a
cabo;
Que, en consecuencia,
a todos los efectos descriptos se solicitará a la Excma. Corte Suprema de
Justicia la remisión de copia de las listas de inscriptos para cubrir vacantes
de choferes y personal con oficios;
Que, de conformidad a
lo establecido por los artículos 2, 14, 16, 42 y concordantes de la Ley Nº
13.013;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1°:
Apruébese el Régimen de ingreso de empleados administrativos, choferes y
personal con oficios del Ministerio Público de la Acusación, que como Anexo I
integra la presente.-
Artículo 2°:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en su carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal, y a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de
la Provincia de Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente.
Publíquese y archívese.-
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
ANEXO I
Régimen de ingreso de empleados administrativos,
choferes y personal con oficios del Ministerio Público de la Acusación
CAPÍTULO I: DE LOS
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- Ingreso.
El ingreso en calidad
de empleado administrativo al Ministerio Público de la Acusación, se hará por
la categoría inferior.
Artículo 2.- Listas preexistentes.
Para el ingreso de
personal administrativo al Ministerio Público de la Acusación se utilizarán las
listas y el orden de mérito resultante del último concurso para ingreso de
empleados administrativos al Poder Judicial realizado por la Excma. Corte
Suprema de Justicia de conformidad al Régimen de Ingreso de Empleados
Administrativos, Choferes y Personal con Oficios del Poder Judicial (Acta Nº 24, punto 8 del 08/07/03 y sus
modificatorias), considerándose solo
aquellos postulantes que no hayan sido nombrados con carácter definitivo. Esta
disposición es de naturaleza excepcional y regirá hasta tanto este Ministerio
cuente con un régimen propio de ingreso de personal administrativo.
El Ministerio Público
de la Acusación podrá utilizar dichas listas hasta la fecha en que las nóminas
pierdan validez de conformidad al artículo 3º del régimen mencionado en el
párrafo anterior.
A los efectos de la
utilización de las listas previstas en el primer párrafo de este artículo, se
tendrá en cuenta la sede en la que se inscribió el aspirante.
Artículo 3. -
Excepción.
Si el desempeño del
cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al
confeccionarse las listas antes mencionadas, se llamará a concurso abierto.
Artículo 4.- Condiciones.
La propuesta de
nombramiento se producirá en tanto el postulante mantenga una entrevista con el
Fiscal General o la persona que este delegue, en la que se compruebe que el
postulante satisface el perfil deseable en orden al cumplimiento de las
funciones y principios de actuación del Ministerio Público de la Acusación.
Artículo 5.-
Eliminación.
Los postulantes en
situación de ser propuestos para cargos vacantes, que no se presentaren a la
entrevista prevista en el artículo anterior no serán considerados en posterior
oportunidad.
Artículo 6.-
Nombramientos.
6.1.-
Provisionalidad:
Los nombramientos
tendrán carácter provisional durante los doce primeros meses.
6.2.- Calificación:
Dos meses antes del
vencimiento de este plazo y a solicitud del agente, el Jefe de la Oficina donde
se desempeñare elevará, por la vía jerárquica correspondiente, a la Fiscalía
General una calificación del mismo de acuerdo a los parámetros que se
establezcan.
6.3.- Curso de la Escuela de Capacitación del Ministerio
Público de la Acusación:
Dentro del plazo de
provisionalidad el agente deberá obligatoriamente cumplimentar un Curso de
Capacitación que se realizará a través la Escuela de Capacitación del
Ministerio Público de la Acusación, en el horario, forma y oportunidad que se
establezca.
6.4.- Nombramiento
definitivo:
Siempre que se
hubiesen cumplido estos requisitos y transcurridos los doce meses, el
nombramiento se transformará en definitivo, salvo pronunciamiento en contrario
del Fiscal General.
6.5.- Registro
Nacional de Reincidencias:
Dentro de los tres
meses posteriores a su nombramiento provisional, el agente deberá realizar las
gestiones pertinentes para que se obtenga información del Registro Nacional de
Reincidencias sobre sus antecedentes.
Artículo 7.-
Subrogancias.
Los postulantes que
no se encontraren designados como titulares, serán tenidos en cuenta para
cubrir las subrogancias que se produzcan, cuando así lo considere oportuno la
Fiscalía General.
CAPÍTULO II: DE LOS
CHOFERES
Artículo 8. Solicitud
de Ingreso
Quienes aspiren a
desempeñarse como choferes en el Ministerio Público de la Acusación, deberán
presentar una solicitud conforme lo siguiente:
a) Quienes aspiren al
ingreso en cargos de choferes de la estructura orgánica de la Fiscalía General
presentarán su solicitud en la sede de la misma.
b) Los que postulen
su ingreso en cargos de choferes de la estructura orgánica de las Fiscalías
Regionales, presentarán su solicitud en la sede de la Fiscalía Regional respectiva.
Los aspirantes
deberán acreditar los siguientes requisitos:
h) Nacionalidad
argentina.
i) Residencia
inmediata en la Provincia no menor de dos (2) años si no hubieran nacido en
ella.
j) Certificado de
buena conducta.
k) Estudios primarios
completos.
l) Posesión del
carnet habilitante correspondiente para el desempeño del cargo.
m) Tener 18 años de
edad como mínimo al momento de la presentación y no haber cumplido los 50 años
de edad.
n) Adjuntar toda otra
documentación que consideren necesaria para acreditar su idoneidad para el
cargo.
En cada una de las
oficinas donde se realice la inscripción se llevará un registro de los
postulantes.
Las inscripciones
tendrán validez por dos años, caducando al 31 de diciembre del segundo año de
efectuadas.
Artículo 9. Vacante.
Preselección. Entrevistas.
Cuando se produzca
una vacante, el Administrador General o los Fiscales Regionales o el
funcionario en quienes estos deleguen, según donde pertenezca la vacante,
realizará una preselección de los inscriptos en el registro respectivo,
concretando –si lo consideran necesario- entrevistas personales.
Artículo 10. Exámenes
técnicos y médicos.
Los postulantes que
hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a exámenes de
conducción, mecánica y médico específico para la actividad a la que se
postulan, ante las autoridades municipales, técnicas y médicas pertinentes,
respectivamente.
Artículo 11.
Selección. Designación. Subrogancia.
Entre aquellos
postulantes que hubieran superado los exámenes detallados en el artículo
precedente la autoridad que realice la preselección conformará una terna que
será comunicada al Fiscal General, quien seleccionará a uno de los integrantes
de la misma, designándolo en carácter de subrogante, en la categoría de
Ayudante, por el período de observación que fuere necesario para evaluar su
desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación, se lo
confirmará como Chofer Ayudante.
Artículo 12. Cesación
de la suplencia.
En caso necesario, se
dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante según la
preceptiva establecida en los artículos anteriores.
CAPÍTULO III: DEL
PERSONAL CON OFICIOS
Artículo 13.
Solicitud de Ingreso
Quienes aspiren a
desempeñarse como personal con oficios en el Ministerio Público de la
Acusación, deberán presentar una solicitud conforme lo siguiente:
a) Quienes aspiren al
ingreso en cargos de la estructura orgánica de la Fiscalía General, presentarán
su solicitud en la sede de la misma.
b) Los que postulen
su ingreso en la estructura orgánica de las Fiscalías Regionales, presentarán
su solicitud en la sede de la Fiscalía Regional respectiva.
Los aspirantes
deberán acreditar los siguientes requisitos:
c) Nacionalidad
argentina.
d) Residencia
inmediata en la Provincia no menor de dos (2) años si no hubieran nacido en
ella.
e) Certificado de
buena conducta.
f) Estudios primarios
completos.
g) Constancias de
cocimientos referidos al rubro u oficio que aspiren desempeñar (albañilería,
carpintería, cerrajería, electricidad, mecánica, pintura, plomería, etc.) o
antecedentes de haberse desempeñado anteriormente en tareas de tal rubro.
h) Tener 18 años de
edad como mínimo al momento de la presentación y no haber cumplido los 50 años
de edad.
i) Adjuntar toda otra
documentación que consideren necesaria para acreditar su idoneidad para el
cargo.
En cada una de las
oficinas donde se realice la inscripción se llevará un registro de los
postulantes.
Las inscripciones
tendrán validez por dos años, caducando al 31 de diciembre del segundo año de
efectuadas.
Artículo 14. Vacante.
Preselección. Entrevistas.
Cuando se produzca
una vacante, transitoria o definitiva, el
Administrador General o los Fiscales Regionales o el funcionario en
quienes estos deleguen, según donde pertenezca la vacante, realizará una
preselección de los inscriptos en el registro respectivo, concretando –si lo
considera necesario- entrevistas personales.
Artículo 15. Exámenes
Técnicos y Médicos.
Los postulantes que
hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a las evaluaciones que
resultaren necesarias para acreditar su idoneidad en el trabajo, así como
también a un examen médico específico para la actividad a la que se postulan.
Artículo 16.
Selección. Designación. Subrogancia.
Entre aquellos
postulantes que hubieran superado las evaluaciones detalladas en el artículo
precedente la autoridad que realice la preselección conformará una terna que será
comunicada al Fiscal General, quien seleccionará a uno de los integrantes de la
misma, designándolo en carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por
el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de
resultar satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo
confirmará como Personal con Oficios en la categoría Ayudante.
Artículo 17. Cesación
de la suplencia.
En caso necesario, se
dejará sin efecto la suplencia y se designará un nuevo subrogante según la preceptiva
establecida en los artículos anteriores.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18.
A los efectos del
presente se observará lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 9.325 en
relación con la composición de la planta de personal del Ministerio Público de
la Acusación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 19.
A los efectos de
ingreso del personal contemplado en el Capítulo I, si dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de ser requeridas no fuera posible contar con las listas de
orden de mérito citadas en el artículo 2 de la presente, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 218 de la Ley Orgánica de Tribunales ejerciendo el
Fiscal General las facultades y atribuciones que el mismo otorga a la Excma.
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 20.
A los efectos del
ingreso del personal contemplado en los Capítulos II y III de la presente se
tendrán en cuenta las inscripciones realizadas en los registros de la Excma.
Corte Suprema de Justicia hasta la fecha de la presente.
Artículo 21.
Los procedimientos de
registro y preselección, previstos en los Capítulos II y III de este reglamento
serán llevados a cabo en la sede y por la estructura administrativa de la
Fiscalía General, hasta tanto se designe en las Fiscalías Regionales el
personal necesario para asumirlos.
S/C 7854 Mar. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07/03/2012
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0013611-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona la
regulación referida a los vehículos cedidos o propiedad del Ministerio Público
de la Acusación de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta
necesario reglamentar el uso, guarda y mantenimiento de los vehículos cedidos o
de propiedad del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa
Fe;
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1°:
Apruébese el Reglamento para el parque automotor del Ministerio Público de la
Acusación, que como Anexo I integra la presente.-
Artículo 2°:
Regístrese, notifíquese a los señores Fiscales Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su
carácter de autoridad de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
a las autoridades del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de
Santa Fe, en todos los casos con copia de la presente. Publíquese y archívese.-
Dr. Julio de Olazabal
Fiscal General
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL
PARQUE AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1º: Ámbito
de aplicación.
La presente
reglamentación rige el uso, guarda y mantenimiento de los vehículos cedidos o
de propiedad del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa
Fe.
Artículo 2º: Autoridad.
Los vehículos son
asignados por el Fiscal General, de acuerdo con las necesidades del servicio,
para su uso por: a) funcionarios en particular, b) dependencias determinadas.
Esta facultad puede
ser delegada en los Fiscales Regionales respecto de los vehículos destinados a
sus circunscripciones judiciales.
Artículo 3º: Ámbito
de circulación
Los vehículos podrán
circular libremente en el territorio de la República Argentina.
Cuando razones de servicio
justifiquen ampliar ese ámbito de circulación, se deberá solicitar previamente
autorización al Fiscal General.
Artículo 4º: Fines de
uso.
Los vehículos serán
utilizados únicamente para asuntos oficiales o con motivo u ocasión del
cumplimiento de funciones oficiales.
Capítulo II. De la
conducción y guarda
Artículo 5º:
Conductores autorizados.
Los vehículos podrán
ser conducidos por:
a) el funcionario al
que fueron asignados,
b) el titular de la
dependencia a la que fueron asignados,
c) los funcionarios,
choferes o agentes del Ministerio Público de la Acusación o asignados a su
servicio, a quienes los antes mencionados autoricen o asignen tal misión.
Artículo 6º:
Responsabilidad.
El conductor del
vehículo es responsable por el uso, guarda y mantenimiento del vehículo y
deberá justificar cualquier daño y/o faltante ocasionado a la unidad durante el
tiempo en el que la tenga bajo su uso o guarda, entendiéndose incluidas la
documentación, placas, llaves, manual, equipo y accesorios que fueron
entregados con la unidad.
Artículo 7º:
Requisitos.
El conductor del
vehículo deberá circular:
a) con la
correspondiente licencia de conductor vigente y habilitante para conducir el
tipo de vehículo asignado,
b) con seguro de
carné contratado conforme los decretos provinciales Nro. 0021/94 y Nro.
3196/98, y
c) respetando los
demás requisitos para circular que establece la normativa de tránsito vigente.
Artículo 8º:
Prohibiciones.
Está prohibido:
a) usar el vehículo
para fines distintos de los previstos en este reglamento,
b) sacar el vehículo
del ámbito de circulación autorizado,
c) entregar el
vehículo a personas no autorizadas oficialmente a conducirlo, excepto en razón
de reparaciones de la unidad.
Artículo 9º: Guarda.
El vehículo será
guardado luego de su uso en cocheras del Ministerio Público de la Acusación, o
en dependencias de otros organismos con los cuales el Ministerio Público de la
Acusación celebre acuerdos a tal fin.
Hasta tanto se
disponga de estos lugares de guarda, el responsable del uso del vehículo arbitrará
los medios para la guarda del mismo en el lugar más conveniente para su
conservación.
De esta misma manera
se procederá, excepcionalmente, cuando por razones del servicio o de horario no
resulte práctico o conveniente la guarda del vehículo en una cochera oficial.
Capítulo III.
Mantenimiento y control
Artículo 10º:
El funcionario a
quien se asigne un vehículo, el titular de la dependencia a la que se asigne un
vehículo, o el funcionario, chofer o agente a quienes aquéllos designen, será
responsable de:
a) cumplir con el
mantenimiento de la unidad de conformidad con el manual de la misma;
b) comunicar a la
Administración General todas las operaciones de mantenimiento o reparación que
se le realicen,
c) conservar la
unidad en condiciones de uso en todo momento,
d) disponer de lo
necesario para su limpieza.
Artículo 11º:
En caso de producirse
desperfectos, roturas o deterioros en las unidades, el conductor o responsable
deberá poner en conocimiento del hecho a la Administración General.
Artículo 12º:
La Administración
General deberá llevar un registro por unidad que servirá como historial de la
misma. Se confeccionará una ficha en la que se consignarán: kilometraje
recorrido, combustible consumido, reparaciones o servicios de mantenimiento
realizado, y cualquier otro dato relevante relativo al uso del vehículo.
Artículo 13º:
En caso de siniestro,
el conductor del vehículo realizará la denuncia del hecho ante la autoridad que
corresponda en el menor plazo posible.
Deberá además:
a) tomar nota del número
de patente y características de los otros vehículos que hubiesen participado en
el accidente; nombre, apellido, domicilio, número de licencia de conducir y
demás datos de identificación del otro u otros conductores y de la Compañía de
Seguros que amparase a los otros intervinientes, y
b) comunicar el hecho
a la Administración General en el menor tiempo posible.
Capítulo IV.
Disposiciones Transitorias
Artículo 14º:
Hasta tanto se
constituya la Administración General del Ministerio Público de la Acusación,
las comunicaciones que este reglamento ordena realizar a la misma se harán al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por vía de la Fiscalía General y no
será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 del presente.
S/C 7855 Mar. 14
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