DECRETO N° 0292
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
01 MAR 2011
V I S T O:
El Expediente N° 00601-0014535-3 y sus agregados directo Nº 00601-0018675-2 y a cuerda floja Nº 16101-0065089-5, 16101-0065538-4 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de Junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia- de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5 y 6 de la Autopista AP – 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;
Que por Decretos Nºs 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09, 1503/09 y 0099/10 se otorgaron sucesivas prórrogas;
Que el vencimiento del Decreto Nº 0099 del 01 de Febrero de 2010 operó el 31 de Diciembre de 2010;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente propone una nueva prórroga hasta el 31 de Marzo de 2011 manteniendo las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233/06, reafirmando lo consignado en cuanto a que, para su validez, los tickets, al momento de ser entregados en las cabinas de peaje, deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante;
Que recientemente se ha adjudicado la concesión de la autopista "AP – 01 Brigadier General Estanislao López" a la UTE denominada ARS S.A., por el término de 10 (diez) años, conforme Decreto Nº 2236/10;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 5639/11 (600/601), no formulando objeciones desde el punto de vista legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 1º de Enero hasta el 31 de Marzo de 2011.
ARTICULO 2° - Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de Enero de 2006 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante, sin la cual carecerán de validez.
ARTICULO 3° - Los actuales tickets de descuento continuarán teniendo validez hasta tanto se proceda a la incorporación de una nueva modalidad por parte de la autoridad competente.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
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