picture_as_pdf 2011-03-14

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA

DISTRITO SANTA FE

TÍTULO I: DEL PARTIDO

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS COMUNES

Artículo 1º) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos, la defensa irrestricta de los derechos humanos, la búsqueda de la justicia y la justa distribución de la riqueza de los ciudadanos; cuyos propósitos están definidos en su Declaración de principios y programa.

Artículo 2º) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto "Coalición Cívica – ARI".

Artículo 3º) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

E. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún sexo cuente con una representación mayor al 70 % (setenta por ciento).

F. Participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20 por ciento, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido.

G. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

H. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

I. En el Partido, nadie podrá ser excluído o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante.

J. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO I: DE LA AFILIACIÓN Y EL PADRÓN DE AFILIADOS

Artículo 4º) Cualquier ciudadano mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de los estatutos, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI), tiene derecho a afiliarse al mismo, y será admitido por la Mesa Ejecutiva Provincial, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Artículo 5º) La Mesa Ejecutiva Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas las Mesas Departamentales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominado esta actividad "Campaña de Afiliación".

Artículo 6º) El partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Mesa Departamental o Dirección Distrital y/o Seccional, en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el interesado en su documento de identidad.

2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadriplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser remitido al Servicio Electoral y el otro para la Mesa Ejecutiva Provincial.

3. La Mesa Ejecutiva Provincial hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación.

4. Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una impugnación por escrito ante la Mesa Ejecutiva Provincial para ser luego considerada por el Servicio Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado.

5. Cumplido los plazos será elevada toda la documentación al Servicio Electoral.

6. El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

7. De comprobarse la falsedad de algunas de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.

8. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso el Servicio electoral.

Artículo 7º) Solamente se aceptará la presentación de varias solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

A. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el período correspondiente a la Campaña de Afiliación;

B. Debe entregar, además de la documentación prescrita por la Ley 23.298 y sus modificaciones, una nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida a la Mesa Ejecutiva Provincial explicando los motivos por los que se recurrió a esta modalidad;

C. El Servicio Electoral en el término de quince días hábiles posteriores al período de Campaña de Afiliación deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación;

D. De comprobarse incorrecto el domicilio consignado como real de alguna solicitud se impugnará dicha solicitud; las solicitudes restantes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo.

E. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de dicha solicitud y se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso; las solicitudes restantes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo.

Artículo 8º) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 9º) Al finalizar cada campaña de afiliación la Mesa Ejecutiva Provincial procederá a la clausura del período de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actos del mismo tenor en la que hará constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades de la Mesa Ejecutiva Provincial, un ejemplar quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Artículo 10º) Se constituirá el padrón de afiliados con todos los ciudadanos santafesinos que se hayan incorporado al registro partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 11º) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por departamentos, los que se dividirán en ciudades y comunas cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero, y cualquier afiliado podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Artículo 12º) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las Mesas Departamentales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 13º) El afiliado que se presentare a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un certificado de la Mesa Departamental y/o Mesa Distrital donde se encontraba afiliado en el que conste que se ha tomado nota de su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.

Artículo 14º) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás

disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de

facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o

delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una

directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Artículo 15º) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Artículo 16º) Son Derechos de los y las afiliados/as, los siguientes:

A. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por los principios y por el crecimiento de la organización en las tareas que se le encomienden.

B. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.

C. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.

D. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias orgánicas.

E. El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que establezca ésta Carta Orgánica.

F. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, canalizando este a través de los órganos partidarios correspondientes.

G. El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.

H. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos del Partido para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.

I. El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados del Partido, que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado/a de las convocatorias que al efecto se realicen.

Artículo 17º) Son deberes de los y las afiliados/as:

A. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.

B. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa y Resoluciones aprobados por su Congreso, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo integrar otra alianza o fuerza política.

C. La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política, siempre que ello este enmarcado en los postulados del Partido.

D. El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.

E. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

F. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.

G. La participación activa en la vida orgánica y política partidaria.

H. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 18º) El Partido Coalición Cívica – ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 19º) Son órganos del Partido:

I.- DELIBERATIVOS:

Congreso Provincial;

II.- EJECUTIVOS:

Mesa Ejecutiva Provincial;

Mesa Departamental;

Dirección Ejecutivas de Seccionales y de Distrito.

III.- MESAS DE PARTICIPACIÓN

IV.- INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

V.- DE DISCIPLINA:

Comisión de Ética Provincial;

VI.- EL SERVICIO ELECTORAL

Artículo 20º) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

TÍTULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL:

Artículo 21º) Los representantes ante el Congreso Provincial serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión del Congreso Provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 22º) El Congreso Provincial es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de los departamentos que se elegirán del siguiente modo:

A. Cada Departamento tendrá dos congresales titulares y un suplente, en forma igualitaria.

B. Un congresal más por cada 50.000 electores del padrón de la Justicia Electoral a la fecha del llamado a elecciones internas.

C. Cada Departamento incorporará un congresal por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en la última elección legislativa provincial, correspondiente a la categoría de Diputados, previa a la renovación de los mandatos de los congresales. En los casos en que el partido integre una alianza electoral el porcentaje se elevará al 20% (veinte por ciento) en el primer caso y al 15% (quince por ciento) en el segundo.

D. Representación de las Mesas de Participación e Instituto de Políticas Públicas: Las Mesas de Participación y el Instituto de Políticas Públicas tendrán sus representantes en el Congreso Provincial; 5 representante por las Mesas de Participación y 5 representantes por el Instituto de Políticas Públicas. En ambos casos deberán pertenecer al menos a tres (3) departamentos distintos.

Todos los departamentos incorporarán una cantidad de congresales suplentes según la siguiente progresión:

Titulares Suplentes

2 1

3 1

4 2

5 2

6 3

7 3

etc

Los congresales suplentes se incorporarán cuando se produzca la renuncia, vacancia o muerte de algún congresal titular.

Artículo 23º) Para ser elegido congresal Titular o Suplente se requiere mayoría de edad, dos años de residencia inmediata en el Departamento que represente, debiendo figurar en los padrones cívicos de éste y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica exige.

Artículo 24º) El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año -una por semestre- y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Mesa Ejecutiva Provincial, o a solicitud de un tercio de los congresales.

Artículo 25º) El Congreso Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. Sesionará con por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares.

La Mesa Ejecutiva Provincial citará la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el orden del día. El Congreso Provincial, reunido, designará en su seno un (1) presidente, dos (2) secretarios provisorios. Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará una Mesa Directiva, que serán las autoridades permanentes. La misma estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, cuatro (4) Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.

La fecha de los Congresos deberán ser comunicados por su Mesa Directiva a las mesas directivas respectivas, con una antelación no inferior a 30 días, a fin de que las Mesas Departamentales eleven las propuestas que deberán ser incluidas en el temario a tratar, en un plazo no inferior a los 10 días anteriores al Congreso; dicho temario podrá ser ampliado por razones extraordinarias que determinen la necesidad y urgencia en el tratamiento de los nuevos temas.

Artículo 26º) Son atribuciones del Congreso Provincial:

A. Analizar la situación política nacional y provincial; y aprobar el plan de acción del Partido en la provincia.

B. Definir los lineamientos de la plataforma

C. Definir la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

D. Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos.

E. Aprobar las directrices política que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

F. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

G. Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.

H. Reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios con 2/3 (dos tercio) de los miembros presentes.

I. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito.

J. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 27º) El Congreso Provincial tiene la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica. Para tal fin la misma debe ser convocada de acuerdo a las siguientes pautas:

1. La convocatoria la realizará su Mesa Directiva o la Mesa Ejecutiva Provincial con el voto afirmativo de la mitad más uno de todos sus miembros titulares.

2. La convocatoria deberá realizarse con treinta días de anticipación a la fecha prevista.

3. En el texto de la convocatoria se deberá consignar los aspectos específicos que se deberán abordar.

4. La convocatoria deberá cursarse a todos los congresales acreditados en la fecha estipulada.

5. Hasta los diez días hábiles antes de la fecha convocada para el Congreso Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar presenten los congresales acreditados.

Artículo 28º) Salvo otras disposiciones establecidas en la presente Carta Orgánica, las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 29º) El Congreso Provincial como órgano de jerarquía máxima es el único facultado para decidir intervenciones a cualquier otra instancia partidaria.

TÍTULO V: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

Artículo 30º) La Mesa Ejecutiva Provincial es el órgano ejecutivo del partido.

Está compuesta por 13 miembros elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos. Integrarán además la Mesa Ejecutiva Provincial, el Coordinador General de las Mesas de Participación y el Director del Instituto de Políticas Públicas.

Artículo 31º) Los cargos de la Mesa Ejecutiva Provincial se reparten de la siguiente manera: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Pro Tesorero, 1 (un) Secretario de Prensa, 1 (un) Secretario de Formación Política, 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes. Dichos cargos serán distribuidos como se establece en el art. 66 inc 13.

De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, el Tesorero y el Pro Tesorero deben tener domicilio en el distrito, debiendo ambos ser afiliados. Son obligaciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Artículo 32º) Para ser elegido miembro titular o suplente a la Mesa Ejecutiva Provincial se requiere mayoría de edad, ser afiliado y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica exige.

Artículo 33º) Es obligación de la Mesa Ejecutiva Provincial reunirse por lo menos una vez al mes. Sesionará con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes, salvo otras disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica.

Artículo 34º) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en el Congreso Provincial.

B. Convocar al Congreso Provincial.

C. Mantener relaciones internacionales.

D. Administrar el Tesoro del Partido en el orden provincial. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel provincial y nacional y sus asesores y personal contratado.

E. Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

J. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

K. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

TÍTULO VI: DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES

Artículo 35º) En cada uno de los departamentos se constituirá una Mesa Departamental compuesta por 15 miembros titulares y 5 suplentes, elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados del Departamento; siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 36º) En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Mesa Departamental, en el orden proporcional que corresponda.

Artículo 37º) Para ser elegido delegado Titular o Suplente se requiere mayoría de edad, figurar en los padrones cívicos del Departamento que represente y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica exige.

Artículo 38º) Las Mesas Departamentales sesionarán por lo menos una vez al mes, las mismas deberán ser convocadas por el Presidente o Secretario General, en día, hora y lugar previamente establecidos; y de modo extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros y tendrán quórum con mas de la mitad de sus miembros titulares.

Artículo 39º) Son atribuciones de la Mesa Departamental:

a) Autorizar o reconocer la constitución de Direcciones Ejecutivas de seccionales y/o de distrito.

b) Promover la formación de núcleos partidarios donde no se encuentren constituído Direcciones Ejecutivas de seccionales y/o de distrito.

c) Asegurar el normal desenvolvimiento de las Direcciones Ejecutivas de seccionales y/o distrito, asistiendo a los mismos en todo lo que sea necesario.

d) Organizar las elecciones de candidatos.

e) Prestar colaboración y asesoramiento a los candidatos electos.

f) Emitir comunicados de interés público departamental.

g) Informar a la Mesa Ejecutiva Provincial de lo actuado mensualmente o cuando ésta lo requiera.

h) Promover cursos de capacitación política partidaria.

I) Coordinar la acción del partido en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones de la Mesa Ejecutiva Provincial.

j) Informar y actualizar a los afiliados sobre políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.

k) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

l) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 40º) En su primera reunión; sin perjuicio de otras secretarías que se determinen, las Mesas Departamentales designarán entre sus miembros a 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Prosecretario General, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Protesorero, 1 (un) Secretario de Prensa, 1 (un) Prosecretario de Prensa, 1 (un) Secretario de Formación Política, 1 (un) Prosecretario de Formación Política, 4 (cuatro) vocales y 4 (cuatro) suplentes.

Artículo 41º) Todas las resoluciones y decisiones adoptadas por la Mesa Departamental serán aprobadas por mayoría simple de los presentes, salvo otras disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica.

Artículo 42º) Las Mesas Departamentales electa se constituirá dentro los treinta días de concluido el comicio interno correspondiente.

TÍTULO VII: DE LAS DIRECCIONES DE SECCIONALES Y DE DISTRITO

Artículo 43º) La Direcciones de Seccionales y de Distrito se compondrán de 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados del distrito, siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 44º) En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Dirección Distrital en el orden proporcional que corresponda. La Dirección Distrital electa se constituirá dentro de los 15 días de concluido el comicio.

Artículo 45º) Para ser elegido miembro Titular o Suplente de la Dirección de Sección y de Distrital se requiere mayoría de edad, figurar en los padrones cívicos del distrito y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica exige.

Artículo 46º) Los cargos de las Direcciones de Seccionales y Distritales se compondrán de: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Secretario de Prensa y 1 (un) Secretario de Formación Política.

Artículo 47º) Las atribuciones de las Direcciones de Seccionales y de Distrito son:

A. Expresar su posición ante la realidad municipal, provincial y nacional.

B. Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario en el ámbito distrital.

C. Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual, en el ámbito distrital.

D. Convocar a los Concejales y/o Presidente Comunales para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.

E. Informar y actualizar a los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del partido.

F. Realizar periódicamente actividades a la población.

Artículo 48º) Las Direcciones de Seccionales y de Distrito, se reunirán en carácter ordinario por lo menos una vez cada quince días. Las mismas deberán ser convocadas por el Presidente, en día, hora y lugar previamente establecidos; y de modo extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 49º) Las Direcciones de Seccionales y de Distrito sesionarán con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 50º) La Dirección de Seccional y de Distritato electa se constituirá dentro los quince días de concluido el comicio interno correspondiente.

TÍTULO VIII: DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 51º) Las Mesas de Participación son estructuras de participación directa del partido Coalición Cívica – ARI en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.

Las Mesas de Participación podrán elevar análisis y propuestas a las instancias orgánicas del partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportes a la elaboración de los programas políticos y electorales del partido.

Artículo 52º) Sin perjuicio de otras Mesas que se determinen, en su reunión constitutiva las Mesas de Participación se conformarán de la siguiente manera:

a) Mesa Social

b) Mesa Productiva

c) Mesa Interreligiosa

d) Mesa de Mujeres por la Paz

e) Mesa de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

f) Mesa de Políticas Juveniles

g) Mesa Cultural

Artículo 53º) Las Mesas de Participación designarán, entre sus miembros, un Coordinador General y dos (2) Secretarios Adjuntos. Asimismo cada Mesa tendrá un (1) coordinador. Durarán en sus funciones dos (2) años y pueden ser reelegidos.

Artículo 54º) Las Mesas de Participación tendrán representación en las instancias orgánicas de decisión y control del partido con voz y voto.

Las Mesas de Participación tendrán cinco (5) representantes en el Congreso Provincial.

TITULO IX: DEL INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS

Artículo 55º) El Instituto de Políticas Públicas coordina a nivel central los recursos técnicos del partido para la promoción de contenidos, propuestas programáticas, programas de gobierno y respuestas coyunturales, para así atender las necesidades de sus legisladores, candidatos, portavoces y prensa.

Además deberá estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el partido.

Artículo 56º) El Instituto de Políticas Públicas designará, entre sus miembros: un (1) Director y cuatro (4) secretarios adjuntos. Durarán en sus funciones dos (2) años y pueden ser reelegidos.

Artículo 57º) El Instituto de Políticas Públicas tendrá representación en las instancias orgánicas de decisión y control del partido con voz y voto.

El Instituto de Políticas Públicas tendrá cinco (5) representantes en el Congreso Provincial.

TÍTULO X: DEL SERVICIO ELECTORAL

Artículo 58º) El Servicio Electoral será elegido por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 59º) El Servicio Electoral estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. Los miembros del Servicio Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 60º) Para ser elegido miembro Titular o Suplente del Servicio Electoral se requiere mayoría de edad, figurar en los padrones cívicos de la provincia y tener la antigüedad que esta Carta Orgánica exige.

Artículo 61º) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los treinta días de la elección de sus miembros y se compondrá de 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 2 (dos) vocales.

Artículo 62º) El Servicio Electoral sesionará con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros titulares y sus decisiones requerirán igualmente la mitad más uno de los miembros que lo componen. En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 63º) Las resoluciones del Servicio Electoral serán definitivas y solamente recurribles ante el Comisión de Ética.

Artículo 64º) Las funciones del Servicio Electoral serán:

A. Fiscalizar la inscripción y el pase de los afiliados en los municipios, y formar el padrón partidario con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

B. Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.

C. Resolver en las impugnaciones presentadas durante la campaña de afiliación y entender en los recursos de queja interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.

D. Organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y referendos que sean convocados.

E. Controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado al Congreso Provincial, a la Mesa Ejecutiva Provincial y al Juzgado Federal con competencia electoral.

F. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 65º) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.

CAPITULO XI: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 66º) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de autoridades partidarias, provinciales y nacionales:

1. La Mesa Ejecutiva Provincial por mayoría absoluta establecerá el cronograma electoral con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la votación y treinta días respecto de la presentación de listas.

2. Dicho cronograma deberá ser publicitado por el Servicio Electoral antes de los diez días de establecido, en al menos dos medios masivos de comunicación.

3. Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral, donde se les asignará número, color u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con especificación de cargos.

4. La inscripción de listas de candidatos a integrar algún cargo partidario deberá ser acompañada por una propuesta denominada Plan de Acción. La presentación se hará ante el Servicio Electoral.

5. Hasta diez días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliado en condiciones de votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar acompañada de pruebas fundadas.

6. El Servicio Electoral solamente examinará la inscripción de la candidatura si viene acompañada de los siguientes avales:

a) El 5% de los afiliados en la categoría en que se presentan candidaturas.

b) Para presentar listas en el nivel provincial será necesario constituir estas en cinco departamentos.

7. En el proceso de realización de elecciones internas los afiliados precandidatos podrán participar de debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del Partido.

8. Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral determine. En tal sentido, el Servicio Electoral deberá comunicar con diez días de anticipación al acto eleccionario a la Dirección Provincial, y las Mesas Departamentales la ubicación definitiva de los locales comiciales.

9. Cada comicio estará formado por mesas receptoras de votos en la proporción de una por cada cuatrocientos afiliados. Dichos comicios serán presididos en cada Municipio y/o Comuna por las autoridades que fije el Servicio Electoral. Será el Servicio Electoral el órgano que designe a los presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.

10. Cada núcleo de afiliados que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un ciudadano en cada mesa, el cual presentará a las autoridades del comicio la credencial que acredite su misión, la que deberá ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.

11. Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral.

12. Terminado el escrutinio primario, el comité de apoyo al Servicio Electoral entregarán a éste personalmente y de inmediato las urnas con los votos escrutados y las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo.

13. Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral procederá a la proclamación de los electos conforme el siguiente criterio:

a) En el caso de listas plurinominales para cargos ejecutivos provinciales, distritales y seccionales, estos serán distribuidos entre las distintas listas participantes por el sistema de mayorías y minorías A,B,C; con las siguientes posibilidades:

b) Si las listas que alcanza el segundo lugar obtienen el 20 % de los votos válidos emitidos la distribución de cargos será AAB, AAB hasta completar la totalidad de los miembros.

c) Si las listas que alcanzan el segundo y tercer lugar obtienen el 20 % de los votos válidos emitidos, la distribución de cargos será AB- AC hasta completar la totalidad de los cargos.

El piso para obtener cargos en los órganos partidarios es del 20 % de los votos válidos positivos, descartándose los votos blancos y nulos.

Artículo 67º) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos públicos, electivos, comunales, municipales y provinciales: las internas serán abiertas, simultáneas y obligatorias, no siendo requisito indispensable ser afiliado, para integrar dichas listas, aunque las mismas deberán ser ratificadas por las autoridades partidarias provinciales, previa consulta a las autoridades locales correspondientes a la lista en cuestión.".

Artículo 68º) En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante el candidato que le siga en orden de colocación numérica de la lista correspondiente.

Artículo 69º) En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comicio interno, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 70º) No será considerado válido el comicio donde se hubiesen producido más del 50% de votos blancos o nulos.

Artículo 71º) Son requisitos para ser candidato a integrar cualquiera de los órganos de gobierno partidario:

A. Estar afiliado al Partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones Internas.

B. Estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere.

Este último inciso también es de aplicación para las candidaturas a cargos públicos electivos.

Artículo 72º) No se podrá designar candidato a cargo público electivo a un ciudadano que no acredite estar afiliado al Partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones internas, sino cuando sea elegido por más de la mitad de los votos positivos emitidos en la respectiva elección.

Artículo 73º) Cuando corresponda incorporar a un órgano público determinado sólo una parte de los candidatos del total de una lista votada en los comicios respectivos, lo harán de acuerdo con el orden establecido en la referida lista partidaria hasta cubrir las vacantes.

CAPITULO XII: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

Artículo 74º) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.

Artículo 75º) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

Artículo 76º) Corresponde al Congreso Provincial concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.

Artículo 77º) Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias; para ello, antes de ser proclamados por el Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

CAPITULO XIII: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 78º) El Congreso Provincial del partido Coalición Cívica - ARI designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

Artículo 79º) El Consejo de Contralor Patrimonial estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Artículo 80º) Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo dos (2) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en el Consejo de Contralor Patrimonial. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

c. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundado para el objeto del partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 81º) El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la elección de sus miembros y estará constituida por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 2 (dos) vocales. Funcionará con la mayoría absoluta de los miembros que la componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 82º) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante el Comisión de Ética.

Artículo 83º) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial, municipal y/o comunal.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual al Congreso Provincial del resultado de su gestión, con su rendición de cuentas respectivas; el mismo será publicado en una circular interna que será remitida, en un plazo no mayor de treinta días a las Mesas Departamentales y a las distintas Direcciones Ejecutivas de Seccionales y de Distrito.

5. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 84º) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.

Artículo 85º) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

CAPITULO XIV: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Artículo 86º) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica y de acuerdo con los límites establecidos por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por el Congreso Provincial, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

5. Campañas específicas de recaudación de fondos, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 87º) Los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos o cargos políticos ejecutivos aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración mensual. En el caso de los afiliados que ocupen cargos ejecutivos, ello se hará siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superara dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria de finanzas.

Artículo 88º) Los afiliados que desempeñen tareas como asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de su ingreso mensual, siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superara dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria de finanzas.

Artículo 89º) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención institucional del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Formación política de los afiliados, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 90º) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse con programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de la Direcciones partidarias.

Artículo 91º) El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de Diciembre. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales. La contabilidad del partido quedará asentada en los siguientes libros contables que deberán estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral: 1) Libro de Caja 2) Libro de Inventario 3) Libro Diario.

Artículo 92º) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Afirmación para una República Igualitaria.

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Tesorero de la respectiva Dirección.

II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Artículo 93º) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esa Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E. Por la confección y difusión, semestralmente, del Balance de Entrada y Salidas, con identificación de los aportantes de ingresos y detalle de la conformación del saldo.

F. Por la publicación en sitios visibles de las sedes partidarias, en los distintos niveles, de los Balances mencionados en el inciso anterior.

CAPITULO XV: DE LA COMISIÓN DE ETICA

Artículo 94º) La Comisión de Ética es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los Afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto. La Comisión entenderá como instancia originaria en casos de gravedad cuando así lo requiera la Mesa Ejecutiva Provincial. En todo el procedimiento deberá garantizarse el derecho al debido proceso.

Artículo 95º) La Comisión de Ética será elegida por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 96º) La Comisión de Ética estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Artículo 97º) Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 98º) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se le planteen. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Artículo 99º) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) secretario y 2 (dos) vocales. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 100º) Los integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el miembro de la Comisión lo hará saber al pleno del Cuerpo para su admisión. En caso de recusación, la Comisión deberá solicitar informe al integrante aludido para que dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes lo rinda; en el caso de que niegue la causa de impedimento se realizará audiencia de derecho dentro de los 3 (tres) días siguientes, para rendir pruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa de impedimento.

Artículo 101º) Las resoluciones de la Comisión de Ética son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter diferido dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó legalmente la resolución.

Artículo 102º) Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

B. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

C. Garantizar el cumplimiento de este Estatuto.

D. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias.

E. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto.

F. Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.

G. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 103º) La Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.

Artículo 104º) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

1. Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales, seccionales y/o distritales, en primera instancia.

2. Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales, seccionales y/o distritales, en primera instancia.

3. Las quejas, consultas y controversias de jurisdicciones provinciales, seccionales y/o distritales, en primera instancia.

CAPITULO XVI: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 105º) Todo afiliado o instancia del Partido podrá ocurrir ante el Comisión de Ética para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano o instancia partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado, mediante la presentación del escrito de queja.

Artículo 106º) El Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos o instancias del Partido.

Artículo 107º) Las resoluciones del Comisión de Ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta Carta Orgánica serán inatacables.

Artículo 108º) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligaciones establecidas en este Estatuto:

A. Apercibimiento

B. Amonestación.

C. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección.

D. Inhabilitación para contender como candidato a cualquier cargo público electivo.

E. Suspensión de los derechos y prerrogativas

F. Cancelación de la afiliación al Partido.

Artículo 109º) Las sanciones establecidas en la presente Carta Orgánica, según la gravedad de la falta, procederán cuando:

1. Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal consagrada en nuestra Constitución Nacional.

2. Se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes o se reiteren las conductas personales indecorosas.

3. Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

4. Se actúe contra los principios fundacionales del partido, dejando a salvo la libertad de conciencia.

5. Se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

6. Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Artículo 110º) Los órganos de dirección podrán hacer amonestaciones y, en caso de violaciones graves y de urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de los afiliados, siempre y cuando remitan la denuncia y petición respectivas al Comisión de Ética y mientras éste resuelve lo procedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentes aun en el caso de que se apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva el asunto de fondo.

Artículo 111º) El Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A. Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B. Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

C. Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo presente.

D. Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el período que cubra el boletín; su reglamento y las modificaciones al mismo; la sistematización de los criterios que fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de esta Carta Orgánica y la coherencia y credibilidad en su aplicación.

Artículo 112º) El Congreso Provincial podrá resolver la amnistía a favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado, la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los congresales.

Artículo 113º) El Congreso Provincial expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los procedimientos.

CAPITULO XVII: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 114º) Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por el Congreso Provincial en los casos de renuncia de la mayoría absoluta de sus miembros, desprecio a cualquier decisión tomada por los órganos superiores o violación expresa de los estatutos, principios o programa partidario; a los efectos de:

1. Mantener la integridad partidaria.

2. Garantizar el ejercicio de la democracia interna, y los derechos de los afiliados y las minorías.

3. Asegurar la disciplina y la fidelidad partidarias.

4. Normalizar el control de las afiliaciones partidarias.

5. Impedir acuerdos o coaliciones con otros partidos en desacuerdo con las decisiones superiores.

6. Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes.

7. Garantir el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso político-electoral.

Artículo 115º) En todos los casos el procedimiento a seguir por la intervención de cualquier instancia partidaria será la siguiente:

A. El pedido de intervención será fundamentado e instruido con elementos que evidencien la existencia de las infracciones previstas en este artículo.

B. Antes de los cinco días previos a la reunión que deliberará sobre la intervención, deberá la instancia en cuestión ser notificada, por carta con aviso de recibimiento, para presentar su defensa por escrito o presentar defensa oral en la reunión de consideración del pedido de intervención.

C. La intervención será decretada por el voto de dos tercios de los miembros del Congreso Provincial, debiendo en el acto designarse a la Comisión Interventora, compuesta de cinco integrantes, y fijando el plazo de su duración.

D. El plazo de intervención podrá ser prorrogado por el Congreso Provincial, en tanto no cesen las causas que la determinaron.

E. La Comisión Interventora una vez designada estará investida de todos los poderes propios de la instancia intervenida.

F. Dada la decisión de intervenir podrá presentarse recurso, sin efecto suspensivo, por el plazo de diez días ante la Comisión de Ética.

Artículo 116º) Para el caso en que la materia de intervención este relacionada con el proceso electoral y la legislación en vigencia torne indispensable la aplicación inmediata de la decisión de intervención del órgano, la Mesa Ejecutiva Provincial; con los 2/3 de sus miembros, podrá disponer tal resolución, ad referéndum del Congreso Provincial y siguiendo el procedimiento definido por el artículo anterior.

CAPITULO XVIII: DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 117º) La capacitación y la formación política son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles.

Artículo 118º) Cada instancia de Dirección impulsará la educación y la formación política de los miembros del Partido en general y de los dirigentes del mismo. Los dirigentes están obligados asistir a los cursos de educación continua que establezca el Partido.

Artículo 119º) El Partido contará con una revista de análisis y debate.

CAPITULO XIX: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS

Artículo 120º) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos/as los/as afiliados/as y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.

I. Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante.

II. Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.

Artículo 121º) Los afiliados podrán realizar referendos cuando hubiera manifestación escrita de por los menos:

A. 20% de los afiliados del distrito y/o de la seccional para cuestiones distritales y/o seccionales;

B. 20% de los afiliados de la Provincia distribuidos en por lo menos la mitad de los departamentos que la componen para cuestiones provinciales o nacionales.

CAPITULO XX: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Artículo 122º) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del partido que definen la acción parlamentaria, la que debe responder a los lineamientos fijados por las instancias orgánicas partidarias.

Artículo 123º) Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de Proyectos y propuestas temáticas.

Artículo 124º) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

Artículo 125º) La Dirección del nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso de deliberación y decisión partidaria.

Artículo 126º) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliado debe comprometerse rigurosamente a:

1. Reconocer de modo expreso que todo mandato electo debe cumplir con la Declaración de Principios del Partido.

2. No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca reelección.

3. Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique "clientelismo".

4. Contribuir financieramente en los términos de esta Carta Orgánica.

5. En cuestiones polémicas o proyectos controversiales propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados al interior del Partido.

CAPITULO XXI: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 127º) Se establece por la presente Carta Orgánica que quién sea Congresal no podrá integrar la Mesa Ejecutiva Provincial. Asimismo quiénes integren el Servicio Electoral y la Comisión de Ética no podrán ser congresales ni integrantes de la Mesa Ejecutiva Provincial.

CAPITULO XXII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 128º) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) solo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños en situación de Calle, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 6, inciso c) de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

CAPITULO XXIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 129º) Se delega en la Mesa Ejecutiva Provincial del partido la subsanación de posibles observaciones que realice la Justicia Electoral sobre las modificaciones realizadas a esta Carta Orgánica en la asamblea del 15 (quince) de mayo de 2010. En el primer congreso que se celebre luego de la realización de las observaciones se informará sobre las modificaciones que haya sido necesario hacer.

Artículo 130º) La Mesa Ejecutiva Provincial deberá reglamentar la forma de elección de los representantes del Instituto de Políticas Públicas y de las Mesas de Participación al Congreso Federal.

S/C 6028 Mar. 14

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RESOLUCION N° 019-D

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de Marzo de 2011

V I S T O :

El expediente N° 01101-0006190-7 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- y sus agregados 01101-0007711-5, 01101-0506674-V y 01101-0008699-5- en el que se tramita los acuerdos con el personal transferido bancario; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 07 de julio de 2008 se inició el procedimiento de conciliación con los demandantes y reclamantes ex bancarios transferidos

Que dicho procedimiento recibió dictámenes favorables Nº 1262:2008 y 0126:2009 de esta Fiscalía de Estado.

Que en virtud de ello se celebraron convenios conciliatorios ad referéndum del Poder Ejecutivo, convenios que resultaron ratificados parcialmente mediante Decreto 0618/2010.

Que por tratarse de compromisos pluarianuales el Poder Ejecutivo envió el Mensaje Nº 3744 a la Legislatura a fin de obtener la autorización respectiva para cancelar los montos convenidos mediante la emisión de títulos públicos. Conjuntamente con el mensaje se remitió copia de la totalidad de las actuaciones.

Que la H. Legislatura de la Provincia dio sanción a la Ley Nº 13.120 que autorizó el pago en títulos públicos en un setenta por ciento (70 %) y ordenó el pago en efectivo en hasta un treinta por ciento (30 %).

Que el artículo 6º de la ley autoriza a esta Fiscalía de Estado a arribar a los nuevos convenios los que deberán ser posteriormente sometidos al control de legalidad respectivo por parte del órgano competente.

Que corresponde entonces modificar las cláusulas de pago de los convenios ya firmados a fin de incorporar las modificaciones legales efectuadas en función de la Ley 13.120.

Que esta modificación opera por cuanto han variados elementos esenciales de los acuerdos que se habían suscripto, tanto por la demora en el trámite generada por la situación financiera referida en el Decreto 0618/10 primero y luego por el lapso de tiempo que insumió el tratamiento legislativo; así como también por la necesaria adecuación y recálculo de todos los supuestos que correspondió efectuar atendiendo a la nueva forma de pago prevista por la Legislatura (forma de pago que implica distintos plazos a los originalmente estipulados así como también que una parte se abone en efectivo y otra en títulos que devengan interés, todo lo cual debió introducirse en los acuerdos).

Que, consecuentemente, a los fines de la celebración de los convenios definitivos corresponde adicionar en el cálculo los intereses por la demora y la espera, así como también efectuar las operaciones necesarias para que la incorporación de intereses a los títulos no impacte en el monto total a abonar, máxime cuando las cifras originalmente incluían la previsión de intereses que ahora corresponderá discriminar por períodos.

Que tal cual se desprende del procedimiento llevado a cabo, también se advirtió que respecto de uno de los rubros ofrecidos como monto compensatorio se omitió en el cálculo la consideración de las diferencias por los sueldos anuales complementarios de los períodos por los cuales se otorga aquél.

Que siendo que este recálculo responde a los criterios tenidos en cuenta para llevar adelante la conciliación –tal cual afirmara tanto la Dirección General de Contenciosos Administrativo como los Asesores intervinientes en el trámite a fs. 368 y 369-, podemos concluir que las operaciones en cuestión no implican modificación respecto lo oportunamente considerado a los fines transaccionales, sino tan sólo un recálculo de los mismos conforme las bases establecidas así como también una readecuación a la forma de pago propuesta y un reconocimiento de los intereses por el plazo que llevó la gestión hasta la fecha.

Que, a los fines de este cálculo de intereses, se tomaron como parámetro las tasas utilizadas en otras gestiones de naturaleza similar (v.gr., Decreto 2227/10) y se consideró razonable establecer un 12% anual para el rubro ofrecido como monto reparatorio desde junio de 2009 y hasta enero de 2011 (lo que totaliza un 18% de intereses por el período) y un total del 12% para el rubro correspondiente a Derecho a la Carrera, siendo esta última tasa prácticamente equivalente a la tasa contemplada en el Decreto 941/91 por el mismo lapso de tiempo.

Que en este sentido, los cálculos en cuestión han sido verificados por el Área Contable de Fiscalía de Estado y la Sub Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, según se desprende de los informes obrantes a fs. 357 y 359 de estas actuaciones y luego a Fs.361 y 362.

Que, atento la modificación operada en el transcurso de este procedimiento, principalmente en lo que respecta a la forma de pago ofrecida y demás variables descriptas, los convenios oportunamente suscriptos se han tornado ineficaces, resultando necesario adecuar los mismos a los actuales alcances del procedimiento transaccional. A estos efectos se deberá convocar a los reclamantes que oportunamente hubiesen suscripto acuerdos para que presten sus conformidad al acuerdo conforme los términos en los cuales en definitiva se efectúa la transacción.

Que los convenios de adhesión deberán adecuarse a los modelos que se aprueban en la presente Resolución y presentarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la publicación de ésta, conjuntamente con la liquidación individual correspondiente a cada reclamante verificada por el área contable de Fiscalía de Estado. Los convenios de adhesión debidamente verificados serán agregados en expediente separado por cuerda a estas actuaciones.

Que, del mismo modo, se prevé que la propuesta conciliatoria se haga extensiva por idéntico período de tiempo a otros agentes cuyos reclamos resulten admisibles y que a la fecha no hayan celebrado acuerdos transaccionales.

Que los convenios suscriptos por quienes adhieran a la propuesta conciliatoria serán elevados ante el Poder Ejecutivo para su aprobación y ratificación.

Que más allá de las demoras que se han generado a lo largo del procedimiento y que obedecen a la complejidad y masividad del mismo, se procederá al pago conforme lo estipulado en la normativa involucrada, esto es, devengándose las cuotas y amortizándose los títulos en los plazos establecidos por el legislador. De este modo, aún cuando el necesario procedimiento administrativo de verificación y control de una causa masiva como la comprometida en esta gestión insuma necesariamente un período de tiempo a tal efecto, al momento de efectuarse el pago se abonarán las cuotas y las amortizaciones ya devengadas de forma retroactiva conforme los plazos previstos en la ley 13.120.

Que también a los fines de agilizar el procedimiento, esta Fiscalía contemplará la posibilidad de remitir al Poder Ejecutivo para su ratificación los convenios que se fueren presentando en tanto se reúna un número de adhesiones que amerite la realización del trámite, sin perjuicio de mantener el período de adhesiones abierto durante un plazo de 60 días hábiles desde la sanción de la presente.

Que una vez ratificados los convenios individuales serán puestos a disposición del órgano de control por cuestiones de buen gobierno y transparencia administrativa, sin perjuicio de notificar de la presente resolución tanto al Tribunal de Cuentas como a la Legislatura, para que se pueda dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.

Que respecto de los aspectos vinculados a la posibilidad de mejorar la categoría a los fines provisionales, se ha girado la consulta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y a la Subsecretaría de Seguridad Social, habiéndose recibo dictamen favorable (Nº 009975/10 y 331/11 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo previsional) en expediente adjunto (Nº SIE 01101-0007711-5) e incorporándose en consecuencia dicha opción a favor de los adherentes en los modelo de convenios que se aprueban mediante la presente y, en el caso de los judiciales, en tanto se renuncie a cualquier cuestionamiento vinculado a la categorización.

Que en principio la totalidad de las costas se pacta en el orden causado, no reconociendo la Provincia suma alguna en concepto de honorarios. Sin embargo, a los fines de facilitar el acuerdo, en el marco de las concesiones recíprocas efectuadas y exclusivamente en el caso de los convenios judiciales se efectúa un reconocimiento de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000.-) para el supuesto que las Cajas Profesionales formulasen reclamos a los profesionales intervinientes respecto de los aportes, siempre que correspondieren y previa determinación de los mismos, todo lo cual se encontrará plasmado en los modelos de convenio que se aprueban.

Que el persistente cuestionamiento también sostenido por los reclamantes involucrados en la presente gestión, vinculado a la aplicación de las políticas salariales al concepto denominado "Diferencia Salarial por Reubicación" (artículo 5to., Decreto Nº 2557/05), ha sido solucionado mediante el dictado del Decreto 0268/2011, ordenándose aplicar a dicho concepto las políticas salariales otorgadas desde el 29 de junio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2010, solución que resultó adoptada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades propias en materia de política salarial.

Que, además, atento los términos de la litis trabada en las reclamaciones judiciales, corresponde darle el tratamiento opcional que se propone en los Anexos III y IV.

Que, por último, los sucesivos planteos efectuados ameritan dejar aclarado que la presente gestión: (i) sólo se vincula con los reclamos expresamente establecidos; (ii) que no se incluyen en la presente transacción a los ex empleados transferidos del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, situación que será evaluada a partir del vencimiento del plazo establecido para adherir a la presente gestión; (iii) que el presente procedimiento no implica ningún tipo de reconocimiento por parte de la Provincia y el ofrecimiento se efectúa a los efectos transaccionales; (iv) que los parámetros establecidos han sido tomados como pautas razonables para construir el ofrecimiento transaccional que se efectúa –y que implica la existencia de concesiones recíprocas- pero sin que los mismos puedan en modo alguno hacerse valer fuera de este particular procedimiento; (v) que la aplicación de las políticas salariales al concepto "Diferencia Salarial por Reubicación" ha sido resuelta por Decreto 0268/11. Todo lo cual deberá ser informado en la página web de la Fiscalía de Estado.

Que la gestión se encuadra en las disposiciones del artículo 6º de la Ley 13.120.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a los reclamantes y/o actores judiciales "ex empleados bancarios transferidos (art. 6 Ley 11.387)", cuyos reclamos hayan sido declarados admisibles según el listado que se acompaña como Anexo I, a que en el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de la presente adhieran al procedimiento conciliatorio suscribiendo los acuerdos transaccionales definitivos.

ARTICULO 2°: Apruébanse los modelos de acuerdo transaccional definitivo para reclamos administrativos y para juicios que se agregan como Anexo II, Anexo III y Anexo IV, respectivamente. Los convenios definitivos: (i) deberán ser suscriptos por el reclamante ante la Fiscalía de Estado o bien ser presentados ante la Fiscalía de Estado con firma certificada ante Escribano Público o por autoridad judicial o administrativa; (ii) deberán ser acompañados por las liquidaciones confeccionadas por el Área Contable de Fiscalía de Estado, aprobadas y conformadas por el adherente; (iii) en el caso de acuerdos para juicios, deberán contar con el patrocinio letrado de quien lo patrocine o represente; (iv) en el supuesto de tratarse de acuerdos para reclamos administrativos que no se presenten con patrocinio letrado, se deberá suscribir conjuntamente con el acuerdo el formulario explicativo que se agrega como Anexo V, cuyo contenido procederán a explicar previamente los agentes de Fiscalía que en la presente se designan.

ARTICULO 3°: Las liquidaciones deberán dar cuenta de los rubros que se abonan a título transaccional según lo establecido en el Dictamen 1262:2008; informe de la Subsecretaría de Función Pública de fs. 150/151 y fs. 361/362 de estas actuaciones; y Dictamen 0126:2009, a saber: (i) el Monto Reparatorio para todos los reclamos admisibles; (ii) el correspondiente a Derecho a la Carrera para todos los reclamos admisibles de agentes con categorías inferiores a las 6 (hasta la 5 inclusive). Tratándose de reclamos que se encuentren judicializados al día de la fecha, este último rubro sólo resultará procedente si se efectúa el desistimiento en los términos previstos en el acuerdo individual. Del mismo modo, las liquidaciones deberán dar cuenta de los cálculos que fueron efectuados a los fines de adecuar los montos a la forma de pago establecida mediante ley 13.120. Todo lo expuesto será efectuado en el sentido informado por el Área Contable de Fiscalía de Estado a fs. 357 y 361 y ratificado por la Sub Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública a fs. 359 y 362.

ARTICULO 4°: Los acuerdos, una vez verificadas las adhesiones y las liquidaciones correspondientes, serán sometidos a ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ratificación sin la cual carecen en absoluto de eficacia. Si el número de adhesiones lo justificase a criterio de esta Fiscalía de Estado, se remitirán a ratificación convenios aún antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º. de la presente.

ARTICULO 5°: Hágase saber a los reclamantes que adhieran al procedimiento conciliatorio que las cuotas y las amortizaciones se devengarán en los términos del dispuesto por la Ley 13.120 a partir de enero de 2011, más allá de que los pagos se harán efectivos luego de la emisión del Decreto que ratifique el convenio individual.

ARTICULO 6°: Hágase saber que la presente gestión: (i) sólo se vincula con los reclamos expresamente establecidos; (ii) que no se incluyen en la presente transacción a los ex empleados transferidos del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, situación que será evaluada a partir del vencimiento del plazo establecido para adherir a la presente gestión; (iii) que el presente procedimiento no implica ningún tipo de reconocimiento por parte de la Provincia y el ofrecimiento se efectúa a los efectos transaccionales; (iv) que la aplicación de las políticas salariales al concepto "Diferencia Salarial por Reubicación" ha sido resuelta por Decreto 0268/2011; (v) que los parámetros establecidos han sido tomados como pautas razonables para construir el ofrecimiento transaccional que se efectúa –y que implica la existencia de concesiones recíprocas- pero sin que los mismos puedan en modo alguno hacerse valer fuera de este particular procedimiento. Todo lo cual deberá ser informado en la página web de la Fiscalía de Estado.

ARTICULO 7°: Hágase saber a los reclamantes cuyos reclamos hayan sido considerados inadmisibles y cuyo listado será publicado en la página web de Fiscalía de Estado, como medida previa a elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver y en los términos de los artículos 53 y 62 del Decreto Acuerdo 10.204/58, se les otorgará un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, para que consientan o impugnen el criterio sentado en el dictamen, siendo que en este último caso se procederá a reconsiderar la situación por parte de esta Fiscalía de Estado. Sin perjuicio de las notificaciones que se cursarán oportunamente, los expedientes se encontrarán al efecto reservados en la Mesa de Entradas de la Fiscalía de Estado, pudiendo el interesado tomar vista, previa notificación personal.

ARTICULO 8°: Por las razones expuestas en el artículo 6º, manténganse reservados los Dictámenes vinculados a la presente gestión.

ARTICULO 9°: A los fines establecidos en el artículo 2º. incisos (i) y (iv) y 6º de la presente, encomiéndase a los abogados de Fiscalía de Estado Eudoro Rosas y Vanina Sciolla (para la ciudad de Santa Fe) y Marianela Tuttolomondo y Federico Di Stefano (sede Rosario), verificar la firma del adherente así como también brindar, en los términos de la presente, las explicaciones pertinentes.

ARTICULO 10°: Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, en la página web de Fiscalía de Estado y un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.

ARTICULO 11°: Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas como a la Legislatura a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE (H)

Fiscal de Estado

JUAN PABLO CIPRE

Fiscal Adjunto

ANEXO 1

RECLAMOS DECLARADOS ADMISIBLES

NRO.EXPTE RECLAMANTE N° DOCUM.

1 00301-0054145-5 Franco, Sergio Luis 20180105

2 00301-0054145-5 Centeno, Rita M.L. 11199077

3 00301-0054145-5 Espindola, Mirtha Lucila 11095956

4 00301-0054145-5 Bertonazzi, María 14228494

5 13401-0640018-6 Lostalo Amalia 11210902

6 13401-0640018-6 Lostalo Stella Maris 11210901

7 13401-0640018-6 Rodriguez, Ignacio L. 7676701

8 13401-0640018-6 Veron, Alberto Osear 8434148

9 13401-0640018-6 Nargielewicz, Carlos A. 16550005

10 13401-0640018-6 Aiello, Tomás Francisco 8618181

11 13401-0640018-6 Cristaldo, Máximo C. 10871690

12 13401-0640018-6 Koch, Osear Alberto 8485539

13 13401-0640018-6 Ponce, José Carlos 10863785

14 13401-0640018-6 López, Raúl Ramón 8524154

15 13401-0640018-6 Ledesma, Angel 16745588

16 13401-0640018-6 Santalla, Carlos D. 17819598

17 13401-0640018-6 Salomon, Isabel 12522194

18 13401-0640018-6 Medina Maria Lujan 6138012

19 13401-0640018-6 Pereyra, Carlos Alberto 8284395

20 13401-0640018-6 Torre, Jorge Andrés 6048869

21 13401-0640018-6 Liborio, Marcela A. 16815568

22 13401-0640018-6 Marracino, Daniel E. 11872614

23 13401-0640018-6 Haro Miriam 1. 12110490

24 13401-0640018-6 Bendittl, Ricardo Jorge 14444144

25 13401-0640018-6 Alasia, Daniel Felix 13548803

26 13401-0640018-6 Ferreyra, Marcelo Daniel 18312958

27 13401-0640018-6 Marinetti, María Inés 12736388

28 13401-0640018-6 Soria, Silvia Mónica 12404680

29 13401-0640018-6 Pedemonte, Juan E. 6066020

30 13401-0640018-6 Curletto, Daniel Carlos 1 0067453

31 13401-0640018-6 Virga, Antonio Femando 8506560

32 13401-0640018-6 Dainotto, Osear 6069199

33 13401-0640018-6 Díaz, Roberto 10409133

34 13401-0640018-6 Acuna, Victor 14228730

35 13401-0640018-6 Perrone, Silvia 12111133

36 13401-0640018-6 Montenegro, Cesar E. 16770848

37 13401-0640018-6 Volunterio, Osvaldo A. 8344765

38 13401-0640018-6 Zimardi, Antonio 8291503

39 13401-0640018-6 Del Prado, Marcelo A. 18094122

40 13401-0640018-6 Ferreño, Juan Carlos 10987695

41 13401-0640018-6 Rodriguez, Juan Carlos 1 0987001

42 13401-0640018-6 Femandez, Maria del C. 13169990

43 13401-0640018-6 Marinelli, Hugo Alberto 6032209

44 13401-0640018-6 Lattuca, Roberto Mario 12110350

45 13401-0640018-6 Marinetti, Ana Maria 12527974

46 00301-0055480-6 Galoppo, Reinaldo B. 8618416

47 00301-0055480-6 Bergesio, Alberto O. 12042415

48 00301-0055480-6 Sangalli, Eugenio Angel 13042077

49 00301-0055480-6 Sangalli, Juan Carlos 6245195

50 00301-0055480-6 Bonetti, Carlos Alberto 11950695

51 00301-0055480-6 Viera, Rubén A. 8322480

52 00301-0055480-6 Bocea, Daniel Nazario 6083879

53 00301-0055480-6 Cammisi, Sonia M. 20694069

54 13401-0642971-2 Cossettini, Antonio José 5261056

55 13401-0642971-2 Riera. Miguel Horacio 8281013

56 00101-0164720-6 Bircher. Jorge Edgardo 13476590

57 00101-0164824-9 Thill. Carlos Esteban 6306391

58 00101-0164824-9 Paganini. Alfredo Jorge 7841228

59 00101-0164824-9 Molina Daniel Rubén 12619417

60 00101-0164824-9 Sorribas, César Gabriel 13321630

61 00101-0164824-9 Barrenechea. Carlos M. 10770729

62 00301-0054693-3 Loughlin, Carlos A. 12720092

63 00101-0148612-2 Kaipl, Raúl Tomás 7709564

64 00101-0148612-2 Astudillo, Patricia S. 14113759

65 00101-0148612-2 Augsburger, Nonna M. 17202203

66 00101-0148612-2 Matera, María Silvia 6706406

67 00101-0148612-2 Wilkinson, Graciela C. 6198082

68 00101-0148612-2 Romano, Renato Benito 6262255

69 00101-0148612-2 Van Perdeck, Gladis 10315997

70 00101-0148612-2 Lasso, Orlando José 8071993

71 00101-0148612-2 García, Javier Alberto 18163666

72 00101-0148612-2 Prada, Roberto Eduardo 8508989

73 00101-0148612-2 Elizalde, Ricardo 13163263

74 00101-0148612-2 Margaria, Luis Sergio 11703316

75 00101-0148612-2 Robbiati, Mercedes 10677370

76 00101-0148612-2 López, Ornar Alberto 10178095

77 00101-0148612-2 Aidar, Alberto Ramón 10315699

78 00101-0148612-2 Ruiz, Telma Argelia 11723393

79 00101-0148612-2 Franco, Víctor Hugo S. 6304608

80 00101-0148612-2 Baumann, Eduardo 12662066

81 00101-0148612-2 Bevilacqua, Lidia Maria 10935156

82 00101-0148612-2 Avalo, Julio 10523436

83 00101-0148706-2 Bezombe, Juan Carlos 7891309

84 00101-0148706-2 Acosta, Norberto Daniel 12181953

85 00101-0148706-2 Calamari, Hugo Nilo 13676296

86 00101-0148706-2 Paira, Dario Ornar 8378829

87 00101-0148766-0 Velazquez, Osear G. 5409166

88 00101-0165760-5 Vivas, Rodolfo Enrique 7890017

89 00101-0165793-7 Del Predo, Miguel Angel 3839499

90 00101-0165868-2 Giusti, Osear Hugo 8106231

91 00101-0165916-4 Garaghan, Ana Eleonora 10557515

92 00101-0165916-4 Musso, Juan José 13561302

93 00101-0165916-4 Soldano,Sergio Andres 6309943

94 00101-0165916-4 Francone, Juan José 13694875

95 00101-0165916-4 Girardi, Pablo José 14760050

96 00101-0165916-4 Martel, Horacio Enrique 10473004

97 00101-0166233-1 Torta, Omar Esteban 13975119

98 00101-0157521-9 Cairoli, Mario Juan M. 10065444

99 00101-0164542-6 Monteferrario, MOnica G. 12565380

100 00101-0164546-0 Peretti, Gustavo A. 16943580

101 00101-0165764-9 SOrbellO, Susana H. 13925706

102 00101-0165767-2 Osuna, Alberto F. 11263125

103 00101-0166082-7 Piragino, Raimundo L. 13925452

104 00101-0166694-6 Belucci, Carlos Roberto 10065493

105 00101-0166694-6 Geller, RaÍlI Alberto 13759836

106 00101-0174281-1 Lorenzini, Ronaldo 6302197

107 00201-0117193-5 Giauque, Zulma Edith 12390040

108 00201-0117208-2 Boutet, Gladis Ester 10677535

109 00101-0116698-5 Cordoba Gerardo Mario 11903527

110 00101-0177023-8 Albornoz, Ines Griselda 5073430

111 00101-0177023-8 Amiel, Silvia Esther 12112343

112 00101-0177023-8 Armando, Romeo R. 5077206

113 00101-0177023-8 Audisio, Jorge Luis 20382287

114 00101-0177023-8 Baron ,Juan 6133206

115 00101-0177023-8 Barretto, Silvia 12048378

116 00101-0177023-8 Bilicich, Stella Maris 5736270

117 00101-0177023-8 Capri, Diego Eulalio 10557277

118 00101-0177023-8 Carata, Jorge 17516391

119 00101-0177023-8 Castagnola, Juan Jose 13326713

120 00101-0177023-8 Chiapello, Silvio 6135015

121 00101-0177023-8 Demmi, Griselda 6373651

122 00101-0177023-8 Elorriaga, Juan Antonio 7709497

123 00101-0177023-8 Falchini Stella Maris 5599376

124 00101-0177023-8 Fuhr, Daniel 7891651

125 00101-0177023-8 Galetti, Eduardo 13528956

126 00101-0177023-8 Germanetti, Osvaldo 14801217

127 00101-0177023-8 Heisterborg, Daniel 6060054

128 00101-0177023-8 Hilton, Silvia Claudia 16935421

129 00101-0117023-8 Lamas, Fernando F. 12495947

130 00101-0177023-8 Lucci, Roberto 12379187

131 00101-0177023-8 Martín, Omar 11711494

132 00101-0177023-8 Martínez, Pedro 12619480

133 00101-0117023-8 Menna, Stella Maris 5905023

134 00101-0177023-8 Minicucci, Benjamín 6045251

135 00101-0117023-8 Mondino, Norberto E. 11524712

136 00101-0117023-8 Nicola Jorge Luis 1 3476478

137 00101-0117023-8 Nozzi Daniel 12356768

138 00101-0177023-8 Orsi, Miguel Angel 5410286

139 00101-0177023-8 Pagano, Osvaldo Pedro 6139180

140 00101-0177023-8 Pairone, Alberto 12469405

141 00101-0177023-8 Pattini, Jose Luis 10431908

142 00101-0177023-8 Paz, Silvia Beatriz 17519492

143 00101-0177023-8 Pedraza, Victor 8445764

144 00101-0177023-8 Peñetto, Carios 5078332

145 00101-0177023-8 Raimondi, Bautista 11127119

146 00101-0177023-8 Rampo, Jorge Raúl 6144251

147 00101-0177023-8 Rattaro, Jorge 11025451

148 00101-0177023-8 Restifa Nicolás 6130099

149 00101-0177023-8 Roldan, Ruben 12434446

150 00101-0177023-8 Roveda, Osear 10619315

151 00101-0177023-8 Santos, Mario Cesar 12113816

152 00101-0177023-8 Sarraude, Alicia 6377921

153 00101-0117023-8 Schierano, Claudio R. 14529533

154 00101-0177023-8 Semino,Osvaldo S. 6074789

155 00101-0177023-8 Tello, Lucio 14737109

156 00101-0177023-8 Tessio, Anibal 6301576

157 00101-0177023-8 Torresi, Ruben Dario 6239273

158 00101-0177023-8 Vietto, Miguel Angel 10927003

159 00101-0177023-8 Vila, Cristina 10989043

160 00101-0177023-8 Vi lIeg as, Sergio 11858421

161 00101-0148379-0 Long, Mario Jose 7883739

162 00101-0148715-4 Mercado, René Eloy 7 676798

163 00101-0148715-4 Santagostino, Hector L. 16303800

164 00101-0148715-4 Oitana. Roberto Antonio 10062875

165 00101-0148715-4 Gallo, Alberto Atilio 10314048

166 00101-0148715-4 Acevedo, Osear Alberto 10057519

167 00101-0148715-4 Radeschi, Rubén José 1 2599591

168 00101-0148715-4 Tarnagnone, Norberto A. 139886970

169 00101-0148715-4 Cinquini, Roberto Raúl 14485510

170 00101-0148715-4 Oyola, Benigno Vicente 12123048

171 00101-0148715-4 Bravo Ramon Zoilo 6302648

172 00101-0148715-4 Zeballos Jose Omar 6291725

173 00101-0148715-4 Bravo, Cartos Atilio 12955632

174 00101-0148715-4 Dentezano, Hugo A. 6299474

175 00101-0148715-4 Ringa, Liliana Margarita 11742083

176 00101-0148715-4 Pou, Humberto 6261397

177 00101-0148715-4 Pairetti, Juan José 8322936

178 00101-0148715-4 Degiorgis, Gustavo R. 12650139

179 00101-0148715-4 Soldano, Eduardo Albino 12417300

180 00101-0148715-4 Panigatti, RuMn Olivio 7891190

181 00101-0148715-4 Velasco, Cartos C. 14854804

182 00101-0148715-4 Toni, Rubén Antonio 12375582

183 00101-0148715-4 Sobrero, Raúl Alberto 13065439

184 00101-0148715-4 Frias, Rene Hugo 11867968

185 00101-0148947-7 Ribeca, María L. 12899310

186 00101-0148714-3 Schiavoni, Elvio L. 6262907

187 00101-0148714-3 Rinaldi Roberto Luis 12422252

188 00101-0148714-3 Pianetti, Ruben Luis 10245992

189 00101-0148714-3 Tschaggeny, Leandro 5408368

190 00101-0148714-3 Guibert, Luis Alberto 12494333

191 00101-0148714-3 Niescierowicz, Antonio J. 8071550

192 00101-0148714-3 Faure, Beatriz Nancy 5270764

193 00101-0148714-3 Ferrero, Daniel Alberto 10828388

194 00101-0148714-3 Herrera José Angel 12494557

195 00101-0148714-3 Trogolo, Raúl Antonio 12494502

196 00101-0148714-3 Griffa, Omar Bautista 10436116

197 00101-0148714-3 Cravero, Victor Hugo 1 3274258

198 00101-0148714-3 Baldo, Fernando D. 1709217

199 00101-0148714-3 Fabiani, Enrique Hector 7676599

200 00101-0148714-3 Gieco, Daniel Norberto 16060023

201 00101-0148714-3 Beltrarnone, Edilberto S. 6309026

202 00101-0148714-3 Ober1in,

Danilo Armando José 6248901

203 00101-0148714-3 Mergen, Roberto Nestor 6306437

204 00101-0148714-3 Weibel, Ruben F. D. 8485533

205 00101-0148714-3 Fabfo,OsearEnrique 7676607

206 00101-0148714-3 Grotter, Osear Rubén 12698326

207 00101-0148714-3 Eberhardt, José Ignacio 10940185

208 00101-0148714-3 Rossi, Luis Alberto 11105483

209 00101-0148714-3 Brusa, Rene Alberto 14336718

210 00101-0148714-3 Zen, Estela Maña 6266187

211 00101-0148714-3 Marchesi, Norberto A. 13012795

212 15102-0025155-6 Topino, Alberto Rubén 14143507

213 00301-0054155-8 Vannucci, Dionisio 12561212

214 00301-0054155-8 Salmen, Sergio Miguel 11858434

215 00301-0054155-8 Andreoli, Jorge Ernesto 5068904

216 00301-0054155-8 Cordero, Moniea Susana 13752292

217 00301-0054155-8 Conde, Graciela Noemi 1 6536218

218 00301-0054155-8 Bertaina, Jorge Luis 6308861

219 00301-0054155-8 Berutto, Sonia Beatriz 16526857

220 00301-0054155-8 Verderone, Cartos R. 11756537

221 00301-0054155-8 Campello, Daniel Osear 10058790

222 00301-0054155-8 Santoyo, Graciela Margo 10779930

223 00301-0054155-8 Maidan, Jose Luis R. 11752129

224 00301-0054155-8 Bernardoni, Sergio E. 13488470

225 00301-0054155-8 Bruno, Daniel Eduardo 13544377

226 00301-0054155-8 Modesto, Edgardo Daniel 13163191

227 00301-0054155-8 Bertero, Ana Ester 12304153

228 00301-0054155-8 DOldan, Jorge Luis 8500998

229 00301-0054155-8 Rodriguez, Miguel Angel 11263042

230 00301-0054155-8 Wemly, Miguel Angel 8071578

231 00301-0054155-8 Paz, José Osvaldo 7890043

232 00301-0054155-8 Avendaño, Enrique R. 16957291

233 00301-0054155-8 Troncoso, Enrique O. 11263260

234 00301-0054155-8 De la Pena, Eva Susana 17328427

235 00301-0054155-8 Grenon, Ana María 10245848

236 00301-0054155-8 Damelli, Isabel Juana 11087046

237 00301-0054155-8 Tessutto, Juan Ramon 1 0427550

238 00301-0054155-8 Schlie, Uda Graciela 11412437

239 00101-0148709-5 Cataudela, Luis Héctor 6083832

240 00101-0148709-5 Escalante Carlos Enrique 6248393

241 00101-0148709-5 Martinez, Héctor Emilio 6302195

242 00101-0148709-5 Fraile, Jorge Raul 7676192

243 00101-0148709-5 Bruno, Alicia Liliana 10243559

244 00101-0148709-5 Long, Griselda B. 12215761

245 00101-0148709-5 Giudici, Luis Angel 11790181

246 00101-0148709-5 Guglielmi, María del C. 10062639

247 00101-0148709-5 Abba, Miguel Angel 11639978

248 00101-0148709-5 Vanni, Graciela 10863735

249 00101-0148709-5 Long, Patricia Susana 12917219

250 00101-0148709-5 Cattaneo, Gustavo E. 13708866

251 00101-0148709-5 Negri, Jorge Ramon 6304610

252 00101-0148709-5 Calamante, Vlctor Hugo 13333119

253 00101-0148709-5 Fezza, Armando Horacio 10714785

254 00101-0148709-5 Fassino, Jorge Alberto 10430386

255 00101-0148709-5 Giudici Graciela M. 13333303

256 00115-0003643-9 Giordano, Horacio T. 10245916

257 00101-0163848-2 Jordan, Antonio Ernesto 11511290

258 00101-0166860-1 Lazzaroni Sergio F. 12907690

259 00101-0165736-2 Mas, Viviana Teresita 17222045

260 00101-0159618-6 Rosas, Horacio Alfredo 6309541

261 00101-0148755-6 Savino, Juan Pablo A. 6306241

262 00101-0148755-6 Vuelta, Hugo H. 13632727

263 00101-0148755-6 Bertotti, Carlos Julio 6252519

264 00101-0148755-6 Botta, Daniel Vicente 10459656

265 00101-0148755-6 Ferrero, Daniel Hugo 12660043

266 00101-0148755-6 Ferrero, Raúl Eduardo 13274083

267 00101-0148755-6 Lombardo, Lelio Manuel 6306254

268 00101-0148755-6 Mazzarello, Claudio C. 12929846

269 00101-0148755-6 Ricciardi, Luis Alberto 7952280

270 00101-0166388-0 Ulibarrie, Ricardo Alberto 8379974

271 00101-0166388-0 Barcelo, Jorge Alberto 12042340

272 00101-0166388-0 Minardi, Luis Alberto 12452243

273 00101-0144557-2 Guglielmi, Daniel 13644512

274 00101-0145160-9 Caceres, Juan Domingo 7635748

275 00101-0145160-9 Conradi, Raúl Adolfo 14103904

276 00101-0145160-9 Schefer, Pedro Eugenio 17740765

277 00101-0145160-9 Palavecino, Jorge A. 8618276

278 00101-0145160-9 Burgues,

Eduardo Guido Jesus 12973511

279 00101-0145160-9 Hemandez, José Luis 11758429

280 00101-0145160-9 Arganaras,Alfredo Anibal 7874829

281 00101-0145160-9 Saucuns, Eugenio 18097947

282 00101-0145160-9 Bustos, Miguel Angel 11616216

283 00101-0145160-9 Lizarraga Daniel 16066808

284 00101-0145160-9 Castelli, Roberto A. 12637505

285 00101-0145160-9 OcIiante, Juan Carlos 12237934

286 00101-0145160-9 Chavez, Ruben Dario 17114186

287 00101-0145160-9 Cuneo Ruben Dario 10804657

288 00101-0166178-9 Cometto, Juan Carlos E. 8106807

289 00101-0166178-9 Rossetti, Jorge Alberto 12585894

290 00101-0134580-3 Freyre, Roberto Daniel 10863235

291 00101-0134580-3 Brachet, Victor Hugo 12140743

292 00101-0134580-3 Villanueva, Edit L.G. 6198195

293 00101-0134580-3 Grotter RaÍlI Horacio 6301198

294 00101-0134580-3 Cinalli, Juan Carlos 6300288

295 00101-0134580-3 Aufranc, Patricia Mónica 6700458

296 00101-0148798-1 Villalba, Hugo Ricardo 12376834

297 00101-0148798-1 Anderson, Hugo Luis 12147660

298 00101-0148798-1 Ortiz, Roberto Cesar 16022225

299 00101-0148798-1 Espinaeo, Miguel N. 13521272

300 00101-0148798-1 Ara nda de Arias,

Beatriz del C. 10429643

301 00101-0148798-1 Cordoba, Alberto Hugo 13589878

302 00101-0167145-4 Robledo, José Ignacio 7709075

303 00115-0003666-8 Guaseoni, Fernanda R. 16805776

304 00301-0054140-0 Fonseca, Juan Pedro 7709415

305 00301-0054140-0 Bilbao Alberto Carlos 11903282

306 00301-0054140-0 Lujan, Miguel Froilan 10928674

307 00301-0054140-0 Pujato, Griselda Felisa 12561358

308 00301-0054267-2 Marcalini, Juan Carlos 12662441

309 00301-0054267-2 Mussio, Maria Ines 18413664

310 00601-0031373-6 Ramos, Enrique Luis 7676946

311 00601-0031373-6 Pegoraro, Ricardo Pedro 11268095

312 00601-0031373-6 Cases, María Leonor 11425548

313 00601-0031373-6 Herrero, Carlos Alberto 6139714

314 00601-0031373-6 Grosso, José Eduardo 13498329

315 00601-0031373-6 Vicentin, Daniel Mario 10510622

316 00701-0065532-5 Rossi, Andrés Alberto 6307575

317 00701-0065587-5 Pucci, Carlos Alberto 6142024

318 00701-0065614-0 Blaneo, Raul Martin 7708283

319 00701-0065537-0 Aiello, Miguel Angel 10523834

320 00701-0065567-9 Castellarin, Daniel A. 11832237

321 00701-0065588-6 Germani, Roberto A. 16228005

322 00101-0135187-1 Franicevich, Miguel A. 11278214

323 00101-0135187-1 Tabisi, Anibal 6613760

324 00101-0148380-4 Di Stefano, Juan Antonio 8485495

325 00101-0144730-7 Portella, José Luis 12986814

326 00101-0144730-7 Delssin, Nestor 7880056

327 00101-0144730-7 De Nardo, Miguel Angel 12774013

328 00101-0144730-7 Escobar, Ricardo 13700082

329 00101-0144730-7 Schurrer, Dardo Atillo 12390053

330 00101-0144730-7 Mohni, Carlos Ornar 10662772

331 00101-0144730-7 Ittig, Susana 4748172

332 00101-0144730-7 Vetach, Alberto Antonio 13659060

333 00101-0144730-7 Longhi, Monica Patricia 16390606

334 00101-0144730-7 Nardi, Hugo Alberto 16726366

335 00101-0144730-7 Venturini, Teresita 6281707

336 00101-0144730-7 Bonet, Zulma del C. 11790304

337 00101-0144730-7 Zurmuhler, Tomas A. 6254688

338 00101-0144730-7 Lapissonde, Luis Carlos 7877979

339 00101-0144730-7 Dobler, Mario Roberto 10963581

340 00101-0144730-7 Vadala, Daniel Pablo A. 6264697

341 00101-0157617-1 Ferrero, Raúl Pablo 17857695

342 00101-0157617-1 Taborda, Daniel Julio 14397100

343 00101-0157617-1 Chiani, Osmar Nestor 6083041

344 00101-0168345-9 Batlle Casas, Silvia Beatriz 14479077

345 00101-0173034-4 Aiello de Giusti, Graciela 11453403

346 00101-0173034-4 Gandini, Hugo Rene 6261799

347 00101-0173034-4 Clitori Jorge Raul 6258519

348 00101-0173034-4 Chialvo, José Maria 13712617

349 00101-0173034-4 Vrtetti Graciela Beatriz 11100462

350 00101-0173034-4 Bertoia, Héctor 8280609

351 00101-0173034-4 Hllgert, Sergio José Luis 13459953

352 00101-0173034-4 Marconi, Jorge Alberto 12698424

353 00101-0173034-4 Robinet, Rubén Enrique 13105009

354 00101-0173034-4 Papporello, Rubén A. 10058159

355 01801-0004086-8 Franchino, Osear A. 7891038

356 00101-0166950-7 Valdes, Juan Carlos A. 6306672

357 00101-0165748-7 Cataccio, Osear Darío 13451575

358 00301-0054153-6 Arias, Miguel Angel 13333010

359 00301-0054153-6 Rodriguez, Hector Martin 6306110

360 00101-0135046-9 Borra, Hemando David 10525492

361 00301-0054134-1 Rada, Mario Ramón 12741615

362 00301-0054134-1 Negri, Carlos Enrique 12565549

363 00301-0054134-1 Marafton Vouilloz, R. 8378810

364 00301-0054134-1 Paolantonio, Hugo A. 7890550

365 00301-0054134-1 Suarez, Alberto Orlando 12732527

366 00301-0054134-1 Magallanes, José M. 10957927

367 00301-0054134-1 Sidoni, Luis Alberto 11933750

368 00301-0054134-1 Farabollini, Horacio H. 11903486

369 00301-0054134-1 SdmNe~kartd,RaúIM. 12512328

370 00301-0054134-1 Lopez Rosa, Roberto 6247383

371 00301-0054134-1 Bevilacqua, Alberto José 8502067

372 00301-0054134-1 Chapero, Amoldo G. 6354082

373 00301-0054134-1 Esper, José Humberto 5068523

374 00301-0054134-1 Barrera, Alfredo Angel 6073288

375 00301-0054134-1 Arijon, María Laura 12522053

376 00301-0054134-1 Baya, Nestor Eduardo 6069771

377 00301-0054134-1 Letieri Favian Candido 16251286

378 00301-0054134-1 Aldazoro, Carlos Alberto 10629652

379 00301-0054134-1 Cejas, Rosa Elena 10778449

380 00301-0054134-1 Gallino, José Juan 10988306

381 00301-0054134-1 Gil, Adrian Rubén 1 8032037

382 00301-0054134-1 Giavarini, Andrés A. 16982215

383 00301-0054134-1 Gorosito, José Maria 12720934

384 00301-0054134-1 Mijno, Miguel 14556696

385 00101-0100992-3 Alfonso, Amoldo Nestor 8291337

386 00301-0049085-2 Eixarch, MarceJo RaÍlI 10189681

387 00301-0055414-9 Fontanini, Hugo Rene 16346062

388 00301-0055417-2 Ca rollo, Raúl Eduardo 12882866

389 00301-0055417-2 Lauría, Osear Agustín 5408103

390 00301-0055417-2 Chemes, Susana Graciela 5816341

391 00301-0055417-2 Vici, Julio Cesar 1 4397729

392 00701-0065538-1 Gaya, Jorge Luis 11269016

393 01601-0056019-3 Giraudo, Claudia Silvina 17462486

394 00101-0164278-4 Rivas, Alberto Osmar 10372822

395 00101-0165747-6 Tivano, Roque Bartolo 11444278

396 00301-0134310-4 Wingeyer, Juan Manuel 13116139

397 00301-0134310-4 Petean Osvaldo G. 14348295

398 00301-0134310-4 Mian, Sivia Noemi 13990183

399 00301-0134310-4 Pereyra, Néstor José 12181585

400 00301-0134310-4 Delssin, Roberto F. 7875058

401 00301-0134310-4 Casco, Gustavo Luis 12986874

402 00301-0134310-4 Ferrero, Carlos Alberto 10062244

403 00301-0134310-4 Alvarez, Julio 6140897

404 00301-0134310-4 Vizcay,Juan Domingo 12390044

405 00301-0134310-4 Espíndola, Jorge Emilio 12617039

406 00301-0134310-4 Monhi, Edgardo 14974623

407 00301-0134310-4 Batistuta, Luis Abel 12590369

408 00301-0134310-4 Carreras, Hector Jose 10714450

409 00301-0134310-4 Cabrera, Norberto O. 12590366

410 00301-0134310-4 Severit, José Luis 14048750

411 00101-0164313-0 Bertero, Ma del carmen 6651070

412 00301-0051132-8 Jordan, Jose Antonio 11061808

413 00301-0051132-8 Carretero, Adriano Mario 10065524

414 00301-0051132-8 Alfaro, Mario Luis 6248301

415 00301-0051132-8 Borsotti, canos Alberto 11555073

416 00301-0051132-8 Salmeron, Carlos A. 13925780

417 00301-0051132-8 Spizzo, Danilo Hugo 6238120

418 00301-0051132-8 Gornati, Mario Hector 14764475

419 00301-0051132-8 Pereyra, Juan Abelardo 13190536

420 00301-0051132-8 Fort, Francisco Ramon 13377726

421 00301-0051132-8 Eggel, Susana Laura M. 11524801

422 00301-0051132-8 Maurici, Roberto Raúl 12042581

423 00301-0051132-8 Venencio, Antonio Jesús 12840922

424 00301-0051132-8 Mora Bournissent, Héctor 12882749

425 00301-0051132-8 Manattini, Gloria Elena 13038949

426 00301-0051132-8 Maiza, Ana Ester 11210769

427 00301-0051132-8 Zanazzi, Edgard Osear 12590742

428 00301-0051132-8 Barbero, Eduardo Pedro 13971859

429 00301-0051132-8 Battistella, Juan Carlos 10715814

430 00301-0051132-8 Domenicone, Juan C. 12662475

431 00301-0051132-8 Tomimbeni, Juan Carlos 11790403

432 00301-0051132-8 Moretto, Daniel Armando 16879852

433 00301-0051132-8 Giampetruzzi, Francisco 13759074

434 00301-0051132-8 Vanni, Julio Cesar 12437822

435 00101-0135047-0 Mariano, José Antonio 5261250

436 00320-0003790-2 Rubiolo, Nora Marta 16398491

437 00101-0145409-7 Abrile, Domingo Felipe 7624990

438 00101-0145409-7 Abrile, Julio César 11270902

439 00101-0145409-7 Accíam, Adolfo Daniel 17985867

440 00101-0145409-7 Aguilar, Susana Raquel 10068589

441 00101-0145409-7 Alagna, Rubén Carlos 14392360

442 00101-0145409-7 Alberti, María Eugenia 5812658

443 00101-0145409-7 Alcuri, Liliana Mirta 13032151

444 00101-0145409-7 Almagro, Rubén Ernesto 8048596

445 00101-0145409-7 Alvarez, Miguel Luciano 8048304

446 00101-0145409-7 Alvarez, Nelida Liliana 13169202

447 00101-0145409-7 Amanzio, Laura Graciela 21048486

448 00101-0145409-7 Angulo, Osear Angel 6057449

449 00101-0145409-7 Arguello, Miguel Angel 6447883

450 00101-0145409-7 Arríeta, Osvaldo Osear 6077757

451 00101-0145409-7 Barberis, Raúl 13042919

452 00101-0145409-7 Bamento, Alcides Gilberto 1 2517658

453 00101-0145409-7 Basiglio, Liliana Beatriz Rosa 10707860

454 00101-0145409-7 Bassini Ersilia Marina 6288179

455 00101-0145409-7 Basso, Nora Margarita 12525336

456 00101-0145409-7 Battaglia, Liliana Mabel 11449870

457 00101-0145409-7 Beccarí, Carlos Manuel 6258001

458 00101-0145409-7 Beltramo, Marcelo R. 14206051

459 00101-0145409-7 Benedetto, José Hugo 12944104

460 00101-0145409-7 Benvenutto, Luis Leonardo 5395438

461 00101-0145409-7 Bianchi, Guillermo Luis 10309446

462 00101-0145409-7 Bianconi, Edgardo Pedro 20141252

463 00101-0145409-7 Boasso, Miguel Angel 12257540

464 00101-0145409-7 Boscariol, Nora Edith 10068382

465 00101-0145409-7 Botta, Santos Luis 11874833

466 00101-0145409-7 Bottazzi, José Luis 10594058

467 00101-0145409-7 Bova, Mario 18692554

468 00101-0145409-7 Bravo, Oiga Celia 10726474

469 00101-0145409-7 Cabrera, Federico 6062201

470 00101-0145409-7 Cabrera, Geronimo 10990036

471 00101-0145409-7 Cachia, Carlos 13580789

472 00101-0145409-7 Caleamuggi, Veroniea Amalia 6031777

473 00101-0145409-7 Calichio, Ana Maria 6684437

474 00101-0145409-7 Campanini ,Alicia 13588429

475 00101-0145409-7 Campra, Marcelo Hugo 12523978

476 00101-0145409-7 ceñete de Natucci Norma A. 12158233

477 00101-0145409-7 Capdevila, Roberto Osvaldo 6139204

478 00101-0145409-7 Capuchinelli, Omar Daniel 13528955

479 00101-0145409-7 Carattoli, Francisco José 6072227

480 00101-0145409-7 Carreri,Angela Matilde 5682435

481 00101-0145409-7 Casa, Roberto Segundo 4694287

482 00101-0145409-7 Casagrande,

Antonio Alejandr(J 10060293 483 oo101..Q145409-7 casal,

Diego Alberto Leandro 13169636

484 00101-0145409-7 Caunn, Victor Hugo 6187515

485 00101-0145409-7 Ceballos Rosa Antonia 5988372

486 00101-0145409-7 Celasso, Hector D. 12324988

487 00101-0145409-7 Cesaretti, Gerardo 13502454

488 00101-0145409-7 Chazarreta, Roberto Osear 11462946

489 00101-0145409-7 Chiesa y Bengolea,

Juan Cario 11752974

490 00101-0145409-7 Cichero, Jose Luis 10486268

491 00101-0145409-7 Ciroli Silvana del Valle 12720850

492 00101-0145409-7 Colangelo, Maria Antonia 6378002

493 00101-0145409-7 Corsi, Liliana Ines 6651230

494 00101-0145409-7 Cotella, Maria Casilda Lucia 12870750

495 00101-0145409-7 Covacevich, Susana Lujan 5733459

496 00101-0145409-7 De Agostini, canos Daniel 11447395

497 00101-0145409-7 De la Rua, Graciela Lilia 5701078

498 00101-0145409-7 De Marco, Roxana Edit 16149023

499 00101-0145409-7 Del Vecchio, Hector Osear 10594664

500 00101-0145409-7 Di Bella, German Anibal 17668797

501 00101-0145409-7 Diaz Angela Bemarda 6534893

502 00101-0145409-7 Diaz, Beatriz Angela 5246883

503 00101-0145409-7 Diaz, María Luisa 12237858

504 00101-0145409-7 Diaz, Norma Mirtha 10804620

505 00101-0145409-7 Dominguez, Viviana 12804242

506 00101-0145409-7 Donadille, Graciela Leonor 10629210

507 00101-0145409-7 Druetta, Noemi Nidia 10372276

508 00101-0145409-7 Egidi, Nilda Lucia 11821186

509 00101-0145409-7 Elorza, María Alejandra 10727573

510 00101-0145409-7 Espertino, Silvia Patricia 12899279

511 00101-0145409-7 Faletty Heredia, Alberto Alejo 6067737

512 00101-0145409-7 Farias, Graciela María 5812194

513 00101-0145409-7 Fenes,

Alejandro Pedro Femar 13169521

514 00101-0145409-7 Fenes, Patricia Celina 14392948

515 00101-0145409-7 Fenolio, José María 4707212

516 00101-0145409-7 Fontana, Héctor Hugo 12944787

517 00101-0145409-7 Funes, Carlos Maria 8412087

518 00101-0145409-7 Gainza, Roberto Ornar 11311972

519 00101-0145409-7 Garavano, Oiga Alicia 5588303

520 00101-0145409-7 Garbuglia, Osear Enrique 5395159

521 00101-0145409-7 García, Eduardo José 8523307

522 00101-0145409-7 Gauna, Guillermo Ariel 13588745

523 00101-0145409-7 Geiser, María Alejandra 17722409

524 00101-0145409-7 Giardini, María Julia 5803013

525 00101-0145409-7 Giorgi, Osear Héctor 13393538

526 00101-0145409-7 Giraudo, Carina Viviana 20299062

527 00101-0145409-7 Gismondi,

Roberto Fernando 10912581

528 00101-0145409-7 Gonzalez Sabathie, Luis 6071691

529 00101-0145409-7 Gonzalez, Liliana Silvia 11751320

530 00101-0145409-7 Grottasanta, Sergio Ramón 10864588

531 00101-0145409-7 Guevara, Carlos Osear Raüt 12422397

532 00101-0145409-7 Gustafsson, Jorgelina Emilia 6520604

533 00101-0145409-7 Hasan de Roca Beatriz 12326508

534 00101-0145409-7 Hemandez, Jorge Alberto 8112969

535 00101-0145409-7 Ibarra , Juan José 13507439

536 00101-0145409-7 Iglesias, Gabriel Angel 16770918

537 00101-0145409-7 lIundain, Hector Manuel 8284817

538 00101-0145409-7 Jara, Pedro 6078149

539 00101-0145409-7 Junco, José María 8379711

540 00101-0145409-7 Junco, Juan Carlos 6307816

541 00101-0145409-7 Kumric, Osvaldo 8291130

542 00101-0145409-7 Larsen, Oscar German 11872749

543 00101-0145409-7 Lauri, Héctor Adamo 13326759

544 00101-0145409-7 Leone, Susana Oiga 13448840

545 00101-0145409-7 Lercari, Adriana Lila 11125131

546 00101-0145409-7 Locaso, Maria Cristina 5784217

547 00101-0145409-7 Luciani, Rubén Osear 13639646

548 00101-0145409-7 Mantaras, Raúl Ernesto 13795217

549 00101-0145409-7 Marchione, Jesus Angel 13748619

550 00101-0145409-7 Marengo, Nora Susana 10059875

551 00101-0145409-7 Mari, Nélida Esther 5483823

552 00101-0145409-7 Marzetti, $leila Maris 6152071

553 00101-0145409-7 Marzetti, Susana Graciela 5678924

554 00101-0145409-7 Maspero, Marcalo Adolfo 12113256

555 00101-0145409-7 Mazzini, Alberto Angel 12381578

556 00101-0145409-7 Mc Loughlin, Diana Elena 6434116

557 00101-0145409-7 Melano, Rubén Dario 14684055

558 00101-0145409-7 Michieli, Miguel Angel 16770131

559 00101-0145409-7 Monfrini Adriana A. 12694107

560 00101-0145409-7 Moschella, Hugo A. 8524738

561 00101-0145409-7 Murelli, Rubén Angel 14287251

562 00101-0145409-7 Navarro, Jose Daniel 6186175

563 00101-0145409-7 Neder de Brunelli,

Mabel Maria 12043158

564 00101-0145409-7 Odera, Daniel Alberto 13488400

565 00101-0145409-7 Olguin, Hugo Ruben Ramón 5410163

566 00101-0145409-7 Oliva, Juan Carlos 11445490

567 I 00101-0145409-7 Olmos, Heraldo Ismael 10944818

568 00101-0145409-7 Paciaroni, Julio Eduardo 13326768

569 00101-0145409-7 Palmero, Gabriel Osear 14444061

570 00101-0145409-7 Pasquinelli, Oscar Alfredo 13091935

571 00101-0145409-7 Paz, Luis Ramón Antonio 6061839

572 00101-0145409-7 Pezzenati, Hugo Daniel 16033660

573 00101-0145409-7 Piazza, Rodolfo Ignacio 6075502

574 00101-0145409-7 Picot, Claudio Néstor 13167533

575 00101-0145409-7 Ponzio,Gonzalo Luján 17452232

576 00101-0145409-7 Prior, Pedro José 6078128

577 00101-0145409-7 Puttero, Ricardo 13788597

578 00101-0145409-7 Rampello, Ricardo F. 12700373

579 00101-0145409-7 Recia, LUia Elida 4954678

580 00101-0145409-7 Renzi, Zulema 10594216

581 00101-0145409-7 Rimini, José Eduardo 12113242

582 00101-0145409-7 Ripoli, Luis Francisco 10726684

583 00101-0145409-7 Rodriguez, Alfredo 12775606

584 00101-0145409-7 Rojo, Henry R. 13498813

585 00101-0145409-7 Rosato, Eduardo Enzo 14729437

586 00101-0145409-7 Rotolo, Mirta Norma 5207516

587 00101-0145409-7 Roussy, Nestor Rodolfo 7841749

588 00101-0145409-7 Rueda, Ana María 13042927

589 00101-0145409-7 Saborido, Alberto Claudio 12922787

590 00101-0145409-7 Sala, Ma. Beatriz 5448732

591 00101-0145409-7 Salas, Elena Clara 4844566

592 00101-0145409-7 Samul, Antonio 10779179

593 00101-0145409-7 Sanche, Beatriz Susana 10427202

594 00101-0145409-7 Sauvanet de Tomo,

ç Oiga Teres 5767783

595 00101-0145409-7 Scabuzzo, Carlos 14206168

596 00101-0145409-7 Sietecase, Graciela María 12804617

597 00101-0145409-7 Sircelj, Mirta Graciela 10779426

598 00101-0145409-7 Solari Norma 6288068

599 00101-0145409-7 Street,Norah Mercedes 11841498

600 00101-0145409-7 Striglio, Mercedes Anita 4890076

601 00101-0145409-7 Tonello, Alejandro Pedro 13588240

602 00101-0145409-7 Torga, Viviana Adela 6413524

603 00101-0145409-7 Tomo Cesar Mario Andres 6072807

604 00101-0145409-7 Torre, Marcelo Osear 14081659

605 00101-0145409-7 Toseanini, Jorge Ernesto 6078550

606 00101-0145409-7 Troiano, Analia Virginia 11872295

607 00101-0145409-7 Turcato, Marcelo 12525860

608 00101-0145409-7 Turinetto, Norberto Bias 6072066

609 00101-0145409-7 Uzurriaga, Susana 12907010

610 00101-0145409-7 Vacchiano, Alberto Antonio 7685483

611 00101-0145409-7 Valenti, Osear Ramón 11872027

612 00101-0145409-7 Valongo, Mario Alberto 12823180

613 00101-0145409-7 Viazzo, Alicia Noerni 11873447

614 00101-0145409-7 Viola, Hugo Alberto 6043330

615 00101-0145409-7 Vrtali. Victorio Luis Pascual 6141582

616 00101-0145409-7 Volpe, Miguel Angel 10986893

617 00101-0145409-7 Wodanovich, Ricardo A. 11377830

618 00101-0145409-7 Zamudio, Daniel Osear 12525663

619 00101-0145409-7 Zancarini, Susana del Carmen 4645580

620 00101-0145409-7 Zanello. Eduardo Alberto 12592595

621 00101-0148529-3 Casanelli, Carlos Adolfo 11011213

622 00101-0148529-3 Celaa, Ana Isabe 5795164

623 00101-0148529-3 Devadder, Mirta Beatriz 13488485

624 00101-0148529-3 Galletti, Lucia Beatriz 13872968

625 00101-0148529-3 Mazzoni, Nora Adriana 16382069

626 00101-0148529-3 Medina, Silvia Nelly 6379390

627 00101-0148529-3 Moscatelli,

Miriam del Carmen 10509710

628 00101-0148529-3 Rucci, Juan Carlos 6178635

629 00101-0148529-3 VOlpato,

Cristina María Alejand 12050534

630 00101-0148529-3 Volpi, Abel Armando 6613427

631 00101-0148745-3 Betoldi, Osvaldo Carlos 13971627

632 00101-0148745-3 Cragnolino, Alfonso Valentín 8322935

633 00101-0148745-3 Di Marco, Miguel Angel 10187627

634 00101-0148745-3 Duflos, Eduardo 6140727

635 00101-0148745-3 Eixarch, Roberto 8112908

636 00101-0148745-3 Fanessi, Juan Carlos 10811580

637 00101-0148745-3 Guedon Raúl Alberto 11741352

638 00101-0148745-3 Jujich, Antonio Osear 5078736

639 00101-0148745-3 Lenti, Eduardo Carlos 11059271

640 00101-0148745-3 Marasea, Jorge Alberto 12256645

641 00101-0148745-3 Mastronardi,

Victor Hugo Osea 12004551

642 00101-0148745-3 Milan, Roberto Osear 5078119

643 00101-0148745-3 Moyano, Victor Hugo 11059394

644 00101-0148745-3 Orellano, Mabel Elba 5805503

645 00101-0148745-3 Pierucci Juan Carlos 10338093

646 00101-0148745-3 Porfiri, Guido Hugo 6133475

647 00101-0148745-3 Prol, Daina Rut 11968595

648 00101-0148745-3 Rothlisberger,

Horacio Ovidio 11741202

649 00101-0148745-3 Scarafiocca, José Luis 13383689

650 00101-0148745-3 Tega, Mirta Beatríz 10140660

651 00101-0148745-3 Testa Juan Mario 6184144

652 00101-0148745-3 Tomich, Carlos Alberto 6135903

653 00101-0140093-7 Abba Uliana Prima 12452355

654 00101-0140093-7 Aira, José María 8508791

655 00101-0168895-9 Albani, María Cristina 10245938

656 00101-0137500-0 Amable, María Isabel 10057395

657 00101-0137500-0 Aput, Claudio José Domingo 14743011

658 00101-0139350-1 Aufranc, Raúl Cesar 8106045

659 00101-0139350-1 Avaro, Horacio Luis Ramón 14335935

660 00101-0139350-1 Bassani, Ricardo Federico 8500554

661 00101-0139350-1 Bavutti Eduardo Andres 13265165

662 00101-0137603-2 Belleti, Jorge Atilio 7709899

663 00101-0137603-2 Benitez, José María 6083273

664 00101-0137603-2 Bertolini, Hugo Claudio 8071614

665 00101-0140093-7 Bertona,

Carlos Juan Prospero 8280748

666 00101-0137710-1 Bertone Atilio 6613524

667 00101-0137710-1 Bertone, Eduardo 14336056

668 00101-0137710-1 Bertone, Ornar Pablo 11346007

669 00101-0139350-1 Bignotti, Cesar Enrique 6256009

670 00101-0137500-0 Boaglio, Amoldo José Maria 13333840

671 00101-0144078-4 Bonaveri, Nestor Mario 14397053

672 00101-0147718-0 Bonino, Claudio Jose 17310343

673 00101-0138424-8 Bonino, María de los Angeles 5873458

674 00101-0137710-1 Brarda, Nestor 11096861

675 00101-0137500-0 Brun, Luis Antonio 10245755

676 00101-0139350-1 Cabral, Jorge Mario 14681494

677 00101-0139350-1 Cadenazzi, Ives Néstor 13903875

678 00101-0139350-1 Calamante, Jorge Alberto 16073321

679 00101-0138424-8 Casarsa, Luciano Valentin J. 12215099

680 00101-0137710-1 Casini Hugo Conrado 6308991

681 00101-0138424-8 Catalano, Sebastián Alberto 6083121

682 00101-0147718-0 Cenrti, Genaro Osear 6304857

683 00101-0137710-1 Chavazza, Angel Roberto 10062987

684 00101-0147718-0 Cipolatti, Juan Carlos 6292603

685 00101-0138424-8 Conti, Rosa Virginia 5578682

686 00101-0138424-8 Corti, Edgardo Francisco 10065672

687 00101-0136876-7 Costa, Alejandro Luis 13224750

688 00101-0136876-7 Cottonaro, Hilda Graciela 5634210

689 00101-0138424-8 Dagotto, Ruben Edmundo 7883139

690 00101-0138424-8 Dalla Costa, Luis Jose 14402650

691 00101-0137500-0 D'angelo, Domingo Felipe 10066152

692 00101-0147718-0 Davicino,

Néstor Francisco Pee 11645404

693 00101-0147718-0 De Pablo, Carlos 12650511

694 00101-0147718-0 Degrave, Raúl Ornar 11115542

695 00101-0137603-2 Devans, Elvira Elida 6368950

696 00101-0137603-2 Diaz, Osear Daniel 13786450

697 00101-0137500-0 Ditrani, Carlos Alberto 5531802

698 00101-0137500-0 Eguiazu, Ariel 18216222

699 00101-0147718-0 Espindola,

Miguel Angel Ramón 6256977

700 00101-0147718-0 Espinola, Alberto 7805311

701 00101-0136876-7 Esquivel, Ramon Mario 10065213

702 00101-0137500-0 Farias, Mario Rodolfo 12471767

703 00101-0137603-2 Farioli, Gerardo Osear 12208922

704 00101-0158019-6 Fassino, Juan Carlos D. 8379098

705 00101-0122178-7 Femandez, Juan Rodolfo 11790042

706 00101-0137500-0 Ferreira, Maña Stella 6287097

707 00101-0137603-2 Ferrero, Rieardo Daniel 13459980

708 00101-0137603-2 Fishman, Susana 10132834

709 00101-0137603-2 Franchi, Norberto Enrique 10430307

710 00301-0051279-6 Franco, Miguel Angel 12215881

711 00101-0137603-2 Garcia, Moniea Regina 11903397

712 00101-0137603-2 Garcia,RaúlArmando 8322639

713 00101-0144078-4 Garcilaso, Herberto Julian 6257283

714 00101-0144078-4 Gervasoni, Silvina Gabriela 16818170

715 00101-0137710-1 Gil, Ana Norma 10316359

716 00101-0166606-1 Giordana, Roberto A. 10855158

717 00101-0137500-0 Giudici, Hector RaÍlI 13333892

718 00101-0147718-0 Guardamagna, Ruben E. 10501909

719 00101-0137603-2 Hillmann, Alberto Juan 6248657

720 00101-0137603-2 Hubeaut, Susana Jorgelina 16863322

721 00101-0147718-0 Jausoro, Cesar Hugo 6309581

722 00101-0139350-1 Kraus, Horacio 16817911

723 00101-0139350-1 Lausdei, Carlos Marcelo 12871517

724 00101-0158018-5 Lesce, Martha Stella 5690436

725 00101-0137500-0 Lo Vuolo, Carlos Daniel 12882854

726 00101-0144078-4 Lopez Saco, Alberto 12662207

727 00301-0054914-7 Lopez, Rosa Ansi 4105250

728 00101-0137500-0 Macagno, Hector Luis 12437339

729 00101-0137500-0 Macor, Carlos Dante 6306454

730 00101-0140093-7 Mai, Gabriel Damian 14082643

731 00101-0140093-7 Mantaras, Antonio Raul Juan 11316210

732 00101-0137500-0 Mantaras, Jorge Alberto 8501261

733 00101-0137500-0 Marchi, Dalmacio Alcides 6261432

734 00101-0137603-2 Marconi, Juan Luis 7708013

735 00101-0137603-2 Martinez, Carmen Dorian 10697895

736 00101-0165735-1 Mateos, Silvia Ester 13504267

737 00101-0165765-0 Melchiori, Daniel 14749760

738 I 00101-0137603-2 Merlo Pick, Roberto Horacio 12368370

739 00101-0140093-7 Molinari, Ovidio Osear 10523058

740 00101-0158516-8 Mologni, Horacio Alberto 10983788

741 00101-0158516-8 Monjo, Danilo Rubén 10316338

742 00101-0158516-8 Morel, Guillermo Segundo 6304810

743 oo101-013935Q..1 Moreno, Miguel Arcange 6613023

744 00101-013935Q..1 Moroni, Daniel Enrique 13145197

745 00101-0136876-7 Muscellini, Juan Cesar 13333861

746 00101-0138424-8 Neder, Roberto Luis 11316450

747 00101-0138424-8 Nos, Pedro Antonio 10003239

748 00101-0138424-8 Pagliero, Daniel Luis 10062240

749 00101-0138424-8 Paolini, cenos Luis 12871901

750 00101-0138424-8 Paolini, Daniel Osear 14131602

751 00101-013935Q..1 Pavan, Silvio 5068058

752 00101-0137500-0 Pedro, José Ernesto 8478478

753 00101-0147718-0 Peralta Jose Héctor 6307356

754 00101-0147718-0 Piacenza, Silvio Lorenzo 11168969

755 00101-0147718-0 Pieropan, Oreste Luis 7675197

756 00101-0137500-0 Pigliacampo,

Horacio Victor H. 6264578

757 00101-0137500-0 Ponce, Eduardo 10523576

758 00101-0137603-2 Prono, Roberto Jose 10715798

759 00101-0137603-2 Puig, Pedro Jose V. 13925806

760 00101-0137603-2 Racca, Jorge Alberto 1 0977011

761 00101-0137710-1 Rodriguez, Viviana Alejandra 17008280

762 00101-0165762-7 Rossi, caríos Alberto 11555816

763 00101-0165762-7 Rossi, Tomás Vicente 7890558

764 00101-0137500-0 Salmeron, Maria Cristina G. 13676353

765 00101-0165863-7 Schepens, José Maña 12339164

766 00101-0165863-7 Sola, Estela Maris 20148746

767 00101-0147718-0 Sola, Mario Bartolome 11763077

768 00101-0147718-0 Tardivo, Carmen Rosa 10677401

769 00101-0137603-2 Tempo, Miguel Angel 11711500

770 00101-0137603-2 Torres, canos Ramón 6264138

771 00101-0137603-2 Varisco, Adriana 14506842

772 00101-0137500-0 Venencio, Marta 10937054

773 00101-0147718-0 Vera, Mario Elbo 8322321

774 00101-0147718-0 Villa, Roberto 14320751

775 00101-0137500-0 Vouilloz, Stella Maris 12884475

776 00101-0137500-0 Vuizot, Dora Maria 11460788

777 00101-0136876-7 Wachendortt, Miguel Angel 11946923

778 00101-0144078-4 Weiss, Mario Waldemar 5068409

779 00101-0144078-4 Widder, Stella Maris 14556558

780 00101-0136876-7 Zehnder, Diana Alix 5738583

781 00201-0129022-9 Acquesta, Héctor Alberto 5077109

782 00201-0129022-9 Ambrosio, Luis Enrique 12720225

783 00201-0129022-9 Amuchastegui, Luis Angel 6067623

784 00201-0129022-9 Bello, Eduardo 13093701

785 00201-0129022-9 Bonaldi, Sandra Susana 14287358

786 00201-0129022-9 Bonel, Adriana L 11126916

787 00201-0129022-9 Brussati, Iris Margarita 6377514

788 00201-0129022-9 Capacio, Victor Hugo 13692078

789 00201-0129022-9 Casabona, Maria Susana 6288902

790 00201-0129022-9 Castillejo, Maña Eisa 10199693

791 00201-0129022-9 Cavia, Daniel Raúl 8284885

792 00201-0129022-9 Cavia, Mario Guillermo 8284887

793 00201-0129022-9 Cerolini, Norberto Tulio 6130199

794 00201-0129022-9 De la Rua, Edgardo José 17510406

795 00201-0129022-9 Franceschini, Raul caríos 13070947

796 00201-0129022-9 Gironacci, Alicia Agustina 4843632

797 00201-0129022-9 Guinazú, Jorgelina 11449914

798 00201-0129022-9 Marcaletti, Orlando Pablo 13255693

799 00201-0129022-9 Martinez Gomez, Rafael 5522452

800 00201-0129022-9 Me Carthy, Ana Emilia 6025230

801 00201-0129022-9 Nunez, Monica Alejandra 17098536

802 00201-0129022-9 Paladini, Omar Hugo 12112583

803 00201-0129022-9 Questa, Graeiela Maria 6025118

804 00201-0129022-9 Rubarth Carlos Alberto 13509179

805 00201-0129022-9 Saccone, Maria Cristina 13752122

806 00201-0129022-9 Serrati, Omar Santiago 14206773

807 00201-0129022-9 Tazzioli, Maria Teresa Paula 5629670

808 00201-0129022-9 Tiscomia, Maña de las M. 5448274

809 00201-0129022-9 Vita, Nicolas Alberto 7644251

810 00101-0156891-0 Sehmidt, Luis Emesto 10338204

811 00101-0156891-0 Rittatore, Héctor Santiago 12067433

812 00101-0156891-0 Menendez, Adrian Alberto 6302287

813 00101-0156891-0 Trangoni, Enrique Santiago 12471924

814 00201-0107769-5 Moragues, Miguel Antonio 7876183

815 00201-0075366-6 Dompe, Atilio 6303618

816 00201-0075366-6 Candioti, Marcelo Emesto 6264342

817 00201-0075366-6 Girardini, Daniel Pedro 13661075

818 00201-0075366-6 Botta, José Luis 18200266

819 00201-0075366-6 Portugal, Jorge Alberto 8500800

820 00201-0075366-6 Lorenz, Luis Adolfo 13367668

821 00201-0075366-6 Rodriguez, Zunilda Esther 4943029

822 00201-0075366-6 Lauxmann, Jorge Alberto 14634209

823 00101-0166606-1 Gardeñez, Adrian Ornar 17729126

824 00101-0166606-1 Quadrini, Antonio 5410087

825 00101-0166606-1 Schiavon, Oiga 6138003

826 00201-0107307-9 Cavagna Daniel 14048106

827 00320-0004038-6 Castillo, Osear Jesús 7890042

828 00320-0003998-8 Borra, Ricardo Raúl 8501034

829 00401-0008617-8 Gufanti, Edgardo Enrique 6613036

830 00101-0135127-3 Fassi, Raúl Osvaldo 6309860

831 00301-0051279-6 Viñales, Horacio 6131965

832 00301-0051279-6 Lurig, Nestor Ricardo 10057116

833 00301-0051279-6 Vidaurre, Nélida Inés 5012628

834 00301-0051279-6 Trapani, Roxana 16995324

835 00301-0051279-6 Brandoni, Gustavo Armando 11124410

836 00301-0051279-6 Pieli, Andrés Mario 12326603

837 00301-0051279-6 Mainardi, German Ernesto 14426075

838 00301-0051279-6 Casal, Mercedes Blanca Lidia 6069812

839 00301-0051279-6 Martincevich, Hector Jorge 11273754

840 00301-0051279-6 Lacava, Eduardo Osear 14558464

841 00301-0051279-6 Schlie, Alba Rosa 11625149

842 00301-0051279-6 Giannini, Gustavo Alfredo 14016010

843 00301-0051279-6 Sedano, Miguel Angel 10427348

844 00301-0051279-6 Aput, Luis Raul 14743012

845 00301-0051279-6 Obregón,Hector Pedro 10060294

846 00301-0051279-6 Pedone, Juan Carlos 13788467

847 00301-0051279-6 Faelis, Sandra 17075043

848 00301-0051279-6 Vldosevich Mirtha Oiga 5789467

849 00301-0051279-6 Fontana, Eduardo 8207608

850 00301-0051279-6 Aidar, Emilse del Carmen 17222789

851 00320-0003997-7 Cairol, Alicia Elida 13169274

852 00101-0173072-4 Michaut, Eduardo Luis 8106732

853 00101-0173072-4 Lo Presli, Gustavo Cannelo 11946576

854 00101-0167058-1 Cardo Cristofoli,

Carlos Alberto 5513419

855 00101-0167395-7 Sarla, Roberto José 1 7096360

856 00101-0166488-9 Cardozo, Antolin César 13057492

857 00101-0166488-9 Luna, Eduardo Osear 10933357

858 00101-0166488-9 Lo Presti, Alberto Salvador 17904624

859 00201-0130145-5 Parola, Juan Carlos 7649195

860 00501-0078939-4 Colomba Carlos Alfonso 10516392

861 00201-010n51-4 Wanzenried Alcides Ricardo 10561543

862 00201-010n55-8 Drovetta, Luis 13561325

863 00201-0107756-9 Fomi, Sonia Lujan 16351331

864 00101-0168386-2 Lisondo, Ana María Elisa 12720405

865 00115-0003959-9 Crotti, Jose Luis 12694998

866 00101-0173152-7 García, Juan Alcides 12181487

867 00101-01728n-4 Lapissonde, Antonio Ruben 7878000

868 00101-0173155-0 Lorenzón, Silvia Oiga 14336106

869 00101-0173156-1 Franzoi, Unildo Osear 13715410

870 00201-012916-4 Mathieu, Alcides Alberto 10302759

871 00101-0148211-5 Fabrizi, Luis 12871723

872 00101-0148733-8 Carranza, Osear Alberto 7687387

873 00101-0148716-5 Cabanellas, Matilde Dalma 10862368

874 00115-0002866-9 Herrero, Alicia Graciela 5883927

875 00101-0146215-5 Gullielmi, Miguel A. 6138876

876 00101-0146215-5 Raffa, Juan Carlos 8379852

8n 00101-0146215-5 Doria, Osear José 12496364

878 00101-0146215-5 Mattioli, Daniel Roberto 12197952

879 00101-0146215-5 Regiardo, David Luis 8379441

880 00101-0146215-5 Bragalentti Mercedes María 5094490

881 00101-0146215-5 Seletti, Susana Nidia 5746386

882 00101-0146215-5 Antonucci, Laura Susana 5094545

883 00101-0146215-5 Salomon, Alicia Adriana 11059225

884 00201-0117963-8 Garcia, Raúl Ruben 10937026

885 00301-0054276-4 Candia, Juan Carlos 8433907

886 00101-0148739-4 Koch, Carlos Alberto 12437191

887 00601-0027723-8 Vega, Omar Damián 7877672

888 00101-0148797-0 Avaro Paire, Gabriel Elqui 20485925

889 00201-0117959-1 Bertinat, Marta Isabel 5973677

890 00101-0148730-5 Klettke,

Liliana Cándida Teresa 11946937

891 00101-0148731-6 Olivera, Jorge Eduardo 5097332

892 00101-0148732-7 Sandiano, Daniel Carlos 16022459

893 00101-0148746-4 Ramirez, José Luis 14113405

894 00101-0148732-7 Perotti, Osear Miguel 12585715

895 00201-0117534-4 Leavy,Haydee 11903758

896 01501-0039255-5 Arbe, Edgardo Hugo 13502885

897 01501-0039255-5 Resial, Eduardo Victor 10987846

898 00101-0148728-0 Baravalle, Miguel 7676796

899 00101-0148729-1 Turri, José Luis 14634210

900 00201-0107367-7 Alba, Daniel Alberto 12208962

901 00201-0107363-3 Alvarez, Carlos Alberto 12471531

902 00201-0107323-1 Anderson, Silvia del C. 12488764

903 00201-0107314-9 Bersivil, José Luis 13759287

904 00201-0107319-4 Cantale, Juan Carlos 13404128

905 00201-0107374-7 Dall Aglio, Raúl R. 10714755

906 00201-0107327-5 Dobler, Marcelo Javier 16673422

907 00201-0107317-2 Femandez; Anibal G. 5261261

908 00201-0107373-6 Gahet, Carlos Reynaldo 7676263

909 00201-0107318-3 Gimenez, Daniel Alfredo 8280814

910 00201-0107381-7 Giunta, Rolando Aldo 11903343

911 00201-0107645-6 Huergo, Silvia Ema 10714385

912 00201-0107326-4 Macedo, Nestor Elvidio 8508711

913 00201-0107322-0 Martinez; Luis Raúl 11061879

914 00201-0107360-0 Martorelli, Alicia E. 6728661

915 00201-0107642-3 Pirola, Silvia Esther 10707788

916 00201-0107328-6 Quaino, Alberto René 6305667

917 00201-0107311-6 Rebaudino, Gerardo J. 13947148

918 00201-0107369-9 Riera, Sebastián Juan 8467330

919 00201-0107324-2 Samseverino, Antonio 10315248

920 00201-0107325-3 Serruya,David 8485296

921 00201-0107306-8 Sonzogni, Lidia María 10677358

922 00201-0107305-7 Torres, Rubén Héctor 8106698

923 00201-0107844-3 Vigetti, Liliana Ema 6368262

924 00201-0107329-7 Yennerich, José Carlos 13053229

925 00201-0107316-1 Eguiazu, María Susana 6030974

926 00201-0107365-5 Frasca, Miguel Angel 11832771

927 00201-0107315-0 García, Hugo Leoncio 12626874

928 00201-0107771-0 Oromez, María Elena 13583010

929 00201-0107366-6 Reynoso, Osmar Raúl 10316346

930 00201-0107376-9 Riva, Nidia Esther 6277919

931 00201-0107377-0 Roteta, Juan Carlos 13377731

932 13301-0161717-9 Nasutti. Daniel Antonio 13057191

933 13301-0161717-9 Pedraza. Juan Ramón 6262473

934 00201-0109038-6 Buseghin. Miguel Angel 12296825

935 00201-0089160-1 Ocampo, Eduardo 10197017

936 00201-0109036-4 Fabbro; Raúl 10063286

937 00301-0051279-6 Alvarez. José Luis 12461835

938 00301-0051279-6 Vignolo. Miguel Angel 6185408

939 00201-0109039-7 Rodriguez. Orlando 7649773

940 00101-0158192-2 Christen, Juan José 14656996

941 00301-0051240-8 Demicheli, Nelso Jose 7675603

942 00301-0051240-8 Frutos, Sandro Miguel 20320820

943 00301-0051240-8 VillosIada, Osear Avelino 10467142

944 00301-0051240-8 Rossi, Omar Luis 10057224

945 00301-0051240-8 Intelangelo, Nicolás E. 7890921

946 00301-0051240-8 Lissa, Hector Miguel A. 13830096

947 00301-0051240-8 Paulon, Hugo Argentino 7891782

948 00301-0051240-8 Williambi, Félix Jorge M. 10063501

949 00301-0051240-9 Paramo, Horacio José F. 7675456

950 00301-0051240-9 Risso Patron, Omar O. 10427632

951 00301-0051240-9 Ojeda, Miguel Angel 8323372

952 00301-0051240-9 Beckley, Alfredo Rubén 14479015

953 00301-0051240-9 Mudry, Luis Alfredo 11087071

954 00301-0051240-9 Monje, Mario Ramon 12404371

955 00301-0051240-9 Rocca, Norma Susana 10748657

956 00301-0051240-9 Bemardoni, Horacio A. 12522310

957 00301-0051240-9 Basco, Norma Beatriz 5671749

958 00301-0051240-9 Viola, Adriana Alejandra 13930877

959 00301-0051240-9 Zorzoli, Carlos Manuel 10629656

960 00301-0051240-9 Ponce, José Alberto 6261910

961 00301-0051240-9 Gonzalez, Roberto José 10668406

962 00301-0051240-9 Moya, Guillermo Santiago 12955728

963 00301-0051240-9 Suarez, Guillermo Enrique 14145866

964 00301-0051240-9 Tondo, Carlos Alberto 10410862

965 00301-0051240-9 Malvicino Ana Maria 11306778

966 00301-0051240-9 Scrimin, Jorge Jesüs 8506918

967 00301-0051240-9 Benedetto Maglio, José H. 12944104

968 00301-0051240-9 Montero, Juan Manuel 12523847

969 00301-0051240-9 Aragón, Fabián Jorge 17324948

970 00301-0051240-9 Bonucci, René Raúl 6057243

971 00301-0051240-9 Oliva, Alberto Eduardo 10987830

972 00301-0051240-9 Bondi, Francisca 5240291

973 00301-0051240-9 Mosea Duga, Héctor D. 14510127

974 00301-0051240-9 Eguia, Miguel Angel 10059693

975 00301-0051240-9 De la Cruz, Juan canos 13169196

976 00301-0051240-9 Zarate, Antonio Norberto 6060973

977 00301-0051240-9 Porfiri, Osvaldo Ornar 10246715

978 00301-0051240-9 HOffmann, Yessica Cecilia 18030844

979 00301-0051240-9 Murelli, José Luis 11124589

980 00301-0051240-9 Schroder, Ubia Sofia 4780995

981 00301-0051240-9 Bruge, Mario Domingo 6083501

982 00301-0051240-9 Delguste, Ethel Miriam 12929902

983 00301-0051240-9 Lanche Sergio Osear 12368427

984 00301-0051240-9 Vinas, Javier Eulogio 6083590

985 00301-0051240-9 Ysso, Nanci Myriam 14992739

986 00701-0065834-4 Navarro, Beatriz Gladys 5774041

987 00701-0065832-2 Geiser, Ornar Horacio 17932625

988 00701-0065835-5 Ludueña, Osear C. 7997203

989 00701-0065833-3 Gatica, María Graciela 5682135

990 00215-0000192-0 Pelozzi, Laura Ulián 10246769

991 00701-0065836-6 Zanon, Claudio Alberto 12613104

992 00101-0167393-5 Tome, Ornar Antonio 14854693

993 592/06 CCA 1 Ferreyra, Alberto Antonio 11413429

994 364/08 CCA 1 Diaz, Sonia Mabel 11933084

995 591/06 CCA 1 Lerda, Ruben Osvaldo 8106889

996 609/06 CCA 1 Massimelli,Mirta 12038385

997 52/07 CCA 1 Pistochini, Raul Antonio 12036384

998 84/08 CCA 1 Pulcini, Luis Antonio 6306740

999 608/06 CCA 1 Minetti, Adalberto Ramón 13065497

ANEXO II

CONVENIO BANCARIOS PARA RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Entre el Sr........................................, D.N.I. Nº................................., estado civil …............., con domicilio (que constituye a todos los efectos del presente) en …...............… de la ciudad de …................... de la Provincia de …................., en el marco del Expte. Administrativo Nro. ……………., y sus expedientes agregados y/o vinculados, en adelante también denominado indistintamente "el agente" o "la parte reclamante" o "la parte actora", por una parte y con el patrocinio del Dr. ............................., abogado, con domicilio legal constituido en calle ….......................... de la ciudad de ….......................; y por la otra la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge A. Barraguirre (h), convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: La Provincia de Santa Fe, de conformidad con las disposiciones de la Ley 13.120 y en los términos previstos por los Decretos Nº 2364/08 y Nº 618/08, Dictámenes 1262:2008 y 0126:2009 y Resolución de Fiscalía de Estado Nro. 19-D/2011, sin que ello implique reconocimiento de hechos o del derecho invocado, ofrece a título transaccional y a fin de extinguir la totalidad de las cuestiones litigiosas involucradas en la presente causa y/o causas vinculadas, sus antecedentes administrativos o adecuaciones procedimentales, el pago de una suma de dinero a título conciliatorio conforme se determina en la liquidación que se adjunta y forma parte del presente instrumento.

SEGUNDA: El pago de los importes establecidos en la liquidación a que refiere la Cláusula Primera se abonará conforme aquí se indica: el treinta por ciento (30%) en efectivo y en diez cuotas bimestrales iguales y consecutivas; y el setenta por ciento (70%) restante en títulos públicos que tendrán las características establecidas en el artículo 2º de la Ley 13.120. El pago del tramo en efectivo se depositará en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe del agente que se indica más abajo y los títulos serán depositados en Caja de Valores. Si al momento de hacerse efectiva la amortización de los títulos Caja de Valores no hubiese habilitado las cuentas necesarias al efecto, estas amortizaciones podrán ser efectuadas en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe designada.

TERCERA: Las sumas y amortizaciones comprometidas se devengarán conforme lo dispuesto en la Ley 13.120, es decir, a partir de Enero de 2011, siendo abonadas una vez ratificado el convenio por parte del Poder Ejecutivo.

CUARTA: La Provincia reconoce al reclamante el derecho a mejorar la categoría asignada al solo efecto de la determinación del haber previsional desde la fecha de otorgamiento de la asignación de funciones en virtud del Decreto 309/97 del Poder Ejecutivo Provincial hasta la fecha de otorgamiento del beneficio, encontrándose las contribuciones patronales a cargo de la Provincia y a cargo del reclamante el pago de los aportes personales correspondientes a la categoría inmediata superior, los que serán deducidos de las acreencias reconocidas en los anexos precedentes sin intereses. De optarse por el descuento sobre el haber previsional de jubilación o pensión una vez acordado el beneficio, conforme lo dispone el art. 58 de la ley 6915, el monto del cargo por aportes personales deberá ser actualizado conforme a los montos que se perciban por la categoría superior reconocida al momento del cese, aplicándose además las sucesivas políticas salariales que se dictaren en el futuro. La Caja procederá a reconocer dicha categoría a los efectos de la determinación del haber jubilatorio al momento en que el afiliado reúna los requisitos de edad y servicios para acceder al beneficio jubilatorio o de pensión conforme lo dispone el art. 11 de la ley 6915 modificada por la ley 12.464, o a reajustar el mismo si hubiese sido otorgado con anterioridad, sin proyecciones retroactivas.

QUINTA: La parte reclamante acepta de conformidad el ofrecimiento formulado, declarando que una vez abonadas las sumas comprometidas en la cláusula segunda, nada más tendrá que reclamarle a la Provincia de Santa Fe con relación a las pretensiones esgrimidas en el reclamo administrativo, sus antecedentes, incidencias, derivados, consecuencias o adecuaciones procesales posteriores, renunciando irrevocablemente a toda reclamación futura y a cualquier eventual derecho que pudiese corresponderle con motivo de su condición de ex empleado bancario transferido o con motivo del procedimiento de transferencia, de su recategorización o escalafonamiento como empleado provincial o las eventuales diferencias salariales o demoras en el procedimiento o convenios aplicables o régimen salarial o cualquier otro tipo de reclamo vinculados o relacionados con estas circunstancias.

SEXTA: La presente transacción no implica en absoluto reconocimiento alguno de los derechos reclamados por parte de la Provincia de Santa Fe. El presente acuerdo solo implica una composición conciliatoria y no podrá ser invocada, bajo ningún concepto, por quien no fuera parte del mismo a fin de mejorar su posición jurídica sustancial en pleito judicial o reclamación administrativa. Quien violare esta cláusula o quien pretenda hacer valer el convenio como prueba de su derecho quedará automáticamente expuesto a la acción de daños y perjuicios que la Provincia podrá promover en su contra.

SÉPTIMA: Se deja sin efecto todo acuerdo anterior al presente que es celebrado en los términos de la ley 13.120, art. 4 de la Ley 11.875, Decretos Nro. 2364/08 y 618/2010 y Resolución Nro.19-D/2011 de Fiscalía de Estado. Se deja constancia que el presente acuerdo se encuentra sujeto a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO y que de no mediar la misma dentro del término de sesenta (60) días de cumplido el plazo de adhesión previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 19-D/2011 de Fiscalía de Estado o sus eventuales prórrogas, el presente quedará sin efecto de pleno derecho y en forma automática sin necesidad de interpelación administrativa o judicial.

OCTAVA: La totalidad de las costas derivadas del presente son pactadas en el orden causado, no reconociendo en consecuencia la Provincia suma alguna en concepto de gastos y/u honorarios y/o aportes a los profesionales intervinientes.

Previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, distribuyéndose la cantidad de uno (1) para los agentes y dos (2) para la Provincia de Santa Fe.

SANTA FE, … . de ………………………. de ……………… .

* Cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe para depósito en efectivo, Nro. ………...

(debe ser la cuenta sueldo del agente)

* El depósito de los bonos será efectuado en Caja de Valores a nombre del agente.

Firma: __________________________

Aclaración : ______________________

DNI: ___________________________

Patrocinio (firma y sello del patrocinante):

Verificó (si se suscribe ante funcionario de Fiscalía):

ANEXO III

CONVENIO BANCARIOS PARA JUICIOS

Entre el señor......................................, D.N.I. Nº……............………….., estado civil ….....…., con domicilio real en ….......... de la ciudad de ….................. de la Provincia de …........................ y ratificando el domiclio ad-litem constituido, dentro de los autos caratulados "……........................................................ c/Provincia de Santa Fe s/Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. Nº…….....…..) que se tramitan ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la ciudad de Santa Fe, por una parte y con el patrocinio del abogado …..................…… ; y por la otra la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Barraguirre, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: La Provincia de Santa Fe, de conformidad con las disposiciones de la Ley 13.120 y en los términos previstos por los Decretos Nº 2364/08 y Nº 618/08, Dictámenes 1262:2008 y 0126:2009 y Resolución de Fiscalía de Estado Nro. 019-D/2011, sin que ello implique reconocimiento de hechos o del derecho invocado, ofrece a título transaccional y a fin de extinguir la totalidad de las cuestiones litigiosas involucradas en la presente causa, sus antecedentes administrativos o adecuaciones procedimentales, el pago de una suma de dinero a título conciliatorio conforme se determina en la liquidación que se adjunta y forma parte del presente instrumento.

SEGUNDA: El pago de los importes establecidos en la liquidación a que refiere la Cláusula Primera se abonará conforme aquí se indica: el treinta por ciento (30%) en efectivo y en diez cuotas bimestrales iguales y consecutivas; y el setenta por ciento (70%) restante en títulos públicos que tendrán las características establecidas en el artículo 2º de la Ley 13.120. El pago del tramo en efectivo se depositará en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe del agente que se indica más abajo y los títulos serán depositados en Caja de Valores. Si al momento de hacerse efectiva la amortización de los títulos Caja de Valores no hubiese habilitado las cuentas necesarias al efecto, estas amortizaciones podrán ser efectuadas en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe designada.

TERCERA: Las sumas y amortizaciones comprometidas se devengarán conforme lo dispuesto en la Ley 13.120, es decir, a partir de Enero de 2011, siendo abonadas una vez ratificado el convenio por parte del Poder Ejecutivo.

CUARTA: La Provincia reconoce al reclamante el derecho a mejorar la categoría asignada al solo efecto de la determinación del haber previsional desde la fecha de otorgamiento de la asignación de funciones en virtud del Decreto 309/97 del Poder Ejecutivo Provincial hasta la fecha de otorgamiento del beneficio, encontrándose las contribuciones patronales a cargo de la Provincia y a cargo del reclamante el pago de los aportes personales correspondientes a la categoría inmediata superior, los que serán deducidos de las acreencias reconocidas en los anexos precedentes sin intereses. De optarse por el descuento sobre el haber previsional de jubilación o pensión una vez acordado el beneficio, conforme lo dispone el art. 58 de la ley 6915, el monto del cargo por aportes personales deberá ser actualizado conforme a los montos que se perciban por la categoría superior reconocida al momento del cese, aplicándose además las sucesivas políticas salariales que se dictaren en el futuro. La Caja procederá a reconocer dicha categoría a los efectos de la determinación del haber jubilatorio al momento en que el afiliado reúna los requisitos de edad y servicios para acceder al beneficio jubilatorio o de pensión conforme lo dispone el art. 11 de la ley 6915 modificada por la ley 12.464, o a reajustar el mismo si hubiese sido otorgado con anterioridad, sin proyecciones retroactivas.

QUINTA: La parte actora acepta de conformidad el ofrecimiento formulado, declarando que una vez abonadas las sumas comprometidas en la cláusula segunda, nada más tendrá que reclamarle a la Provincia de Santa Fe con relación a las pretensiones esgrimidas en el juicio indicado y/o reclamos administrativos, sus antecedentes, incidencias, derivados, consecuencias o adecuaciones procesales posteriores, renunciando irrevocablemente a toda reclamación futura y a cualquier eventual derecho que pudiese corresponderle con motivo de su condición de ex empleado bancario transferido o con motivo del procedimiento de transferencia, de su recategorización o escalafonamiento como empleado provincial o las eventuales diferencias salariales o demoras en el procedimiento o convenios aplicables o régimen salarial o cualquier otro tipo de reclamo vinculados o relacionados con estas circunstancias.

SEXTA: La presente transacción no implica en absoluto reconocimiento alguno de los derechos reclamados por parte de la Provincia de Santa Fe. El presente acuerdo solo implica una composición conciliatoria y no podrá ser invocada, bajo ningún concepto, por quien no fuera parte del mismo a fin de mejorar su posición jurídica sustancial en pleito judicial o reclamación administrativa. Quien violare esta cláusula o quien pretenda hacer valer el convenio como prueba de su derecho quedará automáticamente expuesto a la acción de daños y perjuicios que la Provincia podrá promover en su contra.

SÉPTIMA: Se deja sin efecto todo acuerdo anterior al presente que es celebrado en los términos de la ley 13.120, art. 4 de la Ley 11.875, Decretos Nro. 2364/08 y 618/2010 y Resolución Nro. 019-D/2011 de Fiscalía de Estado. Se deja constancia que el presente acuerdo se encuentra sujeto a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO y que de no mediar la misma dentro del término de sesenta (60) días de cumplido el plazo de adhesión previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 019-D/2011 de Fiscalía de Estado o sus eventuales prórrogas, el presente quedará sin efecto de pleno derecho y en forma automática sin necesidad de interpelación administrativa o judicial.

OCTAVA: Las costas derivadas del presente son pactadas en el orden causado, no reconociendo en consecuencia la Provincia suma alguna en concepto de gastos y/u honorarios a los profesionales intervinientes. En caso de ser exigidos por parte de las Cajas Profesionales aportes a los profesionales de la actora intervinientes en el pleito, la Provincia se compromete a abonar dichos aportes, previa determinación y hasta un monto máximo de trescientos mil pesos ($ 300.000.-) por la totalidad de las causas y profesionales.

Previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, distribuyéndose la cantidad de uno (1) para los agentes y dos (2) para la Provincia de Santa Fe.

SANTA FE, … . de ………………………. de ……………… .

* Cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe para depósito en efectivo, Nro. ………...

(debe ser la cuenta sueldo del agente)

* El depósito de los bonos será efectuado en Caja de Valores a nombre del agente.

Firma: __________________________

Aclaración : ______________________

DNI: ___________________________

Patrocinio (firma y sello del patrocinante):

Verificó (si se suscribe ante funcionario de Fiscalía):

ANEXO IV

CONVENIO BANCARIOS PARA JUICIOS II

Entre el señor ..................................., D.N.I. Nº……............………….., estado civil …., con domicilio real en ….....…. y ratificando el domiclio ad-litem constituido, dentro de los autos caratulados "……........................................................ c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. Nº…….....…..) que se tramitan ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la ciudad de Santa Fe, por una parte y con el patrocinio del abogado ………… ; y por la otra la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Barraguirre, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: La Provincia de Santa Fe, de conformidad con las disposiciones de la Ley 13.120 y en los términos previstos por los Decretos Nº 2364/08 y Nº 618/08, Dictámenes 1262:2008 y 0126:2009 y Resolución de Fiscalía de Estado Nro. 019-D/2011 sin que ello implique reconocimiento de hechos o del derecho invocado, ofrece a título transaccional y a fin de extinguir la totalidad de las cuestiones litigiosas involucradas en la presente causa y/o causas vinculadas, sus antecedentes administrativos o adecuaciones procedimentales, el pago de una suma de dinero a título conciliatorio conforme se determina en la liquidación que se adjunta y forma parte del presente instrumento y en la cual se que excluye expresamente el concepto indicado en el artículo 3º "ii" de la Resolución Nro. 019-D/2011 de Fiscalía de Estado.

SEGUNDA: El pago de los importes establecidos en la liquidación a que refiere la Cláusula Primera se abonará conforme aquí se indica: el treinta por ciento (30%) en efectivo y en diez cuotas bimestrales iguales y consecutivas; y el setenta por ciento (70%) restante en títulos públicos que tendrán las características establecidas en el artículo 2º de la Ley 13.120. El pago del tramo en efectivo se depositará en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe del agente que se indica más abajo y los títulos serán depositados en Caja de Valores. Si al momento de hacerse efectiva la amortización de los títulos Caja de Valores no hubiese habilitado las cuentas necesarias al efecto, estas amortizaciones podrán ser efectuadas en la cuenta del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe designada.

TERCERA: Las sumas y amortizaciones comprometidas se devengarán conforme lo dispuesto en la Ley 13.120, es decir, a partir de Enero de 2011, siendo abonadas una vez ratificado el convenio por parte del Poder Ejecutivo.

CUARTA: La parte reclamante acepta de conformidad el ofrecimiento formulado, declarando que una vez abonadas las sumas comprometidas en la cláusula segunda, nada más tendrá que reclamarle a la Provincia de Santa Fe con relación a las pretensiones esgrimidas en el en el juicio indicado y/o reclamos administrativos, sus antecedentes, incidencias, derivados, consecuencias o adecuaciones procesales posteriores, renunciando irrevocablemente a toda reclamación futura y a cualquier eventual derecho que pudiese corresponderle con motivo de su condición de ex empleado bancario transferido o con motivo del procedimiento de transferencia como empleado provincial o las eventuales diferencias salariales o demoras en el procedimiento o convenios aplicables o régimen salarial o cualquier otro tipo de reclamo vinculados o relacionados con estas circunstancias, con la única excepción del reclamo vinculado con su recategorización, reclamo cuya formulación y/o prosecución se reserva el adherente debiendo someterse a los procedimientos administrativos pertinentes.

QUINTA: Teniendo en cuenta la reserva efectuada, el reclamante tiene constancia que no podrá hacer uso de la opción o el derecho a mejorar la categoría asignada al solo efecto de la determinación del haber previsional que fuese expresamente otorgada a otros reclamantes que desistieron del reclamo que aquí se reserva.

SEXTA: La presente transacción no implica en absoluto reconocimiento alguno de los derechos reclamados por parte de la Provincia de Santa Fe. El presente acuerdo solo implica una composición conciliatoria y no podrá ser invocada, bajo ningún concepto, por quien no fuera parte del mismo a fin de mejorar su posición jurídica sustancial en pleito judicial o reclamación administrativa. Quien violare esta cláusula o quien pretenda hacer valer el convenio como prueba de su derecho quedará automáticamente expuesto a la acción de daños y perjuicios que la Provincia podrá promover en su contra.

SÉPTIMA: Se deja sin efecto todo acuerdo anterior al presente que es celebrado en los términos de la ley 13.120, art. 4 de la Ley 11.875, Decretos Nro. 2364/08 y 618/2010 y Resolución Nro. 19-D/2011 de Fiscalía de Estado. Se deja constancia que el presente acuerdo se encuentra sujeto a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO y que de no mediar la misma dentro del término de sesenta (60) días de cumplido el plazo de adhesión previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 19-D/2011 de Fiscalía de Estado o sus eventuales prórrogas, el presente quedará sin efecto de pleno derecho y en forma automática sin necesidad de interpelación administrativa o judicial.

OCTAVA: Las costas derivadas del presente son pactadas en el orden causado, no reconociendo en consecuencia la Provincia suma alguna en concepto de gastos y/u honorarios a los profesionales intervinientes. En caso de ser exigidos por parte de las Cajas Profesionales aportes a los profesionales de la actora interviniente en el pleito, la Provincia se compromete a abonar dichos aportes, previa determinación y hasta un monto máximo de trescientos mil pesos ($ 300.000.-) por la totalidad de las causas y profesionales.

Previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, distribuyéndose la cantidad de uno (1) para los agentes y dos (2) para la Provincia de Santa Fe.

SANTA FE, … . de ………………………. de ……………… .

* Cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe para depósito en efectivo, Nro. ………...

(debe ser la cuenta sueldo del agente)

* El depósito de los bonos será efectuado en Caja de Valores a nombre del agente.

Firma: __________________________

Aclaración : ______________________

DNI: ___________________________

Patrocinio (firma y sello del patrocinante):

Verificó (si se suscribe ante funcionario de Fiscalía):

ANEXO V

FORMULARIO EXPLICATIVO

Declaro a través del presente conocer y ADHERIR en todos sus términos a la propuesta transaccional vinculada con el reclamo que quien suscribe efectuara con relación a su condición de ex bancario del Banco de Santa Fe transferido a la Administración Provincial en los términos de la ley 11.387.

En especial, declaro:

1) CONOCIMIENTO GENERAL DE LA ADHESIÓN. Que me han sido informados claramente y en forma adecuada a mis posibilidades de comprensión, los alcances y consecuencias de la presente adhesión y he tomado voluntariamente la decisión de suscribirla. Adicionalmente declaro que he contado con el debido asesoramiento y que tengo conocimiento que personal de Fiscalía de Estado de la Provincia se encuentra a mi disposición para aclarar cualquier duda que se presente.

CONOCIMIENTO DE LA NECESARIA RATIFICACIÓN: Que conozco y tengo constancia que el acuerdo que se suscribe se encuentra sujeto a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ratificación sin la cual carecerá de efecto alguno.

2) ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EXTINTIVA: Que declaro expresamente conocer que una vez celebrado y ratificado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL el presente acuerdo, se tendrán por definitivamente extintos todos los reclamos vinculados con la transferencia del suscripto, del Banco de Santa Fe a la Provincia de Santa Fe o sus entes autárquicos o descentralizados. Por tal motivo, una vez que se abonen las sumas que constan en la liquidación que forma parte del acuerdo, RENUNCIO EXPRESAMENTE a cualquier reclamo por cualquier concepto que pudiese corresponder con relación a dicha transferencia, o a la incorporación de la Administración, o al procedimiento o demora en dicha incorporación, o a la categoría o recategorización que me fuese otorgada, o al escalafonamiento operado, o a la aplicación de políticas salariales o de convenios colectivos o cualquier otro reclamo por cualquier concepto vinculado con estos actos.

3) Que las costas judiciales y/o administrativas y/o extrajudiciales se distribuirán por el orden causado, lo que implicará que tendré exclusivamente a mi cargo cualquier honorario profesional que pudiese corresponder si es que fui representado o patrocinado por algún letrado a lo largo de los procedimientos.

4) DECLARACIÓN JURADA: Que declaro bajo juramento la veracidad de los datos incluidos en el acuerdo, así como que la causa judicial y/o el reclamo administrativo referido es el único existente por mi parte con relación al reclamo en cuestión. Que si existiese cualquier otro reclamo o actuación vinculada a los hechos o actos que se comprenden en esta transacción, RECONOZCO que la suscripción del presente acuerdo implica el desistimiento del mismo así como la renuncia a cualquier rubro que pudiese corresponder.

5) Que declaro conocer, comprender y consentir todos y cada uno de lo términos del acuerdo suscripto y de la presente nota aclaratoria, así como también se me ha informado previo a la suscripción de la presente que, de no ser así, se me brindarían mayores explicaciones o que de persistir la duda debía recurrir a un abogado, todo lo cual estimo innecesario.

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MINISTERIO DE ECONOMIA

NOTIFICACION

Por la presente, se comunica al Sr. HERMAN JUAN BECK, con domicilio en calle Santiago N° 495, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Pcia. de Santa Fe, lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen N° 052678/11; que atento a los recursos de apelación interpuestos, contra las Resoluciones Nros. 108/10-IND y 109/10-IND de la Administración Provincial de Impuestos; córrase traslado al apelante por el término de 15 (quince) días, a los fines de que exprese agravios, de conformidad con lo establecido por el art. 66° del Código Fiscal de la Provincia. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.

S/C 6036 Mar. 14

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JOCKEY CLUB DE ROSARIO

ELECCION DE AUTORIDADES

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de los Estatutos y a la resolución adoptada por la Comisión Directiva en sesión del 28 de febrero de 2011, acta N° 1.951, se convoca a los Sres. socios a los comicios que se realizarán el día 18 de abril de 2011, en la Sede Social de la Entidad, calle Córdoba esquina Maipú de la ciudad de Rosario, en el horario de 14 a 20, con el fin de proceder a la elección de Presidente, Vicepresidente y diez Vocales Titulares, en reemplazo de los Sres.: Alfredo Enzo Olaeta, Eugenio L. Baraldi, Fernando Oscar Acquarone, Juan Carlos Aliau, Dr. Antonio María Chiesa, Dr. Eduardo Ignacio Mac Rouillón, Dr. Alejandro Mattos, Alfredo J. Paganini, Dr. José Manuel Ravena, Dr. Charles B. Roberts, Dr. Ricardo Adolfo H. Truffer y Marcelo J. Zanni, respectivamente, por terminación de mandato. Se procederá asimismo a la elección de cinco Vocales Suplentes.

Rosario, marzo de 2011.

ALFREDO J. PAGANINI

Secretario General

Artículo 41: La elección de Comisión Directiva se realizará mediante un comicio que se efectuará en la segunda quincena de abril de cada año, al que serán convocados los socios con 10 días de anticipación mediante circulares y avisos que se publicarán por dos veces en un diario de la ciudad y en el BOLETIN OFICIAL.

Artículo 42: Se votará por un Presidente, un Vicepresidente, diez Vocales Titulares y cinco Suplentes, debiéndose considerar elegidos los que hubieren obtenido mayor número de votos en carácter de tales. En caso de empate la suerte decidirá a quien corresponda el cargo. Los vocales suplentes se incorporarán a la Comisión Directiva por el orden de prelación establecido en la lista oficializada y reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de vacancia de los mismos y por el término del mandato de quien reemplacen.

Artículo 43: Sólo se podrá votar por las listas oficializadas de candidatos, cuyo número cubra las vacantes motivo de la elección. Tales listas de candidatos deberán ser presentadas en la Secretaría del Club, quince días corridos antes de la fecha del comicio, acompañadas con la conformidad firmada de los candidatos y patrocinadas por no menos de cincuenta socios vitalicios o activos con derecho a voto. El Secretario General, en caso de estimarlo pertinente, podrá citar, en forma fehaciente, hasta cinco días corridos con posterioridad al vencimiento señalado precedentemente, a los patrocinantes que considere, a los efectos de la ratificación de su firma, quienes deberán comparecer hasta un plazo de seis días corridos a contar desde dicha notificación. La falta de comparendo dentro del plazo estipulado, sin causa justificada, de quien o quienes fueran citados producirá la no oficialización y consecuentemente la exclusión del acto eleccionario de la lista respectiva si por dicha actitud no contara con el patrocinio de los cincuenta socios requeridos, todo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Estatuto. Las listas quedarán oficializadas cuatro días corridos antes de la hora en que se inicie el comicio o, en caso de una sola lista, de la proclamación de la misma.

Artículo 44: El acto eleccionario se efectuará desde las 14 a las 20 horas del día señalado. Los votos serán recibidos por comisiones integradas por uno o más socios designados por el Presidente y fiscalizados por los socios que designen los firmantes de cada solicitud de oficialización de listas, sí así lo desean. Sólo podrán votar los socios vitalicios y activos que tengan como mínimo un año ininterrumpido de antigüedad. El voto será secreto. En caso de que se hubiere oficializado una sola lista, no se realizará el acto eleccionario, precediéndose a proclamar electa la misma el día fijado para el comicio y a la hora establecida para su clausura.

$ 145 127353 Mar. 14 Mar. 15

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MARI LOGISTICA S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

En Arroyo Seco a los 30 días del mes de junio de 2010, en la sede social se reúnen la totalidad de accionistas de Mari Logística S.A. a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:

1) Renovación de sus autoridades que componen el Directorio. Se da comienzo al tratamiento del punto 1, se intercambian opiniones, decidiéndose por unanimidad la siguiente designación de autoridades:

Presidente: Mari, Agustín Alberto, Vicepresidente: Mari, Miguel Angel, Directores: Mari, José Angel, Mari, Roberto, Directores Suplentes: Mari, Gustavo Adrián, Mari, Fernando Andrés, Sanabria, Rosa María, Mari, Juan Guillermo Rogelio.

No habiendo más temas a tratar se da por finalizada la Asamblea siendo las 21,30 hs.

Es copia fiel del Libro de Actas Nro. 1 fojas 47, rubricado el día 18 de mayo de 2001.

$ 15 127345 Mar. 14