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DECRETO Nº 0636

Santa Fe, 6 de Marzo de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0174317-4 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la adopción de medidas que aseguren la regulación de los procedimientos de escalafonamiento para cubrir suplencias en horas cátedra y en cargos de Supervisión, Directivos, Docentes y Auxiliares Docentes de las Escuelas de Educación Secundaria y modalidad Técnica de la Provincia de Santa Fe, y la atención primaria de particulares coyunturas que se presentan durante el año 2008; y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción del Decreto Nº 636/97, el Poder Ejecutivo Provincial procuró centralizar en Juntas de Calificación Docente, los procedimientos de escalafonamiento para cubrir suplencias en horas cátedra y en cargos de Supervisión, Directivos, Docentes y Auxiliares Docentes de las Escuelas de Educación Secundaria y modalidad Técnica, asegurando la uniformidad y objetividad de criterios frente a la realidad institucional que se presentaba;

Que sin perjuicio de los progresos experimentados, la complejización de la actividad docente, fruto del proceso de transformación curricular, como el incremento de aspirantes cuyos antecedentes debían ser ponderados, no encontró una relación proporcional de infraestructura y equipamiento para cumplir con los tiempos reglamentarios para formalizar los escalafones, lo que impuso la sucesiva prórroga de escalafones, al punto de desnaturalizar el régimen general en materia de suplencias, provocar las lógicas incertidumbres en el sector y generar una actividad recursiva que originariamente se pretendió evitar;

Que conforme lo informa la Junta de Calificación Docente en autos, vuelven a presentarse en el período escolar 2008 situaciones análogas a las descriptas, que motivan la necesidad de una nueva prórroga de escalafones para el nivel y modalidad, sin perjuicio de la envergadura que proyectará la aplicación de los cambios curriculares emergentes de la implementación del sistema educativo establecido por la Ley Nº 26206, atento los términos del Decreto Nº 2885/2007;

Que en ocasión de analizar las actuaciones administrativas -Expediente Nº 00401-0164544-7- que se ordenaban a proyectar un nuevo decisorio que prorrogara los escalafones correspondientes al año 2005, Fiscalía de Estado formalizó el Dictamen Nº 352/2007, donde recordando oportunas valoraciones que sobre las mismas circunstancias fijó en los Dictámenes Nros. 1271/2000 y 126/2003, no formuló objeciones de legitimidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones;

Que en este contexto, y para evitar situaciones que comprometan la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo, resulta oportuno y conveniente autorizar con carácter extraordinario la utilización de los escalafones de suplencias correspondientes al año 2007, para cubrir las suplencias que se generen durante el año 2008 en horas cátedra y en cargos de Supervisión, Directivos, Docentes y Auxiliares Docentes de las Escuelas de Educación Secundaria y modalidad Técnica de la Provincia, comenzando los ofrecimientos por el primero del listado, entendiendo así a la prorroga total de aquel que asegure el recorrido del trayecto escalafonario, comenzando por quien se encuentra en primer lugar conforme las evaluaciones que oportunamente se realizaron de sus antecedentes;

Que, recepcionados los escalafones correspondientes al año 2008, habrán de aplicarse los mismos de forma automática para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos, manteniendo los desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias con el escalafón 2007 prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos reglamentarios en el procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos efectos se proyectan hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas, los que no cesarán una vez que se comiencen a aplicar los escalafones del presente año, evitando mayores distorsiones en el sistema de suplencias;

Que se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 026/2008;

Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72º Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y el otorgamiento de facultades habilitadas en las previsiones del Artículo 11º, Inciso b) Apartados 3), 4), 10), y Artículo 27º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones correspondientes al año 2007 para cubrir suplencias en horas cátedra y en cargos de Supervisión, Directivos, Docentes y Auxiliares Docentes de las Escuelas de Educación Secundaria y modalidad Técnica de la Provincia de Santa Fe, que en dichos cargos y horas cátedra se generen durante el año 2008, comenzando por el aspirante que ocupe el primer lugar en dicho escalafón.

ARTICULO 2º: Establécese que, una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año 2008, los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 1º, aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren cubriendo suplencias generadas durante el período 2008 con el escalafón 2007, no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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