picture_as_pdf 2008-03-14

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
(Ver informe completo en formato pdf)

A los Señores Directores de

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

Tucumán 2545

Santa Fe - Provincia de Santa Fe

1. Hemos auditado el estado de situación patrimonial adjunto de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. al 31 de diciembre de 2007 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos auditado el estado de situación patrimonial consolidado adjunto de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2007 y los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria en el Cuadro I.

2. La Dirección de la Entidad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Esta responsabilidad incluye diseñar; implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y efectuar las estimaciones que resulten razonables en las circunstancias. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestra auditoría. Las cifras resumidas (expresadas en miles de pesos) que surgen de los estados contables individuales adjuntos de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. al 31 de diciembre de 2007 son las siguientes:

Total del Activo 5.487.393

Total del Pasivo 4.811.319

Total del Patrimonio Neto 676.074

Ganancia neta del ejercicio 159.232

3. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las "Normas mínimas sobre auditorías externas" emitidas por el B.C.R.A. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de distorsiones significativas en los estados contables.

Una auditoría incluye aplicar procedimientos, sobre bases selectivas, para obtener elementos de juicio sobre la información expuesta en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, quién a este fin evalúa los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Al realizar esta evaluación de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Entidad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del sistema de control interno vigente en la Entidad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto.

Consideramos que los elementos de juicio obtenidos nos brindan una base suficiente y apropiada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

4. Tal como se describe en las notas 5 a los estados contables individuales y consolidados adjuntos, respectivamente, los estados contables mencionados en el párrafo 1., han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen y cuantifican en las mencionadas notas.

5. En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y la situación patrimonial consolidada de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. con su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2007 y los respectivos resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas del B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 4., con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Santa Fe, República Argentina. Las mencionadas normas fueron aplicadas sobre bases uniformes con las del ejercicio anterior, luego de dar efecto retroactivo al reemplazo, con el que estamos de acuerdo, del estado de origen y aplicación de fondos presentado hasta el ejercicio 2006 por un estado de flujo de efectivo y sus equivalentes, según se explica en la nota 2.2. a los estados contables adjuntos.

6. En relación al estado de situación patrimonial de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y al estado de situación patrimonial consolidado de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. con su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2006 y a los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado en esa fecha, presentados con propósitos comparativos, informamos que con fecha 19 de febrero de 2007 hemos emitido un informe de auditoría sobre dichos estados contables el cual incluyó salvedades por diferencias entre las normas contables establecidas por el B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Santa Fe, República Argentina, que se describen en las notas 5 a los estados contables individuales y consolidados adjuntos, respectivamente. Con posterioridad a la emisión de mencionado informe, los estados contables del ejercicio 2006 fueron modificados para dar efecto retroactivo a ciertos cambios de exposición y al reemplazo del estado de origen y aplicación de fondos por un estado de flujo de efectivo y sus equivalentes, según se describe en la nota 2.2. a los estados contables adjuntos. Hemos auditado esas modificaciones y, en nuestra opinión, las mismas han sido apropiadamente incorporadas a los estados contables del ejercicio 2006.

7. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

a) Los estados contables mencionados en el párrafo 1., surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

b) Al 31 de diciembre de 2007, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $4.423.643, no siendo exigible a esa fecha.

c) Al 31 de diciembre de 2007, la deuda devengada en concepto de impuesto a los ingresos brutos con destino a la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $1.087.153, no siendo exigible a esa fecha.

Santa Fe, Provincia de Santa Fe 15 de febrero de 2008

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E. Santa Fe - Mat. 7/198 - Ley N° 8738

CARLOS M. SZPUNAR

Socio

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E. Santa Fe - Mat. N° 13775 - Ley N° 8738

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(Cifras expresadas en miles de pesos)

1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD

Con fecha 30 de junio de 1998, y como consecuencia del proceso de privatización de la Entidad llevado a cabo durante dicho año, se suscribió el contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el cual la Entidad se convirtió en:

i) Agente Financiero del Estado Provincial, por lo que tiene exclusividad en la prestación, entre otros, de los servicios de transferencia de recursos provenientes de la recaudación de impuestos a las cuentas corrientes oficiales, la administración de la operatoria de distribución de recursos de coparticipación a los municipios, la atención de las órdenes de pago de haberes de la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial y el cobro de todos los impuestos provinciales que sean recaudados por la Dirección General de Rentas.

ii) Caja obligada del Gobierno, por lo que se depositan obligatoria y exclusivamente en la Entidad los ingresos y demás depósitos en efectivo o valores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, los depósitos judiciales en efectivo, títulos o valores a la orden de los Tribunales Provinciales y los depósitos en dinero o títulos que se realicen en garantía de contratos y licitaciones del Gobierno Provincial.

Con fecha 30 de mayo de 2001 se celebró el Contrato Marco, el cual fue aprobado por Ley Provincial N° 11.892, por el cual se prorrogó el vencimiento de dicho contrato hasta el 30 de junio de 2008.

Por otra parte, como consecuencia del proceso de venta del paquete accionario de la Entidad acontecido durante el año 2003, Banco de San Juan S.A. mantiene el 93,39% del capital social y de los votos.

Como consecuencia del proceso de adquisición del paquete de acciones ordinarias de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., acontecido durante el año 2005, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad mantiene el 64,41% del capital social y el 100% de los votos de dicha Entidad. Adicionalmente, SEDESA es titular de 95.000.000 de acciones preferidas de VN $1 cada una, con una prima de emisión de igual importe y con una preferencia patrimonial consistente en el derecho a un dividendo fijo acumulativo anual del 1%.

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables, que surgen de los registros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

2.1. Estados contables consolidados

De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A. la Entidad presenta como información complementaria los estados contables consolidados con su sociedad controlada Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (ver Cuadro I).

2.2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

Mediante la Comunicación "A" 4667 y complementarias, el B.C.R.A. introdujo modificaciones en las normas relativas a la presentación y exposición de los estados contables de las entidades financieras en relación a las que se encontraban vigentes el año anterior. Consecuentemente, el estado de situación patrimonial y el estado de resultados al 31 de diciembre de 2006 fueron reclasificados, por la aplicación de dichas comunicaciones, al sólo efecto de su comparación con los presentes estados contables. Adicionalmente, dichas normas establecieron el reemplazo del estado de origen y aplicación de fondos vigente al 31 de diciembre de 2006 por el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes vigente al 31 de diciembre de 2007. En este sentido, la Entidad ha preparado el correspondiente estado de flujo de efectivo y sus equivalentes al 31 de diciembre de 2006 para incluirlo como información comparativa.

2.3. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales y del B.C.R.A. establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación "A" 3921 del B.C.R.A.

Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación de la aplicación del método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E. debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta dicha fecha, no han sido significativos en relación con los estados contables tomados en su conjunto.

2.4. Criterios de valuación y exposición

A continuación se detallan los principales criterios utilizados:

a) Activos y pasivos en moneda extranjera:

Fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. vigente del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

b) Títulos públicos y privados:

- Tenencias en cuentas de inversión:

· Títulos públicos: de acuerdo con la Comunicación "A" 3911 y sus complementarias del B.C.R.A., la Entidad optó por clasificar estas tenencias como "Cuentas de inversión". Al cierre de cada ejercicio, dichas tenencias se valuaron a su valor técnico (valor nominal recibido por la compensación ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de cada ejercicio, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de la misma, neto de las correspondientes amortizaciones). La utilización de dicho criterio de valuación no arroja diferencias significativas con los valores de mercado a esa fecha.

· Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.: de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación "A" 4698 del B.C.R.A. del 24 de agosto de 2007, la Entidad optó por clasificar estas tenencias como "Cuentas de inversión". Las tenencias existentes al 31 de julio de 2007, se incorporaron a su valor de mercado.

Al cierre del ejercicio las tenencias de cartera propia se valuaron a su costo de incorporación incrementado por el devengamiento de la tasa interna de retorno (TIR) desde la fecha de su incorporación. Los devengamientos de la TIR mencionada precedentemente, fueron imputados a los a los resultados del ejercicio.

Asimismo, en el Anexo A se exponen los correspondientes valores de mercado de estas tenencias, las cuales no arrojan diferencias significativas con los valores de libros.

- Tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación: se valuaron de acuerdo con los valores de cotización (ex-cupón) vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio, más el valor de los cupones de amortización y/o renta vencidos a cobrar. Asimismo, las tenencias en moneda extranjera, fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.4.a). Las diferencias de cotización y de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

- Tenencias disponibles para la venta - Títulos públicos: de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación "A" 4702 del B.C.R.A. de fecha 30 de agosto de 2007, la Entidad optó por clasificar estas tenencias como "Disponibles para la venta". Las tenencias existentes al 31 de julio de 2007, se incorporaron a su valor de mercado.

Al cierre del ejercicio dichas tenencias se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título. Las diferencias existentes entre los valores de cotización mencionados y el valor de incorporación al régimen según se explica precedentemente, incrementado por el devengamiento de la TIR desde la fecha de su incorporación, se imputaron al patrimonio neto como "Diferencia de valuación no realizada". Los devengamientos de la TIR mencionada precedentemente fueron imputados a los resultados del ejercicio.

- Títulos públicos sin cotización - Bono BOSAFE: se valuó al menor valor entre su valor presente, según las pautas que se establecen en el punto 2 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias del B.C.R.A., y su valor técnico. La diferencia positiva entre el valor determinado y los valores teóricos, según se definen el punto 4 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias, se refleja en una cuenta regularizadora del activo; mientras que la diferencia negativa entre dichos valores, se refleja en los resultados del ejercicio.

A los efectos de determinar el valor técnico se consideraron las condiciones de emisión o características particulares de cada activo y en caso de corresponder, el ajuste por CER y el devengamiento de intereses.

Asimismo, y a los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso (contemplando de corresponder el devengamiento de CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias. A partir del

mes de agosto de 2007, mediante la Comunicación "A" 4704, el B.C.R.A. ha establecido una tasa de descuento que neutralice el resultado positivo correspondiente al devengamiento del rendimiento con la pérdida derivada de la disminución del valor presente de las especies comprendidas por efecto de la utilización de una tasa de descuento superior respecto de la aplicada en el mes anterior. Dicho criterio se aplicará mientras no se verifique que, de emplearse la tasa de mercado requerida por la Comunicación "A" 3911, resulte una tasa de descuento tal que implique una pérdida en el valor económico de la cartera comprendida menor o igual al resultado positivo de considerar el devengamiento de su rendimiento y, en su caso, el CER.

Al 31 de diciembre de 2007, el valor nominal residual de dicho bono asciende a 12,64 % y las amortizaciones de capital y servicio de intereses se están cancelando de acuerdo con el cronograma de pagos establecido en las condiciones de emisión.

- Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - Letras y Notas del B.C.R.A.:

· Con cotización: se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada instrumento al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

· Sin cotización: al 31 de diciembre de 2007, se valuaron al costo de incorporación al patrimonio (ajustadas por CER, en caso de corresponder) más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio, aplicando en forma exponencial la tasa interna de retorno de acuerdo con las condiciones de emisión de las mismas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.

· Por operaciones de pase: al 31 de diciembre de 2007, se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada instrumento al cierre del ejercicio o a su valor de costo incrementado en forma exponencial en función de su TIR, según corresponda. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.

c) Asistencia al sector público - Préstamos Garantizados - Decreto N° 1387/01 y otras asistencias al sector público no financiero:

Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N°1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron al menor valor entre su valor presente, según las pautas que se establecen en el punto 2 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias del B.C.R.A., y su valor técnico. La diferencia positiva entre el valor determinado y los valores teóricos, según se definen el punto 4 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias, se refleja en una cuenta regularizadora del activo; mientras que la diferencia negativa entre dichos valores, se refleja en los resultados del ejercicio, según corresponda.

A los efectos de determinar el valor técnico se consideraron las condiciones de emisión o características particulares de cada activo y en caso de corresponder, el ajuste por CER y el devengamiento de intereses.

Asimismo, y a los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso (contemplando de corresponder el devengamiento de CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la Comunicación "A" 3911 y complementarias. A partir del mes de agosto de 2007, mediante la comunicación "A" 4704, el B.C.R.A. ha establecido una tasa de descuento que neutralice el resultado positivo correspondiente al devengamiento del rendimiento con la pérdida derivada de la disminución del valor presente de las especies comprendidas por efecto de la utilización de una tasa de descuento superior respecto de la aplicada en el mes anterior. Dicho criterio se aplicará mientras no se verifique que, de emplearse la tasa de mercado requerida por la Comunicación "A" 3911, resulte una tasa de descuento tal que implique una pérdida en el valor económico de la cartera comprendida menor o igual al resultado positivo de considerar el devengamiento de su rendimiento y, en su caso, el CER.

d) Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los ejercicios en que han sido generados. Respecto de los clientes clasificados en situación "con problemas" y/o "riesgo medio" o categorías subsiguientes, no se devengó interés alguno desde el momento en que se verificó tal situación.

e) Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):

Los créditos y obligaciones han sido actualizados por aplicación del CER, de la siguiente forma:

- Préstamos: han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación "A" 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil de cada ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y N° 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.

- Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil de cada ejercicio.

f) Previsión por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales:

La previsión por riesgo de incobrabilidad se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 2950 y complementarias del B.C.R.A.

g) Montos a cobrar y a pagar operaciones contado a liquidar y a término:

Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, teniendo en cuenta las primas devengadas al cierre de cada ejercicio.

h) Especies a recibir y entregar por operaciones contado a liquidar y a término:

- De moneda extranjera: se valuaron al valor de cotización en el mercado libre de cambios, al momento de la concertación.

- De títulos públicos: se valuaron al valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado de cada ejercicio.

- Por operaciones de pase:

· Con tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación: al 31 de diciembre de 2006, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del ejercicio.

· Con instrumentos emitidos por el B.C.R.A.: al 31 de diciembre de 2007, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del ejercicio.

i) Obligaciones negociables compradas - Sin cotización:

Se valuaron al costo de adquisición más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de cada ejercicio, aplicando en forma exponencial la tasa interna de retorno según las condiciones de emisión de las mismas, neto de las correspondientes previsiones por riesgo de incobrabilidad. Los intereses devengados fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

j) Compensación a recibir del Gobierno Nacional:

Se encuentra imputada parte de la compensación a recibir por la Entidad producto de una cesión de Bonos del Gobierno Nacional (ver nota 13).

k) Certificados de participación y Títulos de deuda de fideicomisos financieros - Sin cotización:

Se valuaron a su valor nominal más los correspondientes intereses devengados al cierre de cada ejercicio, según las condiciones de emisión. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.4.a). Los intereses devengados y las diferencias de cambio fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

l) Bienes dados en locación financiera:

Se contabilizaron por el valor actual de las sumas no devengadas (las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido) calculado según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

m) Participaciones en otras sociedades:

· Controladas - Del país - Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.: se valuó de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.

· No controladas:

- Del país: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.

- Del exterior - Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A.: se valuó de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional convertido a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.4.a).

n) Bienes de uso y diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.3., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

Al cierre del ejercicio, la Entidad posee cuatro inmuebles provenientes de la conformación de la unidad de negocios durante su privatización, valuados en 6.454, cuya escrituración se encuentra en trámite ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

o) Bienes intangibles:

· Llave de negocio y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 2.3., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

· Gastos de organización y desarrollo - Diferencias por resoluciones judiciales: corresponden a diferencias por resoluciones judiciales, las cuales surgen de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil, según lo dispuesto por la Comunicación "A" 3916 y complementarias del B.C.R.A.

p) Indemnizaciones al personal de la Entidad:

La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.

q) Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.3., excepto el rubro "Capital social" el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste de su reexpresión se incluye en el rubro "Ajuste al patrimonio".

r) Cuentas del estado de resultados:

- Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en cada ejercicio (ingresos y egresos financieros, cargo por incobrabilidad, ingresos y egresos por servicios, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

- Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos los cuales fueron reexpresados de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.3.

- Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades, los cuales fueron reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la nota 2.3.

s) Opciones (ver nota 11):

Ÿ Opciones de venta lanzadas - Otros: se valuaron de acuerdo con las disposiciones de los Decretos N° 905/02 y N° 1836/02, es decir, convertidas al tipo de cambio $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustadas por el CER al cierre de cada ejercicio.

Ÿ Opciones de compra tomada y venta lanzada: se valuaron al precio de ejercicio al cierre de cada ejercicio.

t) Uso de estimaciones:

La preparación de los estados contables requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos, pasivos, ingresos y egresos, como así también la exposición de los mismos a cada fecha de presentación de información contable.

La Entidad realiza estas estimaciones para calcular, entre otros, las previsiones por riesgo de incobrabilidad y desvalorización de activos y las previsiones por contingencias. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de los presentes estados contables, los cuales serán registrados en el momento en que se conozcan.

3. AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad imputó como "Ajuste de resultados de ejercicios anteriores" los conceptos que se detallan a continuación:

Concepto Importe

a) Previsión depósitos judiciales (ver nota 14.b)) (46.000)

b) Valuación del pasivo con el Fondo Fiduciario (ver nota 12) 8.730

c) Crédito de impuesto por aplicación del Decreto 1035/06 - Impuesto a las

Ganancias opción del criterio del "devengado exigible" correspondiente

a las rentas de los Préstamos Garantizados (ver nota 4) 13.539

d) Recupero de Impuesto a las Ganancias 16.945

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TOTAL (6.786)

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Los ajustes mencionados fueron informados al B.C.R.A. mediante nota de fecha 7 de mayo de 2007, en virtud del requerimiento efectuado por esa Entidad mediante nota N° 314/29/07 en el marco del proceso de autorización de distribución de utilidades, el cual fue autorizado por el B.C.R.A. mediante nota N° 314/47/07 de fecha 14 de mayo de 2007.

4.IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias, aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La Ley Nº 25.063 prevé para el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Por otra parte, con respecto a los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Subsecretaría de Ingresos Públicos han tenido diversas interpretaciones respecto de la gravabilidad de los resultados producidos por la pesificación y aplicación del CER sobre dichos instrumentos. Con fecha 14 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional, sancionó el Decreto N° 1035/06, por el cual estableció la gravabilidad de los resultados producidos por la pesificación y aplicación del CER sobre aquellos. En virtud de dichas disposiciones, se podrá optar por imputar tales resultados de acuerdo con el criterio del "devengado" (gravar ambos conceptos en el momento de su devengamiento contable) o del "devengado exigible" (gravar ambos conceptos en el momento en que el Estado procede a su cancelación o lo instrumentos son enajenados o canjeados por otro activo). Posteriormente, con fechas 11 y 22 de diciembre de 2006, la A.F.I.P. emitió sus Resoluciones Generales N° 2165 y 2176, respectivamente, en las cuales estableció el procedimiento que deben seguir los tenedores de dichos instrumentos, en caso de optar por el criterio del devengado exigible.

Con anterioridad a la emisión de las normas mencionadas, la Entidad había optado por eximir sólo una parte de los resultados de la pesificación y el CER, gravando, consecuentemente, la porción restante de dichos conceptos, sobre la base de unos de los pronunciamientos interpretativos existentes en ese momento. Como consecuencia de la emisión de las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, la Entidad optó por el criterio del devengado exigible generando, de esta forma, un crédito de impuesto como consecuencia del criterio considerado oportunamente por la Entidad y el finalmente adoptado en base a las disposiciones mencionadas. De acuerdo con las normas mencionadas, dicho crédito de impuesto podrá ser utilizado para la cancelación de otros impuestos o solicitarse su devolución. De acuerdo con las normas mencionadas precedentemente, al 31 de diciembre de 2006, la Entidad había estimado un crédito de impuesto por aproximadamente 35.808, el cual ha sido contabilizado en el rubro "Créditos diversos - Otros", con cargo al resultado del ejercicio finalizado esa fecha en el rubro "Utilidades Diversas - Otras".

Con fecha 19 de marzo de 2007, la A.F.I.P. determinó el criterio que debía seguir la Entidad para la deducción de los intereses pasivos. Consecuentemente, con fecha 11 de abril de 2007, la Entidad presentó las correspondientes declaraciones juradas determinando un crédito de impuesto por aproximadamente 49.347. La diferencia con el crédito contabilizado al 31 de diciembre de 2006, de 13.539, fue registrada en el rubro "Créditos diversos - Otros" con cargo a los resultados de ejercicios anteriores.

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias por 58.539 y 56.900, fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y se imputó a los resultados de cada período en el rubro "Impuesto a las ganancias".

En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.

5. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

La Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. aprobó (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las principales diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera de significación en relación a los presentes estados contables:

a) Normas de valuación:

I) Tenencia de títulos públicos y asistencia crediticia al Sector Público no Financiero: estas financiaciones se valúan en función de las reglamentaciones y normas específicas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente, la Comunicación "A" 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujo de fondos sin descontar, según se detallan en las notas 2.4.b) y 2.4.c). Por otra parte, la normativa vigente del B.C.R.A. respecto al previsionamiento determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.

La situación particular de la Entidad, en relación con estas financiaciones, es la siguiente:

1. Títulos públicos - Tenencias disponibles para la venta: al 31 de diciembre de 2007, la Entidad clasificó una parte de su cartera de títulos públicos con cotización como "tenencias disponible para la venta", por aproximadamente 53.000, imputando la diferencia entre los valores de mercado de dichas tenencias y el valor de incorporación incrementado por el devengamiento de la TIR desde la fecha de su incorporación al patrimonio neto como "Diferencia de valuación no realizada", por aproximadamente 8.000 (negativa). De acuerdo con las normas contables profesionales dicha pérdida debió imputarse al resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007.

2. Préstamos Garantizados: al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene imputados en el rubro "Préstamos - Al Sector Público no Financiero" por un total neto de aproximadamente 568.300 y 529.800, respectivamente, los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse su valor presente. Por lo tanto, conforme a este criterio de valuación, el valor presente de estos instrumentos a dichas fechas asciende aproximadamente a 551.600 y 534.200, respectivamente.

II) Bienes Intangibles: al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene activado en el rubro "Bienes Intangibles" aproximadamente 4.600 y 19.100, respectivamente, que corresponden a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos convertidos a pesos en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación "A" 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.

III) Impuesto a las ganancias: la Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. De haberse aplicado el método del impuesto diferido, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera correspondido registrar un pasivo adicional de aproximadamente 92.400 y 82.400, respectivamente. El cargo por impuesto a las ganancias por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera aumentado aproximadamente en 10.000 y 63.400, respectivamente.

IV) Ajuste a resultados de ejercicios anteriores: tal como se menciona en la nota 3, la Entidad imputó como ajuste a resultados de ejercicios anteriores diversos conceptos, los cuales de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, deberían haberse imputado a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007. Consecuentemente, el resultado de dicho ejercicio hubiera disminuido en aproximadamente 6.800 y los resultados no asignados al inicio del ejercicio hubieran aumentado en igual importe, sin generar efectos sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2007.

V) Participaciones en otras Sociedades - En entidades financieras: al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la sociedad controlada Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. preparó sus estados contables de acuerdo con las normas del B.C.R.A., las cuales presentan diferencias con las normas contables profesionales vigentes. De haberse aplicado las normas contables profesionales vigentes, la participación que la Entidad mantiene sobre Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a esas fechas, hubiera aumentado aproximadamente en 43.100 y 55.800, respectivamente, y los resultados generados por dicha participación por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubieran disminuido aproximadamente en 35.900 y 41.900, respectivamente .

De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Entidad al 31 de 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera disminuido en aproximadamente 70.600 y 41.300, respectivamente. Por otra parte, el resultado de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 hubiera disminuido en aproximadamente 67.300 y 104.000, respectivamente.

b) Aspectos de exposición:

Tal como se detalla en la Nota 14.b), la Entidad registró en el rubro Previsiones del Pasivo la diferencia existente entre el valor equivalente en pesos de considerar los depósitos judiciales en la moneda original de la imposición y el valor contable de los mismos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que dicha diferencia constituye un mayor valor de los depósitos judiciales, la misma debería haberse imputado como una deuda por diferencias de cambio e intereses a pagar.

6. APERTURA DE LAS CUENTAS "OTRAS" QUE SUPERAN EL 20% DEL TOTAL DE CADA RUBRO

 

2007

2006

a) Otros créditos por intermediación financiera - Otros no comprendidos

   

en las Normas de Clasificación de Deudores:

   

Títulos de deuda de fideicomisos financieros - Sin cotización

51.275

59.739

Certificados de participación en fideicomisos financieros - Sin cotización

17.557

12.535

Compensación a recibir del Gobierno Nacional - Art. 28° y 29°

   

Decreto N° 905/02 (Ver nota 13)

14.924

13.155

Otros

-

15

 

----------

----------

 

83.756

85.444

 

======

======

b) Créditos diversos - Otros:

   

Anticipos de impuestos

40.797

63.226

Deudores varios

10.737

8.100

Depósitos en garantía

9.336

9.911

Pagos efectuados por adelantado

2.631

2.594

Otros

423

248

 

----------

----------

 

63.924

84.079

 

======

======

c) Otras obligaciones por Intermediación Financiera - Otras :

   

Préstamo BID Nº1192/OC-AR "Programa Global de Crédito a la

   

Micro, Pequeña y Mediana Empresa"

75.437

-

Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros

25.603

19.469

Diversas no sujetas a efectivo mínimo

12.321

47.965

Otras retenciones y percepciones

8.324

7.001

Otras

5.670

4.000

 

----------

----------

 

127.355

78.435

 

======

======

d) Obligaciones diversas - Otras:

   

Impuestos a pagar

55.111

63.341

Acreedores varios

22.130

14.279

Remuneraciones y cargas sociales a pagar

5.842

4.069

Otras

59

2

 

----------

----------

 

83.142

81.691

 

======

======

e) Cuentas de orden deudoras - De control - Otras:

   

Valores al cobro y valores por debitar

428.781

314.092

Valores en custodia

300.738

247.109

 

-----------

-----------

 

729.519

561.201

 

======

======

f) Ingresos por servicios - Otros:

   

Comisión por seguros

35.063

20.732

Comisión por cuentas corrientes

3.854

2.079

Comisión por cajeros automáticos

3.421

2.793

Comisión por cobro de chequeras

2.801

2.470

Alquiler de cajas de seguridad

1.366

757

Otros

9.479

5.865

 

----------

--------

 

55.984

34.696

 

======

=====

g) Egresos por servicios - Otros:

   

Administración de tarjetas de crédito

7.650

9.250

Correspondencia a clientes

4.791

2.317

Impuesto a los ingresos brutos

2.155

923

Otros

9.311

4.956

 

--------

--------

 

23.907

17.446

 

=====

=====

7. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad mantiene los siguientes activos de disponibilidad restringida:

a) El rubro "Préstamos - Al Sector Público no Financiero" incluye Préstamos Garantizados - Decreto 1387/01 por 129.381, prendados a favor de Subsecretaria de la MiPyMEyDR en garantía del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 4620 del B.C.R.A., Préstamo BID N° 1.192/OC-AR y sus modificaciones.

b) El rubro "Créditos diversos" incluye depósitos en garantía por:

- 7.201, destinados al cumplimiento del contrato de vinculación con la Provincia de Santa Fe.

- 1.895, a favor de las entidades administradoras de tarjetas de crédito.

- 114, destinados al cumplimiento de las operaciones de compra-venta de moneda extranjera a término en Rosario Futures Exchange (ROFEX).

- 126, por otros conceptos.

8. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33° - LEY N° 19.550 Y OTRAS SOCIEDADES RELACIONADAS

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los saldos y resultados correspondientes a las operaciones efectuadas con la entidad controlante, controlada y otras sociedades relacionadas son los siguientes:

   

2007

   

2006

 

Entidad

Entidad

Entidad

   
 

controlante

controlada

vinculada

Total

Total

 

Grupo Banco

Nuevo Banco de

Banco de

   
 

de San Juan S.A.

Entre Ríos S.A.

Santa Cruz S.A.

   

ACTIVO

         

Préstamos (1)

7.112

 

-

7.112

6.853

Créditos diversos

-

239

52

291

297

PASIVO

         

Obligaciones diversas

5

-

-

5

-

RESULTADOS

         

Ingresos financieros (1)

1.166

331

690

2.187

1.260

Egresos financieros

2.051

-

687

2.738

42

Ingresos por servicios

168

1.348

163

1.679

458

Utilidades diversas

 

-

-

-

172

(1) Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, incluye un préstamo por 7.112 y 6.853, respectivamente, otorgado a Petersen Inversiones S.A. (accionista controlante de Banco de San Juan S.A.) e ingresos financieros generados por dicho préstamo por 855 y 978, respectivamente.

9. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Mediante la Ley Nacional N° 24.485 y el Decreto N° 540/95, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de la sociedad "Seguros de Depósitos Sociedad Anónima" (SEDESA) con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituidos por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A., en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A. hasta la suma de 30 y que reúnen los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación.

No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados a plazo fijo adquiridos por negociaciones secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad financiera, según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la imposición (el B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso); y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la Autoridad de Aplicación.

A la fecha, el aporte al mencionado Fondo de Garantía asciende al 0,015%. Asimismo, y para cubrir necesidades de recursos del Fondo, el B.C.R.A. podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro aportes mínimos normales.

10. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

La Entidad actúa como agente administrador, de custodia, administración y cobro, de los siguientes fideicomisos:

a) Fideicomisos financieros - Nuevo programa de emisión

El Directorio de la Entidad, en su reunión de fecha 30 de marzo de 2004, autorizó la creación de un programa de emisión de títulos de deuda y/o certificados de participación en fideicomisos financieros bajo la Ley N° 24.441, por un monto total de VN $100.000.000, en el cual la Entidad actuará como organizador, colocador y eventualmente fiduciario. El patrimonio fideicomitido se integrará con activos financieros, carteras de créditos, productos financieros y/o emprendimientos. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se han emitido títulos de deuda o certificados de participación bajo el mencionado programa.

b) Otros fideicomisos

Identificación del

Tipo de

Función

Denominación

Denominación

Monto del

   

Fideicomiso

Fideicomiso

desarrollada

   

patrimonio

   
   

por la Entidad

del Fiduciante

del Fiduciario

fideicomitido

   
         

2007

2006

 

Ex-Banco de

 

Administrador de la

         

Santa Fe S.A.P.E.M.

Administración

cartera residual de

Ex Banco de

       
   

créditos del

Santa Fe

Provincia de

302.449

310.935

 
   

ex-Banco de

S.A.P.E.M.

Santa Fe

     
   

Santa Fe S.A.P.E.M.

         

Fideicomiso "BGN"

Administración

Agente de cobro,

         
   

custodio, administrador

Ex-Banco General

ABN AMRO

     
   

de la cartera de

de Negocios

Bank N.V.

     
   

préstamos del

 

Sucursal

4.192

4.378

 
   

Fideicomiso BGN

 

Argentina

     

Fideicomiso para

             

la asistencia a

             

empresas de las

 

Fiduciario y

         

industrias de la

Administración

Agente financiero

Consejo

Nuevo Banco

     

madera y del

 

de los bienes

Federal de

de Santa Fe

5.271

5.203

 

madera y del

 

fideicomitidos

Inversiones

S.A.

     

mueble de la

             

Provincia de

             

Santa Fe

             

11. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

a) Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene registradas opciones de venta lanzadas por el Gobierno Nacional por 57.930 y 57.563, respectivamente, las cuales se encuentran registradas en el rubro "Cuentas de orden acreedoras de derivados, Cuenta - Valor "nocional" de opciones de venta lanzadas", correspondientes a las opciones de venta de cada cupón de capital o de intereses de BODEN 2012 y 2013 establecidos por los Decretos N° 905/02 y N° 1836/02, los cuales fueron recibidos por los tenedores de depósitos reprogramados mediante los canjes instrumentados por el Gobierno Nacional. Dichas opciones se valuaron según el criterio descripto en la nota 2.4.s) y en función de las normas emitidas no afectan la situación patrimonial de la Entidad.

b) Como consecuencia del proceso de adquisición del paquete de acciones ordinarias de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., en virtud de ciertas disposiciones del Comité Directivo del Fondo de Garantía de los Depósitos relacionadas con dicho proceso, con fecha 23 de agosto de 2005, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y SEDESA suscribieron un contrato de opción de compra y opción de venta sobre las acciones preferidas de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., por el cual, mediante la opción de compra Nuevo Banco de Santa Fe S.A. tendrá derecho a adquirir las acciones preferidas de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. las que deberán ser pagadas a los quince años, contados desde la fecha de toma de posesión de dicha entidad con más un interés del 4% anual pagadero conjuntamente con el precio. Asimismo, dicha opción de compra podrá ser ejercida por el adquirente (y solo por éste) en cualquier momento desde la fecha de toma de posesión del banco.

Adicionalmente, mediante la opción de venta el Fondo de Garantía de los Depósitos, tendrá derecho a vender a Nuevo Banco de Santa Fe S.A. las acciones preferidas de las que es titular en Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Dicha opción de venta podrá ser ejercida por SEDESA a los quince años, contados a partir de la fecha de emisión de las acciones preferidas o en los casos de aceleración que convenga SEDESA y Banco de la Nación Argentina oportunamente.

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene registradas opciones de compra tomada y venta lanzadas por la adquisición de las acciones preferidas de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. por 103.953 y 100.143, respectivamente.

c) Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad mantiene concertadas operaciones de pases activos de títulos públicos (Lebac y Nobac) por 13.572, las cuales vencen el día 4 de enero de 2008. Dichas operaciones se encuentran registradas en "Otros créditos por intermediación financiera - Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término". Adicionalmente, a esa fecha, el valor de las especies transadas asciende a 14.587 y se encuentran registradas en los rubro "Otras obligaciones por intermediación financiera - Especies a entregar por ventas a término".

Por otra parte, al 31 de diciembre de 2006, la Entidad mantenía concertadas operaciones de pases pasivos de títulos públicos (Nobac y Bonos PAR) por 116.681. Dichas operaciones se encontraban contabilizadas en el rubro "Otras obligaciones por intermediación financiera - Montos a pagar por compras contado a liquidar y a término". Asimismo, a esa fecha el valor de cotización de las especies transadas ascendía a 129.735 y se encontraba registrado en el rubro "Otros créditos por intermediación financiera - Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término".

Los resultados netos generados por la Entidad como consecuencia de sus operaciones de pases, concertadas durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, ascienden a 4.461 y 1.271, respectivamente, y se encuentran imputados en los rubros "Ingresos financieros - Otros" y "Egresos financieros - Otros", según corresponda.

12. FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS

Con fecha 27 de abril de 2005, la Entidad canceló la asistencia recibida, originalmente en dólares estadounidenses, del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (actualmente Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas) por 9.749, considerando la relación de cambio de $1 = U$S1 más los correspondientes intereses y actualizaciones (CER) devengadas a pagar.

El Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, mediante su comunicado de fecha 9 de junio de 2003, notificó que el saldo de deuda en dólares estadounidenses que las entidades mantenían al 3 de febrero de 2002 debe ser cancelado de la siguiente manera:

a) el 50% en dólares estadounidenses con una tasa de interés del 8,25% nominal anual;

b) el 50% restante en pesos al tipo de cambio de $1 = U$S1 actualizado por el CER y con una tasa de interés del 8% nominal anual.

Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2005, el B.C.R.A. mediante su nota N° 314/20/05 notificó a la Entidad que el Ministerio de Economía y Producción mediante su Resolución N° 25/05, de fecha 17 de enero de 2005, convalidó el acta N° 88 del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, de fecha 28 de mayo de 2003, considerando aplicable las disposiciones establecidas por el Decreto N° 53/03 inciso j) del 10 de enero de 2003, las cuales fueron contempladas por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas en su comunicado del 9 de junio de 2003 mencionado en el párrafo precedente.

Con fecha 21 de noviembre de 2006, la Entidad presentó una propuesta de pago a efectos de cancelar totalmente los saldos adeudados en virtud de la asistencia financiera que oportunamente le otorgara el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. En tal sentido, con fecha 13 de abril de 2007, el Banco de la Nación Argentina (fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas), notificó a la Entidad la aceptación de dicha propuesta. Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2007, la Entidad efectúo la cancelación por 30.069. La diferencia de 8.730 entre el monto efectivamente abonado y el importe provisionado por la Entidad al 31 de diciembre de 2006 fue desafectada con cargo a resultados de ejercicios anteriores.

13. CESIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL (BODEN 2007)

Con fecha 30 de enero de 2002, el Directorio de la Entidad, a través del Acta N° 68, aprobó la Resolución del Comité de Coordinación de la misma fecha, tomando conocimiento y prestando conformidad a la cancelación de la asistencia crediticia otorgada al ex-Banco General de Negocios S.A. por miles de U$S 30.000 al 31 de diciembre de 2001. La cancelación se realizó mediante la cesión de cartera de préstamos en situación 1 y 2, con garantías reales o a sola firma, sin recurso contra el cedente, por un valor de miles de U$S 30.001, que convertida a pesos al tipo de cambio oficial a ese momento, representa la suma total de 42.001.

Del total de la cartera cedida, 21.622 correspondían a préstamos en dólares estadounidense que, en virtud de la sanción del Decreto N° 214/02, fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de U$S1 = $1. El ex-Banco General de Negocios S.A. cedió y transfirió en favor de la Entidad, mediante contrato de cesión firmado el 5 de abril de 2002, todos los derechos que le correspondían sobre los bonos a recibir por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 y la Comunicación "A" 3825 y complementarias del B.C.R.A., por la pesificación asimétrica de los préstamos en dólares cedidos, por hasta la suma de 8.649.

La Entidad recibió BODEN 2007 por un VN de 7.351, quedando pendiente de recepción VN 1.298. Considerando que dicho bono se ha amortizado totalmente, al 31 de diciembre de 2007, la amortización de capital y servicio de intereses a cobrar de BODEN 2007 asciende a 14.924 y se encuentra registrada en el rubro "Otros créditos por intermediación financiera - Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores". Por otra parte, al 31 de diciembre de 2006 la cesión mencionada ascendía a 14.903.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicho saldo se encuentra pendiente de liquidación definitiva por parte del B.C.R.A. al ex-Banco General de Negocios S.A.

14. EVOLUCIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES POR RECURSOS DE AMPARO SOBRE DEPÓSITOS, DEPOSITOS JUDICIALES Y MEDIDAS JUDICIALES

a) Acciones legales por recursos de amparos

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional, el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo", estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 12° del Decreto N° 214/02, del Decreto N° 1570/01 y del

Decreto N° 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

En los autos "Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo" se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días. Con fecha 26 de octubre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con dichos autos, emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación.

La Entidad ha ratificado ante el Ministerio de Economía el reclamo realizado por ABAPPRA ante ese Ministerio, en la cual solicitó que se reconozca a las entidades asociadas a dicha asociación una compensación por las diferencias de cambio ocasionadas por el pago que han debido realizar en dólares estadounidenses o en pesos equivalentes a esa moneda, debido a decisiones judiciales iniciadas por depositantes en moneda extranjera. Adicionalmente, ha ratificado la solicitud realizada por ABAPPRA ante el B.C.R.A., en la cual solicitó se difiera el inicio de la amortización de los montos activados conforme el punto 2 de la Comunicación "A" 3916 del B.C.R.A., hasta que el Estado Nacional resuelva los mecanismos de compensación a instrumentar sobre los saldos originados en el cumplimiento de medidas judiciales respecto de imposiciones alcanzadas por la Ley N° 25.561, Decreto N° 214/02 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias.

Por último, la Entidad ha presentado un escrito ante la Justicia, mediante el cual ratifica la presentación judicial realizada por ABAPPRA en la cual promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre que media sobre el derecho de ABAPPRA y de sus asociados, debido a la falta de definición judicial por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las cuestiones constitucionales y legales que afectan a normativas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (especialmente a la "pesificación asimétrica" establecida por el Decreto N° 214/02 y sus normas complementarias). Con fecha 12 de marzo de 2004, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción mencionada precedentemente. No obstante ello, la Entidad a través de ABAPPRA, con fecha 13 de abril de 2004 interpuso un Recurso de Apelación contra la desestimación citada precedentemente, el que fue fundamentado mediante escrito presentado con fecha 27 de abril de 2004.

Con fecha 27 de diciembre de 2006, en el caso "Mazza Juan Agustín c/Estado Nacional y otro s/Amparo" y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del

depósito convertido en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del pago. Por otra parte, la sentencia dispuso que las sumas abonadas por la entidad financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte, el que en última instancia no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora depositó en la Entidad según lo decidido por las instancias judiciales anteriores, en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo, las costas fueron impuestas en el orden causado y se confirmaron las costas de la primera y segunda instancia.

Al 31 de diciembre de 2007, las sumas involucradas en medidas judiciales cursadas contra la Entidad ascienden a 194.756. De dicho importe, la Entidad pagó 107.074 a dólar libre y 86.002 en pesos y existen 1.680 pendientes de pago.

De acuerdo con la Comunicación "A" 3916 del B.C.R.A. de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada al 31 de diciembre de 2006 y 2007 en el rubro "Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo", la suma de 4.598 y 19.081 (neto de las correspondientes amortizaciones), respectivamente, correspondiente a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos y las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias.

La Entidad ha evaluado el impacto de la reciente sentencia de la Corte Suprema, así como la interpretación de ciertas cuestiones relacionadas con la forma de cálculo dispuesta en el marco que cada demanda recibida deberá resolverse individualmente en los tribunales competentes y efectuarse la eventual liquidación de cada sentencia y las costas relacionadas. En tal sentido, el Directorio de la Entidad estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

b) Depósitos judiciales

Con fecha 20 de marzo de 2007, en los autos "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ordinario s/incidente de medidas cautelares" la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada en instancias anteriores que ordenaban al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a mantener en dólares estadounidenses los fondos depositados por dichas actuaciones (depósitos judiciales). Asimismo, dicho tribunal no estableció como deben computarse los retiros, parciales o totales, que el juez hubiere ordenado. Adicionalmente, las costas fueron impuestas en el orden causado.

La Entidad se encuentra en un proceso de evaluación de la interpretación de ciertas cuestiones de detalle no resueltas por dicho tribunal. No obstante ello, y a partir de este hecho, al tratarse de un concepto devengado no sujeto a condición resolutoria, el Directorio de la Entidad procedió a registrar la pérdida por la dolarización de los depósitos judiciales por 46.000 contabilizados en moneda local con cargo a resultados de ejercicios anteriores. De este importe, aproximadamente 5.000 se han abonado al 31 de diciembre de 2007 en función de lo requerido por los juzgados respectivos. El Directorio estima que no existirán efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse de la situación mencionada precedentemente; sin perjuicio de mantener los derechos de la Entidad a solicitar compensación al Estado Nacional por este concepto.

Por otra parte, el B.C.R.A. mediante la Comunicación "A" 4686 estableció el criterio que deben seguir las Entidades en relación con la dolarización de los depósitos judiciales. En tal sentido, dispuso que deberán registrar un pasivo, con contrapartida en resultados, y que se desafectará en la medida que existan pronunciamientos de los jueces que estén a cargo de las causas a las que correspondan las imposiciones sobre su constitución en moneda extranjera. El importe a constituir resultará de la diferencia existente entre el valor equivalente en pesos de considerar los depósitos judiciales en la moneda original de la imposición y el valor contable de los mismos, en virtud de haber sido alcanzados por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02. Adicionalmente, estableció que las entidades que registren excesos en la Posición Global Neta de moneda extranjera, como consecuencia de la inclusión de este pasivo en el cómputo de dicha relación, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2008 para su adecuación a los límites vigentes con carácter general.

Al 31 de diciembre de 2007, el monto del pasivo, registrado en el rubro "Previsiones" del pasivo, según lo dispuesto por dicha comunicación, asciende a 42.466.

c) Medidas judiciales

Diversas personas han iniciado distintas medidas judiciales relacionadas con transacciones que se habrían efectuado en Compañía General de Negocios S.A.I.F.E., sociedad constituida y domiciliada en Uruguay. Del análisis y evaluación efectuados por el Directorio de la Entidad y por sus asesores legales externos, surge que, no existe responsabilidad de la Entidad por ser, entre otras cuestiones, operaciones que no fueron concertadas con la misma. No obstante lo mencionado, sin perjuicio de continuar con los reclamos que considere pertinentes, la Entidad respondió en las causas cuyas sentencias le resultaron desfavorables, efectuando los pagos reclamados y, adicionalmente, procedió a contabilizar las previsiones correspondientes a los saldos reclamados en las restantes causas, en función a su grado de probabilidad de ocurrencia.

15. POLÍTICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS

En la actividad financiera existe una multiplicidad de riesgos a los que la Entidad se encuentra expuesta. Estos son administrados mediante un proceso continuo de identificación, evaluación, medición y control de los acontecimientos de riesgo o situaciones potenciales. Este proceso de gestión de riesgos es fundamental para la rentabilidad continua y cada una de las personas que trabajan en la Entidad son responsables de las exposiciones de riesgos relacionadas con sus funciones. La Entidad está expuesta al riesgo de crédito, liquidez, mercado y operativo.

Estructura de la gestión de riesgos

§ Directorio:

Es el responsable final de identificar y controlar los riesgos. Su actividad principal consiste en fijar las distintas estrategias y políticas de control, crear los órganos necesarios para una efectiva administración de los mismos y aprobar las funciones y responsabilidades de los distintos estamentos que conforman el proceso.

§ Comités:

Son creados por el Directorio de la Entidad con el fin de delegar las tareas de control de los riesgos. Tienen la responsabilidad de ejecutar la estrategia de gestión del riesgo definida por el Directorio mediante la elaboración de políticas, procedimientos, manuales, controles y límites.

Se integran como mínimo con un Director, el Gerente General y Gerentes de Área. A continuación se detallan los comités existentes a la fecha:

- Comité de Gestión

- Comité de Control y Prevención del Lavado de Dinero

- Comité de Auditoría Interna

- Comité de Sistemas

§ Gerentes de Áreas:

Las Gerencias de las áreas expuestas a los riesgos, mantienen el control primario de sus actividades, sujetando las mismas a las políticas y estrategias fijadas por la Dirección de la Entidad y a los límites establecidos por ésta para los distintos niveles actuantes. Son los responsables de implementar los controles operativos de su área, asegurando el cumplimiento de políticas, normativa interna y de exigencias legales, impositivas, etc.

§ Auditoría Interna:

Los procesos de gestión de la Entidad son auditados por la Auditoría Interna, la cual examina si los procedimientos son correctos y si las distintas áreas involucradas cumplen con ellos. Analiza los resultados de todas las evaluaciones con el Comité de Auditoría, informando sus observaciones y recomendaciones.

La Auditoría Interna no es directamente responsable de la gestión del riesgo, pero comprueba si las políticas y procedimientos operativos se han llevado a cabo eficazmente.

Medición de riesgos y sistema de generación de informes

El Directorio está a cargo del enfoque general de gestión de riesgos y de la aprobación de las estrategias de su administración. No obstante lo cual, y a los efectos de eficientizar las tareas de control, delega el proceso de supervisión en el Comité de Gestión y la Gerencia General conjuntamente con la participación de las gerencias de área involucradas en forma directa con los riesgos específicos.

Los procesos de gestión de riesgos definidos por el Directorio son auditados en forma anual por Auditoría Interna, la cual examina si las políticas y procedimientos son adecuados y si la Entidad cumple o no con ellos.

Los riesgos de la Entidad se verifican y controlan sobre la base de límites establecidos. Estos límites reflejan la estrategia comercial y el ámbito de su operatividad en el mercado, de acuerdo al nivel que la misma esta dispuesta a aceptar.

En forma periódica se recopila información de los negocios de la Entidad y se generan informes detallados de los riesgos de crédito, liquidez, mercado y operacionales con el fin de analizar, medir y controlar la capacidad general de la Entidad para soportar situaciones adversas.

Adicionalmente, las Gerencias de Áreas elaboran informes detallados que son presentados a Gerencia General, Comités y Directorio en los que se indican las operaciones involucradas, su encuadre en los límites establecidos y los distintos niveles de autorización intervinientes.

Riesgos

§ Riesgo de CréditoEl Riesgo de Crédito es el riesgo que la Entidad sufra pérdidas o disminución de la capacidad de ingresos como resultado de una eventual incapacidad financiera y/o económica del deudor para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones contraídas.

La Entidad cuenta con una política estricta de otorgamiento de créditos que da prioridad al recupero oportuno e íntegro de las futuras acreencias. En función de esto, la asignación de fondos se hace en base al análisis y estimación sobre la real capacidad futura de pago del cliente.

La Entidad cuenta con procedimientos de evaluación del riesgo crediticio plasmados en Manuales de Políticas de Crédito que contemplan las normas específicas del B.C.R.A. en la materia.

La Entidad califica a sus clientes con el fin de determinar los límites máximos de riesgo que está dispuesta a asumir, estableciendo las líneas de crédito que podrá acceder y determinando las garantías que el mismo deberá aportar para cada una de ellas. Las distintas instancias intervinientes en el proceso de calificación crediticia poseen facultades de crédito que han sido asignadas y aprobadas por el Directorio.

En el proceso de evaluación del Riesgo de Crédito se contempla un análisis pormenorizado y metodológico de los clientes, tal como se detalla a continuación, según el segmento del que se trate:

§ Banca Empresa:

La evaluación del Riesgo de Crédito en la financiación de empresas se practica sobre la base del análisis de la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, el sector económico en el cual desarrolla su actividad, junto a la evaluación de los antecedentes, la trayectoria de la empresa y sus accionistas. En dicho proceso, es fundamental el análisis sobre la capacidad de repago del deudor en función de la razonabilidad del flujo de fondos estimado y las garantías ofrecidas.

§ Banca de Consumo:

La evaluación del Riesgo de Crédito para el otorgamiento de productos a individuos se basa en criterios objetivos de evaluación establecidos de acuerdo a políticas crediticias definidas. Dicha evaluación se realiza a través de procedimientos estandarizados que permiten un tratamiento eficiente y uniforme donde se evalúa a los solicitantes considerando el nivel, permanencia y estabilidad de sus ingresos y se verifican sus antecedentes crediticios.

El proceso de gestión del Riesgo de Crédito se desarrolla mediante la revisión periódica de las calificaciones de los clientes y el monitoreo constante de las distintas exposiciones relevantes de la Entidad. Este proceso permite detectar situaciones imprevistas de mayor riesgo y en consecuencia aplicar las medidas necesarias.

§ Riesgo de Liquidez

El Riesgo de Liquidez es el riesgo que la Entidad no pueda cumplir sus obligaciones de pago al momento de su vencimiento en circunstancias normales y de tensión.

En cumplimiento de disposiciones del B.C.R.A. (Comunicación "A" 2879 y complementarias sobre Posición de Liquidez), la Entidad designó a Raúl Catapano (Director Titular), Marcelo Buil (Gerente General) y Mario De Gruttola (Gerente de Contaduría y Control de Gestión), como responsables de la política de liquidez, quienes a su vez reportan e informan a un miembro del Directorio. Dichos responsables deben verificar las decisiones en materia de administración de fondos, velando por el mantenimiento de un nivel de activos líquidos que permita atender los vencimientos contractuales, las potenciales oportunidades de inversión y la demanda del crédito, en cumplimiento y observancia de las políticas fijadas por la Dirección.

El proceso de gestión de riesgo de liquidez se desarrolla mediante el permanente monitoreo de los requerimientos netos de fondos, la factibilidad del acceso a los mercados, el análisis de ratios de liquidez, el seguimiento de la posición de monedas, la eficiente administración de la política de tasas y el análisis de los resultados de las pruebas de estrés.

El Comité de Gestión aprueba a sugerencia de la Gerencia General, márgenes crediticios a Bancos, líneas de créditos, nuevos productos, modificación de tasas activas y comisiones, inversiones y gastos, entre otros.

La Entidad analiza la situación financiera desde dos dimensiones, la pasiva o de caja (medida como la capacidad para conseguir fondeo en el mercado a un precio razonable) y la activa o de mercado (definida como la capacidad para liquidar activos en el corto plazo).

Desde el punto de vista de la dimensión pasiva el enfoque se orienta a la diversificación de las fuentes de fondeo mediante la atomización de los depósitos, mantenimiento de las líneas de créditos con entidades, visitas institucionales y análisis de oportunidad de salida al mercado de capitales. En lo que respecta a la dimensión activa, la Entidad cuenta, actualmente, con un stock de activos líquidos diversificados que le permite la obtención de recursos ante escenarios de reducción de liquidez, ya sea mediante la venta de los mismos en el mercado o su afectación en operaciones de pase.

Con diferente periodicidad se emiten informes a los diferentes niveles de la Entidad que permiten el adecuado control del presente riesgo, entre los cuales se destacan:

- Pack de información diaria, incluye: situación de liquidez, cumplimiento de las regulaciones técnicas, detalle de inversiones y rendimientos, evolución de los recursos financieros, evolución de depósitos y préstamos, posiciones: en moneda extranjera, C.E.R., Badlar, Encuesta, etc. - Frecuencia diaria.

- Proyección de Caja - Frecuencia diaria.

- Índice de Renovación de Plazos Fijos. Frecuencia diaria.

- Informe de Finanzas - Frecuencia mensual.

- Informe de Pruebas de Stress - Frecuencia mensual.

- Vencimientos de Operaciones Pasivas y Activas - Frecuencia mensual.

§ Riesgo de Mercado

El Riesgo de Mercado está definido por la incertidumbre a la que están expuestos los resultados futuros de la Entidad ante movimientos adversos en las condiciones del mercado. Su materialización implica que la Entidad sufra pérdidas no presupuestadas o disminuciones en la capacidad de ingresos como resultado de variaciones en el valor de las principales variables o factores de mercado, como ser tasas de interés, tipos de cambio y cotizaciones de activos financieros, entre otros.

El proceso de gestión del riesgo se desarrolla mediante el monitoreo de las distintas exposiciones relevantes de la Entidad.

La cartera de inversiones de la Entidad es revisada periódicamente por el Comité de Gestión con el objetivo de elevar al Directorio de la Entidad, en caso de ser necesario, modificaciones a los límites de trading y de cuenta inversión que fueran oportunamente aprobados para las Letras y Notas del B.C.R.A. Esta evaluación se realiza en base al análisis del contexto económico, tendencias y expectativas económicas del mercado, concentración, descalce de plazos y monedas, tasa de retorno esperada e inversiones alternativas.

Con diferente periodicidad se emiten informes, que incluyen pruebas de estrés, a los diferentes niveles de la Entidad que permiten un adecuado control del presente riesgo, entre los cuales se destacan:

- Pack de información diaria, incluye: situación de liquidez, cumplimiento de las regulaciones técnicas, detalle de inversiones y rendimientos, evolución de los recursos financieros, evolución de depósitos y préstamos, posiciones: en moneda extranjera, CER, Badlar, Encuesta, etc. - Frecuencia diaria.

- Informe de Finanzas - Frecuencia mensual.

- Informe de Pruebas de Stress - Frecuencia mensual.

§ Riesgo Operacional

Se entiende por Riesgo Operacional al riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal, de los sistemas y de aquellas que sean producto de eventos externos. Este concepto incluye el riesgo legal y excluye el riesgo estratégico y reputacional.

La Entidad prioriza el ambiente de control sobre sus actividades comerciales y operativas, principalmente en aquellas que considera críticas por el impacto que podrían producir.

Los procesos se encuentran documentados y normados siendo de fácil acceso para todos los empleados de la organización. Asimismo, dichos procesos son auditados por Auditoría Interna, la cual examina el adecuado cumplimiento de controles respecto de las políticas y procedimientos normados.

La Entidad ha fijado políticas precisas respecto a procedimientos de control interno, delimitando responsabilidades y atribuciones por función, supervisión de niveles superiores, definición de procedimientos internos por ciclos, productos o procesos, niveles de seguridad de acceso a información y uso de herramientas tecnológicas. Así mismo se efectúan revisiones continúas de los procesos críticos de la organización, incorporándose controles sistémicos y reportes de incidentes para su revisión y regularización.

La cultura organizacional tiene un fuerte impacto sobre el control y mitigación del Riesgo Operacional, razón por la cual la Entidad se encuentra en un plan de capacitación de toda la organización para la correcta gestión del mencionado riesgo.

16. DETALLE DE INTEGRACIÓN DEL EFECTIVO MINIMO

Durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad ha cumplido con las Exigencias de Efectivo Mínimo establecidas por el B.C.R.A.

A continuación se detallan los conceptos computados por la Entidad para integrar la Exigencia de Efectivo mínimo del mes de diciembre de 2007, indicándose el saldo de las cuentas correspondientes al 31 de diciembre de 2007:

Concepto

Pesos

Moneda

   

extranjera

Disponibilidades:

- Efectivo

266.469

22.865

- Saldos en cuentas en el B.C.R.A.

439.941

38.727

Otros créditos por intermediación financiera:

   

- Cuentas especiales de garantía en el B.C.R.A.

44.796

445

17. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA OPERAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el Patrimonio Neto de la Entidad supera al requerido para operar como agente del mercado abierto, de acuerdo con la Resolución N° 368/01 de la C.N.V.

18. RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo con las disposiciones del artículo 33° de la Ley de Entidades Financieras, el B.CR.A. dispone que el 20 % de la utilidad del ejercicio menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, debe ser apropiado a la constitución de la Reserva Legal. Consecuentemente, los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2007 están restringidos en 30.489 que la próxima Asamblea Ordinaria de Accionistas deberá aplicar a incrementar la Reserva Legal.

Adicionalmente, mediante la Comunicación "A" 4589 y sus complementarias, el B.C.R.A. estableció el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para proceder a la distribución de utilidades. En este sentido, las entidades que procedan sobre el particular deberán solicitar la autorización expresa del B.C.R.A. y demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mencionadas comunicaciones respecto de la información correspondiente al mes anterior al que se formule el pedido. En el proyecto de distribución han sido consideradas estas cuestiones.

19. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS (ART. 33. - LEY N° 19.550)

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(Cifras expresadas en miles de pesos)

1. BASES DE PRESENTACIÓN Y SOCIEDAD CONSOLIDADA

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del B.C.R.A. (Comunicación "A" 2227 y complementarias), Nuevo Banco de Santa Fe S.A. ha consolidado línea por línea su estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los estados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por los ejercicios finalizados en esas fechas, con los correspondientes estados de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2007 y 2006 de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y sus estados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por los ejercicios finalizados en esas fechas.

Los estados contables de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a la valuación de activos y pasivos y medición de resultados, de acuerdo con lo detallado en la nota 2. a los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. al 31 de diciembre de 2007, considerando, adicionalmente, los criterios de valuación aplicados por la sociedad controlada detallados en la nota 4. a los presentes estados contables consolidados.

La tenencia que posee Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sobre la sociedad controlada, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, es la siguiente:

   

Acciones

 

Porcentaje sobre

 

Sociedad

Tipo

Cantidad

Capital Social (1)

Votos

Actividad

Nuevo Banco

Ordinarias,

       

de Entre Ríos S.A.

nominativas no

172.000.000

64,41%

100%

Entidad

 

endosables

     

Financiera

(1) Corresponde a la participación que Nuevo Banco de Santa Fe S.A. tiene sobre el total del capital social.

Los activos de la sociedad controlada, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, ascienden a 1.977.510 y 1.675.016, respectivamente, mientras que los pasivos ascienden, a dichas fechas a 1.670.958 y 1.399.162, respectivamente.

2. PARTICIPACION MINORITARIA

La composición de los intereses complementarios incluidos en el rubro "Participación de terceros en sociedades controladas" al 31 de diciembre de 2007 y 2006 es la siguiente:

Controlada

Terceros

31-12-2007

31-12-2006

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA)

95.950

96.901

   

----------

----------

 

Total

95.950

96.901

   

======

======

3. CONSTITUCIÓN Y PRINCIPALES OPERACIONES DE NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A.

3.1. Operaciones de la Entidad

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto N° 838/02, de fecha 21 de mayo de 2002, dispuso la constitución del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., cuyo objeto es el de operar como entidad financiera en los términos de la Ley N° 21.526.

Con fecha 16 de septiembre de 2005, Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y la Provincia de Entre Ríos suscribieron un nuevo contrato de Agente Financiero, a través del cual la Entidad prestará los siguientes servicios:

- Caja obligada del Gobierno, por lo que se depositan obligatoria y exclusivamente en dicha Entidad los ingresos y demás depósitos en efectivo o valores del Poder Ejecutivo, sus Ministerios y Secretarías, la Legislatura Provincial, el Poder Judicial, los Organismos Provinciales descentralizados, autárquicos y las empresas y/o sociedades del Estado Provincial.

- Agente Financiero de la Provincia, por lo que tiene exclusividad entre otras cuestiones para percibir los recursos de coparticipación de impuestos nacionales, percibir los impuestos, servicios, tasas y contribuciones provinciales, prestar de los servicios de transferencia de recursos provenientes de la recaudación de impuestos a las cuentas corrientes oficiales, la administración de la operatoria de distribución de recursos de coparticipación a los municipios, la atención de las órdenes de pago de haberes de la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial y el cobro de todos los impuestos provinciales que sean recaudados por la Dirección General de Rentas.

El mencionado contrato tiene un plazo de duración de 10 años, renovable por un plazo de 5 años más.

3.2. Fideicomiso BERSA

Con fecha 21 de mayo de 2002, se constituyó el Fideicomiso Banco de Entre Ríos S.A. en los términos de la Ley N° 24.441 (Fideicomiso BERSA), entre el ex - Banco de Entre Ríos S.A., en carácter de fiduciante, el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de fiduciario, y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., como beneficiario de ciertos activos del ex - Banco de Entre Ríos S.A. en virtud de la Resolución N° 316/02 del B.C.R.A. Como contrapartida de los activos fideicomitidos el fideicomiso emitió Certificados de Participación tipo "A" privilegiados (CPA) y tipo "B" (CPB) subordinados a la cancelación total del CPA.

Como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por las autoridades judiciales con respecto a los depósitos del ex - Banco de Entre Ríos S.A., Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. solicitó al fiduciario el incremento del CPA. En tal sentido, el fiduciario incrementó el valor del CPA hasta la concurrencia del total de los activos fideicomitidos, manifestando que se veía imposibilitado de cubrir las diferencias generadas en exceso a dichos activos.

Con fecha 21 de mayo de 2005, las partes firmantes acordaron prorrogar el plazo de liquidación por un período de seis meses y, posteriormente, convinieron sucesivas prórrogas.

Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2006, el ex--Banco de Entre Ríos S.A. comunicó al fiduciario que "en razón de haber sido declarado el estado de quiebra del ex-Banco de Entre Ríos S.A., toda información vinculada con la administración de los bienes fideicomitidos debe ser dirigida al Estudio Cerini & Asociados, en su carácter de síndicos designados de la quiebra".

Con fecha 16 de mayo de 2007, la Entidad ha enviado a los síndicos la solicitud de autorización para gestionar una nueva prórroga del contrato del Fideicomiso BERSA, quienes han prestado su conformidad remitiéndola el 22 de junio de 2007 al juzgado Civil y Comercial Nº 4. Con fecha 26 de diciembre de 2007 mediante Resolución Judicial se concedió la prórroga hasta el 12 de septiembre de 2007, aclarándose que sería la última, hecho que generó el inicio del proceso de liquidación del Fideicomiso BERSA.

Por otra parte, al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controlada rescató del Fideicomiso BERSA activos por 523.624 (compuesto principalmente por préstamos, títulos públicos y la compensación a recibir del Gobierno Nacional - Decreto N° 905/02, entre otros) los cuales fueron incorporados al patrimonio de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. como rescate de los CPA y en función al procedimiento establecido en el contrato del Fideicomiso BERSA. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se encuentra pendiente la transferencia de activos por aproximadamente 5.023 (compuesto principalmente por bienes de uso y diversos y activos y pasivos varios), sobre los que la Dirección de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. estima que no existirán dificultades en la concreción de dicha transferencia.

Al 31 de diciembre de 2007, la situación patrimonial resumida (no auditada) del Fideicomiso BERSA era la siguiente:

DETALLE

 

IMPORTE

     

Activo

 

2.414

Pasivo

 

156.711

Patrimonio Neto (negativo)

 

(154.297)

Como consecuencia de ciertos ajustes relacionados básicamente con la determinación de la compensación establecida en el Decreto N° 905/02 y ciertas financiaciones al sector público, se determinaron diferencias en los valores de rescate del CPA emitido por el fideicomiso BERSA y, consecuentemente, en el valor registrado por la sociedad controlada en relación a dicho certificado. En tal sentido, el Directorio de la sociedad controlada, basado en un criterio conservador, ha decidido previsionar el CPA en función del posible recupero de los activos de dicho fideicomiso.

Finalmente, con relación al impuesto de igualación y como consecuencia de no existir utilidades contables distribuibles el fiduciario no ha efectuado retenciones por dicho impuesto.

4. CRITERIOS DE VALUACIÓN SOBRE BASE CONSOLIDADA

Adicionalmente a lo mencionado en la nota 2. a los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables consolidados:

a) Títulos Públicos sin cotización - Bonos CUASIPAR, en pesos:

Al 31 de diciembre de 2006 se valuaron a su valor de cotización. Posteriormente, dicha tenencia se clasificó, al 31 de agosto de 2007, como Disponible para la venta y al 30 de septiembre de 2007 fue desafectada (falta de volatilidad publicada). En consecuencia, al 31 de diciembre de 2007 se valuó a su valor de costo (valor de cotización al 31 de agosto de 2007) más el devengamiento de la TIR a partir de dicha fecha, que fue imputado a los resultados del ejercicio.

La diferencia de valuación no realizada generada por dicha tenencia durante su permanencia como disponible para la venta se desafectará en un plazo (60 meses) menor al requerido por la normativa vigente.

b) Certificados de participación en fideicomisos financieros - Sin cotización - Fideicomiso BERSA:

Se valuaron a su costo de incorporación al patrimonio de la sociedad controlada según el balance de exclusión de activos y pasivos del ex - Banco de Entre Ríos S.A., más la actualización, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 19.1.4. del contrato de Fideicomiso, neto de los rescates efectuados por la dicha entidad. Dicha participación se encuentra previsionada en función del posible recupero de los activos de dicho fideicomiso.

c) Bienes de uso y diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado menos las correspondientes depreciaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

Para la determinación de los costos de adquisición, la sociedad controlada incorporó los inmuebles y vehículos recibidos del Fideicomiso BERSA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.1.5 del contrato de Fideicomiso, al valor resultante del promedio de dos tasaciones. En virtud de la fecha de obtención de dichas tasaciones, los bienes fueron incorporados en un primer momento al patrimonio de la sociedad controlada al valor contable al que los mismos se encontraban registrados en los estados contables del Fideicomiso BERSA a la fecha de su transferencia contra la cancelación de certificados Clase A. Posteriormente, en función a las tasaciones obtenidas, los mismos fueron revaluados contra una mayor cancelación de certificados Clase A del Fideicomiso BERSA.

d) Previsiones - Por otras contingencias - Reclamo Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos (DGR):

La DGR notificó a la sociedad controlada una determinación adicional del impuesto a los ingresos brutos correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre mayo de 2002 y septiembre de 2006 relacionada principalmente con diferencias de cotización, resultado de títulos públicos y privados y previsiones por desvalorización por un valor nominal de 11.339. Dicha liquidación fue rechazada por la Entidad por considerar nulo el procedimiento y posteriormente presentó un recurso de reconsideración sobre la negativa de la DGR al pedido de nulidad, por considerar improcedente el gravamen.

Con fecha 24 de septiembre de 2007 la DGR desestimó en su totalidad el recurso de reconsideración presentado por la Entidad, la cual interpuso un recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos - Ministerio de Hacienda y finanzas. A la fecha de los presentes estados contables, el recurso de apelación no ha sido contestado. La Gerencia de la sociedad controlada, basada en la opinión de sus asesores impositivos, considera que el reclamo no generaría efectos patrimoniales significativos para la Entidad.

5. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE - BASE CONSOLIDADA.

La Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. aprobó (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las principales diferencias entre dichas normas que la Entidad y su sociedad controlada han identificado y consideran de significación en relación a los presentes estados contables:

a) Normas de valuación:

I) Tenencia de títulos públicos y asistencia crediticia al Sector Público no Financiero: la Entidad y su sociedad controlada valúan estas financiaciones en función de las reglamentaciones y normas específicas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente, la Comunicación "A" 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujo de fondos sin descontar, según se detallan en las notas 2.4.b) y 2.4.c) de los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y en la nota 4.a) de los estados contables consolidados. Por otra parte, la normativa vigente del B.C.R.A. respecto al previsionamiento determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.

La situación particular de la Entidad, en relación con estas financiaciones, es la siguiente:

1. Títulos públicos - Tenencias disponibles para la venta: al 31 de diciembre de 2007, la Entidad y su sociedad controlada clasificaron una parte de sus carteras de títulos públicos con cotización como "tenencias disponible para la venta", por aproximadamente 154.600, imputando la diferencia entre los valores de mercado de dichas tenencias y el valor de incorporación incrementado por el devengamiento de la TIR desde la fecha de su incorporación al patrimonio neto como "Diferencia de valuación no realizada", por aproximadamente 31.200 (negativa). De acuerdo a las normas contables profesionales dicha pérdida debió imputarse al resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007.

2. Títulos públicos sin cotización - Bonos CUASIPAR en pesos: al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controlada mantiene imputados en el rubro "Títulos públicos sin cotización" aproximadamente 40.100, por la tenencia de los Bonos Cuasipar con vencimiento en 2045. De acuerdo con las normas contables profesionales, este activo debe valuarse a su valor de cotización. Por lo tanto, conforme a este criterio de valuación, el valor de cotización de estos instrumentos a dicha fecha asciende aproximadamente a 39.100.

3. Préstamos Garantizados: al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad y su sociedad controlada mantienen imputados en el rubro "Préstamos - Al Sector Público no Financiero" por un total neto de aproximadamente 568.700 y 530.500, respectivamente, los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse su valor presente. Por lo tanto, conforme a este criterio de valuación, el valor presente de estos instrumentos a dichas fechas asciende aproximadamente a 552.000 y 534.900, respectivamente.

II) Bienes Intangibles: al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene activado en el rubro "Bienes Intangibles" aproximadamente 4.600 y 19.100, respectivamente, que corresponden a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos convertidos a pesos en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación "A" 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.

III) Impuesto a las ganancias: la Entidad y su sociedad controlada determinan el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. De haberse aplicado el método del impuesto diferido, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera correspondido registrar un pasivo adicional de aproximadamente 48.300 y 26.600, respectivamente. El cargo por impuesto a las ganancias por los ejercicios finalizados

el 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera aumentado aproximadamente en 21.700 y 105.300, respectivamente.

IV) Ajuste a resultados de ejercicios anteriores: tal como se menciona en la nota 3 a los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la Entidad imputó como ajuste a resultados de ejercicios anteriores diversos conceptos, los cuales de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, deberían haberse imputado a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007. Consecuentemente, el resultado de dicho ejercicio hubiera disminuido en aproximadamente 6.800 y los resultados no asignados al inicio del ejercicio hubieran aumentado en igual importe, sin generar efectos sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2007.

De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Entidad al 31 de diciembre de 2007 y 2006, hubiera disminuido en aproximadamente 70.600 y 41.300, respectivamente. Por otra parte, el resultado de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 hubiera disminuido en aproximadamente 67.300 y 104.000, respectivamente.

b) Aspectos de exposición:

Tal como se detalla en la Nota 14.b) a los estados contables individuales, la Entidad registró en el rubro Previsiones del Pasivo la diferencia existente entre el valor equivalente en pesos de considerar los depósitos judiciales en la moneda original de la imposición y el valor contable de los mismos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que dicha diferencia constituye un mayor valor de los depósitos judiciales, la misma debería haberse imputado como una deuda por diferencias de cambio e intereses a pagar.

6. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad y su sociedad controlada mantienen los siguientes activos de disponibilidad restringida:

a) El rubro "Títulos públicos y Privados" incluye:

- Títulos públicos con cotización - Tenencias para operaciones de compra venta o intermediación:

Bonos Descuento, en pesos, mantenidos como garantía de su actuación como agente financiero de la Provincia de Entre Ríos por 6.537.

· Valores Negociados Vinculados al PBI, en pesos, mantenidos en garantía de causas judiciales por 44.

- Títulos públicos nacionales con cotización - Tenencias disponibles para la venta:

· Bonos Par, en pesos, mantenidos en garantía de causas judiciales por 205.

· BOGAR 2018, entregados en garantía de adelantos otorgados por el B.C.R.A. para la suscripción de Bonos para depositantes previstos en los artículos 10°, 11° y 12° del Decreto N° 905/02 por 23.083.

b) El rubro "Préstamos - Al Sector Público no Financiero" incluye Préstamos Garantizados - Decreto 1387/01 por 129.381, prendados a favor de Subsecretaria de la MiPyMEyDR en garantía del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 4620 del B.C.R.A., Préstamo BID N° 1.192/OC-AR y sus modificaciones.

c) El rubro "Créditos diversos" incluye depósitos en garantía por:

- 47.271, correspondiente a BOGAR 2018 entregados en garantía en el marco del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, operatoria establecida por la Comunicación "A" 4620 del B.C.R.A., Préstamo BID N° 1.192/OC-AR y sus modificaciones.

- 7.201, destinados al cumplimiento del contrato de vinculación con la Provincia de Santa Fe.

- 4.001, afectados en garantía de operaciones realizadas en mercados institucionales y a favor de entidades administradoras de tarjetas de crédito.

- 114, destinados al cumplimiento de las operaciones de compra-venta de moneda extranjera a término en Rosario Futures Exchange (ROFEX).

- 126, por otros conceptos.

d) El rubro "Bienes de Uso" incluye 2.620 correspondientes al valor residual de un inmueble situado en la calle Presidente Perón N° 445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectado en garantía de las operaciones realizadas en el Mercado Abierto Electrónico.

7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Adicionalmente a lo mencionado en la nota 11 a los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controlada Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. mantiene concertadas operaciones de pases pasivos de emisiones del B.C.R.A. (Nobac en $) por 10.921. Dichas operaciones vencen el día 2 de enero de 2008 y se encuentran contabilizadas en el rubro "Otras obligaciones por intermediación financiera - Montos a pagar por compras contado a liquidar y a término". Asimismo, a esa fecha el valor de cotización de las especies transadas asciende a 12.144 y se encuentra registrado en el rubro "Otros créditos por intermediación financiera - Compras por operaciones de pases de títulos públicos".

8. EVOLUCIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES POR RECURSOS DE AMPARO SOBRE DEPÓSITOS

Tal como se detalla en la nota 14.a) a los estados contables individuales de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al 31 de diciembre de 2007, la Entidad y su sociedad controlada han recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido diversos fallos a favor y en contra de las cuestiones de fondo planteadas por los depositantes.

En relación con las sumas desembolsadas por la sociedad controlada, las cuales al 31 de diciembre de 2007 ascienden a aproximadamente 76 millones de dólares y se encuentran pendientes de pago aproximadamente 1,3 millones de dólares, como consecuencia de los recursos mencionados y por las diferencias originadas sobre los depósitos judiciales con medidas de no innovar. Dicha sociedad registró un activo en el entendimiento que las mismas debían ser consideradas un mayor valor del certificado de participación en el Fideicomiso BERSA. Finalmente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 276/05 del Directorio del B.C.R.A. durante el mes de agosto de 2005 la sociedad controlada procedió a ajustar el total de los importes activados por este concepto como cargo a resultados por las diferencias pagadas durante el período y contra ajuste de resultado de ejercicios anteriores por las diferencias pagadas hasta el 31 de diciembre de 2004.

En consecuencia, de acuerdo con la Comunicación "A" 3916 del B.C.R.A., de fecha 3 de abril de 2003, los saldos activados en los estados contables consolidados en el rubro "Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo" correspondientes a las diferencias resultantes de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias corresponden íntegramente a Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

La Entidad y su sociedad controlada, han evaluado el impacto de la reciente sentencia de la Corte Suprema, así como la interpretación de ciertas cuestiones relacionadas con la forma de cálculo dispuesta en el marco que cada demanda recibida deberá resolverse individualmente en los tribunales competentes y efectuarse la eventual liquidación de cada sentencia y las costas relacionadas. En tal sentido, el Directorio de la Entidad y de su sociedad controlada estiman que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., hemos efectuado una auditoría de los documentos detallados en el párrafo I. siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Entidad.

I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA AUDITORÍA

a) Estado de situación patrimonial individual y consolidado al 31 de diciembre de 2007,

b) Estado de resultados individual y consolidado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007,

c) Estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, y

d) Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes individual y consolidado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007.

e) Inventario al 31 de diciembre de 2007

II. ALCANCE DE LA REVISIÓN AUDITORÍA

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos revisado el trabajo efectuado por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., en su carácter de auditores externos, quienes emitieron su informe con fecha 15 de febrero de 2008, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las "Normas mínimas sobre auditorías externas" emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicha firma profesional.

Una auditoría incluye aplicar procedimientos, sobre bases selectivas, para obtener elementos de juicio sobre la información expuesta en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, quién a este fin evalúa los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Al realizar esta evaluación de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Entidad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del sistema de control interno vigente en la Entidad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto.

Consideramos que los elementos de juicio obtenidos nos brindan una base suficiente y apropiada para fundamentar nuestro informe.

III. PÁRRAFOS ACLARATORIOS

Los estados contables individuales y consolidados al 31 de diciembre de 2007 han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen y cuantifican en las notas 5 a los estados contables individuales y consolidados adjuntos, respectivamente.

IV. CONCLUSIÓN

Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo II., y en el informe de fecha 15 de febrero de 2008 que emitió el contador Carlos M. Szpunar (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables individuales y consolidados de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. mencionados en el párrafo I., para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, adicionalmente, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo III., con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Adicionalmente, informamos que los estados contables surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 de febrero de 2008

Por Comisión Fiscalizadora

Israel Lipsich

Síndico

$ 5000.- 26352 Marzo 14

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LA CLEMENTINA SOCIEDAD ANONIMA

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Señor Juez del Registro Público de Comercio de ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación en los autos LA CLEMENTINA S.A. s/Modificación art. 1°, 2°,3°,4°,5° y 10° - Texto Ordenado (Prórroga, Aumento de Capital, Ampliación de Objeto y Cambio de Domicilio, Expte. N° 96 Folio N° 254 - Año 2008, por resolución de Asamblea Extraordinaria del 24 de octubre de 2007:

1) La sociedad se denomina LA CLEMENTINA S.A. y tiene su domicilio legal en Av. Falucho n° 676 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe.

2) El plazo de duración de la sociedad es de 50 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

3) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros, dentro y fuera del país con las limitaciones del artículo 30 de la ley 19.550, las siguientes actividades: a) Agropecuarias: Mediante la adquisición, explotación, administración, colonización, arrendamiento, ventas o permutas de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier otra clase de explotaciones agrícolas y ganaderas. b) Industriales: Mediante la industrialización de productos agropecuarios tales como cereales, oleaginosas, carnes y lácteos. Desarrollos biotecnológicos para la obtención de semillas, dimensionamiento y tratamiento de las mismas. c) Comerciales: Mediante la compra, venta, acopio y/o acondicionamiento de cereales y oleaginosas, semillas, insumos, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas. d) Servicios: Transporte de cargas por camiones u otros medios, servicios de aplicación de fertilizantes, fumigación aérea y terrestre, siembra y cosecha. e) Inmobiliarias: Mediante la adquisición, administración, construcción, venta y/o permuta de bienes inmuebles, urbanos, rurales o suburbanos, y cualesquiera otras operaciones de rentas inmobiliarias con exclusión de toda actividad del art. 299 inc. 40 de la ley 19.550. f) Financieras: Mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantía a corto o largo plazo, aporte de capitales a empresas, sociedades, sociedades de garantía recíproca, existentes, o a constituirse, para la realización de operaciones concertadas o a concertarse, así como la compra venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquier naturaleza de los sistemas o modalidades creados o a crearse, como así también la constitución, compra y/o venta de futuros, opciones, y toda otra modalidad en la operatoria con contratos derivados del mercado granario y su participación en las bolsas correspondientes. Todas las actividades previstas serán con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley 21.526 o toda otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

4) Capital: El capital de la sociedad se fija en la suma de seiscientos veinticuatro mil pesos ($ 624.000) representados por 624 acciones de mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.

5) Acciones: Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias "clase A" con derecho a cinco (5) votos por acción, o "clase B" con derecho a un (1) voto por acción, o preferidas. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijárseles una participación adicional en las ganancias.

6) Garantía de los Directores: Los directores deben prestar la siguiente garantía: depositarán en la caja de la Sociedad la suma de $ 4.000,00 cada uno de ellos, en efectivo hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea.

Santa Fe, 7 de Marzo de 2008. Fdo. Dra. Mercedes Kolev. Secretaria.

$ 60 25920 Mar. 14

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E.M. ARROYO S.R.L.

DESIGNACION DE GERENTE

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio en los autos caratulados E.M.ARROYO S.R.L. s/Designación de Gerente exp.N° 111 folio 255 del año 2008, se hace saber que la citada sociedad en fecha 15/02/2008 a resuelto; Designar al Sr. MARTIN ABEL ORUETA Gerente de dicha sociedad a partir de dicha Fecha y por el término de 3 (tres) años. Santa Fe, 7 de Marzo del 2008. - Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 25901 Mar. 14

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AGRONORTE S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe se ha dispuesto la publicación de las siguientes modificaciones: 1) Plazo de duración: 45 (cuarenta y cinco años a partir del 22 de enero de 1973, fecha de constitución de la sociedad.

2) Unificación de Personería: Con motivo del fallecimiento del señor ELSO ANTONIO REYMUNDO FERRERO, con fecha 29-agosto-2005, y a efecto de cumplir con las disposiciones del Capítulo XI Cláusula Décima Séptima los herederos designan a la señora WILMA TERESA VANNI como administradora de la sucesión según autos caratulados: "Incidentes de designación de Administrador Provisorio" en autos: FERRERO, Elso Antonio Reymundo s/declaratoria de Herederos" - Expte. N° 1058/2005.

3) Fecha de instrumentación: 10 de enero de 2008.

Santa Fe, 6 de Marzo de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 25876 Mar. 14

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OLIVA AGROPECUARIA S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados: "OLIVA AGROPECUARIA S.A. s/Designación de Autoridades" Expte. 78 F° 253 Año 2008, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que la firma designó nuevo directorio según acta de Asamblea del 19 de Diciembre de 2007, quedando el mismo como sigue: Presidente: Felipe Eduardo Oliva, D.N.I. N° 10.316.490; Director Titular: María Hortensia Oliva, DNI N° 30.501.722, Director Suplente: Ana María Gay de Oliva, L.C. N° 2.079.398. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 3 de Marzo de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 25895 Mar. 14

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ACASTELLO Y ROSSO RAFAELA S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Por disposición de la Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación, en el Expte. N° 441, F° 194, Año 2007: Acastello y Rosso Rafaela S.R.L. s/Adjudicación de Cuotas, mediante el Oficio de fecha 20 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela, que ordenó la Adjudicación de Cuotas en la Sociedad Acastello y Rosso Rafaela, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de su socia fallecida doña REGINA BRARDA, argentina, viuda, L.C. N° 6.307.431, nacida en Saguier (Sta. Fe) el 06/05/1922 y fallecida en Rafaela el 07/07/2004.-, con último domicilio en calle Pueyrredón 228 de Rafaela, cuyas cincuenta (50) cuotas que poseía en la Sociedad Acastello y Rosso Rafaela S.R.L. sean adjudicadas a su único hijo y heredero declarado en autos, Sr. Carlos Alberto Rosso, argentino, casado, de apellido materno Brarda, L.E. N° 8.507.655, C.U.I.T N° 20-08507655-9 con domicilio real y fiscal en calle Pueyrredón 218 de la ciudad de Rafaela; lo que se publica por el término de Ley. Rafaela, 3 de Marzo de 2008.

$ 18,70 25958 Mar. 14

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EMPRESA DE VIGILANCIA

EL CENTINELA S.R.L.

PRORROGA

AUMENTO DE CAPITAL

Se hace saber, con relación a "EMPRESA DE VIGILANCIA EL CENTINELA S.R.L." que conforme lo resuelto por instrumento de fecha 03 de Marzo de 2008, se ha resuelto prorrogar el término de duración sociedad por un plazo de quince años contados desde su vencimiento, es decir desde el 14.04.08 y hasta el 14.04.2013. También se resolvió aumentar el capital social en $70.000, quedando el mismo en $ 80.000 dividido en 800 cuotas de $ 100.00 cada una.

$ 15 25929 Mar. 14

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GERMAR S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo S. Ferraro, Secretaría a cargo del autorizante, en autos "GERMAR S.R.L. - Constitución." s/ Resol. de fecha 4 de Marzo de 2008 se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día, s/el art. 10, inc. a) de la ley 19550.

1) Socios Integrantes: JOSE ALBERTO DEL CARLO, argentino, comerciante, nacido el 26 de Mayo de 1949, domiciliado en calle Carlos Casado 885 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, L.E. Nº 5.410.271, casado en primeras nupcias con Elsa Beatriz Martínez, y JUAN CARLOS DEL CARLO, argentino, comerciante, nacido el 17 de Mayo de 1942, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 1634 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, L.E. Nº 6.133.520, viudo.

2) Fecha de Constitución: 22 de Febrero de 2008.

3) Denominación: GERMAR S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en Alberti 157 de ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: La sociedad se constituye por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros la fabricación de implementos agrícolas, autopartes para maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios, como así también la comercialización y el servicio de tales productos. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

7) Capital: El capital social se fija en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.-), dividido en 800 cuotas de cien pesos ($ 100.-) cada una. El socio José Alberto Del Carlo suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital o sea Pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) y el socio Juan Carlos Del Carlo suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital o sea Pesos cuarenta mil ($ 40.000.-).

8) Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes socio o no, en forma indistinta. Los socios JOSE ALBERTO DEL CARLO, argentino, comerciante, nacido el 26 de Mayo de 1949, domiciliado en calle Carlos Casado 885 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, L.E. Nº 5.410.271, y JUAN CARLOS DEL CARLO, argentino, comerciante, nacido el 17 de Mayo de 1942, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 1634 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, L.E. Nº 6.133.520, viudo, son designados Socios-Gerentes.

9) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios indistintamente.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

$ 63,36 25870 Mar. 14

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FELU ARGENTINA S.R.L.

PRORROGA - AUMENTO DE CAPITAL

Fecha: Tres (03) de Diciembre de 2007.

Plazo: La duración es por veinte (20) años. Hasta el 04-12-2027.

Componentes: LUCAS MARTIN GOMEZ, argentino, soltero, mayor de edad, con domicilio en Rivadavia 1300 de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 26.538.360, de profesión comerciante; y FEDERICO IGNACIO GOMEZ, argentino, soltero, mayor de edad, con domicilio en Rivadavia 1300 de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 27.748.162, de profesión comerciante.

Aumento del Capital social: El capital social se aumenta la suma de pesos cien mil ($ 100.000) divididos en (10.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.

$ 15 25940 Mar. 14

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A&P S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

1) Fecha de modificación de contrato: 3 de diciembre de 2007.

2) Modificación: La sociedad se constituye por el término de veinte (20) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir hasta el 6 de diciembre de 2022.

$ 15 25863 Mar. 14

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SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, la Asamblea de fecha 07 de enero de 2008 y la reunión de Directorio de fecha 07 de enero de 2008 se hace saber que el Directorio de SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. queda constituido de la siguiente manera: Presidente Alfredo Juan Curiotti, Libreta de Enrolamiento N° 6.290.686, Vicepresidente Alfredo Armando Williner, Documento Nacional de Identidad N° 10.154.225, Secretaria Marta Alicia Williner de Funes, Libreta Cívica N° 6.268.048, Directores Raúl Alfredo Bañón, Documento Nacional de Identidad N° 6.302.299, María Rosa Olivero de Curiotti, Libreta Cívica N° 5.441.540, Guillermo Javier Williner, Documento Nacional de Identidad N° 17.514.768, María Cristina Oliva de Bañón, Libreta Cívica N° 4.667.187, Miriam Leonor Goldemberg de Williner, Documento Nacional de Identidad N° 16.303.817, Rodolfo José Williner, Documento Nacional de Identidad N° 12.142.787, Patricia Mónica Chicco de Williner, Documento Nacional de Identidad N° 11.784.707, Magdalena María Williner de Remonda, Documento Nacional de Identidad N° 10.062.410, María Rosa Bañón de Bruno, Libreta Cívica N° 5.732.714, Miguel Jacinto Bañón, Libreta de Enrolamiento N° 6.299.157, María Florencia Bañón de Basualdo, Documento Nacional de Identidad N° 24.684.205, Nicolás Horacio Curiotti, Documento Nacional de Identidad N° 24.066.271, Gastón Funes, Documento Nacional de Identidad N° 25.098.683, José Alfredo Williner, Documento Nacional de Identidad N° 27.345.091 y Horacio Armando Curiotti, Libreta de Enrolamiento N° 6.299.823. Lo que se publica a los efectos legales. Rafaela, 5 de Marzo de 2008. - Celia G. Bornia, secretaria.

$ 18,96 25932 Mar. 14

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LAS TAPERITAS S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, la Asamblea de fecha 28 de diciembre de 2007 y la reunión de Directorio de fecha 28 de diciembre de 2007 se hace saber que el Directorio de LAS TAPERITAS S.A. queda constituido de la siguiente manera: Presidente Alfredo Armando Williner, Documento Nacional de Identidad N° 10.154.225, Vicepresidente Raúl Alfredo Bañón, Documento Nacional de Identidad N° 6.302.299, Secretaria Marta Alicia Williner de Funes, Libreta Cívica N° 6.268.048, Directores Alfredo Juan Curiotti, Libreta de Enrolamiento N° 6.290.686, Rodolfo José Williner, Documento Nacional de Identidad N° 12.142.787, María Rosa Olivero de Curiotti, Libreta Cívica N° 5.441.540, Miriam Leonor Goldemberg de Williner, Documento Nacional de Identidad N° 16.303.817, María Cristina Oliva de Bañón, Libreta Cívica N° 4.667.187, Miguel Jacinto Bañón, Libreta de Enrolamiento N° 6.299.157, Patricia Mónica Chicco de Williner, Documento Nacional de Identidad N° 11.784.707, Horacio Armando Curiotti, Libreta de Enrolamiento N° 6.299.823, María Rosa Bañón de Bruno, Libreta Cívica N° 5.732.714 y Guillermo Javier Williner, Documento Nacional de Identidad N° 17.514.768. Lo que se publica a los efectos legales. Rafaela, 5 de Marzo de 2008. - Celia G. Bornia, secretaria.

$ 15,20 25936 Mar. 14

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INDELPOL S.R.L.

CONTRATO

El Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario hace saber que la firma INDELPOL S.R.L. ha solicitado la inscripción de su contrato social detallándose los recaudos exigidos por el Art. 10 L.S.:

1) Socios: Lalic Edgardo Héctor, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de octubre de 1961, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Duarte Silvia Leonor, con domicilio en calle Callao 1108 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 14.426.383; Duarte Silvia Leonor, de nacionalidad argentina, nacida el 22 de setiembre de 1962, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Lalic Edgardo Héctor, con domicilio en calle Callao 1108 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 16.155.644 y Lalic Iván Alejandro, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de mayo de 1988, emancipado conforme a escritura número 38 del 11 de febrero de 2008 por ante la Escribana Elisa Repetto Grondona, inscripta ante el Registro Público de Comercio en Autorizaciones, al T° 74, F° 237, N° 105, en Rosario el 28 de febrero de 2008, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Callao 1108 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 33.733.369.

2) Fecha de constitución: 03 de marzo de 2008.

3) Razón Social: INDELPOL S.R.L.

4) Domicilio Social: Rodríguez 4543 C, Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: Fabricación de envases de polietileno flexible para la industria de la alimentación.

6) Plazo de Duración: 10 años.

7) Capital Social: $ 40.000.-

8) Organo de Administración: Gerentes Lalic Edgardo Héctor, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de octubre de 1961, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Duarte Silvia Leonor, con domicilio en calle Callao 1108 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 14.426.383 y Duarte Silvia Leonor, de nacionalidad argentina, nacida el 22 de setiembre de 1962, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Lalic Edgardo Héctor, con domicilio en calle Callao 1108 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 16.155.644; quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

9) Organo de la Representación Legal: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general.

11) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

$ 54 25838 Mar. 14

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ALBAR S.R.L.

CONTRATO

Se ha presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio, el contrato social que se regirá por las siguientes disposiciones principales:

1- Fecha instrumento de constitución: 18 de Febrero de 2008.

2- Socios: ALBERTO OSEAS ARRONDO de nacionalidad argentino, nacido el 11/03/1948, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con Ana María Capossi, con domicilio en Bv. Oroño N° 1114, 9° piso, de la ciudad de Rosario con L.E. N° 6.075.628, y el señor MARIO ALEJANDRO ARRONDO de nacionalidad argentino, nacido el 14/07/1983 de profesión estudiante, soltero, con domicilio en calle Alberdi N° 566 de la localidad de San José de la Esquina, con D.N.I. N° 30.087.987;

3- Razón Social: ALBAR S.R.L.

4- Domicilio: Bv. Oroño 1114, 9° Piso - Rosario.

5- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la cría, engorde y comercialización de hacienda porcina y vacuna.

6. Plazo de duración: 5 años.

7. Capital social: Cuarenta mil pesos ($ 40.000,-).

8. Administración: Gerente designado: Alberto O. Arrondo.

9. Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.

10. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 17 25850 Mar. 14

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