picture_as_pdf 2005-03-14

DECRETO 0333

 

Santa Fe, 4 de Marzo de 2005.

 

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0140223-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la modificación del Anexo II del Decreto Nº 2041/98 que aprueba el Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación Nº 24195 establece que la estructura del sistema educativo estará conformada como una unidad pedagógica integral, debiendo articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos;

Que, para ello, se requiere disponer de un sistema de evaluación, acreditación, calificación y promoción abierto y flexible, que permita introducir las modificaciones que surgen de la experiencia de aplicación de cada ciclo, en particular de la E.G.B. 3;

Que, el reconocimiento de la necesidad de completar el nivel obligatorio previo al ingreso al 1er. Año del Polimodal, no inhibe la consideración de alternativas que permitan atender en forma focalizada y eficiente las necesidades del alumnado, garantizando la igualdad de oportunidades, favoreciendo la permanencia y promoción de los mismos dentro del sistema;

Que, en el marco de las acciones previstas en la Resolución Nº 218/04 del Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación, tendientes a lograr una mayor cohesión e integralidad entre los sistemas educativos de las Jurisdicciones, se acordó en una reunión de la Región Centro, con participación de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitir el acceso a la Educación Polimodal con hasta dos espacios curriculares pendientes de aprobación de la E.G.B. 3;

Que, además, se han recogido sugerencias y evaluado propuestas referidas a esta temática, efectuadas por docentes y Directivos de las escuelas de nivel medio, promoviendo la modificación de la normativa actual, permitiendo el tránsito del nivel obligatorio al no obligatorio en forma gradual, no traumática;

Que, por todo lo expuesto, es necesario evitar fracturas dentro de la propia escuela, facilitando la continuidad de los estudios de los alumnos, toda vez que en la actualidad el que termina 9no. Año con uno o dos espacios pendientes de aprobación, no puede continuar ni repetir, quedando fuera del sistema educativo;

Que resulta coincidente la necesidad de permitir la permanencia y la promoción e ingreso a la Educación Polimodal de alumnos/as que adeuden dos espacios curriculares correspondientes a la Educación General Básica - Tercer Ciclo, como en el anterior sistema educativo;

Que por otra parte, el término “Area” debe reemplazarse por “Espacios Curriculares” que resulta representativo de toda la estructura del Tercer Ciclo de E.G.B.;

Que tampoco se contempla en el Artículo 11º del decisorio en cuestión, la posibilidad de conformar mesas de examen luego de las Instancias de Apoyo para los alumnos que no alcanzaron las competencias previstas;

Que han tomado participación las Direcciones Provinciales de Educación Media y Técnica, de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Cartera Educativa;

Que la Subsecretaría de Educación de la aludida Jurisdicción ha intervenido a foja 55;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se expidió mediante Dictamen Nº 1090/04 y Fiscalía de Estado en similar Nº 235/05;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 10º - Inciso c) correspondiente al Anexo II - Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, aprobado por Decreto Nº 2041/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Haber obtenido un mínimo de seis (6) puntos en la calificación final en todas las áreas “o espacios, o tener hasta dos (2) espacios curriculares pendientes de aprobación.”

ARTICULO 2º - Sustitúyese el Artículo 11º del Anexo II del Decreto Nº 2041/98 por el siguiente:

“ARTICULO 11º: El Ministerio de Educación determinará y aprobará las condiciones en virtud de las cuales el alumno que no cumpla con el requisito establecido en el Inciso c) del artículo precedente, accederá a Instancias de Apoyo, exámenes, promocionará al año superior o repetirá el año. El alumno que, al finalizar 9no. Año, quedare con hasta dos (2) espacios curriculares “pendientes de aprobación, podrá acceder a la Educación Polimodal, debiendo completar curso a través de Mesas de Exámenes en los turnos que a tal efecto determine el Calendario Escolar Unico. A los fines de la promoción en la Educación Polimodal, los espacios pendientes deben computarse respetando el máximo establecido en la normativa vigente a tal efecto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. CAROLA NIN

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