DECRETO N°
0333
Santa Fe, 4 de Marzo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0140223-3 del
registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la
modificación del Anexo II del Decreto Nº 2041/98 que aprueba el Sistema de
Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Educación Nº
24195 establece que la estructura del sistema educativo estará conformada como
una unidad pedagógica integral, debiendo articularse, a fin de profundizar los
objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad horizontal
y vertical de los alumnos;
Que, para ello, se requiere disponer de
un sistema de evaluación, acreditación, calificación y promoción abierto y
flexible, que permita introducir las modificaciones que surgen de la
experiencia de aplicación de cada ciclo, en particular de la E.G.B. 3;
Que, el reconocimiento de la necesidad
de completar el nivel obligatorio previo al ingreso al 1er. Año del Polimodal, no inhibe la consideración de alternativas que
permitan atender en forma focalizada y eficiente las
necesidades del alumnado, garantizando la igualdad de oportunidades,
favoreciendo la permanencia y promoción de los mismos dentro del sistema;
Que, en el marco de las acciones
previstas en la Resolución Nº 218/04 del Consejo Federal de Cultura y Educación
de la Nación, tendientes a lograr una mayor cohesión e integralidad
entre los sistemas educativos de las Jurisdicciones, se acordó en una reunión
de la Región Centro, con participación de las Provincias de Buenos Aires,
Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitir el
acceso a la Educación Polimodal con hasta dos
espacios curriculares pendientes de aprobación de la E.G.B.
3;
Que, además, se han recogido
sugerencias y evaluado propuestas referidas a esta temática, efectuadas por
docentes y Directivos de las escuelas de nivel medio, promoviendo la
modificación de la normativa actual, permitiendo el tránsito del nivel
obligatorio al no obligatorio en forma gradual, no traumática;
Que, por todo lo expuesto, es necesario
evitar fracturas dentro de la propia escuela, facilitando la continuidad de los
estudios de los alumnos, toda vez que en la actualidad el que termina 9no. Año
con uno o dos espacios pendientes de aprobación, no puede continuar ni repetir,
quedando fuera del sistema educativo;
Que resulta coincidente la necesidad de
permitir la permanencia y la promoción e ingreso a la Educación Polimodal de alumnos/as que adeuden dos espacios
curriculares correspondientes a la Educación General Básica - Tercer Ciclo,
como en el anterior sistema educativo;
Que por otra parte, el término “Area” debe reemplazarse por “Espacios Curriculares” que resulta representativo de toda la estructura del Tercer
Ciclo de E.G.B.;
Que tampoco se contempla en el Artículo
11º del decisorio en cuestión, la posibilidad de conformar mesas de examen
luego de las Instancias de Apoyo para los alumnos que no alcanzaron las
competencias previstas;
Que han tomado participación las
Direcciones Provinciales de Educación Media y Técnica, de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la
Cartera Educativa;
Que la Subsecretaría de Educación de la
aludida Jurisdicción ha intervenido a foja 55;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación se expidió mediante Dictamen Nº 1090/04 y
Fiscalía de Estado en similar Nº 235/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase
el Artículo 10º - Inciso c) correspondiente al Anexo II - Sistema de
Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, aprobado por Decreto Nº 2041/98, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“c) Haber obtenido un mínimo de seis
(6) puntos en la calificación final en todas las áreas “o espacios, o tener
hasta dos (2) espacios curriculares pendientes de aprobación.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese
el Artículo 11º del Anexo II del Decreto Nº 2041/98 por el siguiente:
“ARTICULO 11º: El Ministerio de
Educación determinará y aprobará las condiciones en virtud de las cuales el
alumno que no cumpla con el requisito establecido en el Inciso c) del artículo
precedente, accederá a Instancias de Apoyo, exámenes, promocionará al año
superior o repetirá el año. El alumno que, al finalizar 9no. Año, quedare con
hasta dos (2) espacios curriculares “pendientes de aprobación, podrá acceder a
la Educación Polimodal, debiendo completar curso a
través de Mesas de Exámenes en los turnos que a tal efecto determine el
Calendario Escolar Unico. A los fines de la promoción
en la Educación Polimodal, los espacios pendientes
deben computarse respetando el máximo establecido en la normativa vigente a tal
efecto.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Prof. CAROLA NIN
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