picture_as_pdf 2003-03-14

DECRETO 0139

 

SANTA FE, 27 de Febrero 2003.

VISTO:

El expediente 00601-0017485-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Emergencia Hídrica del Departamento General López, dispuesta por Decreto 998/01; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Comité de Emergencia Hídrica gestiona la habilitación de una partida presupuestaria de $ 1.000.000.- para la atención de los trabajos de emergencia que se vienen desarrollando;

Que mediante Acta 019 de fecha 19 de febrero de 2.003, el Comité de Emergencia Hídrica dispuso, ante la falta de fondos disponibles y la necesidad de profundizar la atención de la emergencia hídrica, la ampliación de la partida;

Que avala tal criterio la gravísima situación que atraviesan distintos distritos del Departamento General López, como consecuencia de las grandes lluvias y temporales que azotaron la zona que empeoraron sensiblemente la situación, ocasionando grandes pérdidas económicas y daños materiales;

Que a lo expuesto debe agregarse que en gran parte del Departamento, los caminos se encuentran cortados y las distintas Comunas y Municipalidades requieren la asistencia del Estado Provincial, quién debe acudir en su ayuda en salvaguarda de los pobladores, además de asistir al sector productivo, y permitir el transporte de sus cosechas y salida de la producción desde la cuenca lechera;

Que consecuentemente resulta necesario e imprescindible continuar con las tareas iniciadas para superar las contingencias a cargo del Comité de Emergencia Hídrica creado por Decreto 998/01 y sus modificatorios y ampliatorios Nos. 2.852/01 y 3.438/02;

Que obran en autos pedidos formulados por distintas Municipalidades y Comunas de otros Departamentos Provinciales que expresan la crítica situación que vienen atravesando como consecuencia de las grandes lluvias ocurridas en sus distritos, que dañaron y cortaron la red de caminos rurales y rutas provinciales,

Que asimismo se desprende de las presentaciones efectuadas que grandes extensiones de campos se encuentran anegados, que los cascos urbanos corren serios peligros de inundarse, además de solicitar asistencia sanitaria y provisión de maquinarias y equipos para paliar tal situación;

Que la situación planteada fue considerada por el Comité de Emergencia Hídrica - Dpto. General López, en el Acta 019/03 obrante a fojas 2/3, y dispuso ampliar el ámbito de su competencia a todos aquellos Distritos Provinciales que presenten situaciones críticas que afecten a poblaciones, pongan en peligro la vida humana y a las economías regionales;

Que la asistencia a los requerimientos efectuados a los Distritos recurrentes será solventada con la partida de $ 1.000.000.- que se amplía por el presente decreto;

Que mediante Decretos Nos. 3.899 del 30 de diciembre de 2.002 y 008 del 28 de enero de 2.003, el Poder Ejecutivo declaró la Situación de Emergencia Agropecuaria y Desastre Agropecuario a distintos Distritos Provinciales que avalan el criterio sustentado por el Comité de Emergencia Hídrica en cuanto a ampliar el ámbito de su competencia para permitir la atención con premura y eficacia,

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, resulta necesario habilitar una partida de $ 1.000.000,00, discriminada en partes iguales para la Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Provincial de Obras Hidráulicas;

Que para tal objetivo, deberá habilitarse el crédito suficiente en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 1 “Administración Central” en la partida del Programa 17 “Obras Hidráulicas”, Proyecto específico 10 - “Asistencia a Emergencias Hídricas”, Obra 51 - “Convenios y Contrataciones” por la suma total de $ 500.000,00, y en el Carácter 2 “Organismos Descentralizados”. “Dirección Provincial de Vialidad” en el Programa 17. “Actualización y Mejoramiento de Rutas”, Proyecto 2 - “Asistencia a Zona Afectada por Emergencia Hídrica”, Obra 1 “Reparación y Reconstrucción de Obras Afectadas” por la suma total de $ 500.000.-;

Que la presente ampliación se atiende con el “Fondo Especial de Inversión y Mantenimiento de la Infraestructura” creado por Decreto 0086/03;

Que consecuentemente, se reducen créditos provenientes del fondo citado en el considerando precedente, disponibles en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro;”

Que por otra parte se gestiona la modificación de los Decretos 998/01, 2.852/01 y 3.438/02, en lo que refieren al ámbito de competencia del Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, ampliando su incumbencia en todos aquellos Distritos Provinciales que presenten situaciones críticas;

Que las modificaciones presupuestarias dispuestas por el presente, se encuadran en lo establecido por los artículos 7- b) y 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto año 2003 12.104;

Que al modificarse la partida “Trabajos Públicos”, tal situación se encuentra tipificada en el artículo 81° de la Ley de Contabilidad - Decreto 1757/56 y en el artículo 28° de la Ley de Presupuesto Año 2003 12.103, por lo que corresponde dar cuenta a la Honorables Cámaras Legislativas;

Que ha tomado intervención en la presente gestión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

POR ELLO y lo informado por la Dirección General de Administración (MOSPV),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíase la competencia del Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, establecida por Decreto 998/01, sus ampliatorios y concordantes N°s. 2.852/01 y 3.438/02, a todos aquellos Distritos que presenten situaciones críticas que afecten a poblaciones, pongan en peligro la vida humana y a las economías regionales, como consecuencia de fenómenos climáticos extraordinarios.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de Presupuesto Año 2.003 12.103 en la Jurisdicción 60 Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 1. Administración Central, en el Programa 17. “Obras de Saneamiento Hídrico”, Proyecto 10 “Asistencia a Emergencias Hídricas” , según detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Modifícase el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 91 - “Obligaciones a cargo del Tesoro”, en los incisos 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón) (Reducción) y 9 “Gastos Figurativos” por la suma de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) (ampliación) y en la Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda”, Carácter 1 - “Administración Central”, en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 500.000,00 (pesos quinientos mil) (Ampliación), según detalle obrante en planilla anexas “B” y “C” respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Modificase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto Vigente, en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda”, en el Carácter 2-. “Organismos Descentralizados” - Dirección Provincial de Vialidad” por la suma de $ 500.000,00 (pesos quinientos mil), conforme se detalla a continuación:

AMPLIACIÓN - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 “Tesoro Provincial”

41. “Contribuciones Figurativas” $500.000

41.2. “Contribuciones para Financiaciones de Capital” $500.000

41.2.1. “Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones de Capital” $500.000

41.2.1.7. Aportes para Cubrir déficit $500.000

ARTICULO 5°.- Modificase el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de Presupuesto Año 2.003 12.103, en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Carácter 2 “Organismos Descentralizados” “Dirección Provincial de Vialidad”, en el Programa 17 - “Actualización y Mejoramiento de Rutas”, Proyecto 2 - “Asistencia a Zona Afectada por Emergencia Hídrica”, Obra 1 “Reparación y Reconstrucción de Obras Afectadas”, según detalle obrante en Planilla Anexa “D” que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 6°.- Modifícase el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda”, Carácter 2 - “Organismos Descentralizados” - Dirección Provincial de Vialidad, en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 500.000,00 (PESOS: QUINIENTOS MIL) (Ampliación), según detalle obrante en planilla anexa “E”, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a las Direcciones Generales de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

NOTA :Se publica sin los Anexos.

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