DECRETO N°
0139
SANTA FE, 27 de Febrero 2003.
VISTO:
El expediente N° 00601-0017485-0 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Emergencia Hídrica
del Departamento General López, dispuesta por Decreto N°
998/01; y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Comité de Emergencia Hídrica gestiona
la habilitación de una partida presupuestaria de $ 1.000.000.- para la atención
de los trabajos de emergencia que se vienen desarrollando;
Que mediante Acta N° 019 de fecha 19 de febrero
de 2.003, el Comité de Emergencia Hídrica dispuso, ante la falta de fondos
disponibles y la necesidad de profundizar la atención de la emergencia hídrica,
la ampliación de la partida;
Que avala tal criterio la gravísima situación que atraviesan distintos
distritos del Departamento General López, como consecuencia de las grandes
lluvias y temporales que azotaron la zona que empeoraron sensiblemente la
situación, ocasionando grandes pérdidas económicas y daños materiales;
Que a lo expuesto debe agregarse que en gran parte del Departamento, los
caminos se encuentran cortados y las distintas Comunas y Municipalidades
requieren la asistencia del Estado Provincial, quién debe acudir en su ayuda en
salvaguarda de los pobladores, además de asistir al sector productivo, y
permitir el transporte de sus cosechas y salida de la producción desde la
cuenca lechera;
Que consecuentemente resulta necesario e imprescindible continuar con las
tareas iniciadas para superar las contingencias a cargo del Comité de Emergencia
Hídrica creado por Decreto N° 998/01 y sus
modificatorios y ampliatorios Nos. 2.852/01 y 3.438/02;
Que obran en autos pedidos formulados por distintas Municipalidades y
Comunas de otros Departamentos Provinciales que expresan la crítica situación que
vienen atravesando como consecuencia de las grandes lluvias ocurridas en sus
distritos, que dañaron y cortaron la red de caminos rurales y rutas
provinciales,
Que asimismo se desprende de las presentaciones efectuadas que grandes
extensiones de campos se encuentran anegados, que los cascos urbanos corren
serios peligros de inundarse, además de solicitar asistencia sanitaria y
provisión de maquinarias y equipos para paliar tal situación;
Que la situación planteada fue considerada por el Comité de Emergencia
Hídrica - Dpto. General López, en el Acta N° 019/03
obrante a fojas 2/3, y dispuso ampliar el ámbito de su competencia a todos
aquellos Distritos Provinciales que presenten situaciones críticas que afecten
a poblaciones, pongan en peligro la vida humana y a las economías regionales;
Que la asistencia a los requerimientos efectuados a los Distritos
recurrentes será solventada con la partida de $ 1.000.000.- que se amplía por
el presente decreto;
Que mediante Decretos Nos. 3.899 del 30 de diciembre de 2.002 y 008 del 28
de enero de 2.003, el Poder Ejecutivo declaró la Situación de Emergencia
Agropecuaria y Desastre Agropecuario a distintos Distritos Provinciales que
avalan el criterio sustentado por el Comité de Emergencia Hídrica en cuanto a
ampliar el ámbito de su competencia para permitir la atención con premura y
eficacia,
Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, resulta necesario
habilitar una partida de $ 1.000.000,00, discriminada en partes iguales para la
Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Provincial de Obras Hidráulicas;
Que para tal objetivo, deberá habilitarse el crédito suficiente en el
presupuesto vigente de la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, en el Carácter 1 “Administración Central” en la partida
del Programa 17 “Obras Hidráulicas”, Proyecto específico 10 - “Asistencia a
Emergencias Hídricas”, Obra 51 - “Convenios y Contrataciones” por la suma total
de $ 500.000,00, y en el Carácter 2 “Organismos Descentralizados”. “Dirección
Provincial de Vialidad” en el Programa 17. “Actualización y Mejoramiento de
Rutas”, Proyecto 2 - “Asistencia a Zona Afectada por Emergencia Hídrica”, Obra
1 “Reparación y Reconstrucción de Obras Afectadas” por
la suma total de $ 500.000.-;
Que la presente ampliación se atiende con el “Fondo Especial de Inversión y
Mantenimiento de la Infraestructura” creado por Decreto n°
0086/03;
Que consecuentemente, se reducen créditos provenientes del fondo citado en
el considerando precedente, disponibles en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a
Cargo del Tesoro;”
Que por otra parte se gestiona la modificación de los Decretos n° 998/01, 2.852/01 y 3.438/02, en lo que refieren al
ámbito de competencia del Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General
López, ampliando su incumbencia en todos aquellos Distritos Provinciales que
presenten situaciones críticas;
Que las modificaciones presupuestarias dispuestas por el presente, se
encuadran en lo establecido por los artículos 7- b) y 8° de la Ley
Complementaria de Presupuesto año 2003 N° 12.104;
Que al modificarse la partida “Trabajos Públicos”, tal situación se
encuentra tipificada en el artículo 81° de la Ley de Contabilidad - Decreto N° 1757/56 y en el artículo 28° de la Ley de Presupuesto
Año 2003 N° 12.103, por lo que corresponde dar cuenta
a la Honorables Cámaras Legislativas;
Que ha tomado intervención en la presente gestión, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
POR ELLO y lo informado por la Dirección General de Administración (MOSPV),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíase la competencia del Comité
de Emergencia Hídrica - Departamento General López, establecida por Decreto N° 998/01, sus ampliatorios y concordantes N°s. 2.852/01 y 3.438/02, a todos aquellos Distritos que
presenten situaciones críticas que afecten a poblaciones, pongan en peligro la
vida humana y a las economías regionales, como consecuencia de fenómenos
climáticos extraordinarios.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Plan de Trabajos
Públicos aprobado por Ley de Presupuesto Año 2.003 N°
12.103 en la Jurisdicción 60 Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, en el Carácter 1. Administración Central, en el Programa 17. “Obras
de Saneamiento Hídrico”, Proyecto 10 “Asistencia a Emergencias Hídricas” , según detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte
del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Modifícase el Presupuesto Vigente
en la Jurisdicción 91 - “Obligaciones a cargo del Tesoro”, en los incisos 4
“Bienes de Uso” por la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón) (Reducción) y 9
“Gastos Figurativos” por la suma de $ 500.000.- (pesos quinientos mil)
(ampliación) y en la Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos
y Vivienda”, Carácter 1 - “Administración Central”, en el inciso 4 “Bienes de
Uso” por la suma de $ 500.000,00 (pesos quinientos mil) (Ampliación), según
detalle obrante en planilla anexas “B” y “C” respectivamente, que forman parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Modificase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto Vigente,
en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda”, en
el Carácter 2-. “Organismos Descentralizados” - Dirección Provincial de
Vialidad” por la suma de $ 500.000,00 (pesos quinientos mil), conforme se
detalla a continuación:
AMPLIACIÓN - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 “Tesoro Provincial”
41. “Contribuciones Figurativas” $500.000
41.2. “Contribuciones para Financiaciones de Capital” $500.000
41.2.1. “Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones de
Capital” $500.000
41.2.1.7. Aportes para Cubrir déficit $500.000
ARTICULO 5°.- Modificase el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de
Presupuesto Año 2.003 N° 12.103, en la Jurisdicción
60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Carácter 2 “Organismos
Descentralizados” “Dirección Provincial de Vialidad”, en el Programa 17 -
“Actualización y Mejoramiento de Rutas”, Proyecto 2 - “Asistencia a Zona
Afectada por Emergencia Hídrica”, Obra 1 “Reparación y Reconstrucción de Obras
Afectadas”, según detalle obrante en Planilla Anexa “D” que forma parte del
presente decreto.
ARTICULO 6°.- Modifícase el Presupuesto Vigente
en la Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda”,
Carácter 2 - “Organismos Descentralizados” - Dirección Provincial de Vialidad,
en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 500.000,00 (PESOS: QUINIENTOS
MIL) (Ampliación), según detalle obrante en planilla anexa “E”, que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese y previa intervención de Contaduría
General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a las
Direcciones Generales de Administración del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda y de la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
NOTA :Se publica sin los Anexos.
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