DECRETO Nº 0102
Santa Fe, 27 de febrero de 2003
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes
nº 00201-0071561-1 y agregado no 00201-2001135-V (MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, por intermedio de su Cuerpo Directivo, viene a solicitar la
aprobación de las modificaciones de diversos artículos de su Estatuto,
oportunamente aprobado por Decreto Nº 18817 (S.P. Nº
3738), del 26 de diciembre de 1951; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/43 obra el Estatuto oportunamente aprobado por el Poder
Ejecutivo;
Que en autos se promueven modificaciones a los artículos 34 incisos a) y
j); 35; 45 incisos j), 1) y q); 47 y 49 incisos a) y d) de dicho cuerpo
normativo; glosándose a foja 97/98 copia certificada del Acta nº 144 del Cuerpo
Directivo del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe, de fecha 6 de
octubre de 2000, donde se aprueban las reformas solicitadas;
Que conforme lo expresado en los dictámenes nros.
0021/2002 de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de
Fiscalía de Estado, y 1375/2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto, atento a
la documental agregada e informes producidos, no exísten
observaciones legales que formular, pudiendo aprobarse las modificaciones
propuestas al Estatuto del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Apruébanse las reformas a los artículos 34
incisos a) y j); 35; 45 incisos j), 1) y q); 47 y 49 incisos a) y d); del
Estatuto del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, oportunamente
aprobado por Decreto nº 18817 (S.P. nº 3738), del 26
de diciembre de 1951, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“34)...
a) El voto es obligatorio para todos los colegiados que estén inscriptos en
el padrón que establece la presente reglamentación, debiendo hallarse al día
con la Tesorería antes de emitir su voto.
j) El escrutinio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario,
este deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de abril con el
horario de 8 a 18 horas, en la sede del Colegio. No se computarán los votos que
lleguen después de clausurado el acto eleccionario. En la fiscalización del
escrutinio pueden intervenir los representantes de los candidatos.
“35) Componen la Asamblea de colegiados todos los inscriptos en la
matrícula de la circunscripción respectiva. No podrán participar aquellos
colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas colegiadas y/o cualquier otra
obligación o carga que le hubiera sido debidamente requerida.
Podrán regularizar su situación hasta una hora antes de la fijada para
iniciar la Asamblea.”
45)...
j) Satisfacer la cuota a que se refiere el art.
26 inc.
b) de la Ley n° 3950. El colegiado que dejare de
abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para
realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o
por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni
votar en las elecciones.
Transcurrido un (1) año de mora en el pago será requerido para regularizar
su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimientos de
suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago
la Mesa Directiva dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso,
medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el
período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los Organismos e
Instituciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
i).
1) Poner en conocimiento de la Mesa Directiva los cambios de domicilio
dentro de los quince (15) días y cese en el ejercicio de la profesión.
Proporcionar al Colegio todos los informes y declaraciones juradas que le sean
requeridos a los fines de completar, actualizar o modificar el registro de sus
antecedentes y para el cumplimiento del Estatuto profesional.
q) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el
Colegio en su acción tendiente a ese fin, cumplimentando regularmente con el
régimen de educación continuada.”
“47) Los Odontólogos que en el futuro deban inscribirse, acreditarán poseer
diploma de: Doctor en Odontología, Odontólogos o Dentistas, expedido por la
Universidad Nacional o en su defecto certificado provisorio, cuya validez
tendrá un año. Los que posean diplomas de Universidades extranjeras, con
validez por leyes o tratados de la Nación, deberán presentarlos debidamente
legalizados.
Deberán registrar su firma en el libro que llevará a ese efecto el Colegio,
comprobar domicilio real en la circunscripción y constituir domicilio legal que
servirá para sus relaciones con el Colegio.
Deberán abonar, por derecho de inscripción en la matrícula, en el acto de
presentar su solicitud, la suma que fije la Mesa Directiva, con la previa
aprobación del Consejo Asesor. Su importe no debe significar un impedímento directo o indirecto para inscribirse en la
matrícula.”
“49)...
a) El derecho de inscripción en la matrícula correspondiente fijado en el
artículo 47.
d) La cuota anual de mantenimiento de la matrícula que debe ser abonada por
los colegiados de acuerdo al art. 26° inciso b) de la
Ley Nº 3950, la que deberá hacerse efectiva en la forma y monto que establezca
la Mesa Directiva, con la previa aprobación del Consejo Asesor.”
ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
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