picture_as_pdf 2003-03-14

DECRETO Nº 0102

 

Santa Fe, 27 de febrero de 2003

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0071561-1 y agregado no 00201-2001135-V (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por intermedio de su Cuerpo Directivo, viene a solicitar la aprobación de las modificaciones de diversos artículos de su Estatuto, oportunamente aprobado por Decreto Nº 18817 (S.P. Nº 3738), del 26 de diciembre de 1951; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/43 obra el Estatuto oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que en autos se promueven modificaciones a los artículos 34 incisos a) y j); 35; 45 incisos j), 1) y q); 47 y 49 incisos a) y d) de dicho cuerpo normativo; glosándose a foja 97/98 copia certificada del Acta nº 144 del Cuerpo Directivo del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe, de fecha 6 de octubre de 2000, donde se aprueban las reformas solicitadas;

Que conforme lo expresado en los dictámenes nros. 0021/2002 de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado, y 1375/2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto, atento a la documental agregada e informes producidos, no exísten observaciones legales que formular, pudiendo aprobarse las modificaciones propuestas al Estatuto del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébanse las reformas a los artículos 34 incisos a) y j); 35; 45 incisos j), 1) y q); 47 y 49 incisos a) y d); del Estatuto del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, oportunamente aprobado por Decreto nº 18817 (S.P. nº 3738), del 26 de diciembre de 1951, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“34)...

a) El voto es obligatorio para todos los colegiados que estén inscriptos en el padrón que establece la presente reglamentación, debiendo hallarse al día con la Tesorería antes de emitir su voto.

j) El escrutinio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario, este deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de abril con el horario de 8 a 18 horas, en la sede del Colegio. No se computarán los votos que lleguen después de clausurado el acto eleccionario. En la fiscalización del escrutinio pueden intervenir los representantes de los candidatos.

“35) Componen la Asamblea de colegiados todos los inscriptos en la matrícula de la circunscripción respectiva. No podrán participar aquellos colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas colegiadas y/o cualquier otra obligación o carga que le hubiera sido debidamente requerida.

Podrán regularizar su situación hasta una hora antes de la fijada para iniciar la Asamblea.”

45)...

j) Satisfacer la cuota a que se refiere el art. 26 inc. b) de la Ley 3950. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones.

Transcurrido un (1) año de mora en el pago será requerido para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimientos de suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago la Mesa Directiva dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso, medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los Organismos e Instituciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el inciso i).

1) Poner en conocimiento de la Mesa Directiva los cambios de domicilio dentro de los quince (15) días y cese en el ejercicio de la profesión. Proporcionar al Colegio todos los informes y declaraciones juradas que le sean requeridos a los fines de completar, actualizar o modificar el registro de sus antecedentes y para el cumplimiento del Estatuto profesional.

q) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin, cumplimentando regularmente con el régimen de educación continuada.”

“47) Los Odontólogos que en el futuro deban inscribirse, acreditarán poseer diploma de: Doctor en Odontología, Odontólogos o Dentistas, expedido por la Universidad Nacional o en su defecto certificado provisorio, cuya validez tendrá un año. Los que posean diplomas de Universidades extranjeras, con validez por leyes o tratados de la Nación, deberán presentarlos debidamente legalizados.

Deberán registrar su firma en el libro que llevará a ese efecto el Colegio, comprobar domicilio real en la circunscripción y constituir domicilio legal que servirá para sus relaciones con el Colegio.

Deberán abonar, por derecho de inscripción en la matrícula, en el acto de presentar su solicitud, la suma que fije la Mesa Directiva, con la previa aprobación del Consejo Asesor. Su importe no debe significar un impedímento directo o indirecto para inscribirse en la matrícula.”

“49)...

a) El derecho de inscripción en la matrícula correspondiente fijado en el artículo 47.

d) La cuota anual de mantenimiento de la matrícula que debe ser abonada por los colegiados de acuerdo al art. 26° inciso b) de la Ley Nº 3950, la que deberá hacerse efectiva en la forma y monto que establezca la Mesa Directiva, con la previa aprobación del Consejo Asesor.”

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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