DECRETO Nº 0100
SANTA FE, 27 de Febrero de 2003
VISTO:
El expediente nº 00501-0002079-6 del S.I.E.
mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley nº 10.678 de atención
médica de los enfermos de diabetes; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente, de las estructuras que resultaren indispensables para
la atención médica de los enfermos de diabetes;
Que dicha Jurisdicción considera conveniente que las acciones
administrativas necesarias para cumplir las finalidades de la mencionada ley,
sean estructuradas a través de un “Programa Provincial de Atención y Prevención
de la Diabetes Mellitus”, ello sin perjuicio de otras
que en el futuro se estimen necesarias a tales fines;
Que entre las funciones a cumplir por las estructuras a crearse de
conformidad al artículo 1º de la citada ley, se establecen las de realizar
estudios epimediológicos, fijar normas de diagnóstico
y tratamiento, posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico de
los profesionales afectados, propiciar la educación de la comunidad, atender
prioritariamente a quienes padezcan formas infanto
juveniles y a embarazadas, y garantizar el acceso al trabajo de los que padecen
la enfermedad;
Que se entiende conveniente que el Programa aludido dependa de la Dirección
Provincial de Promoción y Protección de la Salud de la citada Jurisdicción;
Que la norma legal a reglamentarse ha establecido que la diabetes no será
causal impeditiva para el ingreso a la Administración Pública Provincial,
previéndose la intervención de una Junta Médica Especial para que determine el
grado de incapacidad y su naturaleza;
Que compete al Estado Provincial garantizar a través de los centros
dependientes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente la normal provisión de
medicamentos e insumos para el tratamiento de la enfermedad;
Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4, de la
Constitución Provincial, compete a este Poder Ejecutivo expedir los reglamentos
de ejecución en los límites de dicha Constitución y las leyes, con las
recomendaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Jurisdiccional (Dictámenes Nros. 60.074/01 y
62.089/02) y Fiscalía de Estado (Dictamen nº 213/02);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase el reglamento de la Ley
Nº 10.678 de atención médica de los enfermos de diabetes, el que como anexo
único, compuesto por siete (7) artículos en dos (2) folios, integra el presente
decreto.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10.678
ARTICULO 1º - Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE
ATENCION Y PREVENCION DE LA DIABETES MELLITUS, que dependerá de la Dirección
Provincial de Promoción y Protección de la Salud del Ministerio de Salud y
Medio Ambiente, con el objetivo de planificar, formular estrategias y coordinar
actividades necesarias para la prevención y atención del enfermo diabético.
ARTICULO 2º - Son propósitos del Programa Provincial de Atención y
Prevención de la Diabetes Mellitus:
a) Definir objetivos, metas, actividades destinadas a incrementar el acceso
y uso de las estrategias, y realizar el monitoreo y evaluación de las
actividades desarrolladas, para el logro de los objetivos propuestos;
b) Sistematizar la prestación para la prevención primaria y secundaria a
través de historias clínicas organizadas y consensuadas;
c) Realizar actividades de capacitación continua y actualizada de los
efectores provinciales;
d) Difundir actividades de promoción y prevención, dirigidas a la población
a través del Departamento de Prensa y el Departamento de Educación para la
Salud.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de los
organismos pertinentes garantizará el acceso y la cobertura en todos los
efectores de salud pública a las personas que padecen esta enfermedad y
proveerá a aquellas sin cobertura médica o social (obras sociales, sistema
prepago) los medicamentos e insumos necesarios para un adecuado tratamiento.
ARTICULO 4º - Competerá a la Dirección Provincial de Promoción y Protección
de la Salud y al responsable del Programa Provincial de Atención y Prevención
de la Diabetes Mellitus del Ministerio de Salud y
Medio Ambiente, coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de
programas educativos, analizando la factibilidad de su incorporación a los
planes de estudios respectivos.
ARTICULO 5º - Sin reglamentar.
ARTICULO 6º - Competerá a la Junta Médica de Ingreso (régimen aprobado por
Decreto-Acuerdo Nº 1919/89), integrada con un profesional de la especialidad,
evaluar el grado de capacidad del agente y la naturaleza de la afección. Los
agentes que padecen esta enfermedad deberán someterse a controles periódicos
semestrales, durante los dos años posteriores a su ingreso, que realizará una
Junta Médica Especializada, cuya constitucíón
dispondrá el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 7º - El Registro Provincial del Diabético funcionará bajo la
dependencia de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Los Hospitales Bases Referenciales
crearán registros de pacientes diabéticos, elevando la información en ellos
contenida a la citada Dirección, a través de la respectiva Zona de Salud.
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