picture_as_pdf 2003-03-14

DECRETO Nº 0100

 

SANTA FE, 27 de Febrero de 2003

VISTO:

El expediente nº 00501-0002079-6 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley nº 10.678 de atención médica de los enfermos de diabetes; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, de las estructuras que resultaren indispensables para la atención médica de los enfermos de diabetes;

Que dicha Jurisdicción considera conveniente que las acciones administrativas necesarias para cumplir las finalidades de la mencionada ley, sean estructuradas a través de un “Programa Provincial de Atención y Prevención de la Diabetes Mellitus”, ello sin perjuicio de otras que en el futuro se estimen necesarias a tales fines;

Que entre las funciones a cumplir por las estructuras a crearse de conformidad al artículo 1º de la citada ley, se establecen las de realizar estudios epimediológicos, fijar normas de diagnóstico y tratamiento, posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico de los profesionales afectados, propiciar la educación de la comunidad, atender prioritariamente a quienes padezcan formas infanto juveniles y a embarazadas, y garantizar el acceso al trabajo de los que padecen la enfermedad;

Que se entiende conveniente que el Programa aludido dependa de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud de la citada Jurisdicción;

Que la norma legal a reglamentarse ha establecido que la diabetes no será causal impeditiva para el ingreso a la Administración Pública Provincial, previéndose la intervención de una Junta Médica Especial para que determine el grado de incapacidad y su naturaleza;

Que compete al Estado Provincial garantizar a través de los centros dependientes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente la normal provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento de la enfermedad;

Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4, de la Constitución Provincial, compete a este Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de ejecución en los límites de dicha Constitución y las leyes, con las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictámenes Nros. 60.074/01 y 62.089/02) y Fiscalía de Estado (Dictamen nº 213/02);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el reglamento de la Ley Nº 10.678 de atención médica de los enfermos de diabetes, el que como anexo único, compuesto por siete (7) artículos en dos (2) folios, integra el presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesío

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10.678

 

ARTICULO 1º - Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE ATENCION Y PREVENCION DE LA DIABETES MELLITUS, que dependerá de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, con el objetivo de planificar, formular estrategias y coordinar actividades necesarias para la prevención y atención del enfermo diabético.

ARTICULO 2º - Son propósitos del Programa Provincial de Atención y Prevención de la Diabetes Mellitus:

a) Definir objetivos, metas, actividades destinadas a incrementar el acceso y uso de las estrategias, y realizar el monitoreo y evaluación de las actividades desarrolladas, para el logro de los objetivos propuestos;

b) Sistematizar la prestación para la prevención primaria y secundaria a través de historias clínicas organizadas y consensuadas;

c) Realizar actividades de capacitación continua y actualizada de los efectores provinciales;

d) Difundir actividades de promoción y prevención, dirigidas a la población a través del Departamento de Prensa y el Departamento de Educación para la Salud.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de los organismos pertinentes garantizará el acceso y la cobertura en todos los efectores de salud pública a las personas que padecen esta enfermedad y proveerá a aquellas sin cobertura médica o social (obras sociales, sistema prepago) los medicamentos e insumos necesarios para un adecuado tratamiento.

ARTICULO 4º - Competerá a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud y al responsable del Programa Provincial de Atención y Prevención de la Diabetes Mellitus del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de programas educativos, analizando la factibilidad de su incorporación a los planes de estudios respectivos.

ARTICULO 5º - Sin reglamentar.

ARTICULO 6º - Competerá a la Junta Médica de Ingreso (régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89), integrada con un profesional de la especialidad, evaluar el grado de capacidad del agente y la naturaleza de la afección. Los agentes que padecen esta enfermedad deberán someterse a controles periódicos semestrales, durante los dos años posteriores a su ingreso, que realizará una Junta Médica Especializada, cuya constitucíón dispondrá el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 7º - El Registro Provincial del Diabético funcionará bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Los Hospitales Bases Referenciales crearán registros de pacientes diabéticos, elevando la información en ellos contenida a la citada Dirección, a través de la respectiva Zona de Salud.

_________________________________________