REGISTRADA BAJO EL Nº 13723
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 12 de la Ley 11717, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- El Ministerio de Medio Ambiente, podrá convocar, de oficio o a pedido de parte, a Audiencias Públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente afectadas o interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o actividades y a las acciones necesarias para prevenir y mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones emanadas de as Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante.”
ARTÍCULO 2 - Modifícase el Artículo 18 de la Ley 11717 por el siguiente: “Artículo 18 - Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata. La Autoridad de Aplicación podrá recurrir al sistema de audiencias abiertas o públicas con las modalidades que la reglamentación determine, a los fines de conocer opiniones u observaciones al proyecto en los casos en que la magnitud del mismo lo amerite."
ARTÍCULO 3 - Modifícase el artículo 21 de la Ley 11717 por el siguiente:
"Artículo 21 - La reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos para
la realización y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y de las Auditorías Ambientales Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales;
- Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con
y sin la realización del proyecto;
- Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental;
- Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las
consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto;
- La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron
desestimados.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá determinar como Aspectos Cualitativos:
- El área de incidencia del proyecto;
- La clasificación, cuantificación y calificación de impactos ambientales. Como Evaluación General deberá evaluar la preservación de:
- La diversidad genética;
- Sistemas ecológicos esenciales;
- Opciones de uso por parte de generaciones futuras;
- La diversidad cultural;
- La calidad ambiental heredada o su mejoramiento."
ARTÍCULO 4 -Reemplázase en el texto de la Ley 11717, todos los artículos donde dice "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable", por "Ministerio de Medio Ambiente".
ARTÍCULO 5 - Confírmase el texto ordenado de la Ley 11717.
ARTÍCULO 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente a los 120 días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21505
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