picture_as_pdf 2018-02-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13722


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Autorízase al Colegio de Bioquímicos de la Provincia, creado por Ley 3950, a dictar su propio Código de Ética, conforme los principios de la profesión.

ARTÍCULO 2 - Debe contener un régimen sumarial que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, y en su elaboración han de participar los organismos institucionales competentes.

ARTÍCULO 3 - Con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique el Código de Ética de los matriculados y registrados en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia, éstos quedarán automáticamente excluidos del Código de Ética de los profesionales del Arte de Curar y sus ramas auxiliares, establecido por Decreto Ley 3648/56, ratificado por Ley 4931.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincia!, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, y publíquese en el Boletín Oficial

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21504

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