REGISTRADA BAJO EL Nº 13722
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Autorízase al Colegio de Bioquímicos de la Provincia, creado por Ley 3950, a dictar su propio Código de Ética, conforme los principios de la profesión.
ARTÍCULO 2 - Debe contener un régimen sumarial que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, y en su elaboración han de participar los organismos institucionales competentes.
ARTÍCULO 3 - Con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique el Código de Ética de los matriculados y registrados en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia, éstos quedarán automáticamente excluidos del Código de Ética de los profesionales del Arte de Curar y sus ramas auxiliares, establecido por Decreto Ley 3648/56, ratificado por Ley 4931.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincia!, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, y publíquese en el Boletín Oficial
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21504
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