REGISTRADA BAJO EL Nº 13720
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Créase una Comisión Provincial de Análisis y Revisión del Régimen
Fiscal, la cual tendrá por objeto la elaboración de un proyecto de reformulación del esquema de coparticipación de recursos públicos vigentes entre la Provincia y las Municipalidades y Comunas.
ARTÍCULO 2 - A los fines previstos en el artículo precedente, la Comisión procederá a la recopilación y ordenamiento de antecedentes provinciales, legislación comparada, doctrina y jurisprudencia de la materia analizada y deberá hacer un pormenorizado estudio de:
1) El ejercicio de las competencias, servicios y funciones por cada uno de los distintos niveles de gobierno en la órbita provincial (provincial, municipal y comunal);
2) Los niveles de gasto público en relación con las competencias, servicios y funciones de las jurisdicciones involucradas;
3) La correspondencia entre las competencias, servicios y funciones, con los recursos de las respectivas jurisdicciones;
4) Los instrumentos tributarios provinciales, municipales y comunales, en vista a una adecuada complementación;
5) Los organismos recaudadores provinciales, municipales y comunales.
ARTÍCULO 3 - La Comisión Provincial creada en el artículo 1 de la presente ley estará integrada por:
a) Ocho (8) representantes designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Diez (10) representantes de las Municipalidades y Comunas de la Provincia elegidos con el siguiente criterio: cada una de las Regiones (Región 1: Nodo Reconquista; Región 2: Nodo Rafaela; Región 3: Nodo Santa Fe; Región 4: Nodo Rosario y Región 5: Nodo Venado Tuerto), se reunirá y elegirá democráticamente una Municipalidad y una Comuna, en ese orden. En cada Región, la Comuna deberá ser gobernada por un partido de signo político distinto al que Gobierna la Municipalidad seleccionada.
c) Diez (10) representantes del Poder Legislativo. Serán representantes los presidentes de las siguientes Comisiones: Presupuesto y Hacienda - Asuntos Constitucionales y Legislación General y Asuntos Comunales de cada una de las Cámaras Legislativas. También serán representantes los vicepresidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de cada una de las Cámaras Legislativas. Estos serán los encargados de convocar y conformar la presente Comisión.
ARTÍCULO 4 - La Comisión Provincial se constituirá dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo designarse su presidente y su sede de funcionamiento.
ARTÍCULO 5 - Para la obtención de los objetivos propuestos, la Comisión podrá requerir información o asesoramiento a los organismos públicos provinciales, municipales o comunales, universidades nacionales con asiento en la Provincia u otros entes u organismos cuyo objeto guarde vinculación con el análisis, estudio o abordaje del federalismo fiscal.
ARTÍCULO 6 - El plazo para la finalización de los trabajos será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo precedente y prorrogable por única vez por idéntico término a solicitud del presidente de la Comisión, quien fundamentará su petición.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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