DECRETO Nº 0103
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 FEB 2018
VISTO:
El Expediente N° 02201-0004392-5 — S.I.E.- (MinCTIP) — Dir. Pcial. Articulación Plataformas Innov. y el Decreto N° 3562/17; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto N° 3562 de fecha 24 de Noviembre de 2017, se aprobó el Instrumento "Convocatoria para Plataformas de Innovación Emprendimientos más competitivos" para el año en curso;
Que el mencionado Instrumento pretende facilitar el acceso de los emprendimientos con potencial de crecimiento vinculados a las Plataformas de Innovación de la Provincia a servicios especializados a través de aportes no reintegrables para la mejora de su competitividad;
Que con posterioridad a la firma de dicho decisorio y luego de un detallado análisis se advirtieron algunos errores materiales y omisiones involuntarias en la redacción de las "Bases y Condiciones";
Que, en consecuencia corresponde rectificar el Decreto N° 3562/17;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificar el Decreto N° 3562 de fecha 24 de Noviembre de 2017, en su Anexo "A" Apartado "Gastos Elegibles" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"GASTOS ELEGIBLES
Serán financiables con el presente ANR los siguientes gastos:
• Servicios de terceros: hasta un 100% del ANR.
• Gastos de traslados y alojamiento: hasta un 30% del ANR.
• Otros gastos: hasta un 20% del ANR.
Se prevé un canon adicional para gastos de administración de la UVT del proyecto, de hasta un 5% del valor del ANR aprobado. También se prevé un canon adicional para las PI por su rol de facilitadoras y acompañamiento de los proyectos, de hasta un 5% del valor del ANR aprobado. Estos montos se depositan junto al resto del subsidio. En el caso que coincida la misma persona jurídica en captar los recursos por canon de UVT y facilitador, deberá quedar expresamente informado en el Sub Anexo A III- Modelo de Acta acuerdo, que esta persona compromete el destino de los fondos percibidos por facilitador a la Plataforma de Innovación beneficiaria del proyecto.
Solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto, en los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.
Los gastos serán reconocidos desde el otorgamiento del ANR, mediante resolución del Ministerio y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial."
ARTICULO 2°.- Rectificar el Decreto N° 3562 de fecha 24 de Noviembre de 2017, en su Sub Anexo "A-III" "Modelo de Acta acuerdo" - Artículo 1° el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1: Designar a (nombre de la institución que conforma la plataforma y que actuará como beneficiaria del proyecto) a los efectos de representar a (nombre de la plataforma) y a llevar a cabo dicha representación conforme las facultades que le correspondan."
ARTICULO 3°.- Incorporar en el Decreto N° 3562 de fecha 24 de Noviembre de 2017, en su Sub Anexo "A-III -Modelo de Acta acuerdo" - como "Artículo 2°" el siguiente texto:
"Art. 2: El aporte previsto en el punto "Gastos Elegibles" establecido en las bases y condiciones de la convocatoria, referido al canon adicional para las plataformas de innovación por su rol de facilitadoras, será otorgado a (nombre de la Institución que conforma la plataforma y que actuará como beneficiaria del proyecto), la que se compromete a recibir y a poner a disposición los fondos percibidos a favor de (nombre de la PI). Firma y Sello de todas las instituciones que conforman la plataforma."
ARTICULO 4°.- Reemplazar el Sub Anexo A-IV "Informes técnicos y rendición de cuentas" perteneciente al Decreto N° 3562 de fecha 24 de Noviembre de 2017 por el "Anexo 1" que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Refréndese por la señora Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dra. Erica Rut Hynes
Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
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