MINISTERIO DE
LA PRODUCCION
RESOLUCIÓN N° 026
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
27 DIC 2017
Visto el Expediente N° 00701-0108196-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, se encuentra ejecutando el “Programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar”, denominado “CREAR, Comunidad Emprendedora” en conformidad con lo establecido en el Decreto N° 3907/16.-
Que el Decreto N° 0216/15 crea en el marco del Ministerio de la Producción, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones “entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo Territorial, la Economía Social, el Asociativismo y el Emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la planificación local”;
Que la Ley N° 12375 “De Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales” en su artículo 2 señala que son objetivos básicos “favorecer la inclusión social a través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen del programa”;
Que la misma Ley N° 12375, en su artículo 11, establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de la Producción y a sus efectos conforma la Unidad Ejecutora Provincial, quien a su vez autoriza la conformación de Equipos de Asistencia Local para coordinar a asistir a los emprendimientos en la formulación de sus proyectos y el acompañamiento posterior;
Que el Decreto N° 0390/16, faculta al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables directamente a los emprendimientos alcanzados por la Ley N° 12375, a través de los medios más eficientes y ágiles previa evaluación de factibilidad de un proyecto productivo o de servicios a la producción;
Que la Resolución N° 393/17 del Ministerio de la Producción, ha conformado la Unidad Ejecutora Provincial de la Ley N° 12375. La que a su vez, por medio del Acta N° 040/17, autoriza a la Sra. Directora Provincial de Coordinación Territorial, D. Elisabet CRETTAZ, y al Sr. Director General de Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ing. Oscar BROGGI, a prestar conformidad en los dictámenes técnicos sobre los proyectos productivos o de servicios a la producción de cada emprendedor;
Que la misma Acta N° 040/17 de la Unidad Ejecutora Provincial de la Ley N° 12375, autoriza la creación de tres Equipos de Asistencia Local dedicados a la asistencia de los emprendimientos productivos o de servicios a la producción, que requieran de una inversión inicial y soliciten el acompañamiento provincial;
Que en el Ministerio de la Producción no se encuentra establecido el mecanismo de ayudas económicas previsto en el Decreto N° 0390/16 para atender aquellas situaciones donde el titular del emprendimiento se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera una inversión inicial para consolidarse;
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Instrumentar el mecanismo de ayudas económicas a emprendimientos productivos, en el marco del “Programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar”, denominado “CREAR, Comunidad Emprendedora”, destinado a la atención de aquellas situaciones donde el titular del emprendimiento se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera una inversión inicial para consolidarse.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que para la instrumentación del mecanismo de ayudas económicas, se constituirán tres equipos de asistencia local en la provincia con asiento en las localidades de Santa Fe, Rosario y Reconquista. Dichos equipos asistirán a los emprendimientos en la formulación de sus proyectos y el acompañamiento posterior.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar, para la solicitud de la ayuda económica, el formulario y el modelo de dictamen técnico que se incluyen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el formulario de solicitud de ayuda económica deberá ser acompañado para su tramitación por la constancia de inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores y el Dictamen Técnico favorable firmado por la Sra. Directora Provincial de Coordinación Territorial y el Sr. Director General de Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 5º.- Establecer que las ayudas económicas serán de un máximo equivalente a 12 (doce) salarios mínimos vital y móvil para capital de trabajo y/o inversión, en caso de emprendimientos asociativos, y de un equivalente a 6 (seis) salarios mínimos, vital y móvil para capital de trabajo y/o inversión, en caso de emprendimientos individuales.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21487 Feb. 14 Feb. 15
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RESOLUCIÓN N° 016
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 20 DIC 2017
Visto el Expediente Nº 00701-0107208-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la creación del “Programa Provincial de Producción Sustentable de Alimentos Periurbanos” en la órbita del Ministerio de la Producción;
Que es necesario promover y fortalecer acciones que tiendan a las buenas prácticas en la elaboración de alimentos como aquellas encaminadas a generar alternativas a la producción convencional, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos de los procesos productivos;
Que la Ley Nacional N° 27.118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” a la cual la Provincia de Santa Fe se ha adherido, dispone acciones que priorizan las prácticas argoecológicas y la seguridad y soberanía alimentaria (artículos 2, 21 y 26);
Que existe un número importante de Organizaciones no Gubernamentales y movimientos sociales que llevan adelante una intensa acción de sensibilización y difusión de la temática;
Que el Ministerio de la Producción de Santa Fe viene articulando acciones en pos de fomentar procesos de producción sustentable de alimentos, tal como el Convenio N° 6322 implementado entre el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Fundación ArgenINTA para la recuperación y refuncionalización del Centro Operativo Experimental “Ángel Gallardo”;
Que desde el año 2016 se vienen implementando junto al Colegio de Ingenieros Agrónomos circunscripción Rosario (CIASFE 2) los cursos “Bases para lograr un manejo agroecológico de los sistemas de producción” y “veedores ecológicos”;
Que con fecha 24 de noviembre se suscribió una carta de entendimiento entre el Ministerio de la Producción y el Colegio de Ingenieros Agrónomos para desarrollar los mencionados cursos en todo el territorio provincial a partir del año 2018;
Que mediante Expediente N° 00701-0108474-8 el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud resolverán la obligatoriedad de la rotulación de frutas y hortalizas producidas en el territorio provincial, la obligatoriedad de guía de tránsito para las mismas, y la obligatoriedad de solicitar lo antedicho por parte de los espacios de comercialización de las producciones de referencia;
Que mediante Expediente N° 00701-0108475-9 el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud resolverán desarrollar un manual de Buenas Prácticas Agrícolas y de elaboración de alimentos para producciones en Periurbanos;
Que es importante fomentar cadenas cortas de comercialización y procesos productivos de transición agroecológica, posibilitando a la población acceder a alimentos saludables, libres de contaminantes físicos, químicos y biológicos, producidos por pequeños/as y medianos/as productores/as del ámbito local;
Que el Gobierno Provincial está comprometido con la consolidación de una agricultura sustentable, una “agricultura con agricultores” y amigable con el ambiente y que a tal efecto, es menester diseñar un Programa destinado a poner en marca medidas que permitan promover la producción sustentable de alimentos, especialmente en las áreas periurbanas de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en pos de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de los/as productores/as y consumidores/as;
Que la estructura orgánica funcional del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto N° 0216/15 crea la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social la cual tiene establecido entre sus funciones “entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo Territorial, la Economía, el Asociativismo y Emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la Planificación local con el objetivo de generar procesos de agregado de valor, innovación y retención o generación de puestos de trabajo en todo el territorio de la provincia”;
Que las actividades propuestas se vinculan con otras iniciativas de la propia Secretaría, tales como el “Programa Provincial de Desarrollo Rural y Agroindustria Familiar”, creado por Resolución N° 401/08;
Que a través de la Resolución N° 048/10 se creó en el ámbito del Ministerio de la Producción el Registro de Técnicos de la Agricultura Familiar, gestionado por la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial, el que permite ordenar la demanda y oferta de asistencia técnica y capacitación para pequeños productores;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa de Producción Sustentable de Alimentos en Periurbanos (PSAP) en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social.-
ARTÍCULO 2º.- Fijar como objetivos del Programa: el fortalecimiento de las unidades de producción sustentable de alimentos, entendidas como aquellas que propicien las buenas prácticas (tanto agropecuarias como de elaboración o manufactura); los enfoques de base agroecológica, orgánica y/o en transición agroecologica; impulsar el surgimiento de nuevas experiencias de producción sustentable de alimentos haciendo énfasis en las áreas periurbanas; vincular unidades de producción sustentable entre si; proveer herramientas de asistencia técnica, capacitación y financiamiento para emprendimientos de producción sustentable de alimentos; facilitar el acceso de la población a los alimentos producidos de forma sustentable mediante la promoción de circuitos cortos de comercialización y diferenciados; recomendar, en el marco del Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT) creado por Decreto N° 0638/14 y modificado mediante Decreto N° 5605/16, adecuaciones normativas a gobiernos locales en pos de un mejor ordenamiento territorial que contribuya con la producción sustentable de alimentos.-
ARTÍCULO 3°.- Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial el Registro de Técnicos para la Producción Sustentable de Alimentos. El registro de técnicos será publicado en la página web de la Provincia de Santa Fe para el conocimiento de toda la comunidad.-
ARTÍCULO 4°.- Habilitar los medios para crear el Registro de profesionales ingenieros agrónomos matriculados especialistas en agroecología. Los citados profesionales serán los responsables de verificar la utilización adecuada de preparados ecológicos comerciales y la aplicación de fitoestimulantes en periurbanos.-
ARTÍCULO 5°.- Habilitar los medios para crear el Registro de equipos de aplicadores autopropulsados, de arrastre y mochilas para la aplicación de productos biológicos y minerales aptos para la producción agroecológica y orgánica. Tendrán un número y un sello que los identifique claramente habilitándolos a circular en el ejido urbano.-
ARTÍCULO 6°.- Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial el Registro de Espacios de Comercialización de productos sustentables. El registro de Espacios de Comercialización será publicado en la página web de la Provincia de Santa Fe para el conocimiento de toda la comunidad.-
ARTÍCULO 7°.- Habilitar los mecanismos para que las producciones sustentables accedan a la marca provincial “Producto de mi Tierra. Provincia de Santa Fe”, según lo establece la Resolución N° 449/13.-
ARTÍCULO 8°.- Proponer y diseñar instrumentos innovadores, coordinando herramientas existentes en el ámbito del Ministerio de la Producción, de otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional, con vistas al enriquecimiento de una política de desarrollo sustentable.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21486 Feb. 14 Feb. 15
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 06/2017 de 6 de Enero de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera , dentro de las actuaciones administrativas “ PEREIRA CIRILA JORGELINA y/o s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JORGE LUIS PEREIRA, titular del D.N.I. Nro. 33.224.815, sin domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ “Rosario, 06 de Enero de 2017. DISPOSICIÓN N° 06/17 . VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CIRILA JORGELINA PEREIRA DNI N° 50.427.513– Legajo N° 11.291 nacida el día 10/02/2005, hija de la Sra. AYALA MARIA GABINA DNI 33.224.815, nacida en Formosa el día 13/12/1987, domiciliada en calle Baigorria y la vía de Rosario; y del Sr. Jorge Luis Pereyra S/Datos ; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que la niña CIRILA JORGELINA PEREIRA DNI N° 50.427.513– Legajo N° 11.291 nacida el día 10/02/2005, teniendo presente las propuestas de medidas definitivas; sea declarada en situación de adoptabilidad, sin perjuicio de la figura jurídica que V.S. meritúe pertinente y procedente adoptar ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña en el domicilio por ellos denunciado.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21498 Feb. 14 Feb. 16
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
01 FEB 2018
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197206-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Villa Constitución celebró el respectivo convenio en fecha 07 de Julio de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7959, Folio Nº 186, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Villa Constitución afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Constitución de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Constitución para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad de Villa Constitución, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7959, Folio Nº 186, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Villa Constitución para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0589 16.814.037 COLAZO, Fernando
IT0590 12.048.335 GUIDETTI, Mario
IT0591 20.117.933 CAMINOS, Ramón Guillermo
IT0592 18.094.341 CARDOZO, Silverio Manuel
IT0593 20.143.292 GARNEDI, Miriam
IT0594 11.466.695 SANTANDER, Julia Graciela
IT0595 22.515.260 DOTTA, Silvana
IT0596 20.143.225 SUAREZ, Claudio Marcelo
IT0597 28.525.189 BERON, Romina Elisabet
IT0598 30.140.646 MERCURI, Nicolás Ignacio
IT0599 34.045.062 LEON, Fernando D.
IT0600 25.724.482 DIAZ, Mariana
IT0601 36.792.296 PEREZ, Mariana
ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de las claves de identificación autorizadas por la Resolución Nº 0001 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 02/01/2015 para la correcta individualización del personal designado por la Municipalidad de Villa Constitución.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
Subsecretario
Coordinacion De Politicas
Preventivas y
Agencia Provincial De
Seguridad Vial
S/C 21490 Feb. 14 Feb. 15
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VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE FEBRERO DE 2018
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 26,62
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 22,44
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 21489 Feb. 14 Feb. 15
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