picture_as_pdf 2017-02-14

DECRETO Nº 0104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 ENE 2017

VISTO:

El expediente N° 01604-0168530-4 del S.I.E., relacionado con el acta celebrada el 30 de diciembre de 2016, complementaria a la homologada por Decreto N° 535/16, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto N° 535/16 homologó el acta paritaria celebrada el día 14 de marzo de 2016, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, estableciéndose diversos acuerdos para los agentes comprendidos en el Escalafón Ley N° 9282;

Que entre dichos acuerdos, se planteó la necesidad de evaluar la recomposición salarial de los cargos superiores a Profesional Ayudante del mencionado Escalafón Ley 9282;

Que, por tal motivo, en fecha 30 de diciembre de 2016 se reunió la Comisión Negociadora, a los efectos de instrumentar lo planteado oportunamente;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 30 de diciembre de 2016, complementaria del acta firmada en fecha 14 de marzo de 2016, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose la misma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2°.- Equipáranse, a partir del 1° de enero de 2017, los sueldos básicos de los cargos superiores a Profesional Ayudante del Escalafón Ley 9282, al valor de estos últimos con la misma carga horaria.-

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo 2°, a aquellos profesionales con cargos superiores al del Profesional Ayudante, cuyos sueldos básicos sean mayores al de un Profesional Ayudante con la misma carga horaria, quienes continuarán percibiendo el mismo sueldo básico, hasta la equiparación de los mismos.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese un suplemento remunerativo no bonificable por "Compensación Funcional", cuya fórmula de cálculo será un porcentaje exclusivamente del sueldo básico de cada profesional, conforme se detalla a continuación:

CARGO COEF

Director de Hospital 23,00%

Sub-Director 21,00%

Jefe de Departamento 19,00%

Jefe de División 17,00%

Jefe de Servicio 15,00%

Jefe de Sector 13,00%


ARTICULO 5º.- Establécese que el suplemento creado por artículo 2º del Decreto Nº 1533/07, se adaptará progresivamente al coeficiente previsto para los Jefes de Servicio.

ARTICULO 6º.- Derógase la garantía establecida en el artículo 10º del Decreto Nº 977/15, garantizándose, asimismo, que ningún profesional, por aplicación del presente decreto, percibirá un haber menor que el que venía percibiendo antes del 31 de diciembre de 2016. Tal garantía, será absorbible por futuras políticas salariales, en la medida que la Comisión Paritaria Ley 9282 lo establezca.

ARTICULO 7º.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6º.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 9º.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones

presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 10°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.-

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Miguel González

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

18926

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