picture_as_pdf 2014-02-14

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Adrián MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A1 ”N°004190 Sr. Héctor Adrian Medina Ley 12212 Arts. 24 y 44 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 818 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078184-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Adrián MEDINA, D.N.I. Nº 29.564.403, con domicilio en calle Hernandarias s/n, de La Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos. ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04 .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10961 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Mauricio GALEANO, que en los autos caratulados: “ Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002909 Ley Nº 12212, GALEANO, Mauricio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 682 de fecha 30 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073135-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mauricio GALEANO, D.N.I. Nº 33.870.680, con domicilio en calle 9 de julio s/n de la Localidad de Pueblo Brugo, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y artículo 10 de la Ley 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y tenencia de especies fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10965 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Roque D' ALLEVA, que en los autos caratulados: “Llanos Adolfo Daniel Acta de Comprobación de Infracción Nº 1529 Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 035 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02102-0001795-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roque D' ALLEVA, D.N.I. 13.925.328, con domicilio legal en calle General López N 2938 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, y domicilio real en calle San Martin y Pbro. Marozzi s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), por infringir el artículo 38 de la Ley Nº 12212, no facilitar el acceso de los funcionarios en las cámaras 1 y 2 del Frigorífico “Pez Pez”.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10966 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Diego MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “AI” Nº 003375 Ley 12212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 720 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072538-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello

...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Diego MEDINA, D.N.I. Nº 23.589.992, con domicilio en Colonia Helvecia Norte de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de pesca con una trama de 4 cm., por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482..- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10970 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Antonio CAPIAQUI, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 4177 Ley 12212 artículos 24, 44 y 9 de la Ley N° 12703, infractor CAPIAQUI Ramón Antonio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 819 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076921-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Antonio CAPIAQUI, D.N.I. Nº 16.746.905, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 9 de la Ley N° 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en días prohibidos (sábado, domingo y feriado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.-ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10964 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Claudio Raúl PORCEL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 004866 Ley N° 12212, señor Porcel Claudio Raúl, sin licencia de acopio categoría A”, se ha dictado la Resolución Nº 1441 de fecha 25 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082035-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Claudio Raúl PORCEL, D.N.I. Nº 30.227.250, con domicilio en calle Ugarte N° 740 de la Localidad de Trenque Lauquen, Departamento Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2.000 Kg. de pejerrey, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y carecer de documentación que ampare el origen legítimo de la mercadería (guía de transporte).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212. modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10969 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. José Ricardo SCHMIDT, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nº 002076 – infracción Ley 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 753 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071412-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Ricardo SCHMIDT, D.N.I. Nº 11.114.858, con domicilio en calle P. J. Perez N° 829 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), tenencia de especies de pescado (sábalos) fuera de medida reglamentaria y carecer de licencia habilitante para la pesca comercial, en infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10963 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Antonio VAZQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie A-1 Nº 002492 Ley 12.212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 722 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071303-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Antonio VAZQUEZ, D.N.I. Nº 28.875.437 con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.500 M.T. (CUATRO MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 450 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 8 (ocho) surubíes, 40 (cuarenta) sábalos, 6 (seis) armados y 1 (una) red de pesca con medida inferior a la reglamentaria, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10968 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Silverio Vicente VELÁZQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4651 Ley Nº 12212 sr. Silverio Vicente Velazquez”, se ha dictado la Resolución Nº 521 de fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080968-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Silverio Vicente VELÁZQUEZ, D.N.I. Nº 21.427.910, con domicilio en Bajada El Descanso de la Localidad de Colastiné, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 25 (veinticinco) mandubés y 2 (dos) moncholos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10967 Feb. 14 Feb. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Carlos CORDOBA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley N° 4830 Ley de Caza, poseer especie prohibida, señor Córdoba Jorge Carlos”, se ha dictado la Resolución Nº 1315 de fecha 10 de septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082930-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Carlos CORDOBA, D.N.I. Nº 22.495.926, con domicilio en calle Zona Rural Vila de la Localidad de Colonia Rivadavia, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000), y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por cazar especie prohibida.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10962 Feb. 14 Feb. 17

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