DECRETO Nº 0032
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 30 ENE 2013
V I S T O:
El Expediente N° 01804-0007968-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.499 establece en su Artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán "una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servidos";
Que el Artículo 99° de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;
Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, mediante Decreto N° 234 de fecha 31 de enero de 2012, se otorgó para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;
Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento, sujeto al contralor de la Subsecretaría de Transporte;
Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondientes al Año 2013;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite Dictamen N° 7846/12 favorable a la presente gestión;
Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo N° 58 del Código Fiscal y la Ley N° 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1o: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97° y 99° de la Ley N° 2.499, correspondiente al Año 2013, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la Tasa se calculará a la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.
ARTICULO 2o: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1o los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección por años anteriores a la fecha de la liquidación.
ARTICULO 3o: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaría de Transporte suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones de las vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 4o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Roberto Ciancio
8837
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