picture_as_pdf 2013-02-14

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 131


Santa Fe, 11 de Diciembre de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0122.578-V de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA SAN ROQUE S.R.L.” de la localidad de Cañada de Gómez del Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Resolución N° 419 del 03 de Abril de 1.989, bajo denominación e identificación de “Clínica San Roque S.R.L.” foja 65 y 66;

Que conforme al Artículo 9 de la Ley N° 9.847, y a los fines de dar inicio a la Renovación de la Habilitación se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle Lavalle N° 1.304 de la localidad de Cañada de Gómez, oportunidad en el cual el Dr. Volentiera Néstor H. manifiesta que funciona un Centro de Especialidades Medicas con consultorios, laboratorio, sala de radiología y farmacia para el público, pudiéndose constatar según lo manifestado por los auditores constar con habilitaciones de los colegios de Médicos, Bioquímicos, Radiología, Odontología y Farmacia, fojas 101.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica San Roque S.R.L.”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA SAN ROQUE S.R.L.” ubicado en calle Lavalle N° 1.304 de la localidad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre de dicha institución que fuera constatado e informado por el Nodo Rosario.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 8830 Feb. 14 Feb. 15

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ORDEN N° 132


Santa Fe, 14 de Diciembre de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0122.587-V de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA DRES. ALONSO S.R.L.” de la localidad de Correa del Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Resolución N° 1.729 del 01 de Noviembre de 1.988, bajo denominación e identificación de “Clínica Privada Dres. Alonso S.R.L.” foja 73 y 74;

Que conforme surge de Auditoria realizada por los Auditores Margarita Koller, Gabriel Ortiz, del Nodo Rosario, en el domicilio de calle Sarmiento n° 1.398 de la localidad de Correa, surge que en el lugar no funciona ninguna clínica, foja 111.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica Privada Dres. Alonso S.R.L.”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA DRES. ALONSO S.R.L.” ubicado en calle Sarmiento N° 1.398 de la localidad de Correa, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre de dicha institución que fuera constatado e informado por el Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 8831 Feb. 14 Feb. 15

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ORDEN Nº 133


Santa Fe, 17 de Diciembre de 2012.

VISTO:

El expediente n° 00501-0121.021-v de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO SAN ROQUE” de la localidad de Armstrong; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado Habilitó para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Resolución N° 250 del 03 de Marzo de 1.989, bajo denominación e identificación de “Sanatorio San Roque” foja 53 y 54;

Que conforme surge de Auditoria realizada por los Auditores Margarita Koller, Gabriel Ortiz, del Nodo Rosario, en el domicilio de calle Flotron n° 513 de la localidad de Armstrong, surge que en el lugar no funciona un establecimiento de salud -fs.- 112.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio San Roque”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO SAN ROQUE” ubicado en calle Flotron n° 513 de la localidad de Armstrong, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre de dicha institución que fuera constatado e informado por el Nodo Rosario.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 8832 Feb. 14 Feb. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 FEB 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0150145-7 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramitan la habilitación como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Bouquet;

CONSIDERANDO:

que en fecha 27 de septiembre de 2011 se suscribió el correspondiente convenio por el cual se autorizó a la Comuna de Bouquet a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 2311/99;

que el citado convenio se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4633, Folio 020, Tomo IX;

que a partir del día 31 de octubre de 2011 se implementó simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores, el Nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir;

que el día 26 de junio de 2012, se realizó en la Comuna de Bouquet una auditoria in situ, donde se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro, como la ausencia de infraestructura adecuada, irregularidades en los legajos de los trámites de los aspirantes a licencias, ausencia de documentación relativa a los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes, la existencia de planillas de exámenes psicofísicos y prácticos incompletas y la falta de copias de D.N.I. que acrediten identidad y domicilio de los aspirantes, entre otras;

que en virtud de las manifiestas irregularidades detectadas, se notificó preventivamente a la Comuna de Bouquet por Nota Nº 1618, que a partir del 10 de julio de 2012, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procedería al bloqueo de todas las claves de usuarios operadores del sistema informático correspondientes a la Comuna;

que el 18 de octubre de 2012 se realizó en la Comuna una auditoria de verificación in situ, donde se constataron las modificaciones solicitadas por Nota Nº 1618/12 realizadas respecto al funcionamiento del Centro, en relación a la infraestructura , al personal perteneciente al Centro de habilitación de Conductores, quedando exigencias aún no cumplimentadas,

que conforme estipula el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133: ... “El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan...”;

que en virtud de ello se dictó la Resolución Nº 0631/12 de fecha 26 de julio de 2012, por la cual se ordenó la suspensión del Centro de habilitación de Conductores de la Comuna de Bouquet, por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día 10 de Julio de 2012;

que la Comuna de Bouquet ha acreditado la adecuación a las obsevaciones realizadas desde la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos;

que han intervenido las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica del organismo no encontrando objeciones para el dictado de la presente, y en ejercicio de las facultades conferidad por la Ley Provincial Nº 13133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por Resolución Nº 0361/12 de

la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: Rehabilitar a partir del 07 de febrero de 2013 a la Comuna de Bouquet para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones.

ARTICULO 2º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la Municipalidad de Las Rosas, que a partir del 07 de febrero de 2013, deberá suspender la tramitación de nuevas gestiones inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna de Bouquet.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 8828 Feb. 14 Feb. 15

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