HEMODINAMIA Y CIRUGIA
CARDIOVASCULAR S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así
dispuesto en autos caratulados oficio: Juzgado 1° Instancia Civil y Comercial
de la 10° Nominación de la ciudad de Santa Fe: DIDONE CESAR OMAR s/Sucesorio,
Expte. Nº 1383/01 s/Adjudicación de Cuotas HEMODINAMIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR
S.R.L., Expte. Nº 1230 Folio 385 Año 2010, de trámite por ante Registro Público
de Comercio se hace saber que: se procederá a inscribir el dominio de las
cuotas sociales de propiedad del causante, Cesar Omar Didone D.N.I. 12.882.079,
en la firma Hemodinamia y Cirugía Cardiovascular S.R.L. a nombre de las
herederas declaradas Sra. María Teresa Fernández, D.N.I. 13.333.742; María
Florencia Didone, D.N.I. 29.848.645; Delfina Didone, D.N.I. 36.002.726 y Candelaria
Didone, D.N.I. 37.571.570. Estela C. López Bustos.
$ 15 124708 Feb.14
__________________________________________
LAS CHARATAS S.A.
ESTATUTO
Por disposición del
señor Inspector General a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas
se ha ordenado la siguiente publicación:
1. Fecha del
Instrumento: 3 de Enero de 2011.
2. Socios: Juan
Alberto Elías, apellido materno Nickisch, nacido el 29 de agosto de 1966,
titular del D.N.I. Nº 17.712.425, C.U.I.T. Nº 20-17712425-8, argentino, médico,
soltero, domiciliado en calle Luciano Molinas Nº 2.143 de la ciudad de Santa
Fe, Provincia de Santa Fe; y María Edith Nickisch, apellido materno Ramseyer,
nacida el 01 de enero de 1937, titular de la L.C. Nº 3.040.975, C.U.I.T. Nº
27-03040975-8, argentina, jubilada, viuda en primeras nupcias de Juan Alberto
Elías, domiciliada en calle Teófilo Romang Nº 734 de la localidad de Romang,
Provincia de Santa Fe.
3. Denominación: LAS
CHARATAS S.A.; continuadora de Elías Juan Alberto y Nickish María Edith S.H.
4. Domicilio: Teófilo
Romang N° 734 de la localidad de Romang, provincia de Santa Fe.
5. Plazo de Duración:
noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente
contrato en el Registro Público de Comercio.
6. Objeto: La
sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada
a terceros las siguientes actividades: 1) Agropecuarias y Servicios Derivados:
Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales,
ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría,
invernación, mestización, venta, cruza de ganando, hacienda de todo tipo,
explotación de tambos, cultivos, compra venta de cereales y oleaginosas, así
como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias
primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Realización de
pulverizaciones, siembras, cosechas, y servicios agrícolas a terceros. A tal
fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este estatuto.
7. Capital: El
capital se fija en la suma de pesos un millón quinientos ochenta mil doscientos
($ 1.580.200,00), representado por un millón quinientas ochenta mil doscientas
(1.580.200) acciones de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una.
8. Administración y
Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un
directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un
mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres
ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer
directorio: Director Titular Presidente: Juan Alberto Elías, D.N.I. N°
17.712.425; y como Director Suplente: María Edith Nickisch, L.C. N° 3.040.975.
9. Fiscalización: La
sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad
prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10. Fecha de cierre
del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 41 124781 Feb. 14
__________________________________________
LA SARITA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de
Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María
Celeste Rosso, según Resolución de fecha 30 de Diciembre de 2010, se ordena la
siguiente publicación de edictos: En los autos caratulados: ODERDA, PEDRO ANGEL
s/Declaratoria de Herederos, se transfieren en condominio 33 cuotas a pesos ($
50) valor nominal de cada una totalizando pesos $ 1.650, de la sociedad LA
SARITA S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la
ciudad de Venado Tuerto en Contratos al Tomo I, Folio 177/178, N° 182 el 14 de
Noviembre de 2001, del Sr. Pedro Angel Oderda, D.N.I. 24.081.242, a favor de
sus herederos declarados en autos: ENRIQUE ODERDA, D.N.I. 21.991.455 y el Sr.
EUGENIO MARTIN ODERDA, D.N.I. 23.057.165.
$ 15 124732 Feb. 14
__________________________________________
LOS SAUCEDO S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Se rectifica la
publicación original. Corresponde: 4. Domicilio: Miller 1764, Rosario.
$ 15 124771 Feb. 14
__________________________________________
PEITI HNOS. S.R.L.
DISOLUCION
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
1. Conforme Acta de
fecha 7 de enero de 2011, se ha resuelto la disolución de la sociedad por plazo
vencido y nombrado administradores a los Sres. Hugo Alberto Peiti y Eduardo
Juan Peiti.
$ 15 124768 Feb. 14
__________________________________________
LA SOLUCION S.A.
ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados: LA SOLUCION S.A. s/Reconducción Mod. Art.
2do. Expte. Nº 604, F° 270, año 2008, y su acumulado LA SOLUCION S.A.
s/Reconducción Mod. Art. 2do. Expte. Nº 759, F° 321, año 2009, en trámite por
ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber:
que el Art. 2ta. del Estatuto Social de LA SOLUCION S.A., con domicilio en
calle Belgrano 2412 de la ciudad de Esperanza, Depto. Las Colonias, Pcia. de
Santa Fe, inscripta en este Registro Público de la ciudad de Santa Fe, en el
legajo 2243, Nº 707, folio 382 del libro 8 de Estatutos de Sociedades Anónimas,
en fecha 18-06-1998, quedará redactada de la siguiente forma: Artículo Segundo:
La duración es de 30 años contados a partir de la inscripción de la Soc. Anón.
en el Reg. Pub. de Comercio que fuera efectuado el día 18/06/1998. Santa Fe, 20
de Diciembre de 2010.
$ 45 124690 Feb. 14 Feb. 16
__________________________________________