MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
ALQUILER DE INMUEBLE
Para el Registro de
Mediadores y Comediadores
Ubicación: Cercanías
de Tribunales de la ciudad de Santa Fe.
Superficie mínima:
200 metros cuadrados cubiertos aproximadamente.
Características: En
perfecto estado de mantenimiento, con todos los servicios y preferentemente con
un sistema central de aire acondicionado frío-calor o con equipos individuales
en todos los ambientes y con 2 o más núcleos sanitarios y espacio para realizar
05 office como mínimo.
Plazo de locación:
Dos años con opción a prórroga, previo acuerdo de partes.
Plazo de Presentación
de Ofertas: Hasta las 12 horas del viernes 18 de febrero de 2011.
Lugar de presentación
de Ofertas: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, sita en 3 de Febrero 2649, Casa de Gobierno.
Teléfono de
consultas: 0342-4506790. Email:
compras_minjusticia@santafe.gov.ar
S/C 5911 Feb. 14 Feb. 15
________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0020
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/02/11
VISTO:
El expediente Nº
02001-0008849-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento
de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta
permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de
agentes para cubrir cargos de cocineros
en el Instituto de Rehabilitación del
Adolescente de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que para aprobar lo
actuado por el Comité de Selección y en
particular el orden de mérito final, en el proceso de
selección de cocineros para el Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario, se dictó con
fecha 07 de diciembre de 2.010 la Resolución Nº 0466;
Que habiendo
advertido el Comité de Selección un error material en el cálculo del porcentaje
relativo asignado a cada etapa del proceso, se procedió a labrar un acta
rectificatoria consignando debidamente los mencionados porcentajes y
estableciendo un nuevo Orden de Mérito;
Que por consiguiente
corresponde aprobar el nuevo Orden de Mérito, conforme se detalla en el
mencionado acta;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Déjese
sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 466/2010.
ARTICULO 2º-
Apruébese el Orden de Mérito
definitivo correspondiente al Proceso de Selección de Personal
Asistencial – Cocineros – para el
Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario, dependiente de la
Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, conforme se detalla en Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º-
Regístrese, comuníquese a
la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, publíquese y archívese.
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO I
Nº de Orden
1 - Bustos Iván –
D.N.I. 31.393498 -Pje. Total: 90
2 – Rodríguez Norma -
D.N.I. 17.519.224 -Pje. Total: 89,2
3 – Cairoli Valeria -
D.N.I. 26.88.651 -Pje. Total: 87
4 – Sosa Gisela -
D.N.I. 31.866.366 -Pje. Total: 74
S/C 5906 Feb. 14
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SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0015
Santa Fe, 31 de Enero de 2011
VISTO:
el Expediente N°
00101-0205404-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Centeno solicita autorización para realizar control de infracciones
de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y
dispositivos automatizados para la captación de infracciones por adelantamiento
indebido y falta de luces bajas en Ruta Nacional N° 34 que atraviesa su ejido
urbano;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización
mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la
captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular,
se encuentran regulados por la Ley Provincial N° 13.133 y transitoriamente en
lo que resulte aplicables, la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial
de Seguridad Vial;
Que en fecha 30 de
julio de 2010 se ha suscripto “Convenio para el control de Tránsito y la
Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y
Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de
control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna
de Centeno” conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto N° 2065/09
Anexo II, el que obra agregado en el mencionado Expte. a fs. 61/67.
Que en efecto, los
controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante
dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa
Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados
por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de
Seguridad Vial el organismo al que compete “Autorizar la colocación en
Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el
territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de
infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por
las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad,
homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales
competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y
provinciales vigentes (Art. 5 inc. “K” del decreto Nº 1698/08); Art. 34 Ley
Provincial N° 13.133;
Que es deber de la
Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la
normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos
controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para
la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y
certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos
utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con
relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la
adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y
efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el
derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen
sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al
cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para
mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera
los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos,
disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que conforme obran
agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos
documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial
citada;
Que a fs. 54/59 obra
agregado el Contrato de concesión de servicio suscripto entre la Comuna de
Centeno y la Empresa ANCA SRL, el cual se encuentra conforme a la Resolución N°
040/10 AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL art. 2 inc. 5 Supuesto de tercerización del Servicio;
Que a fs. 45/49 se
adjuntan, los Certificados de Verificación Periódica de los equipos Marca
A.N.C.A. Modelo D.T.V Nº Serie D.T.V 0004 con fecha de realización 06 de julio
de 2010, fecha de emisión del informe 15 de julio de 2010;
Que a los fines de
asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar
ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación
periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado
presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión
automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de
vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos
treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se
dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la
disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el
supuesto que el Municipio/Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los
controles;
Que habiendo
cumplimentado la Comuna de Centeno las formalidades correspondientes, y en
ejercicio de las facultades por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133 y
Decreto Provincial N° 1698/08;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de luces bajas
encendidas, cruce de doble línea amarilla y adelantamiento indebido sobre Ruta Nacional
N° 34 en el tramo comprendido en el Km. 95,4 correspondiente al atravesamiento
del ejido urbano de dicha localidad.
ARTICULO 2: Dichos
controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del
dispositivo electrónico, Marca A.N.C.A. Modelo D.T.V N° Serie D.T.V 0004
emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 95,4 en
ambos sentidos de circulación Casa - Rosario (sentido Norte - Sur, identificado
por el solicitante con el n° 205) y el otro desde Rosario - Casa (sentido Sur-
Norte identificado por el solicitante con el N° 206).
ARTICULO 3: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la publicación de la presente Resolución.
La Comuna deberá
presentar el Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI, con
anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará
lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno
derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad
de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se
presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la
habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo
gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda
continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente en el/los caso/s de:
a) Detectarse anomalías
resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación
y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna
y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones,
sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de
auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento
en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento
de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provincial N°
13.133, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449 sus normas modificatorias y
complementarias. Se aplicará la Ley Provincial N° 13.169 a partir de su entrada
en vigencia.
d) Por incumplimiento
de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Centeno,
en los términos del Anexo II del Decreto Provincial N° 2065/09.
e) Por la falta de
presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o
actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por
INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de
su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el
inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución N° 40/10 de la APSV.
f) Por falta de
comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del
cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo
previsto en el artículo 2 inciso 5. punto d de la Resolución N° 40/10 de la
APSV.
g) Por falta de
comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u
operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
i) Por incumplimiento
de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 38/10 y 40/10 de la APSV,
y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5: El
personal designado e informado por la Comuna de Centeno afectado al control de
tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos,
dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a
través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de
la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
0001 27.321.140 CINQUINI MATIAS
0002 21.943.230 CAGNOLA GUSTAVO
0003 5.068.765 ANTUÑA ALBERTO
ARTICULO 6:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de
Seguridad Vial
S/C 5910 Feb. 14
__________________________________________