picture_as_pdf 2011-02-14

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

ALQUILER DE INMUEBLE

 

Para el Registro de Mediadores y Comediadores

Ubicación: Cercanías de Tribunales de la ciudad de Santa Fe.

Superficie mínima: 200 metros cuadrados cubiertos aproximadamente.

Características: En perfecto estado de mantenimiento, con todos los servicios y preferentemente con un sistema central de aire acondicionado frío-calor o con equipos individuales en todos los ambientes y con 2 o más núcleos sanitarios y espacio para realizar 05 office como mínimo.

Plazo de locación: Dos años con opción a prórroga, previo acuerdo de partes.

Plazo de Presentación de Ofertas: Hasta las 12 horas del viernes 18 de febrero de 2011.

Lugar de presentación de Ofertas: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 3 de Febrero 2649, Casa de Gobierno.

Teléfono de consultas: 0342-4506790. Email: compras_minjusticia@santafe.gov.ar

S/C             5911    Feb. 14 Feb. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0020

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/02/11

VISTO:

El expediente Nº 02001-0008849-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de agentes para cubrir cargos  de cocineros en el Instituto de Rehabilitación  del Adolescente de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que para aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en  particular  el  orden de mérito final, en el proceso de selección de cocineros para el Instituto de Rehabilitación  del Adolescente de Rosario, se dictó con fecha 07 de diciembre de 2.010 la Resolución Nº 0466;

Que habiendo advertido el Comité de Selección un error material en el cálculo del porcentaje relativo asignado a cada etapa del proceso, se procedió a labrar un acta rectificatoria consignando debidamente los mencionados porcentajes y estableciendo un nuevo Orden de Mérito;

Que por consiguiente corresponde aprobar el nuevo Orden de Mérito, conforme se detalla en el mencionado acta;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Déjese sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 466/2010.

ARTICULO 2º- Apruébese  el   Orden   de   Mérito  definitivo   correspondiente   al Proceso de Selección de Personal Asistencial – Cocineros –  para el Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario, dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, conforme se detalla en Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º- Regístrese,   comuníquese    a   la Subsecretaría de Recursos Humanos y la  Función Pública, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I

Nº de Orden

1 - Bustos Iván – D.N.I. 31.393498  -Pje. Total: 90

2 – Rodríguez Norma - D.N.I. 17.519.224  -Pje. Total: 89,2

3 – Cairoli Valeria - D.N.I. 26.88.651 -Pje. Total: 87

4 – Sosa Gisela - D.N.I. 31.866.366 -Pje. Total: 74

S/C             5906                Feb. 14

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SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0015

 

Santa Fe, 31 de Enero de 2011

VISTO:

el Expediente N° 00101-0205404-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por adelantamiento indebido y falta de luces bajas en Ruta Nacional N° 34 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial N° 13.133 y transitoriamente en lo que resulte aplicables, la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 30 de julio de 2010 se ha suscripto “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Centeno” conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto N° 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado Expte. a fs. 61/67.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 5 inc. “K” del decreto Nº 1698/08); Art. 34 Ley Provincial N° 13.133;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a fs. 54/59 obra agregado el Contrato de concesión de servicio suscripto entre la Comuna de Centeno y la Empresa ANCA SRL, el cual se encuentra conforme a la Resolución N° 040/10 AGENCIA  PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL art. 2 inc. 5 Supuesto de tercerización del Servicio;

Que a fs. 45/49 se adjuntan, los Certificados de Verificación Periódica de los equipos Marca A.N.C.A. Modelo D.T.V Nº Serie D.T.V 0004 con fecha de realización 06 de julio de 2010, fecha de emisión del informe 15 de julio de 2010;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio/Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Centeno las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial N° 1698/08;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de luces bajas encendidas, cruce de doble línea amarilla y adelantamiento indebido sobre Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido en el Km. 95,4 correspondiente al atravesamiento del ejido urbano de dicha localidad.

ARTICULO 2: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del dispositivo electrónico, Marca A.N.C.A. Modelo D.T.V N° Serie D.T.V 0004 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 95,4 en ambos sentidos de circulación Casa - Rosario (sentido Norte - Sur, identificado por el solicitante con el n° 205) y el otro desde Rosario - Casa (sentido Sur- Norte identificado por el solicitante con el N° 206).

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la publicación de la presente Resolución.

La Comuna deberá presentar el Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provincial N° 13.133, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449 sus normas modificatorias y complementarias. Se aplicará la Ley Provincial N° 13.169 a partir de su entrada en vigencia.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Centeno, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial N° 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución N° 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. punto d de la Resolución N° 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 38/10 y 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5: El personal designado e informado por la Comuna de Centeno afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

 

ID    DOCUMENTO        APELLIDO Y NOMBRE

0001                 27.321.140       CINQUINI MATIAS

0002                 21.943.230       CAGNOLA GUSTAVO

0003                 5.068.765        ANTUÑA ALBERTO

 

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de

Seguridad Vial

S/C             5910                Feb. 14

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