EXPRESO BRIO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
De conformidad con lo normado en los artículos 10, 11, 12 y 60 de la ley 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 21 de Diciembre de 2015 realizada en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, por decisión unánime los socios de EXPRESO BRIO S.R.L., inscripta en el registro público de comercio en la sección contratos al Tº 150, Fº 19221, Nº 2094 en fecha 06 de Diciembre de 1999 y modificatorias, el señor Marcelo Alberto Díaz, DNI Nº 24.945.250 argentino, nacido el 05 de Diciembre de 1975, soltero, comerciante, de apellido materno Pereyra, CUIT Nº 20-24945250-6, con domicilio en calle Ingeniero Acevedo N° 2949 de la ciudad de Rosario y el señor Rolando Manuel Bellocchio, DNI N° 24.390.447, argentino, nacido el día 30 de Diciembre de 1974, soltero, comerciante, de apellido materno Delgado, CUIT N° 20-24390447-2, domiciliado en calle Panamá N° 5216 de la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, acordaron designar como único y nuevo gerente de EXPRESO BRIO S.R.L., al señor Federico Javier Battilana, DNI N° 26.912.593, CUIT N° 20-26912593-5, argentino, nacido el día 28 de Octubre de 1978, contador público, de apellido materno Alonso, casado en primeras nupcias con la señora Laura Rosana Espinosa (DNI N° 27.748.172), con domicilio en calle Teniente Agneta Nº 1066 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien aceptó el cargo para el que fue designado y fijó domicilio a los fines del ejercicio del mismo en calle Ingeniero Acevedo N° 2949 de la ciudad de Rosario. Asimismo se decidió aumentar el capital social a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) y modificar las cláusulas quinta, sexta, octava décima y décimo cuarta del contrato social, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera:
Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en treinta mil (30.000) cuotas de capital con un valor de pesos diez ($ 10) cada una de ellas, que los socios suscriben en la siguiente proporción: El socio Marcelo Alberto Díaz suscribe la cantidad de veintisiete mil cuotas (27.000) cuotas de capital, equivalentes a la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000) y el socio Rolando Manuel Bellocchio suscribe la cantidad de tres mil (3.000) cuotas de capital, equivalentes a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
Sexta: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social ni en fianzas o garantías a favor de terceros.
Octava: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por la gerencia con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por la gerencia en el libro de actas de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 162 de la ley general de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En caso de que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por el voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente (entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionado dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los socios deben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia.
Décima: Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad previa y unánime de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a terceros será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto o mediante el sistema de consulta previsto en la cláusula octava del contrato social. La participación del socio que pretenda ceder sus cuotas sociales no se tomará en cuenta para el cálculo de la obtención de la citada conformidad. Aún en caso de lograrse dicha conformidad unánime, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia, siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial) no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará la cesión, plazo, forma y moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar por medio fehaciente cual es el precio que consideran ajustado a realidad. En este supuesto, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, sin que los impugnantes estén obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. En caso de que la cesión de cuotas a un tercero se haga no mediante el pago de un precio dinerario, sino contra la entrega de una cosa cierta -mueble o inmueble- o un bien inmaterial, constituirá obligación del cedente fijar el valor en dinero de la misma a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. Las limitaciones a la transferencia de cuotas sociales a terceros rigen aun en el supuesto de cesión gratuita de las mismas. En dicho caso (cesión gratuita de cuotas), el cedente deberá asignarle un valor en dinero a la participación que pretende ceder a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. En ningún caso la cesión de cuotas por parte de un socio gerente implicará la transferencia o adquisición por parte del cesionario del cargo gerencial.
Décimo Cuarta: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente a la interpretación o cumplimiento del presente contrato se fija la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluido el federal.
$ 305 282016 En. 14
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KOUTERS S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Entre la Sra. IBALO ELIANA ANTONIA , DNI /CUIL 27-38.451.899-6, nacida el 20 de Octubre de 1994, de estado civil soltera, Argentina, domiciliado Genova y Maradona s/n de Rosario, el cedente y el Sr. KOLONISKY PEDRO ALBERTO, DNI/CUIL 23-24.980.819-9 domicilio Camilo Aldao 1024 de Rosario, Argentino, nacido el 19 de Enero de 1976, casado, la Cesionaria. Clausulas y condiciones: El cedente en su carácter de socio de la sociedad que gira bajo la denominación KOUTERS S.R.L., con domicilio social en Pasaje Peatonal II 589 barrio Maggi de Ibarlucea, inscripta en el Registro Público de comercio el 18 de Diciembre de 2014; en contratos al Tomo 165, folio 33120, número 2109, en Rosario, cede, vende, y transfiere a la Cesionaria, las Dos Mil cuotas de capital, por un valor nominal de $ 10 cada una de las cuotas parte. El cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia. El cedente y el cesionario, declaran que a través de los estados contables, documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad. La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos Veinte mil, ($ 20.000), los cuales son pagados en este acto en efectivo. El cedente declara que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargo, gravámenes, inhibiciones y de otras restricciones de libre disposición, y que no está comprendido dentro de las normas de la ley 19.551. El capital social se fija en la suma de pesos Ciento veintemil ($ 120.000) dividido en doce mil cuotas de diez pesos cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Pedro Nina Vazquez de Alcantara suscribe diez mil cuotas de capital o sea la suma de pesos Cien mil y el socio Pedro Alberto Kolonisky suscribe dos mil cuotas de capital o representativa de la suma de pesos Veinte mil ($ 20.000). 3 de Setiembre de 2015.
$ 75 282017 En. 14
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ADMINISTRADORA DE
PUERTO ROLDAN
BARRIO CERRADO S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
El señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en fecha 23/12/2014 los accionistas de ADMINISTRADORA DE PUERTO ROLDAN BARRIO CERRADO S.A., han resuelto aumentar el capital social actualmente en la suma de $ 12.075 a $ 14.560, o sea un aumento neto de $ 2.485, compuesto por 71 acciones nominativas no endosables, ordinarias, de valor nominal $ 35, y con derecho a un voto por acción.
$ 33 282004 En. 14
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INSIEME S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley 19550, se hace saber que por instrumento privado con firma certificada por notario de fecha 28 de Diciembre de 2015 suscripto en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, el señor Nicolás Ferrari, nacido el día 07 de Mayo de 1982, argentino, soltero, comerciante, de apellido materno Escales, DNI N° 29.311.618, CUIT Nº 20-29311618-1, con domicilio real en calle Dorrego Nº 2286 de la ciudad de Rosario cedió al señor Germán Víctor Philipp, nacido el día 25 de Abril de 1973, argentino, soltero, empleado, de apellido materno Zgaga, DNI Nº 23.233.322, CUIT/CUIL Nº 20-23233322-8, con domicilio real en calle Pasaje de la Cosa N° 814 de la ciudad de Rosario y a la señora Alejandra Patricia Philipp, nacida el día 07 de Septiembre de 1976, argentina, casada en primeras nupcias con el señor Maximiliano Escales (DNI N° 22.300.454), contadora pública, de apellido materno Zgaga, DNI N° 25.524.089, CUIT N° 27-25524089-2, con domicilio real en calle Avenida Pellegrini N° 808, piso 12 departamento B de la ciudad de Rosario la totalidad de las cuotas de capital que tenía y le correspondían en la sociedad INSIEME SRL, inscripta en la sección Contratos del Registro Público de Comercio al Tomo 164, Folio 5941, Número 369 el día 14 de Marzo de 2013. El contrato de cesión, tuvo por objeto la totalidad de las cuotas sociales del cedente, cuya transferencia se realizó en las siguientes proporciones:
A) El señor Nicolás Ferrari cedió quinientas cuotas de capital social al señor Germán Víctor Philipp por un precio de pesos cincuenta mil ($ 50.000), el cual será abonado en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 4.166,66), pagaderas los días 15 de Enero, 15 de Febrero, 15 de Marzo, 15 de Abril, 15 de Mayo, 15 de Junio, 15 de Julio, 15 de Agosto, 15 de Septiembre, 15 de Octubre, 15 de Noviembre y 15 de Diciembre de 2016 u hábil inmediato posterior. Cada una de dichas cuotas será abonada mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria de titularidad del cedente, cuyos datos (banco, tipo y número de cuenta y CBU) serán informados al cesionario por instrumento separado. B) El señor Nicolás Ferrari cedió quinientas cuotas de capital social a la señora Alejandra Patricia Philipp por un precio de pesos cincuenta mil ($ 50.000), el cual será abonado en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 4.166,66), pagaderas los días 15 de Enero, 15 de Febrero, 15 de Marzo, 15 de Abril, 15 de Mayo, 15 de Junio, 15 de Julio, 15 de Agosto, 15 de Septiembre, 15 de Octubre, 15 de Noviembre y 15 de Diciembre de 2016 u hábil inmediato posterior. Cada una de dichas cuotas será abonada mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria de titularidad del cedente, cuyos datos (banco, tipo y número de cuenta y CBU) serán informados a la cesionaria por instrumento separado.
La cesión celebrada comprendió todos los derechos y acciones que sobre dichas cuotas tenía el cedente, colocando a los cesionarios en el mismo lugar, grado y prelación con arreglo a derecho, manifestando el cedente que nada mas tiene que reclamar a la sociedad bajo ningún concepto. En consecuencia, quedaron como únicos socios de INSIEME SRL el señor Germán Víctor Philipp y la señora Alejandra Patricia Philipp, quienes en reunión de socios de fecha 28/12/15 resolvieron por unanimidad fijar la nueva sede social de INSIEME SRL en calle Pasaje de la Cosa N° 814 de la ciudad de Rosario, ratificar y designar como única socia gerente a la señora Alejandra Patricia Philipp y modificar la cláusula cuarta del contrato social, la cual quedó redactada de la siguiente manera:
Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), dividido en dos mil cuotas de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: la señora Alejandra Patricia Philipp suscribe un mil quinientas (1500) cuotas, las cuales representan un capital de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y el señor Germán Víctor Philipp suscribe quinientas (500) cuotas, las cuales representan un capital de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
$ 143 282015 En. 14
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LA CEBADILLA S.A.
AGROPECUARIA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día, que la Sociedad LA CEBADILLA SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, ha resuelto, según Asamblea de fecha 25 de Junio de 2014 efectuar el traslado del domicilio de la sociedad, pasando de la ciudad de Buenos Aires, a la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cambiando además la denominación a "LA CEBADILLA S.A.".
Accionistas: Agustín NOTTEBOHM, argentino, D.N.l. N° 18.466.097, C.U.I.T. 20-18466097-1, nacido el 06/09/67, casado en primeras nupcias con Gabriela Culasso Moore, domiciliado en la Avenida Luis Cándido Carballo N° 194 Piso 4 Departamento "H" (Edificio Dock Plaza) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Licenciado en Administración Agropecuaria y empresario, Marcelo Wenceslao MARCHETTI, argentino, D.N.l. N° 20.298.495, C.U.I.T. 23-20298495-9, nacido el 04/03/69, casado en primeras nupcias con Laura Yost, domiciliado en la calle Catamarca 1664 Piso 6 Dpto.1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, argentino, de profesión Contador Público y empresario, Sergio Marcelo SERRA, argentino, D.N.l. N° 17.568.044, C.U.I.T. 20-17568044-7, nacido el 27/12/65, casado en primeras nupcias con Claudia Marcela Musso, domiciliado en la Avenida Luis Cándido Carballo N° 194 Piso 4 Departamento "H" (Edificio Dock Plaza) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Agrónomo y empresario.
Domicilio de la sociedad: Avenida Luis Cándido Carballo N° 194 Piso 4 Departamento "H" (Edificio Dock Plaza) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades:
Agropecuaria: mediante la explotación, en campos propios o arrendados, de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos.
Inmobiliaria: la adquisición, venta, permuta y arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales; compra y venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación renta o enajenación, subdivisiones, y divisiones por régimen de prehorizontalidad y/o de propiedad horizontal. Quedan excluidas de este objeto las actividades a las que se refiere el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550 y la intermediación en la compra venta de inmuebles de terceros, excluyéndose por tanto las actividades incluidas en los artículos 1 y 9 de la Ley 13.154.
En cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y obligaciones que se relacionen con el objeto social, adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Duración: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir, desde el 29 de Mayo de 1974. Capital social: $ 456.000 (pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil). Organo de administración y representación legal: La administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con un mandato de tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente conjuntamente con un Director, quienes actúan para el uso de la firma social de la siguiente forma: el Presidente en forma individual y el Vicepresidente en forma conjunta con un Director. Fiscalización: la fiscalización estará a cargo de todos los socios. Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Con fecha 31 de Octubre de 2014 se designa como Presidente a Marcelo Wenceslao Marchetti, D.N.I. N° 20.298.495, Vicepresidente: Sergio Marcelo Serra, D.N.I. N° 17.568.044, Directores Titulares: 1) Agustín Nottebohm, D.N.I. N° 18.466.097, 2) Pablo Gerardo Marchetti, argentino, D.N.I. N° 18.501.670, C.U.I.T. 20-18501670-7, nacido el 16/10/1967, casado, domiciliado en la calle Morrison N° 8470 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Directora Suplente: Karina Elizabeth Kopaitich, D.N.I. N° 24.208.610, C.U.I.T. 23-24208610-4, nacida el 12/10/1974, casada, domiciliada en la calle Morrison N° 8470 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 150 282003 En. 14
FABAHER S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
De conformidad con lo acordado según Acta del 20 de Abril de 2015, se procedió a la designación de nuevas autoridades por el término de tres ejercicios, o sea hasta la Asamblea General Ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/12/2017, es decir hasta el 20/04/2018, quedando conformado de la siguiente manera:
Director Titular:
Sr. Gerardo Carrabs a cargo de la Presidencia;
Director Suplente:
Sr. Juan Pablo Maiocco;
Se fija domicilio especial de los Sres. Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19550, en la sede social de la Sociedad, sita en Colectora Oeste José María Rosa Nº 2850, de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, lo que se publica a todos sus efectos y término de ley.
$ 45 282005 En. 14
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FASHION FREE S.R.L.
CESION DE CUOTAS
El cedente Sra. Ana Isabel Aguilera, argentina, CUIT 27-14143516-2 cede a favor del cesionario Sra. Norma Beatriz Scalzotto CUIT 27-16717951-2 sesenta mil cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una; y el cedente Sr. Cristian Leandro Castagna, argentino, DNI 26.730.334 cede a favor del cesionario Sr. Juan José Fraga, argentino, CUIT 20-20195141-1 sesenta mil cuotas sociales de valor nominal un peso ($ 1) cada una.
$ 45 282013 En. 14
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HORMIGONES RIO SALADO S.A.
DESIGNACIÓN E INSCRIPCIÓN
DEL DIRECTORIO
En cumplimiento de la Ley 19550 se hace saber que por acta de Asamblea Ordinaria N° 4 del 18 de Noviembre de 2013, se resuelve integrar el directorio de HORMIGONES RIO SALADO S.A., de la siguiente manera.
Presidente: Andermatten Liliana Mabel, argentina, casada, comerciante, nacida el 5 de Agosto de 1960, DNI Nº 13.393.318, C.U.I.T. 27-13393318-5, domiciliada en calle Castelli N° 274 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Director Suplente: López Cristian Eduardo, argentino, soltero, Bioingeniero, nacido el 29/01/1983, DNI 29.610.789, C.U.I.T. N° 20-29610789-2, domiciliado en calle Castelli 274 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.
Duración en los cargos: Tres ejercicios económicos (ejercicios 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016). La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 30/06/2016.
$ 50 282018 En. 14
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REAL ESTATE S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados REAL ESTATE S.A., Constitución de S.A. Expte. Nro. 4353, año 2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que:
1. El instrumento de constitución es de fecha 30-09-2013.
2. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.
$ 45 282006 En. 14
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IANUS S.A.
INSCRIPCION DEL DIRECTORIO
Se hace saber que la totalidad de los accionistas por Acta de Asamblea Ordinaria N° 23 de fecha 29 de Mayo de 2015, designaron los miembros del directorio, siendo aceptados los respectivos cargos en el Acta de Directorio N° 54 de fecha 1 de Junio de 2015, quedando el directorio de IANUS S.A., compuesto de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Rivero, DNI: 8.291.483, CUIT: 20-08291483-9, argentino, nacido el 13 de Marzo de 1950, casado, domiciliado en calle Córdoba 3078 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Directora Titular: Victoria Beatriz Rivero, DNI: 31.393.089, CUIT: 27-31393089-6, argentina, nacida el 05 de Enero de 1985, soltera, domiciliada en calle Urquiza 3242 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Directora Suplente: Lorena Verónica Rivero, DNI: 24.566.541, CUIT: 27-24566541-0, argentina, nacida el 12 de Mayo de 1975, soltera, domiciliada en calle Urquiza 3242 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Los miembros del directorio tienen mandato hasta el 31 de Diciembre de 2017 y constituyen domicilio especial en calle Urquiza 3242 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 281997 En. 14