picture_as_pdf 2016-01-14

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0006


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

17 de Diciembre de 2015;

Vistos:

El expediente N° 00501-0142655-7 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Centro Cultural "Gomecito", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

Considerando:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, tiene, por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. (artículo 1°), y reconoce a la salud mental como "... un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, (artículo 3°, 1er. Párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9° de la Ley Nacional y 1°, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7°-;

Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (...). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad";

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la ...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11° de la Ley Nacional Nº 26.657);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que a través del Centro Cultural "Gomecito", dispositivo de asistencia en talleres e instancias colectivas, se propone alojar socialmente de otro modo a la "locura", e interferir e intentar desmontar los circuitos de institucionalización, tutelaje y cronificación de personas con padecimiento subjetivo, construyendo estatuto de ciudadanía;

Que el mismo está compuesto de talleres orientados a la producción destinada a circular en la cultura, entre los que se encuentran: artesanales, de musicoterapia, artes visuales, escénicos, circenses, y panificación. Asimismo, funcionan instancias colectivas, entre ellas: el programa de radio FM "Tardes Nuestras", la revista "Renacimiento 22" -entre otras publicaciones más pequeñas- que se edita dos veces al año, y la asamblea de usuarios;

Que dicho dispositivo se ofrece como soporte para el acompañamiento de la construcción de lo cotidiano, atención en crisis, espacios de atención individual que se requieren para poder propiciar el pasaje por el centro cultural, asesoramiento y orientación respecto de otros espacios e instituciones de la cultura, gestión asociada a fortalecer los proyectos productivos desde la perspectiva de la economía solidaria;

Que entre los principales objetivos se encuentran: constituir un soporte social y cultural para los usuarios cotidianos, para mejora de sus condiciones de vida encontrando un lugar de apoyo para la reconstrucción de sus proyectos de vida y sus lazos familiares y sociales; contribuir a una política de inversión del estigma de las personas invalidadas por el sufrimiento psíquico y por sus dificultades de convivencia con la sociedad, siendo partícipes en la producción cooperativa, en la activación de intercambios sociales, en el fomento del respeto y la validación social, con la promoción de actividades sociales y culturales, presentaciones artísticas y gestiones laborales, y facilitando la inclusión de los participantes y socios en centros culturales, comunitarios, etc.;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19° de la Constitución Provincial y 24°, inciso 1), de la Ley de Ministerios Nº 13.509;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 7);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

Artículo 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Centro Cultural "Gomecito".

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq.MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

16457 En. 14 En. 18

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0007


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

17 de Diciembre de 2015;

Visto:

El expediente Nº 00501-0142659-1, del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Emprendimiento "Emilianas", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

Considerando:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657"..., tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1°), y reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona", (artículo 3°, 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9° de la Ley Nacional y 1°, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7°-;

Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (...). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...";

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria...", (artículo 11° de la Ley Nacional N° 26.657), mencionándose entre los "servicios alternativos" a los "Talleres Protegidos bajo la modalidad de Centros de Capacitación Laboral: Se crearán dispositivos que habiliten la constitución de un ámbito de referencia y encuentro cultural y social para personas que requieran formación y capacitación centrada en la capacitación laboral en el marco de una estrategia terapéutica" (artículo 18°, inciso h, de la reglamentación provincial);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que el Emprendimiento "Emilianas" funciona como una empresa social vinculada a la salud mental, que tiene por fin generar fuentes de trabajo y la producción de salud, que surge del esfuerzo mancomunado de la citada Dirección Provincial, la Dirección del Hospital General Polivalente "Dr. Emilio Mira y López" de Santa Fe y su Asociación Cooperadora, y cuenta con tres unidades productivas: una planta de producción de productos de panadería y comidas, una cantina y servicios de catering para jornadas de trabajo y capacitación;

Que de dicho dispositivo participan usuarios del servicio de salud mental que son derivados tanto de hospitales como de los centros de salud y otros efectores e instituciones de la comunidad;

Que se concibe el trabajo como derecho y condición que dignifica a toda persona, por lo que se pretende brindar herramientas que trasciendan dicho dispositivo para su capacitación laboral; es allí donde radica parte del sentido "clínico" del mismo;

Que la actividad productiva es generadora de lazos sociales, relaciones interpersonales, dignidad humana, autoestima, autonomía, cuestiones todas indispensables para la producción de subjetividad, sociedad, cultura;

Que el emprendimiento está coordinado por un Equipo Interdisciplinario, que se ocupa de acompañar el trabajo específico, la coordinación de los proyectos terapéuticos de cada uno de los usuarios, la articulación con diferentes instancias de la red de salud en función de optimizar las mejores condiciones de trabajo y propiciar el crecimiento;

Que desde el año 2009 se viene trabajando en forma articulada con un proyecto de extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, que ha permitido el ordenamiento administrativo del emprendimiento y a los alumnos de la carrera contar con experiencias de trabajo administrativo y contable en una empresa social;

Que entre los objetivos del emprendimiento se encuentran: la producción de salud a partir del lazo social; la instalación del significante "trabajador" como eje de los procesos subjetivos; fomentar la máxima autonomía posible para cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta que se trata de personas con trayectorias de vida atravesadas por la institucionalización, por el aislamiento, historias de desafiliación; devolver a las personas su condición de adulto responsable velada por la infantilización del paternalismo manicomial; la discusión en relación a poder trascender este tipo de experiencias; que el Estado pueda tomar esto como parte de la política pública en función de los resultados que se van obteniendo que dan cuenta de que sirve como dispositivo de salud, inclusión y de soporte para evitar internaciones; trabajar en función de la inclusión e integración desde la construcción de una posición de ciudadano y en la prosecución de los derechos que esto implica, lo que remite directamente a trabajar en el vínculo con el afuera de la institución y en la externación; discusiones clínicas en relación a la situación de los trabajadores dado que su espacio laboral es en el Hospital apostando a salir del mismo;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de estos dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19° de la Constitución Provincial y 24°, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 7);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

Artículo 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Emprendimiento "Emilianas".

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

16458 En. 14 En. 18

__________________________________________


EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


COMUNICADO


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquiler en la localidad de Gálvez.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Gálvez, Deberá contar con espacio para 3/4 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año, No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaria de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar.

S/C 16461 En. 14

__________________________________________