picture_as_pdf 2015-01-14

DECRETO Nº 4979


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 DIC 2014


VISTO:

El Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 18 de diciembre de 2014, recibida en este Poder Ejecutivo el día 30 de diciembre de 2014, y registrado bajo el N° 13.463; y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de ley en su artículo 26 inciso a) acápite 7 incorpora como excepción a la norma general que prohíbe la creación neta de cargos el siguiente texto: “Incorporar personal temporario al Poder Legislativo, encontrándose los créditos disponibles para su atención en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro. El Poder Ejecutivo asignará globalmente dicho crédito a cada Cámara Legislativa en oportunidad de disponer la distribución analítica de las partidas que por esta Ley se aprueba”;

Que la norma consignada importa una modificación al presupuesto vigente, sin establecer el alcance cuantitativo e institucional de la ampliación y reducción, la que se plantea en detrimento de otras acciones contempladas en el Proyecto aprobado por dicha Legislatura;

Que el proyecto remitido contempló el principio de equilibrio presupuestario, y que todo nuevo gasto debe serlo en detrimento de otras acciones contempladas en dicho documento;

Que por el artículo 10 de la Ley 12.510 se establece que “El presupuesto es el documento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades de toda la hacienda pública”;

Que en el artículo 26 de la Ley 12.510 se estipula que “Toda Ley que autorice gastos no previstos en la Ley de presupuesto deberá señalar sus fuentes específicas de financiamiento o la pertinente autorización para la utilización del crédito. ...”, y por el artículo 30 de dicha norma se autoriza a ambas Cámaras Legislativas a “reajustar los créditos sus presupuestos jurisdiccionales”.... “dentro del respectivo total de créditos autorizados.

Que conforme el principio presupuestario de “Especificación” en materia de erogaciones deben señalarse la ubicación de los créditos a contemplar, el detalle pertinente conforme las clasificaciones vigentes, así como la cuantificación de los mismos, principio preservado en el artículo 16 de la Ley 12.510 al consignar que tanto los ingresos como gastos deben figurar por sus montos íntegros sin compensación entre sí y en el artículo 18 de la misma que establece que debe especificarse “...la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos;

Que el proyecto sancionado incorpora como artículo 27 la suspensión hasta el 30 de noviembre de 2015 la aplicación del artículo 3° de la ley N° 11.887;

Que por la norma referida se aprueba un programa de Retiros voluntarios para agentes del Poder Legislativo, estableciéndose en el artículo 3° que “Los cargos de los agentes de la planta permanente que hubieren obtenido cualquiera de los beneficios establecidos en esta Ley quedarán suprimidos, como así también las partidas presupuestaria correspondientes a partir de la baja definitiva de aquellos. A partir de la presente no se efectuarán designaciones de personal en planta permanente. No se podrán compensar partidas destinadas al rubro personal, salvo las necesarias para el cumplimiento de la presente ley”;

Que el texto aprobado incorpora aspectos que no se encuentran debidamente individualizados, situación que no permite su materialización en el ámbito de competencia de este Poder Ejecutivo en el marco del artículo 59 de nuestra Constitución Provincial por lo que, en virtud de lo expuesto, corresponde vetar el párrafo reseñado en el primer considerando, así como el artículo 27 del proyecto, y promulgar parcialmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 13.463 en sus partes no observadas, reconociéndose y ratificándose la integridad económica y jurídica del proyecto de Ley de Presupuesto y su unidad sistémica y financiera;

Que en función de estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase en el artículo 26° inciso a) acápite 7 del Proyecto de Ley sancionado y registrado bajo el N° 13.463, el párrafo “- Incorporar personal temporario al Poder Legislativo, encontrándose los créditos disponibles para su atención en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro. El Poder Ejecutivo asignará globalmente dicho crédito a cada Cámara Legislativa en oportunidad de disponer la distribución analítica de las partidas que por esta Ley se aprueba”.

ARTICULO 2°.- Vétase el Artículo 27° del Proyecto de Ley sancionado y registrado bajo el N° 13.463.

ARTICULO 3 0 .- Promúlgase como ley del Estado, en todo lo que no fue motivo del veto parcial precedente, el Proyecto de Ley sancionado y registrado bajo el N° 13.463, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

ARTICULO 4°.- Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

CP Angel José Sciara