picture_as_pdf 2015-01-14

DECRETO N° 4948


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 DIC 2014


VISTO:

El proyecto de Ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 27 de noviembre de 2014, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mes de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 13.450; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley mencionado dispone el otorgamiento a favor de aeroclubes de la provincia de Santa Fe, que cuenten con personería jurídica, de un subsidio mensual de setecientos (700) litros de aeronafta y veinte (20) litros de aceite de uso aeronáutico;

Que asimismo autoriza, con cargo al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la inspección de las máquinas cada veinticinco (25), cincuenta (50) y cien (100) horas de vuelo, respectivamente;

Que, a su vez, establece que a efectos de otorgar el citado subsidio, los aeroclubes deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Aeronáutico, en lo atinente a instructores de vuelo y mecánicos de mantenimiento, quienes deberán ser egresados de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico; como así también mantener habilitada la escuela de vuelo;

Que además, dicho proyecto de ley prevé que aquellos aeroclubes que no tengan habilitada la escuela de vuelo, recibirán un cincuenta por ciento (50 %) del mentado subsidio;

Que, por último, establece que los gastos que demande el cumplimiento de lo preceptuado en el proyecto de ley, se imputará al presupuesto del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que resulta manifiesto que el mandato contenido en esta norma ingresa el ámbito de facultades del titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo una imposición a otro órgano del Estado que importa una verdadera intromisión en su esfera de competencias constitucionales;

Que, además, el ámbito dentro del cual el Poder Legislativo puede ejercer potestades implícitas con referencia a atribuciones del Poder Ejecutivo (Artículo 55°, Constitución Provincial), sólo es concebible respecto a facultades que, si bien son por su naturaleza propias de este último Poder, no aparecen atribuidas al mismo en forma expresa o por necesaria implicancia de éstas; pues de lo contrario el principio de separación de poderes resultaría subvertido;

Que asimismo, dicho proyecto conllevaría una clara vulneración de la igualdad de trato, pues se otorgan subsidios a entidades puntuales, como lo son los aeroclubes, en desmedro de otras instituciones afines dedicadas a otras actividades e impulsadas por el mismo espíritu;

Que, siendo así, debe considerarse entonces que la norma colisiona con principios esenciales del régimen constitucional vigente;

Que sin perjuicio de lo expuesto, merituada por este Poder Ejecutivo la oportunidad, mérito y conveniencia del proyecto de ley en trato, se advierte que no aparecen suficientemente valoradas las cuestiones presupuestarias, de organización administrativa y económicas;

Que en función de estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 27 de noviembre de 2014, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mes de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 13.450.

ARTICULO 2°: Devuélvase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

RUBÉN DARIO GALASSI