picture_as_pdf 2015-01-14

DECRETO N° 4756


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 23 DIC 2015,


VISTO:

El Expediente N° 00701-0095451-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situación de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que los Distritos de Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, Josefina, Colonia Cello y Coronel Fraga del Departamento Castellanos, así como también los Distritos de Amenábar, La Chispa, Maggiolo, San Eduardo, San Francisco, Santa Isabel, Venado Tuerto y Villa Cañás del Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, contemplados en los Decretos Nºs 0811/14 y 0913/14, continúan afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de estas normas;

Que al persistir los escurrimientos superficiales de agua desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos, las condiciones de anegamiento y ascenso de las napas freáticas, no pudo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación de los mismos con el paso del tiempo;

Que los daños en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa, en los verdeos y en las reservas de forrajes, fueron muy significativos, comprometiendo severamente la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado, ocasionando un extraordinario incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de trasladar la hacienda y/o comprar alimentos para cubrir los requerimientos nutricionales del rodeo;

Que el sector ganadero fue muy castigado por el evento climático, los rodeos han sufrido un deterioro importante en el estado corporal y mermas en el porcentaje de preñez, como así también sanitarios;

Que en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de leche, que ronda el 50% del rendimiento normal, impidiendo la recuperación de los mismos;

Que en los cultivos extensivos estivales se registraron pérdidas significativas en la superficie cosechada, registrándose zonas en que la cosecha no pudo efectuarse y en los casos en que se pudo culminar la misma, los rendimientos obtenidos fueron muy por debajo de los promedios zonales. A esta situación se ha sumado la dificultosa accesibilidad, que debido a las copiosas precipitaciones, ha dejado los caminos en estado crítico, lo que trajo dificultades para la comercialización de los granos;

Que los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos hacen necesario tomar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que en los distritos nombrados en los párrafos anteriores, continúan manifestándose los efectos de las excesivas precipitaciones, agravándose la situación desde el dictado de los Decretos Nºs 0811/14 y 0913/14 hasta el presente;

Que habiéndose emitido los correspondientes Certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, los plazos determinados para acceder a los beneficios que otorga la Ley N° 11297 y sus modificatorias, no condicen con la situación actual que atraviesa el sector, por lo que resulta necesario volver a considerar la situación;

Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en su reunión del día jueves 25 de septiembre de 2014 y atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto reglamentario N° 0071/97, decidió recomendar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme los alcances de los Decretos Nºs 0811/14 y 0913/14, para los productores que posean Certificados extendidos según los mencionados decretos y cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Distritos de Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, Josefina, Colonia Cello y Coronel Fraga del Departamento Castellanos, así como también los Distritos de Amenábar, La Chispa, Maggiolo, San Eduardo, San Francisco, Santa Isabel, Venado Tuerto y Villa Cariás del Departamento General López.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones se hallen en los Distritos mencionados en el Artículo 1° y que ya posean Certificados de Emergencia Agropecuaria conforme el Decreto N° 0811/14, la reprogramación de las cuotas 2°, 3°, 4° y 5° del ario 2014 y la prórroga de la cuota 6° del año 2014 del calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario de 2014.-

RTÍCULO 3°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones se hallen en los Distritos mencionados en el Artículo 1° y que ya posean Certificados de gropecuaria conforme al Decreto N° 0913/14, la reprogramación de los vencimientos de las cuotas 2°, 3 0 y 4° del año 2014 y la prórroga de las cuotas 5° y 6° del año 2014 del calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario de 2014, de conformidad con lo dispuesto en éste y en el artículo precedente, se establece el siguiente calendario impositivo:

CUOTA AÑO 2014 VENCIMIENTO

2 20/02/15

3 20/03/15

4 24/04/15

5 22/05/15

6 26/06/15


ARTÍCULO 4°.- Los productores en situación de Desastre Agropecuario se verán favorecidos por los términos y condiciones previstos en el artículo 11 incisos a) y b) de la Ley N° 11297 (t.o.). A tales efectos, el alcance del inciso a) eitado, comprenderá los impuestos provinciales devengados hasta la fecha de finalización de la prórroga contemplada en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTÍCULO 6°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Angel José Sciara