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DECRETO N° 4744


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 DIC 2013


VISTO:

El Expediente N° 00201-0157683-1 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) en cuyas actuaciones la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Riesgo Profesional al personal policial integrante de la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1369/12 se creó Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe y operativamente del Ministerio de Seguridad;

Que la referida Dirección selecciona oficiales que posean la idoneidad, las condiciones académicas y profesionales suficientes para brindar charlas, jornadas, talleres y todo tipo de tareas destinadas a sensibilizar y concientizar a través de la Prevención, a los operadores sociales, fuerzas de seguridad y público en general;

Que, por otra parte, en su faz de persecución y sanción del delito se trata de personas y sus conexos, son los encargados de planificar y ejecutar investigaciones proactivas y reactivas, ordenadas por la Magistratura Competente, con la única finalidad de interrumpir el camino del delito y auxiliar al Poder Judicial;

Que a tenor de lo citado precedentemente, sería oportuno crear un suplemento cuya percepción resulta compatible con el establecido en el Artículo 102 de la Ley N° 12.521, con fundamento en la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial, de determinar la política salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia, pudiendo diferenciar sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, con funciones no asimilables a las estructuras administrativas normales, por lo que resultaría procedente otorgar un suplemento particular por riesgo profesional para el personal que se desempeñe efectivamente en la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas, siendo calculado el mismo para 50 (cincuenta) personas;

Que, lo solicitado encuentra su fundamento legal en el artículo 1° de la Ley N° 12.521, el cual reza: “El personal policial de la provincia de Santa Fe se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ley, quedando amparado en los derechos que ésta establece en tanto su accionar se ajuste a las disposiciones legales vigentes y aplicables que se refieren a la organización y servicios de la institución y funciones de sus integrantes”, y del mismo plexo normativo en su artículo 27° inc. e) con relación a los derechos esenciales del personal policial en su parte pertinente prescribe: “La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación”;

Que, por otra parte lo solicitado por esta vía, encuentra asidero jurídico en la Ley N° 13.297 que declara la Emergencia en Seguridad;

Que teniendo en consideración la dedicación exclusiva que requiere este tipo de actividad, la responsabilidad, el riesgo de la función, y el constante traslado del personal en el vasto territorio provincial, se gestiona también a través del presente, la inclusión de la función del titular de la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas en el Anexo I del Decreto N° 3820/2003 y modificatorios, que les otorga una Asignación Especial Renumerativa No Bonificable;

Que a fs 7, la Dirección General de Administración informa que las Direcciones de Tropas Operaciones Especiales, Asuntos Internos, Toxicomanía, Testigos y Querellantes, Víctimas Vulnerables y Seguridad Vial, perciben una asignación cuyo monto es equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico del Director General;

Que, a fs. 9 se aclara que se pretende el Suplemento para (50) cincuenta personas y a fs. 11 se informa que se cuenta con crédito presupuestario suficiente afrontar la presente gestión;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 1831/13 obrante a fs. 15, que concluye: “ … la creación de un suplemento nuevo o la extensión de uno existente a nuevos sectores del personal administrativo, es una cuestión de mérito u oportunidad, que sólo puede ser evaluada por el Poder Ejecutivo ...”;

Que el Sr. Gobernador, conforme al Art. 72° inc. 1 de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Establécese que el personal policial de la “DIRECCIÓN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del sueldo básico de Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar funciones para esta repartición.

ARTÍCULO 2°: Incorpórase, a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Anexo I del artículo 4º del Decreto 3820/03 y modificatorios, el cargo de Director de la “DIRECCIÓN ESPECIAL DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, con una Asignación Remunerativa por Dedicación Jerárquica de Pesos Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos ($ 2.362,00).

ARTÍCULO 3°: Impútase el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 22-Programa 16-Seguridad de Personas, Bienes y Capacitación del Personal-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Gastos en Personal-Partida Principal 1-Partida Parcial 3-Partida Subparcial 06- Finalidad 2- Función 10- Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTÍCULO 4°: Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1º del presente, no podrá exceder el cupo de cincuenta (50) personas.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

10800

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