DECRETO Nº 4743
SANTA FE; “Cuna de la Constitución
Nacional”; 30 DIC 2013
VISTO:
El Expediente N° 00101-0239940-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona un incremento en la suma anual asignada para “Seguro de Registro”; y
CONSIDERANDO:
Que dicha compensación, instituida por Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir responsabilidad civil para las autoridades superiores y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que los montos actuales por reintegro anual ascienden hasta la suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil) por conducir autos y hasta la suma de $ 3.000,00 (Pesos Tres Mil) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios, los que fueron aprobados por Decreto N° 3888/12;
Que la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, ha recabado información de las nuevas tarifas, propiciando la modificación de los reintegros anuales;
Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no formulando objeciones de índole legal al respecto;
Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4° de los Decretos N° 0021/94 y 3196/98;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1º: Establécese los montos anuales que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad la movilidad oficial afectada a su servicio, según se detalla a continuación:
-Hasta la suma de $ 4.200,00 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) por conducir autos.
-Hasta la suma de $ 4.800,00 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
Juan Lewis
Raúl Lamberto
Angel Sciara
Carlos Fascendini
Mario Drisun
Julio Genesini
Mónica Bifarello
Julio Schneider
Antonio Ciancio
Claudia Balagué
María Gonzalez
10799
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