picture_as_pdf 2014-01-14

DECRETO Nº 4743


SANTA FE; “Cuna de la Constitución

Nacional”; 30 DIC 2013


VISTO:

El Expediente N° 00101-0239940-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona un incremento en la suma anual asignada para “Seguro de Registro”; y

CONSIDERANDO:

Que dicha compensación, instituida por Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir responsabilidad civil para las autoridades superiores y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que los montos actuales por reintegro anual ascienden hasta la suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil) por conducir autos y hasta la suma de $ 3.000,00 (Pesos Tres Mil) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios, los que fueron aprobados por Decreto N° 3888/12;

Que la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, ha recabado información de las nuevas tarifas, propiciando la modificación de los reintegros anuales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no formulando objeciones de índole legal al respecto;

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4° de los Decretos N° 0021/94 y 3196/98;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese los montos anuales que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad la movilidad oficial afectada a su servicio, según se detalla a continuación:

-Hasta la suma de $ 4.200,00 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) por conducir autos.

-Hasta la suma de $ 4.800,00 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Juan Lewis

Raúl Lamberto

Angel Sciara

Carlos Fascendini

Mario Drisun

Julio Genesini

Mónica Bifarello

Julio Schneider

Antonio Ciancio

Claudia Balagué

María Gonzalez

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