MINISTERIO DE SALUD
Dirección General de Auditoría Médica
ORDEN Nº 114
VISTO:
El expediente nº 00501-0117921-3 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.459 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO RAFAELA” de la ciudad de Rafaela; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado renovó la habilitación para funcionar por Orden Nº 101 del 28 de Diciembre de 2.011, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Rafaela”;
Que mediante nota de fojas 305 la Contadora Martha M. Baldo apoderada del Policlínico Rafaela S.A., manifiesta que “no se realizan cirugías ni internaciones” y que se encuentra en trámite de habilitación por ante el Colegio de Médicos, lo cual fue constatado e informado por el Dr. Mario M. Tarchini, según auditoria obrante a fojas 306;
Que ha regularizado el pago de la tasa adeudada del año 2.012 ($1013,72) – fs. 308 y la tasa del año 2.013 ($ 589,37) – fs. 309;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Rafaela”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección
General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO RAFAELA” ubicado en calle San Martin Nº 326 de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellano, Provincia de Santa Fe, en razón “que no se realizan cirugías ni internaciones” y que se encuentra en trámite de habilitación por ante el Colegio de Médicos, lo cual fue constatado e informado por el Dr. Mario M. Tarchini.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C. 10796 En. 14 En. 15
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN 0037
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0162699-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 57 – LOTE 29 - (Pje. 17 de Octubre Nº 1451) – (2D) – Nº de cuenta 6011 0029-3 - PLAN 6011 – 72 VIVIENDAS – SAN CRISTÓBAL – (Dpto. San Cristóbal), adjudicada por Resolución Nº 1693/07 a los señores MORENO, EDUARDO RAMÓN – GAUTO, SILVIA ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090576 (fs. 10) manifiesta que según consta, al concurrir el Servicio Social al relevamiento, detecta un grupo de terceros quienes declaran que les fue entregada la unidad por anteriores ocupantes irregulares y así lo corroboran los vecinos en su declaración, adeudándose una abultada suma en concepto de cuotas (fs. 1/5 y fs. 8/9). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose la falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra Moreno - Gauto disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 57 – LOTE 29 - (Pje. 17 de Octubre Nº 1451) – (2D) – Nº de cuenta 6011 0029-3 - PLAN 6011 – 72 VIVIENDAS – SAN CRISTÓBAL – (Dpto. San Cristóbal), a los señores MORENO, EDUARDO RAMÓN (D.N.I. Nº 16.867.114) – GAUTO, SILVIA ELENA (D.N.I. Nº 16.042.375), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1693/07.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 10813 En. 14 En. 16
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RESOLUCIÓN N° 0038
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0123880-7 y su agregado Nº 15201-0150815-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 3 - (2D) – Cuenta N° 0736 0003-7 - Plan Nº 0736 – 4 Viviendas – SAGUIER – Dpto. CASTELLANOS, asignada por Resolución N° 4049/98 a los señores Marcelo Lilio CASTELLANO y Graciela Beatríz ULRICH, según Boleto de Compra-Venta de fojas 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 65/66) informa que se realiza visita domiciliaria no encontrándose a los ocupantes, por lo que se entrevista a una vecina del lugar, quien manifiesta que los titulares no ocupan la unidad desde hace muchos años y que estarían residiendo en la localidad de Morteros. Actualmente se encuentran en calidad de inquilinos una familia integrada por una maestra, su pareja y 4 hijos;
Que a fs. 67/70 se glosa estado de cuenta, en el cual se observa que registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090721 (fs. 71/72) expresa que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y recuerda que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora le domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA Nº 3 - (2D) – Cuenta N° 0736 0003-7 - Plan Nº 0736 – 4 Viviendas – SAGUIER – Dpto. CASTELLANOS”, a los señores Marcelo Lilio CASTELLANO (DNI N° 16.995.132) y Graciela Beatriz ULRICH (DNI N° 18.111.541), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 4049/98.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 10814 En. 14 En. 16
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 513
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/12/2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEMARCHI ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-71199308-4; HQ Y S S.R.L. CUIT Nº 33-7796973-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BECHA S.A. CUIT Nº 30-70795086-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de
la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses - a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT Nº 30-58063903-4; “TODO HOGAR Y OBRAS” DE MARTINEZ JOSE LUIS Y SERRA FEDERICO S.H. CUIT Nº 30-71036820-8; PANING S.R.L. CUIT Nº 30-62832001-9; SENSIMAT S.R.L. CUIT Nº 30-62914200-9; TECNOLAB S.A. CUIT Nº 30-63897599-4.
ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA LIDER S.R.L. CUIT Nº 30-71001111-3.
ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MUSIMUNDO” DE ELECTRONICA MEGATONE S.A. CUIT Nº 30-54365973-4.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 10797 En. 14 En. 15
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DISPOSICIÓN Nº 518
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/12/2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “RAYFE DISTRIBUCIONES” DE BRACAMONTE ANDRES CUIT Nº 20-25781385-2; COMPAÑÍA MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-63586006-1; MELZI HUGO ALFREDO CUIT Nº 20-10275333-0; OSTEOLIFE DEL LITORAL S.R.L. CUIT Nº 30-71203152-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOMAR S.R.L. CUIT Nº 30-70966886-9; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT Nº 30-55480358-6; TECHNO HEALTH S.R.L. CUIT Nº 30-70946868-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 10798 En. 14 En. 15
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