picture_as_pdf 2013-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13334


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y SUSPENCIÓN DE DESALOJOS DE PREDIOS RURALES

ARTÍCULO 1.- Declárase, por el término de 5 (cinco) años, la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que acrediten una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a 10 (diez) años.

ARTÍCULO 2.- Suspéndase, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1.

ARTÍCULO 3.- Créase el Programa de Regularización Dominial, en el marco de lo que establezca la Autoridad de Aplicación, con el objeto de obtener un registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial.

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción, quien establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.

ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de este Programa serán los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3999 ó 4015 del Código Civil durante el plazo de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 6.- Son funciones del Programa de Regularización Dominial:

a) realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para articular los conflictos por tenencia precaria de la tierra;

b) determinar los inmuebles rurales en situación de irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos;

c) prestar asesoramiento legal para los pequeños productores, trabajadores rurales o campesinos que tengan problemas con su situación dominial;

d) promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio sobre inmuebles rurales;

e) articular con las Municipalidades y Comunas las estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten conflictos legales;

f) coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales;

g) generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes al ordenamiento catastral y territorial;

h) las que deriven en cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Créase el Registro Personal de Poseedores, en el marco del Programa de Regularización Dominial, en el que se inscribirán las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia que reúnan los requisitos del artículo 5. La reglamentación determinará las formas y condiciones de implementación del Registro para el ordenamiento dominial.

La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación y la Dirección de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento, regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, en los cuales se comprometan a identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción.

ARTÍCULO 9.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4254


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 DIC 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.334 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

JUAN THEHARNE LEWIS

8758

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