COLEGIO DE MEDICOS
VETERINARIOS
Reglamentación del proceso electoral
Visto:
El proyecto de manual de Procedimiento Electoral elevado por la Mesa Directiva de la institución
Y Considerando:
Que actualmente las normas referidas al procedimiento eleccionario se encuentran dispersas entre la Ley 3950 y el Estatuto del Colegio;
Que dicha dispersión contribuye a la confusión al momento de su aplicación;
Que es indispensable que la institución cuente con un cuerpo normativo que reúna todas las reglas vinculadas al proceso electoral de la institución, ordenadas de una manera clara y precisa que eviten cualquier interpretación ambigua que pueda atentar el procedimiento eleccionario y la legitimidad de las autoridades electas;
Que a tales fines se conformó una comisión de trabajo compuesta por ex integrantes de la Junta electoral para redactar las bases del reglamento;
Que el resultado de dicha labor fue elevada por la mesa directiva para este órgano, autoridad suprema de la institución, analice su contenido y lo apruebe;
Que habiéndose tratado en reunión de este Consejo Asesor el contenido del proyecto del Manual de Procedimiento Eleccionario, y considerando que el mismo cumple con los fines propuestos de llevar orden y claridad a las normas que regulan la vida de la Institución, se considera que corresponde su aprobación;
Por ello,
El Consejo Asesor del Colegio de Médicos
Veterinarios de la Provincia de Santa Fe
1° Circunscripción,
Resuelve:
Artículo 1°: Aprobar el Reglamento y manual de Procedimiento Electoral que figura como anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2º: Publíquese y archívese
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2012
Dr. FEDERICO BERGER
Presidente
Dr. LUIS A. PEREZ
Secretario
ANEXO 1
Título I Normas Aplicables
Artículo 1°: Para la constitución de los organismos de cada Circunscripción de los respectivos, Colegios se adoptarán las siguientes directivas:
a- Los profesionales matriculados en el colegio elegirán delegados departamentales los que reunidos por Circunscripción, forman el Consejo Asesor. Estos delegados excepto los de los Departamentos de la Capital y de Rosario que serán las sedes de las Circunscripciones del Colegio, representarán a la Mesa Directiva en sus departamentos.
La elección de los delegados se ajustará a las siguientes prescripciones:
1) Se elegirán delegados por departamentos a partir de un número mínimo de cinco profesionales inscriptos. Cuando en un departamento no se encuentren inscriptos profesionales hasta el número de cinco, se unirán al departamento limítrofe de menor número de profesionales inscriptos y elegirán de acuerdo al número resultante.
2) Los delegados departamentales se elegirán de acuerdo a la escala siguiente, determinándose el número de los mismos en progresión aritmética de razón uno a partir de uno, con relación a los representantes determinados en dicha escala en progresión geométrica de razón dos a partir del período inicial de cada profesión:
Delegados 1 2 3 4 5 6 7
Veterinarios 5 10 20 40 80 160 360
En el mismo acto se elegirán suplentes en número igual a la mitad de los titulares que, por orden del número de votos obtenidos, reemplazarán a los titulares que dejen de serlo, hasta la terminación del mandato. Nunca su número podrá ser inferior a uno por departamento o grupo de departamentos según corresponda.
Para ser delegado departamental se requiere estar habilitado para el ejercicio profesional y residir habitualmente en el departamento que represente cesando su mandato al radicarse fuera de él. (Art. 5° ley 3950 Ley 02998).
Título II del Cuerpo Electoral
Capítulo I
De la Calidad, derechos y deberes del elector
Prueba de condición de elector
Art.2º. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral.
Obligatoriedad de votar
Art.3º El voto es obligatorio para todos los colegiados incluidos en el padrón que establece la presente reglamentación. El colegiado que se abstuviera de votar sin causa debidamente justificada, se hará pasible de una multa de hasta $ 100, art. 5 inciso II ley 3950 y art. 46 inciso a y art. 47 del Estatuto
Capítulo II
Padrones
Padrones provisorios
Artículo 4° servirá de padrón electoral la matricula profesional en las condiciones que se encuentre al 31 de Enero del año eleccionario. Art. 46 inciso e) del estatuto.
Exhibición de padrones provisorios Art. 46 inciso e y f del estatuto.
Artículo 5° el padrón provisorio deberá publicarse por lo menos sesenta días antes de la fecha designada para la elección en la pag. Web de la institución, y exhibición de un padrón impreso en la sede del Colegio.
Los padrones provisorios que sirven para anotar las correcciones y reclamos quedarán archivados en la junta electoral hasta la conclusión del proceso electoral.
Reclamo de electores. Plazos
Artículo 6º Dentro de los primeros quince días de publicada la lista de profesionales, éstos harán las observaciones que consideren pertinentes por inclusiones indebidas o exclusiones no justificadas. La junta electoral resolverá en última instancia dichas observaciones dentro de los cinco días de formulada.
CAPITULO III
Padrón electoral definitivo art. 46 inciso f del estatuto
Artículo 7º Resueltas las observaciones, la Junta Electoral dispondrá la impresión definitiva del padrón, el que será oficial a los efectos de la elección.
Artículo 8° La junta electoral dispondrá la Impresión de un ejemplar del padrón definitivo, el que será exhibido en la sede del Colegio y se lo colocara en la página web de la institución.
Título III
Junta Electoral
Artículo 9° Una Junta Electoral integrada por tres miembros de la Mesa Directiva del Colegio elegidos por sorteo, dirigirá la elección de los nuevos Delegados. Realizada la elección y si no hubiere reclamos o impugnaciones, la Junta aprobará la elección y entregará a cada Delegado electo un diploma credencial que lo acredite como tal, fijando asimismo el día de reunión del Consejo
Asesor para la elección de la Mesa Directiva y del Tribunal de Etica.
En caso de empate, la Junta Electoral una vez aprobada la elección, citará a los interesados y procederá en presencia de los mismos a un sorteo para establecer a quién corresponde el cargo (art. 5 incisos e f Ley 3950).
Actuara como secretario de la junta electoral, el secretario de la Comisión Directiva Art. 45
estatuto
Resolución de la junta electoral
Artículo 10° las resoluciones de la junta electoral podrán ser recurridas por recurso de reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles de su notificación, en cuyo defecto quedarán firmes, sin perjuicio de la vía judicial.
TITULO IV
De los actos preelectorales
CAPITULO I
Convocatoria.
Artículo 11° para la elección de los delegados departamentales, la convocatoria la hará conocer la mesa directiva mediante su publicación en el medio oficial de difusión del Colegio si hubiere, pagina web de la institución, difusión electrónica, boletín oficial de la provincia u otros medios.
Forma
Artículo 12º. La convocatoria en los departamentos que corresponda debe indicar Días de elección
Departamento
Cargos a elegir
Sistema electoral aplicable
CAPITULO II
De los apoderados y fiscales
Representantes de listas
Fiscales
Requisitos para ser apoderado o Fiscal
Artículo 13° cualquier grupo de profesionales que presenta una solicitud con diez firmas de matriculados integrantes del departamento hasta tres días antes del acto eleccionario, podrá colocar un fiscal para controlar el comicio. Art. 5 inciso d ley 3950
Solamente los integrantes de las listas oficializadas podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la mesa escrutadora, por solicitud hasta tres días antes del acto eleccionario Estatuto art. 46 inciso d
CAPITULO III
Oficialización de los candidatos o de las listas de candidatos
Artículo 14°. Servirá de padrón electoral la matricula profesional en las condiciones que se encuentre al 31 de enero previo al acto eleccionario. La oficialización de los candidatos de las listas presentadas se realizará con treinta días de anticipación a la fecha de los comicios, con nota dirigida al presidente de la junta electoral y suscripta por lo menos por cinco colegiados en pleno ejercicio de su derecho y que no integren las listas.
Artículo 15° presentada la solicitud de oficialización ante la junta Electoral, cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados, la Junta se expedirá en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles; o en su caso, notificará al apoderado de la lista a fin de que practique las sustituciones o correcciones de candidato o candidatos a que hubiere lugar, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Toda sustitución deberá contar con el número de avales de cinco colegiados del departamento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no integren dichas listas.
Artículo 16° en caso de muerte o renuncia de un candidato titular, se producirá el corrimiento y será reemplazado por el respectivo suplente
Artículo 17° En caso de ser oficializada una sola lista para los cargos de consejeros departamentales, la junta electoral la proclama electa y no se realiza votación en dicho departamento, (ley 12.818)
CAPITULO IV
Boletas de sufragio
Oficialización - Plazo para su presentación - Requisitos
Artículo 19° El modelo de boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel blanco, impresas en tinta negra.
Serán aproximadamente de nueve por doce centímetros (9 x 12 cm). No podrán tener alegorías ni particularidades que puedan ser identificables dentro o a través del sobre en que sean depositadas.
Leyenda: “voto por delegados para departamento......., titulares y suplentes respectivamente.
Artículo 20°. Verificación de los candidatos. La Junta Electoral verificará en primer término, si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la nómina por ellos oficializada.
Artículo 21° Aprobación de las boletas. Cumplido este trámite, la Junta procederá a la aprobación de los modelos de boletas.
Artículo 22º Se consideran boletas habilitadas para el acto eleccionario las enviadas por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 1° Circunscripción a pedido de la Junta Electoral.
CAPITULO V
De la campaña electoral - Concepto
Artículo 23° a los efectos de esta reglamentación, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover la captación del sufragio favor de los candidatos oficializados a los cargos directivos. La campaña electoral para la elección de consejeros, solo podrá iniciarse a partir del momento de oficialización de los candidatos.
TITULO V
CAPITULO I
Sistema Electoral
Artículo 24º El voto es secreto y se emitirá por doble sobre, uno interno donde se depositará el sufragio que deberá tener la leyenda voto y otro externo en el cual deberá consignarse el nombre y apellido del votante y su firma. Si el voto aparece marcado, se procederá a su anulación. Estatuto art. 46 inciso b)
La Junta Electoral remitirá los sobres a los colegiados que corresponda por carta certificada hasta ocho días antes de la fecha fijada para la elección, en los departamentos donde se oficialicen dos o más listas. A los efectos de la remisión de los sobres se considera domicilio legal el lugar donde haya comunicado al colegio. Estatuto art. 46 inciso h)
El voto será enviado a la sede del colegio por carta certificada. En el caso de que el votante concurra personalmente a depositar el voto lo hará en la urna que se habilitará al efecto y acto seguido recibirá una constancia firmada por un miembro de la junta electoral. Art. 46 inciso i)
Se admitirá el voto por terceras personas, las cuales concurrirán a la institución con la debida autorización firmada por el elector en el formulario remitido por el Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia de Santa Fe 1° Circunscripción, completando todos los datos requeridos.
La institución remitirá al elector en el caso que corresponda, (departamentos con más de una lista) un sobre conteniendo:
a) sobre externo para remisión de voto.
b) sobre interno con voto.
c) Instructivo.
d) formulario de autorización de voto por terceras personas.
El voto duplicado se entregara en la institución, entendiéndose portal al solicitado por el colegiado, por perdida, extravió del sobre original u otra circunstancia. El cual tendrá validez, anulando al sobre original. El sobre externo tendrá la leyenda de SOBRE DUPLICADO.
CAPITULO II
Del Escrutinio
Artículo 25° El escrutinio se realizara en un período no inferior a dos días hábiles, ni superior a los cinco días hábiles de producido el cierre del comicio, dándole así la posibilidad a los sobres enviados por los votantes hasta el día de cierre de las elecciones participen del escrutinio.
Luego el presidente de la junta, auxiliado por los miembros de la misma y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten se realizará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Se abrirán las urnas destinadas a los sobres enviados por correo por carta certificada, procediendo a controlar el matasellos del correo a los fines de constatar si el despacho se efectúa en tiempo y forma. Invalidará los sobres que fueron timbrados con fecha posterior a la del cierre del comicio y aquellos en que el matasellos del correo resulte ilegible a la fecha de despacho, debiéndose dejar constancia de ello en Acta labrada a tal efecto.
b) Se abrirán las urnas destinadas a los sobres emitidos personalmente y por terceras personas.
c) Se procederá a separar los sobres duplicados controlando que se correspondan con la documental obrante en los archivos de la Junta Electoral, respaldatoria de la entrega respectiva, invalidándose aquellos sobres duplicados que no estén registrados por la Junta Electoral.
d) En caso de encontrar que un elector haya emitido su voto en un sobre original y en un sobre duplicado, habiéndose cumplido lo indicado en el inciso c) del presente artículo, se procederá a dar por nulo el sobre original, tomando debida nota de esta circunstancia, debiendo dejar constancia de la misma en el acto de cierre de escrutinio
e) Se procederá a separar los sobres por departamentos, y a la abertura de los sobres para extraer el sobre más pequeño en el cual se encuentran las boletas de sufragio. Este será depositado en la urna correspondiente. Deberá dejarse constancia de los casos en que abierto el sobre exterior no se encuentre el sobre con la leyenda VOTO.
f) Se procederá a la apertura de los sobres con la leyenda VOTO, contenido en las distintas urnas Departamentales.
g) Separará luego los sufragios de las diferentes listas para su recuento.
Se consideran votos válidos:
a) Todo voto impreso por el Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe 1° Circunscripción que contenga el o los nombres de los candidatos.
b) Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo grupo de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Se consideran votos nulos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
b) Mediante dos o más boletas de distintos candidatos.
c) Los votos emitidos para candidatos que no pertenezcan al Departamento correspondiente al domicilio del elector asentado en el padrón electoral definitivo.
d) Los votos emitidos a personas no oficialmente consideradas candidatos.
e) Los votos que lleguen con matasello postal anterior o posterior a la fecha del período eleccionario.
f) Los votos que no presenten todos los datos en el sobre externo.
Se consideran votos en Blanco:
a) cuando el sobre estuviera vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones o imágenes alguna.
Se consideran voto recurridos:
a) son aquellos votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en el acto. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentaran sumariamente en acta especial.
Acta cierre de escrutinio
Artículo 26
Concluida la tarea del escrutinio y resuelto los cuestionamientos que de él hubiera efectuados los fiscales, se consignara en el acto de cierre lo siguiente:
a) Número de sufragios emitidos, asentados en letras y números
b) Cantidad en letras y números de los sufragios logrados por las respectivas listas; igualmente de los votos nulos, recurridos y en blanco.
c) La mención de las presentaciones formuladas por los fiscales con referencia al escrutinio y lo resuelto a su respecto por la Junta Electoral.
d) Las proclamaciones correspondientes.
e) La hora de finalización del escrutinio.
f) El nombre y firma de los integrantes de la junta electoral y fiscales que estuvieron presentes en el acto de escrutinio.
Artículo 27
Cronograma electoral
El cronograma electoral deberá contemplar según lo establecido por la ley 3950 articulo 5 inciso b) la elección se realizará en la primera quincena de abril y el Consejo Asesor en la primera quincena de Mayo del año que corresponda”.” También se deberá considerar que el padrón electoral de la matricula profesional será en las condiciones que se encuentre al 31 de Enero al año eleccionario” art. 46 inciso e) del estatuto.
La junta electoral en base a estas fechas confeccionara el cronograma eleccionario completo.
$ 913 186798 Ene. 14
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