picture_as_pdf 2013-01-14

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4695


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2012


VISTO:

El Expte. Nº 15201- 0101937-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: U 07 02 01 C – T 11 – (Torre 11 – Piso 2 – Dpto. C) - (2D) – Nº de cuenta 0056 1315-9 - PLAN Nº 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº EL POZO - SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 3717/88 a favor de los señores BLANCO, HERNÁN RAMÓN – PERALTA, MARÍA CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 085869 (fs. 57) manifiesta que vuelven a consideración de este servicio permanente de asesoramiento jurídico las actuaciones de la referencia en las que – en base a los antecedentes -, se emitió la Providencia de fs. 9/10 en fecha Octubre / 04 ante un cambio de titularidad por divorcio de Blanco – Peralta. Hoy la situación ha variado totalmente porque la unidad se encuentra ocupada por terceros, quienes se presentaron espontáneamente ante el Servicio Social manifestando que abonaron una suma de dinero a la co-titular Peralta, sin acreditar sus dichos con ninguna documentación (fs. 42/44 y fs. 54/56). Por otro lado, a Mayo/11, la cuenta arrojaba una deuda muy abultada (fs. 40). Así las cosas, sin más trámite corresponde proceder a la desadjudicación de Blanco – Peralta por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y normas contractuales concordantes, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Deberá notificarse al domicilio contractual y por el procedimiento del Artículo 20 del Decreto 10204/58, o sea por edictos, como se acostumbra para estos casos en los que no se cuenta con otra dirección para resguardar los derechos de los titulares del bien. Vencidos los plazos, si no hubiera ingresado reclamo alguno, el Servicio Social podrá realiza la propuesta para cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: U 07 02 01 C – T 11 – (Torre 11 – Piso 2 – Dpto. C) - (2D) – Nº de cuenta 0056 1315-9 - PLAN Nº 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº EL POZO - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores BLANCO, HERNÁN RAMÓN (D.N.I. Nº 12.565.252) – PERALTA, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 12.375.456), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3717/88 .-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20).-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8759 En. 14 En. 16

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