picture_as_pdf 2011-01-14

DECRETO Nº 3001

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 DIC 2010

VISTO:

El expediente Nº 00304-0007018-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; relacionado con el servicio de la deuda de los municipios integrantes del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior-Préstamo BID 1068 OC/AR; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11.625 autorizó a determinadas Municipalidades y Comunas a contraer empréstitos con el Gobierno Nacional en el marco del programa citado a efectos de financiar proyectos de inversión y de reformas;

Que dicha autorización se materializó mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamos entre la Nación y los gobiernos locales participantes, obligándose estos últimos a la cancelación de los servicios de la deuda mediante depósitos anticipados a cada vencimiento en cuentas corrientes abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina;

Que la Provincia según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley citada, garantizó la atención de los compromisos financieros de las Municipalidades y Comunas afectando los recursos de coparticipación federal de impuestos, hasta la cancelación total de los empréstitos, para lo cual se autorizó al Estado Nacional a efectuar el débito automático;

Que asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la Ley, los Entes Municipales y Comunales mediante el dictado de las ordenanzas pertinentes afectaron los fondos que le corresponden por el régimen de coparticipación provincial de impuestos, para lo cual se autorizó al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de dichos fondos los importes que el Estado Nacional pudiera descontar a la Provincia por sus incumplimientos;

Que el 16 de Setiembre de 2010 operó el vencimiento del servicio de la deuda por Intereses y Amortización de Capital correspondiente a la segunda cuota del año 2010;

Que la Unidad Ejecutora Central del Ministerio del Interior estableció como fecha límite para la cancelación en forma directa mediante depósito municipal el día 05 de Octubre de 2010;

Que al haberse producido la falta de cumplimiento de la obligación indicada anteriormente por parte de los municipios y comunas integrantes del Programa, la Nación dispuso la retención de un total de $ 16.778.773,31 de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia los días 29 de Octubre y 01 de Noviembre de 2010 a través del Banco de la Nación Argentina, en concepto de Intereses y Amortización de Capital;

Que si bien en el marco de la normativa vigente el descuento hubiera correspondido efectuarse con la modalidad y en el orden establecido en el Decreto 0057/96, actualmente se están descontando las cuotas dispuestas por Decreto N° 1536/10 cuya última retención se efectuará en el mes de Febrero de 2011;

Que a efectos de no resentir las finanzas de los gobiernos locales involucrados, se considera oportuno realizar el descuento en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la segunda quincena del mes de Marzo de 2011;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que los importes correspondientes al servicio de la deuda por Intereses y Amortización de Capital del Préstamo Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, retenido de la Coparticipación Federal de Impuestos los días 29 de Octubre y 01 de Noviembre de 2010, serán descontados a los municipios integrantes del Programa en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la segunda quincena del mes de Marzo de 2011, conforme al Anexo Único y respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28 del Decreto Nº 0057/96 sustituido en los incisos 3, 4 y 5 por el Decreto Nº 224/2002.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

 

ANEXO UNICO: PROGRAMA GRANDES AGLOMERADOS URBANOS

Monto Retenido Importe Importe Importe Importe Importe Importe

Municipio – Comuna ($) 1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota 5ta. Cuota 6ta. Cuota

GRANADERO BAIGORRIA 3.308,37 551,42 551,39 551,39 551,39 551,39 551,39

PEREZ 74.692,24 12.448,69 12.448,71 12.448,71 12.448,71 12.448,71 12.448,71

PUERTO GRAL. SAN MARTIN 8.315,42 1.385,92 1.385,90 1.385,90 1.385,90 1.385,90 1.385,90

RICARDONE 2.386,78 397,78 397,80 397,80 397,80 397,80 397,80

ROSARIO 16.632.910,62 2.772.151,77 2.772.151,77 2.772.151,77 2.772.151,77 2.772.151,77 2.772.151,77

SAN LORENZO 47.679,16 7.946,51 7.946,53 7.946,53 7.946,53 7.946,53 7.946,53

VILLA GOB. GALVEZ 9.480,72 1.580,12 1.580,12 1.580,12 1.580,12 1.580,12 1.580,12

TOTAL GRAN ROSARIO 16.778.773,31 2.796.462,21 2.796.462,22 2.796.462,22 2.796.462,22 2.796.462,22 2.796.462,22

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