DECRETO N° 0216
Santa Fe, 28 de Diciembre de 2007.
VISTO:
La Ley Nº 12385 reglamentada por el Decreto Nº 117/05 y su modificatoria 12744; y
CONSIDERANDO:
Que por las aludidas normas legales se dispuso la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe,
Que por su artículo 6º se estableció como autoridad de aplicación al ex Ministerio Coordinador, por intermedio de las, Subsecretarías de Municipios y Comunas de su dependencia, facultándose a su titular por el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 117/05 a disponer la aprobación de los programas, proyectos u obras a ser financiados con el Fondo, la medida de la asistencia financiera acordada en cada caso y los libramientos de fondos que hubieran de disponerse en consecuencia, con intervención previa de la Comisión de Seguimiento a que refiere el artículo 7º de la ley;
Que por la Ley Nº 12817 se aprobó una nueva estructura organizativa para el gabinete del Poder Ejecutivo, abrogándose por su artículo 39º su antecesora Nº 10101 y su modificatoria Nº 12257, desapareciendo en consecuencia las carteras ministeriales que ella creara y entre éstas, el Ministerio Coordinador,
Que tal circunstancia torna necesario disponer quien ha de actuar en condición de autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley Nº 12385 y su modificatoria Nº 12744, conforme a las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 37º de la Ley Nº 12817;
Que dicha norma legal en su artículo 17º asigna competencia al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para entender en las relaciones institucionales con los municipios y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincia¡ (inciso 6) e intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo éste (inciso 25 artículo cit.);
Que para asistir al titular de la cartera en el ejercicio de tales competencias funcionales se creó, por Decreto Nº 38/07 y entre otros órganos intraministeriales, la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de su dependencia, actuará como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 12385 y su modificatoria Nº 12744; con las facultades asignadas por dicha norma legal y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 117/05 al ex Ministerio Coordinador.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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