picture_as_pdf 2008-01-14

DECRETO N° 0214

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0173437-3 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, atento a la nueva Ley Nº 12817, Orgánica de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma legal se estableció una nueva estructura organizativa para el Gabinete encargado de la atención de los asuntos del Poder Ejecutivo, abrogándose a su antecesora Nº 10101 y sus modificatorias,

Que en consecuencia y entre otras carteras de gobierno se ha sustituido al Ministerio Coordinador por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entre cuyas competencias funcionales se encuentra la de entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y a la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía (Artículo 17º inciso 14);

Que en razón de ello, en la estructura orgánico funcional de la citada cartera, aprobada por Decreto Nº 38/07 se han creado órganos intraministeriales destinados a asistir a su titular en el cometido señalado,

Que en razón de las modificaciones organizativas señaladas, corresponde normar en relación a los funcionarios competentes para disponer el reconocimiento y pago de la erogaciones emergentes de la emisión de publicidad oficial, conforme al régimen establecido por el Artículo 108 bis de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 1757/59) y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 2605/92, 5/93 y modificatorios, normas que han de mantener vigencia hasta tanto se reglamente por este Poder Ejecutivo, el Título I, Capítulo I de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;

Que el citado artículo 108º bis establece que el Poder Ejecutivo Provincial o el funcionario que éste designe, podrá reconocer las erogaciones emergentes de la publicación de avisos oficiales, siempre que los medios a quienes se ordenen las publicaciones cuenten con tarifas previamente aprobadas por la autoridad competente y se hubiese imputado previamente el crédito específico con el que se deberá atender la erogación;

Que a su vez el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios establece que el Gobernador de la Provincia podrá delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones,

Que se estima procedente delegar funciones en la materia a que alude el presente decreto en los titulares de la Secretaría de Comunicación Social y de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, dependientes ambas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Delegánse en el señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las facultades otorgadas a la ex Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social por el Decreto Nº 2605/92 y sus modificatorios, con los mismos alcances establecidos para el citado organismo en las aludidas normas legales.

ARTICULO 2` - En caso de ausencia, vacancia o impedimento del funcionario

mencionado en el artículo precedente las facultades cuya delegación se dispone en él serán ejercidas, con idénticos alcances, por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria de su dependencia.

ARTICULO 3º - Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deberán observar, en el ejercicio de las facultades delegadas, el estricto cumplimiento de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 5/93.

ARTICULO 4º - Los originales de las órdenes de publicidad oficial, confeccionados con las particularidades y especificaciones establecidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2605/92 serán suscriptos, indistintamente, por los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º, y refrendados por la Directora General de Publicitaria y Administrativa de la Secretaría de Comunicación Social.

ARTICULO 5º - Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 2605/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

« Las órdenes de publicidad deberán expresar, como mínimo, su número correlativo, el medio de comunicación al cual se encomienda la difusión del mensaje, la fecha de publicación del mismo, su texto y duración, el monto autorizado conforme a las tarifas aprobadas y vigentes a la fecha de emisión de aquella y, en su caso, las imágenes, dimensiones o particularidades que fueran menester.

El cuadruplicado - copia fiel del original de la orden- se certificará por la Dirección General de Publicitaria y Administrativa y será el único documento que aceptará la Administración para disponer el respectivo reconocimiento y pago.

ARTICULO 6º - Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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