picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12256

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Institúyese el "Programa de coordinacion, seguridad de la comunidad rural y prevencion y lucha contra el abigeato".

 

ARTICULO 2.- Son sus funciones:

a) Promover espacios y encuentros de trabajos periódicos entre autoridades judiciales, dependientes del Poder Ejecutivo, policiales y municipales con funciones concurrentes o complementarias dentro de cada zona determinada al efecto, con el objeto de evaluar en conjunto el estado de su seguridad y la situación delictual, analizar sus respectivas acciones como parte del conjunto de elementos que ayuden a una mayor protección a la comunidad; intercambiar información, coordinar criterios generales, cooperar activamente entre ellas, formular propuestas y realizar acciones que mejoren el tratamiento de cualesquiera de los aspectos considerados;

b) Elaborar mapas delictivos por zonas y lugares que reflejen la situación del delito rural y el abigeato, con actualización permanente sobre las de mayor intensidad de actos o riesgos delictivos;

c) Reunir los antecedentes y estadísticas de diversa naturaleza, incluida la información que deseen aportar personas y entidades privadas con interés y experiencia en la materia que sirvan para conocer, medir y evaluar el desarrollo, características e impacto,  social y económico del delito rural en general y el abigeato en especial en la Provincia de Santa Fe, la aplicación y eficacia o ineficacia de las medidas vigentes en cuanto directa o indirectamente sean materia de competencia administrativa, policial, judicial, legislativa o municipal;

                                                d) Efectuar similar tarea respecto a información emergente de las provincias limítrofes con el territorio provincial, en lo que se estime de utilidad. En caso de así determinarlo se propondrá ante las autoridades provinciales competentes la búsqueda de las cooperaciones interprovinciales y nacionales necesarias;

e) Llevar un registro especial que contenga la lista de los hechos ocurridos y denunciados, su naturaleza y evolución: si se obtuvo o no la individualización  preventiva  de  sus  autores, tiempos de arresto, estado judicial, resultado de las resoluciones y sentencia de Jueces en lo Penal de Instrucción; en lo Penal de Sentencia  y de las Cámaras de Apelación en lo Penal.

f) Llevar un registro especial que contenga la nómina de procedimientos realizados e infracciones constatadas por la Dirección Provincial de Bromatología y Química y por cada municipio en su jurisdicción, con respecto a controles bromatológicos, impositivos o de otra naturaleza sobre procesamiento y expendio de productos cárneos, que permite evaluar el cumplimiento efectivo de las normas de aplicación, su eficacia, o el hallazgo de mercadería sin adecuado resguardo documental de origen legal;

g) Llevar un registro especial de similares procedimientos efectuados mediante "Operativos Múltiples" o sectoriales, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo, incluida la AFIP y otros organismos de control, en las vías de acceso a la Provincia o dentro de ella;

h) Recabar de la Nación y las demás provincias, información actualizada sobre sistemas de control, comunicación, vigilancia, y movilidad especialmente calificados para servicios de prevención, advertencia temprana y respuestas de seguridad rural y lucha contra el abigeato; así como fuentes de experiencia y financiamiento institucional;

i) Evaluar la información recogida y formular recomendaciones a las autoridades respectivas de cada área, con la finalidad de coordinar y mejorar normas, procedimientos, sistemas, actitudes y métodos que contribuyan a la prevención y sanción del delito rural y el abigeato, preservando que en conjunto integren la orientación de una política pública sobre la materia.

j) Proponer a las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, reformas de la legislación de fondo y forma vigente, que contemplen los requerimientos de seguridad para prevenir y sancionar con eficacia el delito rural y en especial el abigeato;

k) Toda la actividad conducente a la finalidad esencial de esta ley que el Programa Integrado aprecie conveniente realizar, incluidas las vinculaciones posibles con las políticas y medidas de seguridad y protección a la comunidad, en la prevención y lucha contra el delito urbano.

Toda otra actividad tendente a lograr los objetivos de la presente ley.

De las reuniones se elaborarán actas y se dejará constancia de los trabajos y propuestas efectuados por la conducción central del Programa Integrado y de los ámbitos zonales que con su promoción y estímulo se habiliten en cada zona.

Las de los espacios zonales serán comunicadas a la autoridad coordinadora del Programa.

En las oportunidades que se considere conveniente, las reuniones se realizarán con la presencia y participación activa de pobladores y entidades representativas de la actividad social y económica zonal o provincial.

 

ARTICULO 3.- Créase el COMITÉ CENTRAL DEL PROGRAMA DE COORDINACION que estará integrado por un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Director de la Dirección General de Seguridad Rural de la Policía de la Provincia; dos representantes de cada Cámara Legislativa; dos representantes del Poder Judicial y  dos representantes designados por las entidades ruralistas,  que tendrá a su cargo: la conducción del Programa; fijar las actividades a seguir; definir los Ámbitos Zonales y dictar su Reglamento Interno.

El programa funcionará en estrecha, permanente y coordinada relación de cooperación con los Municipios y Comunas adherentes, las respectivas comunidades rurales y entidades representativas de las actividades sociales del medio.

Será presidido por el representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

El Comité elaborará un proyecto de estatuto de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 4.- Los Ámbitos Zonales serán definidos y actualizados por el COMITÉ CENTRAL DEL PROGRAMA COORDINADO, tomando como referencia las circunscripciones  regionales fijadas para la Dirección General de Seguridad Rural o aquellas que a su juicio aconsejan razones prácticas y operativas en concreto para la más eficiente coordinación de las competencias intervinientes.

 

ARTICULO 5.- En cada Ámbito Zonal se conformará un COMITÉ ZONAL que estará integrado por representantes de las municipalidades y comunas, autoridades judiciales, policiales, representantes de entidades representativas de la Comunidad Rural y de productores quienes podrán:

1).- Intervenir directamente en la ejecución de los Programas y Acciones emprendidos por el COMITÉ CENTRAL, con la finalidad de prevenir el delito de abigeato y sus efectos.

2).- Difundir los Programas y Acciones que lleve a cabo en las comunidades o poblaciones, con el objeto de fomentar una cultura de participación social y denuncia en los casos en que la población sea víctima de hechos ilícitos.

3).- Brindar el asesoramiento que requieran las personas dedicadas a la actividad pecuaria o a cualquier ciudadano víctima de algún delito.

 

ARTICULO 6.- La coordinación de las actividades del COMITÉ CENTRAL estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en cuyo ámbito funcionará a los efectos administrativos; sin perjuicios de la inalterable, plena y exclusiva competencia de atribuciones que indelegablemente corresponden a cada uno de los Poderes participantes y sus miembros, en la planificación y ejecución de los cometidos del presente PROGRAMA.

Los integrantes del COMITÉ CENTRAL DEL PROGRAMA se reunirán periódicamente. Similar periodicidad se promoverá para cada COMITÉ ZONAL.

 

ARTICULO 7.- El COMITÉ CENTRAL confeccionará un Plan Anual que contendrá las actividades a desarrollar y objetivos a alcanzar durante cada ejercicio futuro, al que deberá acompañar un informe con su evaluación del año transcurrido y las propuestas y recomendaciones que estime adecuada. El informe anual será presentado a los tres Poderes del  Estado y difundido públicamente.

 

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días a partir de su publicación.

 

ARTICULO 9.- Invítase a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley y participar en su efectivo funcionamiento.

 

ARTICULO 10.- El Comité Central del Programa y los Comités Zonales, invitarán a participar a las autoridades del SENASA en nuestra provincia.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

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