picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12255

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase de Interés General y sujeto a expropiación un lote de terreno totalmente baldío a determinar con precisión y exactitud mediante mensura y subdivisión, compuesto de cinco (5) metros por cincuenta (50) metros que constituye el extremo Este del Lote C del Plano de Mensura y Subdivisión 94.198, ubicado en la manzana 92 Centro de la ciudad de Vera y linda: al Norte, que tendrá cinco (5)m con el lote A del mismo plano; al Sur, que tendrá cinco (5)m, con calle Lisandro de la Torre; al Este, que tendrá cincuenta (50) m con el lote 21 del Plano 111.403 que ya está destinado a calle pública; al Oeste, que tendrá cincuenta (50)m con más terreno del mismo lote C.- El lote a expropiar es parte del inmueble que se describe como: "una fracción de terreno de propiedad de la representada sin edificación la que según títulos es parte de una mayor extensión de la manzana número noventa y dos de las que forman la zona centro de esta ciudad de Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe, designada como lote C en plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Alfredo R. Pierini, registrado en el departamento topográfico de esta Provincia bajo el 94.198 según el cual se compone de cincuenta (50)metros de frente al Sur por cincuenta metros de fondo y frente al Oeste por formar esquina, encierra una superficie total de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Norte con el lote A del mismo plano; al Sur con calle Córdoba; al Este con el lote D también del mismo plano y al Oeste con calle Brown, todo de conformidad al plano citado". Está inscripto el dominio bajo el 86933 - Tomo 129- folio 794- del Dpto. Vera del Registro General Santa Fe, Partida Impuesto Inmobiliario bajo partida 02-02-00-004182/0002-3.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar a favor de la Municipalidad de Vera la correspondiente acción expropiatoria y la gestión de registración dominial, referida al inmueble descripto en el artículo anterior, con el destino establecido en la Ordenanza 1201/2002.

 

ARTICULO 3.- La expropiación que por esta ley se establece lo es para la apertura de una calle de 10 metros de ancho que dividirá la manzana 92, conforme los registros de la Municipalidad de Vera, en dos partes.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán a cargo de la Municipalidad de Vera.-

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly.

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique.

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago.

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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