REGISTRADA BAJO EL Nº 12255
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de Interés General y
sujeto a expropiación un lote de terreno totalmente baldío a determinar con
precisión y exactitud mediante mensura y subdivisión, compuesto de cinco (5)
metros por cincuenta (50) metros que constituye el extremo Este del Lote C del
Plano de Mensura y Subdivisión N° 94.198, ubicado en
la manzana N° 92 Centro de la ciudad de Vera y linda:
al Norte, que tendrá cinco (5)m con el lote A del mismo plano; al Sur, que
tendrá cinco (5)m, con calle Lisandro de la Torre; al Este, que tendrá cincuenta
(50) m con el lote 21 del Plano N° 111.403 que ya
está destinado a calle pública; al Oeste, que tendrá cincuenta (50)m con más
terreno del mismo lote C.- El lote a expropiar es parte del inmueble que se
describe como: "una fracción de terreno de propiedad de la representada
sin edificación la que según títulos es parte de una mayor extensión de la
manzana número noventa y dos de las que forman la zona centro de esta ciudad de
Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe, designada como lote C en plano
de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Alfredo R. Pierini, registrado en el departamento topográfico de esta
Provincia bajo el N° 94.198 según el cual se compone
de cincuenta (50)metros de frente al Sur por cincuenta metros de fondo y frente
al Oeste por formar esquina, encierra una superficie total de DOS MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindando: al Norte con el lote A del mismo plano;
al Sur con calle Córdoba; al Este con el lote D también del mismo plano y al
Oeste con calle Brown, todo de conformidad al plano
citado". Está inscripto el dominio bajo el N°
86933 - Tomo 129- folio 794- del Dpto. Vera del Registro General Santa Fe,
Partida Impuesto Inmobiliario bajo partida N°
02-02-00-004182/0002-3.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
delegar a favor de la Municipalidad de Vera la correspondiente acción expropiatoria y la gestión de registración
dominial, referida al inmueble descripto en el
artículo anterior, con el destino establecido en la Ordenanza n° 1201/2002.
ARTICULO 3.- La expropiación que por esta ley se establece lo es para la apertura
de una calle de 10 metros de ancho que dividirá la manzana 92, conforme los
registros de la Municipalidad de Vera, en dos partes.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán a
cargo de la Municipalidad de Vera.-
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly.
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique.
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago.
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
_________________________________________