REGISTRADA BAJO EL Nº 12254
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la
labor desarrollada por el "Cine Teatro Libertador S.A.", de la ciudad
de Casilda.
ARTICULO 2.- Exímese, a partir del año 2002, del
pago del impuesto inmobiliario al inmueble propiedad del "Cine Teatro
Libertador S.A.", partida número 18-05-02-387517/0015-3, inscripto en el
Registro General Rosario al Tomo 99, Folio 00157, Número 108350.
ARTICULO 3.- La exención dispuesta en el artículo anterior, subsistirá siempre y cuando la sociedad titular del
inmueble no registre distribución de utilidades, capitalizando las mismas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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