REGISTRADA BAJO EL Nº 12249
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Créase el Observatorio de Residuos
Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud en el ámbito de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, o de quien en el
futuro la reemplace.
Para la implementación del Observatorio de residuos peligrosos, tóxicos y
nocivos para la salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Provincia podrá definir regiones y micro regiones y establecer
prioridades de ejecución respecto de las mismas.
ARTICULO 2.- Definiciones: Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y
Nocivos para la salud: es el instrumento de planificación de la política
sectorial y de apoyo a la gestión, que se constituye por un ámbito de estudio e
investigación y permite la confluencia entre sectores gubernamentales y no
gubernamentales para facilitar la detección, evaluación, remediación y
monitoreo de los sitios "potencialmente" peligrosos y la adopción de
decisiones con sustento en ella en materia de Residuos Peligrosos, Tóxicos y
Nocivos para la salud y contemplando la gestión integral de los mismos y los
aspectos sociales, económicos, culturales y naturales con ella vinculados.
Tiene como objetivos adicionales, con igual jerarquía, brindar la debida
información a la sociedad y ser un canal de comunicación entre la oferta -
generación de residuos y su demanda para el tratamiento o disposición final.
Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos: los objetos sólidos, líquidos o
gaseosos de origen industrial o comercial, que, en función de sus
características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puedan presentar riesgo a la salud pública o
causar efectos adversos al medio ambiente y cuyos tenedores se hayan desecho o
tengan voluntad u obligación de hacerlo. No se incluyen los residuos
radioactivos, aunque en términos reales presentan un peligro al ambiente, ya
que por sus características de alto riesgo generalmente son controlados por
organismo diferente a la autoridad ambiental.
Gestión Integral de Residuos: es el conjunto de decisiones, programas y
políticas públicas y privadas que tienen por objetivo la solución de los
problemas provenientes de la generación de residuos y de sus impactos en
los recursos naturales y del ambiente procurando producir
la menor cantidad de residuos peligrosos, tóxicos o nocivos necesarios y de
proveer a la reutilización, tratamiento y disposición final de los mismos
optando por las decisiones más funcionales de un manejo sustentable de los
residuos y del ambiente.
ARTICULO 3.- Son objetivos del Observatorio de residuos:
Objetivos Generales:
1) Facilitar el entendimiento de la interacción entre los fenómenos físicos
(ambientales), sociales, y económicos, mediante el suministro de información
cuantitativa en forma de indicadores e índices. Estas medidas deben ser
relevantes para el desarrollo provincial, de tal forma que puedan asistir, con
rigurosidad y pertinencia, en la toma de decisiones.
2) Contribuir a la defensa del ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano; a que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras, y a la
preservación del patrimonio natural y cultural, como así también los recursos
en ellos incluidos.
Objetivos específicos:
1) Ofrecer a los usuarios un conjunto básico de variables relevantes para
la detección de sitios "potencialmente" peligrosos en el ámbito de la
provincia, para su evaluación y posterior vigilancia o remediación de acuerdo
al nivel de riesgo de los mismos, contemplando la aplicación de los programas
de la EPA - Agencia para la Protección del Ambiente - y/o ATSDR - Agencia de
Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades -, avalados por la OMS - OPS. Los
mismos deberán ser registrados y actualizados periódicamente, y presentados
tanto en forma impresa como electrónica.
2) Desarrollar nuevas metodologías para la determinación de los niveles de
riesgo a fin de permitir a los decisores la necesidad
de remediar un sitio.
3) Establecer una red de comunicación entre los generadores y usuarios de
información sobre el desarrollo.
4) Crear nuevas metodologías para el desarrollo de información agregada que
ayude a identificar relaciones entre diferentes fenómenos, a fin de facilitar
una perspectiva más amplia y completa del desarrollo.
5) Brindar herramientas para la toma de decisiones en el marco de la sostenibilidad y teniendo en cuenta el principio de la
interdependencia ecológica.
6) Promover la gestión integral de los residuos, priorizando la reducción
de la generación de los mismos.
7) Recolectar, sistematizar y analizar la información disponible en los
organismos del Estado Provincial respecto a la gestión integral de los
residuos.
8) Facilitar la vinculación entre los distintos sujetos públicos y privados
involucrados en la gestión integral de residuos con el fin de acelerar y
optimizar los procesos de reducción, tratamiento o disposición final de los
residuos.
9) Proveer a la difusión de las políticas públicas y privadas relacionadas
con el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente artículo.
10) Ofrecer la más completa información a la ciudadanía sobre la generación
y gestión de los residuos y de los programas desarrollados en el área
específica, organizando a tal efecto los sistemas adecuados disponibles.
11) Incentivar la investigación científica básica y aplicada relacionada
con los objetivos del presente artículo; así como la difusión, socialización y
extensión de los conocimientos obtenidos.
12) Proveer información sobre la actividad socioeconómica de los operadores
de residuos, su capacidad de respuesta, de formación y asistencia.
13) Otorgar herramientas para facilitar la orientación de recursos públicos
hacia programas de desarrollo sostenible en materia de gestión integral de
residuos.
14) Afianzar la participación con la industria y otras entidades afines
para disminuir la cantidad de desechos peligrosos y fomentar tecnologías
innovadoras que beneficien al medio ambiente.
ARTICULO 4.- Para la coordinación de sus funciones con otros organismos
provinciales, nacionales o municipales, la autoridad del Observatorio queda
facultada a promover la celebración de convenios.
ARTICULO 5.- Los funcionarios y empleados que cumplan funciones en el Observatorio
no podrán desempeñarse en la esfera privada, en ninguna actividad vinculada con
la gestión de los residuos peligrosos, tóxicos o nocivos.
ARTICULO 6.- Invítase a los municipios y comunas
de la Provincia a adherir a la presente ley, y prestar colaboración para la
implementación y funcionamiento del Observatorio.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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