picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12248

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la ley 11460 de prevención y tratamiento del HIV/SIDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 6.- a) El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en bien del personal penitenciario y de las personas privadas de libertad, a través de sus correspondientes dependencias y en coordinación con otros organismos del Estado y/o de la Sociedad Civil, concretará acciones en las Unidades de Detención y comisarías de su jurisdicción, tendientes a evitar la transmisión (vía sexual, sanguínea o madre a hijo) del virus de inmunodeficiencia humana (vih) y a asistir integralmente a las personas que viven con el virus o que presentan el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

b) El Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Santa Fe incorporarán dentro de los contenidos curriculares de formación de su personal, los aspectos de prevención y asistencia del vih/sida.

c) En lo que respecta a la incorporación de esta temática en las currículas educativas vigentes, regirá la Ley Provincial 11.289".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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