REGISTRADA BAJO EL Nº 12248
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 11460 de prevención y tratamiento del HIV/SIDA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- a) El Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, en bien del personal penitenciario y de las personas
privadas de libertad, a través de sus correspondientes dependencias y en
coordinación con otros organismos del Estado y/o de la Sociedad Civil,
concretará acciones en las Unidades de Detención y comisarías de su
jurisdicción, tendientes a evitar la transmisión (vía sexual, sanguínea o madre
a hijo) del virus de inmunodeficiencia humana (vih) y
a asistir integralmente a las personas que viven con el virus o que presentan
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
b) El Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Santa Fe
incorporarán dentro de los contenidos curriculares de formación de su personal,
los aspectos de prevención y asistencia del vih/sida.
c) En lo que respecta a la incorporación de esta temática en las currículas educativas vigentes, regirá la Ley Provincial n° 11.289".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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